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La importancia de los principios rectores del Reglamento General de la Convención Constitucional de cara a la discusión de fondo. Por Rodrigo Pérez

Estando ya en cuenta regresiva para el trabajo de discusión de fondo, la Convención Constitucional ha despachado ya en su integridad el Reglamento General, el Reglamento de Ética, y queda todavía parte de la discusión particular del reglamento de la Comisión de participación y consulta indígena, y la, no menos importante, votación del reglamento de mecanismos, orgánica y metodologías de participación y educación popular constituyente, a mi juicio base de la representatividad de todo el proceso. Con todo, algo sustancial dentro del avance del trabajo de la Convención Constitucional es la redacción y aprobación de los principios rectores del Reglamento General y de los demás reglamentos aprobados.

En este sentido, es que el artículo 3 del Reglamento General sostiene que “Los principios rectores constituyen las bases democráticas y legítimas del proceso constituyente, teniendo todos la misma relevancia”, siendo así una norma imperativa el que sean respetados y aplicados durante todo el trabajo de la Convención Constitucional los siguientes principios: 1. Preeminencia de Derechos Humanos; 2. Igualdad y prohibición de discriminación; 3. Enfoque de género y perspectiva feminista: 4. Plurinacionalidad; 5. Interculturalidad; 6. Descentralización; 7. Equidad territorial; 8. Plurilingüismo incidente de Pueblos indígenas y Consulta Indígena; 9. Probidad y ética; 10. Enfoque de cuidados; 11. Protección del Medio Ambiente; 12. Eficacia; 13. Coherencia; 14. Enfoque de niñez y adolescencia; 15. Inclusivo; Enfoque de culturas, patrimonio y arte; 16. Publicidad y Transparencia; 17. Economía y cuidado de los recursos públicos; 18. Principio de interpretación pro persona; 19. Pluralismo; 20. Tolerancia; 21. Deliberación informada; 22. Lenguaje claro e inclusivo; 23. Trazabilidad.

Resulta muy interesante tener a la vista que, en contraste a los principios que inspiraron a la actual Constitución vigente, el trabajo de la Convención Constitucional se ha esmerado en abarcar un amplio espectro de lo que los Convencionales deberán respetar y aplicar. Si comparamos la declaración de principios que hizo la Junta Militar en 1974, notaremos que en aquel entonces esta estaba compuesta de cuatro, que netamente se concentraban en el rol del Estado: 1. Que el Estado estaba al servicio de las personas y no al revés; 2. La finalidad del Estado es el bien común; 3. Principio de subsidiariedad; 4. El principio de libre mercado o economía. De estos 4 principios, los dos últimos son los prevalecieron con mayor fuerza durante el debate constituyente de la Comisión Ortúzar, esto es, el rol subsidiario del Estado y el libre mercado. Si miramos esto en retrospectiva a lo que fue el estallido social, podemos claramente identificar que fueron los gatillantes, entre otros más, de la agudización de la desigualdad que vive Chile, ya que principalmente estos dos principios se encuentran en el ADN de la Constitución Política de la República de Chile de 1980 pese a todas sus reformas habidas hasta nuestros días.

Lo que quiero enfatizar es que no es casual que en una Constitución escrita en Democracia (como la que tendremos en julio de 2022), esta tenga en su base como regla el respeto de al menos 23 principios rectores, esto será la base que garantizará que las futuras normas constitucionales, normas que si bien en principio deben ser directrices para la futura Administración y Legislación del país, no vuelvan a caer en ambigüedades o, como ocurrió con la actual Carta Fundamental vigente, que finalmente quede blindada, protegiendo más al Estado que a sus habitantes, con la incorporación de cláusulas pétreas en aquellos intereses superiores correspondientes al espíritu en que fueron escritas.

Digo que son al menos 23 principios rectores, porque, como sabemos, el Reglamento de la Convención Constitucional está compuesto de cuatro articulados, de los cuales hasta ahora solo el Reglamento General y el Reglamento de Ética han sido votados en su integridad. Queda una semana decisiva para la discusión y aprobación en particular de las indicaciones restantes del Reglamento de la Comisión de participación y consulta indígena, y Reglamento de mecanismos, orgánica y metodologías de participación y educación popular constituyente. Hasta el momento, la ratificación de estos 23 imperativos responde a una realidad diametralmente opuesta a la del tiempo de la Comisión Ortúzar, responde a un Chile que busca ser más inclusivo, respetuoso con los pueblos originarios, garante de una protección efectiva del medioambiente, coherente, eficaz y transparente en su gestión, con enfoque de género y feminista, y por qué no decirlo, sustentable y respetuoso de los Derechos Humanos, un Chile de todos, una hoja en blanco que dependerá de todos hacer que sea representativa, evitando caer en la farandulización del proceso mismo, que hasta ahora no ha hecho más que desinformar.

Rodrigo Pérez
Observatorio Constituyente
Universidad de Valparaíso

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