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¿La soberanía en jaque? Por Carlos Lopez Dawson

UN ACUERDO EXTRAÑO

Finalmente, los partidos políticos representados en el -congreso llegaron a un acuerdo constitucional. El esfuerzo realizado por los parlamentarios lo hicieron utilizando la representación que la Constitución vigente les otorga. El contenido de este acuerdo merece un análisis desde una perspectiva democrática sin apellidos ni dobles intenciones. Para ello debemos partir desde la base, esto quiere decir entender que es el Estado, la política y la soberanía.

UN CONTRAPUNTO MILENARIO

El Estado es la representación jurídica de la Comunidad que en ella habita o reconoce. Las normas que rigen el comportamiento del Estado han ido evolucionando hasta el punto que hoy en día se puede sostener que la relación entre individuo y Estado está regulada en lo que se denominan los derechos humanos, de manera que el único que puede violarlos es el Estado. Quienes atentan contra los derechos de personas, sin ser Estado, cometen delitos comunes. Ahora bien, determinada filosofía e ideología tratan de como debe operar el Estado, solo como referente señalemos que la ideología neoliberal parece haber dominado durante mucho tiempo.

¿Conspiración o naturaleza?
Desde una perspectiva crítica se responsabiliza al neoliberalismo de numerosos problemas de carácter planetario tales como el colapso ecológico, el desequilibrio de la biodiversidad, deforestación masiva, el agotamiento de los recursos naturales, la crisis económica que afecta a numerosos Estados, incluidos los industrializados, y que golpea con particular fiereza a los países más pobres y a los emergentes, la concentración de la riqueza y la regresiva distribución del ingreso, el crecimiento de la pobreza y la marginalidad, entre otros problemas . Los aspectos más relevantes de la crítica dirigida al "neoliberalismo" se refieren a sus postulados y sus consecuencias. Esta doctrina considera que la presencia del Estado es innecesaria cuando el mercado funciona por lo que se requiere reducir las funciones estatales tanto en el plano de cada nación como en el de las relaciones internacionales de manera que la competencia funcione. Un autor define al neoliberalismo como "una renovación del pensamiento liberal que permite hablar de un paradigma porque comprende una concepción de las ciencias sociales, una antropología, una teoría de la sociedad, así como una concepción de la política y del Estado" , concluyendo que esta doctrina "es la degradación y la negación misma de la modernidad como proyecto de emancipación y liberación integral del hombre frente a toda forma de esclavitud" . Una frase de Ignacio Ramonet sintetiza la crítica al neoliberalismo al considerarla responsable de la "desestructuración social" , estimando que el neoliberalismo ha elevado a nivel de imperativo natural de la sociedad la lógica de la competividad, logrando con ello hacer perder el sentido de vivir junto, el sentido del "bien común". Ramonet cita la obra de Riccardo Petrella, Economie sociale et mondialisation de l’economie , para señalar que frente a la desestructuración social los beneficios de la productividad favorecen al capital en detrimento del trabajo, que el costo de la solidaridad es considerada insoportable y que el edificio del Estado providencia es puesto por debajo. El cambio brusco que conlleva la aplicación de las políticas neoliberales conduciría a una pérdida de certitudes cuya gravedad se acrecienta cuando se trata de la Carta fundamental de un Estado. CUANDO EL PODER DERIVADO QUIERE MANDAR AL ORIGINARIO El lunes 12 de diciembre de 2022, los partidos políticos representados en el Congreso Nacional firmaron un documento titulado “Acuerdo por Chile” para avanzar en el nuevo “proceso constituyente” de cara al objetivo de proponer una nueva Constitución. 50 integrantes electos por la ciudadanía que formarán el Consejo Constitucional y un comité de 24 expertos, elegidos en partes iguales por cada rama del Congreso Nacional son parte de las propuestas firmadas por un número importante de fuerzas políticas luego de casi tres meses de diálogos constituyentes}

ÓRGANOS DEL PROCESO CONSTITUCIONAL:
Consejo Constitucional compuesto por 50 personas elegidas por votación popular directa de acuerdo con el sistema electoral aplicable a las circunscripciones senatoriales, bajo sufragio universal y obligatorio, con listas abiertas compuestas por partidos o pactos de partidos, que podrán incluir a personas independientes. El Consejo tendrá principio de paridad y será integrado por escaños indígenas supra numerarios, asignados de acuerdo con el porcentaje de votación efectiva en la elección. Este Consejo tendrá por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, disolviéndose una vez cumplida la tarea encomendada. Las normas constitucionales propuestas se aprobarán por las 3/5 partes de las y los consejeros en ejercicio, sometiéndose la propuesta final. a una aprobación del Consejo por el mismo quórum. Comisión Experta conformada por 24 personas de indiscutible trayectoria profesional, técnica y/o académica, de composición paritaria, elegidos 12 por la Cámara de Diputados y Diputadas y 12 por el Senado, en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas y aprobada por 4/7 de los miembros en ejercicio de las respectivas Cámaras. Este órgano tendrá a su cargo la redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional, al estilo de una idea matriz del mismo. Las decisiones de la Comisión se tomarán por un quórum de 3/5 de sus miembros. La Comisión iniciará sus funciones en enero del año 2023 y se incorporará al Consejo Constitucional, pudiendo sus integrantes hacer uso de la palabra en todas las instancias. Comité Técnico de Admisibilidad estará compuesto por 14 personas, juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica, que serán elegidas por el Senado en virtud de una propuesta única que le formulará la Cámara de Diputados y Diputadas. Ambas votaciones deberán contar con el apoyo de 4/7 de los miembros en ejercicio. Este Comité Técnico de Admisibilidad tendrá a su cargo la revisión de las normas aprobadas en las distintas instancias que se presenten en la Comisión Experta y/o el Consejo Constitucional, a fin de determinar una eventual inadmisibilidad de éstas cuando sean contrarias a las bases institucionales La propuesta final de Nueva Constitución deberá ser ratificada o rechazada por la ciudadanía mediante un plebiscito con voto obligatorio. El proyecto de reforma constitucional se ingresará a la brevedad, por moción parlamentaria que se presentará en la Cámara de Diputados y Diputadas, y se solicitará al Ejecutivo, discusión inmediata.

¿LEGITIMIDAD?

Desde luego la primera consulta que uno debe hacerse es ¿si este procedimiento ha respetado los derechos fundamentales de los ciudadanos, fuentes del poder originario? ¿Es compatible con el ejercicio de la soberanía que un grupo de personas, los parlamentarios, elegidos para determinadas funciones se arroguen el poder originario? En otras palabras, ¿es legítimo?. Una expresión de la soberanía es el derecho a la libre determinación, que la propia Constitución de 1980, vigente, lo declara en su artículo 5 al señalar que la soberanía reside esencialmente en la Nación. Desde una perspectiva coherente con el avance de derecho, es necesario entender nación como el pueblo que habita en el territorio del Estado. La Soberanía significa independencia, es decir, un poder con competencia total, con lo cual reconoce el principio de que la Constitución es el fundamento del ordenamiento jurídico, de manera que debe considerarse la norma superior y fundamental del ordenamiento jurídico. De allí resulta que es irrenunciable. Ahora bien, una Constitución para ser considerada legitima debe haberse originado en la voluntad popular, y como sabemos no es el caso de la Constitución del 80, razón que justifica todos los esfuerzos por cambiarla. El derecho a cambiar de constitución como expresión de la soberanía se encuentra establecido en el Artículo 1º homónimo, tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos complementarios de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En una dictadura el pueblo no puede ejercer la soberanía, por razones obvias. Sin embargo, en democracia el ejercicio de la soberanía radica en el pueblo en virtud del derecho internacional, por una parte, y de la filosofía política y la cultura de ese país. La soberanía incluye la soberanía económica, que permita “disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales”, tal como lo establece el Nº 2 del mencionado Artículo 1º, única forma de “proveer a su desarrollo económico, social y cultural”, como lo plantean ambos Pactos. Norberto Bobbio resume que el concepto político-jurídico del término “sirve para indicar el poder de mando en última instancia en una sociedad política y, por consiguiente, para diferenciar a ésta de otras asociaciones humanas, en cuya organización no existe tal poder supremo, exclusivo y no derivado”. La Soberanía es absoluta, perpetua, indivisible, inalienable e imprescriptible. ¿Puede un acuerdo politico obligar a la renuncia de la soberanía? El derecho a la libre determinación, se encuentra establecido en el Artículo 1º homónimo, tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos complementarios de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El acuerdo constitucional del 12 de diciembre contiene algunas normas de derecho público que establecen contradicciones con la propia constitución y con las de convenciones internacionales, y la forma de resolverlo no es por la vía judicial sino por un efectivo proceso de transformación constitucional y legal fundado en el ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo, consagrado, por ejemplo en los citados Pactos Internacionales de Derechos Humanos, ello de acuerdo con las obligaciones que se estipulan en los artículos segundos de estos instrumentos jurídicos, hoy día vigentes como leyes internas chilenas.

RANGO CONSTITUCIONAL DE LOS PACTOS

La Constitución Política actual contiene una serie de normas relativas a los derechos humanos que le otorgan un contexto normativo diferente a su vigencia. En efecto, el artículo 5 inciso 2 de la Constitución vigente reconoce que "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución, así como por los Tratados Internacionales ratificados por Chile, que se encuentran vigentes". De esta manera se incorporan en el ámbito constitucional los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por Chile, con lo cual se da contenido a la oración del citado inciso 2 del artículo 5 que señala: "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana". Lo anterior se ve reafirmado con lo dispuesto en el artículo 19 No. 26, que consagra la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio". De esta manera, las bases fundamentales de la Constitución Política reconocen los derechos humanos enumerados en la propia Carta Fundamental, así como aquellos establecidos en los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, sin que por tanto ninguna norma legal ni constitucional pueda afectarlos en su esencia. Puede ser incomprensible que otros pueblos hayan aceptado la entrega de soberanía, pero en el caso de nuestro país, la idea de soberanía ha estado siempre presente desde los inicios de la República, en un proceso evolutivo, de manera que todos los chilenos tienen hoy por hoy pleno derecho a ejercer soberanía y a reclamar su desconocimiento. La democracia representativa consiste en elegir a personas para realizar determinadas actividades y no otras, es decir si los ciudadanos han elegido a un parlamentario para elaborar leyes, no debiera realizar actividades no contempladas en su mandato.

CONCLUSIONES

Todo acto erróneo debe ser corregido, es de la naturaleza humana hacerlo. Este acuerdo que ahora deberá ser sometido al conocimiento y aprobación de ambas cámaras, aún tiene la oportunidad de mejorarse hasta el punto que el grave atentado de suplantar o limitar la voluntad soberana sea enderezada para ser congruente con el derecho esencial de todos los ciudadanos, de ejercer el poder originario. ¿Que es lo razonable?: convocar a una asamblea constituyente, sin bordes ni temas pre establecidos. Pero es necesario mejorar el contexto, recuperar la libertad y el derecho a la información hoy en día monopolizada por grandes grupos económicos no democráticos, legislar sobre los fakenews y prácticas de control como el mal uso de la inteligencia artificial. Todos estamos maduros y por último el Presidente tiene la facultad para hacerlo.

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