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La Territorialidad Electoral Congresal Que Proyecta La Convención Constitucional. Por Hernán García Moresco y José Orellana Yáñez

Lo que hay, es la representación política institucionalizada en el Congreso Nacional por iniciativa del segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet, fue/es un cambio sustantivo que permitió a la/os mandataria/os un estadio más representativo política y territorialmente, pues pasamos del Sistema Electoral Binominal instaurado en la constitución de la Dictadura Cívico – Militar a otro Proporcional Ajustado. Ello, articuló un Congreso con 50 Senadora/es en la Cámara Alta representando las regiones del país (circunscripciones regionales) y una Cámara con 155 Diputados provenientes de las uniones territoriales de provincias (distritos electorales). Lo anterior, tiene por propósito representar el territorio en sus diversas posibilidades políticas, ideológicas, identidades territoriales y otras, en diferenciadas escalas electorales, haciendo de la idea de Territorio Electoral la base para dicho ejercicio.

Es más, los actuales Gobernadora/es regionales, recientemente electos por votación popular, muestran el mismo objetivo de territorialidad regional (con funciones ad hoc), quienes, acompañada/os por Consejera/os Regionales, integran el Gobierno Regional, contribuyendo a promover la participación de la comunidad regional, fiscalizando los segundos, los actos de la/os primera/os. En éste último espacio se suma la figura del Delegado Presidencial Regional, como autoridad no electa.

A partir de esta constatación, es posible afirmar que el modelo electoral chileno tiene un fuerte componente de territorialidad, a lo que debe sumarse la escala local (Alcaldes y Concejales comunales). Entonces en esta arquitectura o modelo interescalar, que busca focalizar la representación desde un ámbito zonal-territorial, resulta plausible preguntarse si lo que tenemos es, ¿una sobre representación territorial? o lo que falta es, ¿un mejor diálogo entre las entidades territoriales?

Desde la Convención, han aparecido propuestas, en particular la nueva Cámara plurinacional, publicada hasta el 27 de enero 2022 en su trámite de comisión y pleno[i], donde sus ‘integrantes-representantes’ serían electa/os en un sistema mixto/paritario con tres componentes: a.- político sustantivo; b.- territorial y c.- plurinacional; fusionando en la propuesta, el total de Senadores y Diputados, constituyendo un órgano de representantes distritales de 205 personas, además de una elección especial para escaños reservados, mujeres, las minorías y diversidades sexuales.

Así, se esperaría que el componente plurinacional estimulase, esta vez, una mayor participación de los pueblos originarios, pues, en la elección inicial del proceso constituyente, sólo participó el 22,81% del padrón del Servicio Electoral (SERVEL) para los 17 escaños reservados. Se esperaría, en este nuevo potencial modelo, que los pueblos originarios alcanzaran unos 22 escaños, pero debiéndose considerar escaños para las minorías y diversidades sexuales, lo que podría hacer que estos últimos ocuparan los 5 nuevos escaños, manteniendo, por ende, los 17 para pueblos originarios.

Por otra parte, los actuales 28 territorios electorales distritales que explican la cámara de diputados, en su conformación territorial, podrían modificarse en cantidad y/o de acuerdo con el tamaño de cada población (tarea siempre compleja para el logro de los territorios electores que aseguren los mejores grados de representatividad). Lo anterior, en una búsqueda refundacional, que buscaría construir nuevos espacios para las elecciones, considerando que el número de escaños aumentará en uno o dos, por distrito (si es que se mantienen los vigentes).

Pocos días después que es presentada la idea de Cámara Plurinacional, surge una nueva iniciativa, la “Cámara Territorial”, con facultades legislativas[ii], es decir, en poco más de un mes, se elimina el concepto “unicameralidad” del futuro Congreso Plurinacional, para agregar un segundo espacio legislativo que tendría por función, conocer proyectos de reforma constitucional, leyes explicativas de la constitución y del presupuesto de la nación, sumándose aspectos legislativos sobre la división política y administrativa del país y las referidas a votaciones populares y sistema electoral. Es decir, algo así como un Senado actual, pero que no se llamaría Senado, sino Cámara Territorial, cumpliendo, centralmente, tareas de deliberación política y eliminando de las funciones del actual Senado[iii], las relacionadas con prestar o negar consentimiento a los actos del Presidente. Es decir, un Senado (Cámara Territorial), que no sería contrapeso al actual presidencialismo o futuro ejecutivo en la fórmula que se proyecta en el debate constitucional (presidente, vicepresidente y ministro de gobierno)[iv].

En el Territorio y la política, que representan una simbiosis permanente, es importante tener presente que la actual Convención Constitucional, la que se articuló tras los acuerdos de noviembre del año 2019, vía ley funcional a tal propósito, que permitió la elección histórica por ser constituida paritariamente y con escaños reservados para los pueblos originarios, integrando al sistema de partidos clásicos, más personas independientes, que, también, vía ley especial electoral, pudieron organizar listas electorales, sin tener que acudir a los pactos electorales con los partidos políticos, trajo como consecuencia natural, una mayor diversidad territorial, desde las diversas escalas geográficas, identitarias diversas, políticas e ideológicas, todas con el propósito de introducir cambios sustantivos en el devenir de la comunidad del país Chile.

No obstante, los medios de comunicación, interesadamente, rotularon como el triunfo de los independientes por sobre los partidos. Pero los independientes electos fueron 48, que corresponde al 31% del total de Constitucionales[v] (se debe descontar a Rojas Vaden). Lo anterior se puede traducir en el hecho objetivo que el 69% de los electos corresponden a candidaturas presentadas por los partidos políticos. Hasta ahora solo el Convencional Jorge Baradit ha modificado su estatus respecto de su alineación de la afiliación que lo llevó a obtener un escaño (independiente, respaldado por el PS de Chile) y, ahora, renunciado a esta condición. Este último caso, si fuera realizado por un representante del Congreso (Diputados/as o Senadores/as), resultaría a estas alturas, algo natural. Ser electo en las filas del sector A y transmutar al Sector B, es decir, pasar de un partido a otro, es conocido, al punto que Winston Churchill lo hizo dos veces en su carrera política. Pero en este proceso de cambio, donde la argumentación se basaba en la crítica hacia los partidos, se espera entonces de los nuevos políticos/as un actuar diferente, con decisiones de cara a sus electores. Este es, por ende, un actuar bajo las reglas de lo que se criticaba y en desapego a un programa de candidatura presentado.

Entonces, volviendo a lo importante, digamos con fuerza, se expresó así una geografía de la multitud, pues existió voluntad política para ampliar la representación territorial, más allá de los partidos, favoreciendo la amplia delegación geográfica y, por cierto política; que tuvo su máxima concreción y potencial para ocupar espacios, vía la otrora lista del pueblo en sus diferenciadas posibilidades de acuerdo a escala nacional, así como los independientes no neutrales, en la misma condición (más otros que no trascendieron tras la elección). No obstante, esta amplia representación, la participación solamente llegó al 41,5% para constituyentes en general y un 22,8% para pueblos originarios.

La propia concepción de la Convención Constitucional obtuvo representantes desde los territorios. La fórmula expresada por la dañada Lista del Pueblo, Independientes No Neutrales y otros colectivos, conformando listas distritales con candidata/os que representaran un sentir social, sigue siendo un buen modelo, más allá de lo dañino que es para el propio sistema no realizar controles previos de veracidad y/o idoneidad para el cargo, situación que en los partidos pareciera ser, han aprendido, pues sus filtros institucionales y legales, impedirían expresiones similares como las del ex convencional Rojas Vaden.

Será el momento, donde el componente territorial, inmanente a las personas y las organizaciones que las mismas logran, produzca, más que el cambio de nombre (cámara plurinacional v/s cámara territorial), un ajuste adecuado en las funciones y roles que se deben asignar para enfrentar el verdadero desafío que representan las identidades territoriales que emergen demandando más posibilidad de representación, dada su ausencia histórica en el epicentro de las tomas de decisiones. Es decir, no se debería requerir tener que vivir en la comuna de Providencia para ser escuchada/os o para realizar una denuncia ciudadana – estudiantil, por acciones que atenten contra la privacidad de otra/os. Toda persona debería obtener respaldo de sus representantes, cuando la situación lo amerite. ¿Es el nombre de la institución el que se debe cambiar o las funciones que ejercen?

Pareciera oportuno, que cuando el debate constitucional nos lleva al replanteamiento del Congreso Nacional, la idea de territorio se sitúe de forma justa, ya que no hacerlo, podría permitir confusiones que no ayudan a una mejor comprensión de la realidad y a la focalización de las tareas, funciones y roles. Así, resulta adecuado indicar que el futuro Congreso Bicameral Asimétrico que se proyecta, es territorial en su integridad y político en igual condición, en cada una de sus nomenclaturas, permitiendo a la geografía electoral que se construya, la dimensión de un Congreso (encuentro/dialogo), desde una óptica que asegure las expresiones culturales de cada espacio nacional y subnacional institucional y no institucional.


[i] https://www.chileconvencion.cl/news_cconstitucional/sistema-politico-aprueba-estado-plurinacional-regimen-presidencial-atenuado-y-congreso-unicameral/

[ii] https://www.chileconvencion.cl/news_cconstitucional/comision-de-sistema-politico-aprueba-camara-territorial-con-facultades-legislativas/

[iii] https://www.senado.cl/funciones-del-senado#:~:text=La%20principal%20funci%C3%B3n%20del%20Senado,aprobaci%C3%B3n%20de%20los%20tratados%20internacionales.

 

[iv] https://www.pauta.cl/politica/sistema-politico-paritaria-presidente-vicepresidente-ministro-gobierno

[v] https://www.emol.com/noticias/Nacional/2021/05/16/1020754/Convencion-Constitucional-Conformacion-Constituyentes-Elegidos.html

  Hernán García Moresco profesor de la Universidad Academia Humanismo Cristiano. Magister© Ingeniería Informática USACH. Diplomado en Big Data Universidad Católica. Diplomado en Ciencias Políticas y Administración Pública. Universidad de Chile. Licenciado en Educación en Matemática y Computación USACH

José Orellana Yáñez, Doctor en Estudios Americanos Instituto IDEA-USACH, Magister en Ciencia Política de la Universidad de Chile, Geógrafo y Licenciado en Geografía por la PUC de Chile. Académico de la Escuela de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Academia Humanismo Cristiano  

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