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La nueva Ley de Convivencia Escolar en Chile: ¿Solución, parche curita o mera utopía? Por Benjamín Escobedo Araneda

Recientemente se publicó en nuestro país en el Diario Oficial la denominada Ley de Convivencia Escolar, ella busca prevenir y erradicar el acoso, la discriminación y la violencia en establecimientos educacionales. Cabe señalar que uno de los puntos más comentados tiene estrecha relación con la posibilidad de implementar detectores de metales u otras herramientas para prevenir el ingreso de armas y objetos similares a escuelas y liceos. En este sentido, el debate resulta amplio, agudo y parece volver a interpelar a un viejo conocido, el llamado sistema escolar chileno.

En primer lugar, con fecha 1 de abril del presente año se publicó la Ley de Convivencia Escolar, acción legal que pretende suturar prácticas complejas que se suscitan en diversos colegios de nuestro país. La normativa N.º 21.809 sobre “Convivencia, Buen Trato y Bienestar de las Comunidades Educativas” establece diferentes directrices para promover un ambiente seguro en los establecimientos, promoviendo la aplicación de protocolos, canales de denuncia y medidas formativas o disciplinarias según corresponda. A partir de lo anterior, la Superintendencia de Educación y la Agencia de la Calidad en la Educación tendrán que realizar un proceso de difusión de información, capacitación y consulta dirigido a los establecimientos educacionales y sus integrantes respectivos.

En segundo lugar, la Ley de Convivencia Escolar propone puntos de la normativa considerando los siguientes elementos: (a) Exige la existencia de un Consejo Escolar o Comité de Buena Convivencia que estimule la participación y promoción del buen trato. (b) Exige que exista un equipo de convivencia educativa al interior de los establecimientos, que esté liderado por un Coordinador de Convivencia con formación pedagógica o psicosocial. Este equipo deberá implementar el Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento, asesorar al director y al Consejo Escolar, entre otras funciones. (c) Afirma que los sostenedores podrán implementar recursos para la detección de armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o integridad física de la comunidad educativa. “Solo procederá cuando existan antecedentes fundados que justifiquen su utilización como una medida proporcional, necesaria e idónea para prevenir la comisión de delitos en el establecimiento”, complementa la normativa. Hemos de señalar que para llevar esto cabo el sostenedor debe confeccionar un protocolo interno y este ser aprobado por la Subsecretaría de Educación. (d) Los reglamentos internos de los establecimientos deberán incorporar protocolos contra el acoso, canales de denuncia seguros con reserva de identidad y procedimientos de investigación con plazos máximos (dos meses para casos de estudiantes). (e) La creación del Programa de Bienestar Socioemocional Escolar dirigido a estudiantes entre 3.° básico y 3.° medio, el cual será voluntario y estará centrado en talleres deportivos, culturales o científicos para fomentar habilidades socioemocionales.

En tercer lugar, la normativa esbozada es una herramienta opcional y no obligatoria, diseñada para prevenir la entrada de armas tras un aumento en actos de violencia, sujeto a la aprobación de la comunidad educativa y a un reglamento especial. Según las autoridades, la medida surge como respuesta a la violencia escolar, buscando garantizar la seguridad sin vulnerar los derechos de los estudiantes, siempre y cuando se aplique con los protocolos adecuados. No olvidemos que el arribo de esta normativa llega en medio de un aumento de las denuncias por violencia en los centros educativos, la altísima percepción de que los colegios son lugares inseguros y los sonados casos de alumnos con armas en los establecimientos, como el de Calama, donde un estudiante mató a una docente hace unos días. En ese sentido, resulta muy atractivo mirar las cifras. Por ejemplo, según la última encuesta Cadem, los chilenos en su mayoría consideran que los colegios públicos no son un lugar seguro. A su vez, las cifras de la Asociación Chilena de Seguridad (Achs), señalan que las denuncias por violencia en el ámbito escolar aumentaron en un 74% entre 2023 y 2024, llegando a 4.418 casos. Y, durante el primer trimestre de 2025, se registraron 2.501 casos. Según la Superintendencia de Educación, un 14,2% más que en el mismo periodo del año anterior. Sin embargo, y pese a todo lo aludido, la presencia de estos dispositivos no será inmediata, pues la ley establece una serie de filtros y regulaciones que los colegios deben sortear. Es complejo el camino administrativo que enfrentan los sostenedores y las exigencias técnicas impuestas por el Ejecutivo.

Dado todo lo expuesto, de igual manera el gobierno determinó robustecer la ley acuñada a través del proyecto titulado “Escuelas Protegidas”. En términos panorámicos, este viene a complementar la Ley de Convivencia Escolar agregando: (1) La inspección de mochilas y objetos personales. (2) Los profesores podrán aplicar medidas formativas y disciplinarias. (3) Sanción a estudiantes que paralicen clases totales o parciales. (4) Estudiantes que infrinjan normas perder acceso a la gratuidad. (5) Se vetará el uso de prendas que impidan identificar a los estudiantes, como gorros o pasamontañas.

Por último, resulta muy interesante hacernos algunas preguntas a modo de reflexión social, interrogantes que puedan configurar un imaginario lleno de diálogo y sinceridad intelectual en nuestro país. De ahí que surjan estas líneas adscritas. ¿Es Chile un país donde la educación escolar resulta ser el muerto que nadie sea cargar? ¿Realmente las medidas surgidas tras la Ley de Convivencia Escolar pueden tener resultado eficiente y eficaz? ¿Es plausible que un Estado ponga en sus propias manos (Ministerio de Educación) el filtro de la Ley de Convivencia Escolar, considerando que desde hace años este famoso ministerio administra sus “ideas” pero indudablemente sus resultados terminan siendo una burocracia por excelencia? ¿Podemos seguir validando que los colegios alberguen “delincuentes, vagos, mediocres, bufones, y una serie de vociferantes” que solamente van a comer manzanas a la sala de clases y que tras ser mal evaluados atemorizan al docente de turno? ¿Es viable insistir con la “tómbola” para la admisión a la educación escolar en nuestro país, o necesitamos recuperar las exigencias académicas, disciplinares y formativas que un día tuvo en su sistema Chile? ¿La ley acuñada y el plan de “Escuelas Protegidas” es sinónimo de parche curita, solución o utopía? Tal vez, estamos en presencia de una acción prometedora en el territorio nacional, o simplemente en la búsqueda sistemática por cercenar una basura llamada “educación escolar chilena”. Por ahora, se enarbola una ley y se promete mucho, veremos si ello realmente tiene efecto en los diversos establecimientos educativos a lo largo de nuestro país. Por el bien de Chile, de los docentes y las familias, la expectativa y anhelo cívico parecen ser cómplices por excelencia.

Benjamín Escobedo Araneda

Estudios de Doctorado en Historia.
Licenciado en Historia – Licenciado en Teología.
Secretario Ejecutivo de la Sociedad de Historia de las Iglesias Protestantes y Evangélicas de Chile.
Investigador de Monte Alto Editorial (Colombia)
Investigador de Ediciones Escaparate (Chile)
Escritor – Académico – Columnista

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