El mega centro comercial "Parque Arauco" se inauguró en el año 1982 y está localizado a la altura del 5.400 entre la avenida Kennedy y la calle Cerro Colorado de esa comuna. Como consecuencia del exacerbado consumismo posibilitado, en gran medida, por la utilización de las tarjetas de crédito que tiene la población, su crecimiento ha sido explosivo y como consecuencia de ello sus socios controladores son super millonarios, lo que nos parecería bien si en sus decisiones de inversión se hayan respetado rigurosamente las normas de edificación contenidas para el terreno, en donde se emplaza el mall, en el respectivo Plan Regulador Comunal (PRC).
Para contextualizar, informamos que en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) de 1994 ese amplio terreno y otros, en esa comuna, estaba calificado como Equipamiento Intercomunal y en el PRC de Las Condes del año 2003 se consideraron para ciertas zonas una altura máxima de 15 pisos, una de las cuales correspondía al predio en donde existe el equipamiento comercial aludido.
A raíz de una denuncia que nos llegó hace un mes atrás, en orden a que ahí se estaban construyendo estructuras comerciales muy invasivas, teniendo conocimiento que en general las municipalidades tienden a favorecer los intereses comerciales de los empresarios inmobiliarios, lo que sucede con reiteración en esa comuna, iniciamos una investigación para llegar a un resultado.
Pues bien, en el año 2006 los profesionales del “Parque Arauco” tramitaron y lograron aprobar en la instancia sectorial una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) asociada a su denominado Plan Maestro de Ampliación. Conociendo la documentación, se aprecia que a través de la Resolución N°245/2005, cursada por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Las Condes, se autorizó construir 263.826 m2 adicionales a los 233.616 m2 existentes, con lo cual el coeficiente de constructibilidad pasó de 1,99 a 3,44. En consecuencia, esa oficina técnica municipal en diciembre de 2005 autorizó una modificación del proyecto que contempla un aumento de superficie edificada equivalente a un 113%. (sic)
Pero desde febrero de 2002 el artículo 5.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), instrumento normativo de alcance nacional, textualmente señala: "En el mismo período señalado en el inciso anterior, el propietario podrá modificar el proyecto en construcción en base a las mismas normas con que éste fue aprobado, siempre que la modificación no contemple un aumento de superficie edificada mayor al 5% o contemple un aumento de superficie edificada mayor al 5% o nuevos destinos no admitidos por la normativa vigente al momento de solicitar la modificación". ¿Será que la funcionara que desempeña el cargo de DOM no conocía esta disposición o bien la olvidó al aprobar la ampliación del proyecto?
Adicionalmente, según la normativa del PRC de Las Condes, desde 2003 en la zona E-e1, donde se emplaza ese centro comercial, el coeficiente de constructibilidad es 2,00 y la altura máxima, como ya se dijo, es de 15 pisos. Ese coeficiente de constructibilidad indica que de ninguna manera era posible ampliar en febrero de 2005 tan excesivamente las edificaciones existentes. En la documentación revisada se observa que la ilegal ampliación contempla edificios de hasta 51 pisos, luego con excesivas alturas no admitidas.
Asimismo, resultó asaz curioso que el funcionario del gobierno central, Seremi de Vivienda y Urbanismo, sospechosamente se abstuviera de participar en la revisión de la DIA, argumentando el mismo que las materias sectoriales a evaluar eran competencia de la DOM, a pesar de que sí tenía que intervenir pues el terreno formaba y forma parte del PRMS de su incumbencia.
No sabemos quiénes participaron en el ardid para que los dueños del mall pudieran disponer de tantos nuevos locales comerciales que les producirán ingentes rentas y hasta un hotel de lujo. Posiblemente las negociaciones entre los lobbystas y los funcionarios municipales que posibilitaron esta plusvalía patrimonial a un influyente actor del mercado, se mantendrán en secreto y como el caso lo denunciamos en la Contraloría General de la República, en un tiempo más sabremos que este episodio, por estar prescrito, será uno más de los miles de hechos consumados ilegales que la prensa del establishment se resiste a dar a conocer.
Derivado de lo anterior, los dueños del "Parque Arauco", con la impunidad existente en Chile, habrán obtenido una ganancia de capital mal habida del orden de los US$ 100 millones, lo que es bastante más escandaloso que lo sucedido en ese municipio con sus supuestas privadas corporaciones que reciben aportes públicos decididos por sus alcaldes para que en esas "instituciones funcionales fantasmas", no fiscalizadas por nadie, reciban platita sus amigos, lo que se reflejó en un programa de televisión. En pantalla pudimos ver como se distribuían el dinero, unos cuantos operadores UDI, quienes ejercen en distintos cargos la administración del Parque Padre Hurtado.
Demás está decir que esas corporaciones municipales siempre debieron ser fiscalizadas, lo que quedó en evidencia con el dictamen Nº E160316 del reciente 29 de noviembre de 2021 de la Contraloría General de República, ente que estableció que las corporaciones municipales, reconsiderando dictámenes anteriores, son órganos públicos, ver link
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/E160316N21/html