Cuando ocurre una violación de los derechos humanos en una empresa estatal, la responsabilidad recae tanto en la empresa como en el estado. La empresa del estado actúa en nombre del estado y, por lo tanto, las acciones de la empresa pueden atribuirse al estado. Sin embargo, es importante reconocer que los individuos específicos dentro de la empresa o la administración estatal pueden ser los responsables directos de las violaciones.
Hay muchas investigaciones de la Cámara de Diputados sobre la privatización de las empresas estatales donde se han establecido responsabilidades del régimen cívico militar que lindan en la violación de derechos humanos de sus trabajadores y en fraudes al Fisco, también represión, ataque a los lideres sindicales, apropiación de las empresas por agentes del Estado, como en los casos mas conocidos de SOQUIMICH, CAP, etc.
El estado tiene la obligación de garantizar que las empresas estatales actúen de acuerdo con los estándares legales y éticos, protegiendo los derechos humanos de las personas afectadas. Si el estado no cumple con esta obligación y permite o tolera violaciones de los derechos humanos en sus empresas, también puede considerarse responsable de esas violaciones.
Es fundamental que las violaciones de los derechos humanos sean siempre investigadas y se tomen las medidas adecuadas respecto de los responsables y garantizar la reparación a las víctimas.
Durante la dictadura de Augusto Pinochet, se registraron numerosas violaciones a los derechos humanos. Muchas instituciones y empresas estatales estuvieron relacionadas con violaciones a los derechos humanos durante ese período:
Corporación de Fomento de la Producción (CORFO): La CORFO fue una entidad estatal encargada de promover el desarrollo económico en Chile. Durante la dictadura de Pinochet, se utilizaron fondos de CORFO para financiar proyectos que beneficiaban a empresas vinculadas al régimen, mientras se perseguía y reprimía a opositores políticos.(Ensalaco, M. (2000). Chile under Pinochet: Recovering the Truth. University of Pennsylvania Press.).
Compañía de Acero del Pacífico (CAP): CAP que durante la dictadura fue utilizada para financiar a través de créditos preferenciales a compañías vinculadas al régimen militar y para desplazar a comunidades indígenas de sus territorios para abrir camino a proyectos económicos.(Huneeus, C. (2007). El régimen de Pinochet. LOM Ediciones).
Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA) fue utilizada para financiar y apoyar proyectos energéticos que implicaban la represión y desplazamiento de comunidades locales.(Constable, P. (2003). Housing, land, and property rights in post-conflict United Nations and other peace operations: A comparative survey and proposal for reform. Netherlands Quarterly of Human Rights, 21(3), 433-461.)
Desde luego el Estado tiene la responsabilidad de garantizar y proteger los derechos humanos de todas las personas dentro de su jurisdicción, es lo que se denomina la tutela. Esto incluye la responsabilidad de prevenir violaciones de derechos humanos, investigar de manera efectiva las denuncias de violaciones y tomar medidas adecuadas contra los responsables, de manera que cuando agentes del Estado violan los derechos humanos, el Estado puede ser considerado responsable en virtud de varios fundamentos legales, como la responsabilidad directa, la responsabilidad por omisión, la responsabilidad por actos de sus agentes y la responsabilidad por falta de supervisión y control adecuados. Ninguna ley nacional puede contravenir la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar los actos violatorios de derechos humanos. De manera que sostener que habrá justicia en la medida de lo posible también constituye una amenaza a los derechos fundamentales.
En la actualidad, se han promulgado leyes y se han establecido mecanismos para investigar y sancionar los casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la dictadura militar, como la Ley N° 19.992 que crea la Comisión Valech para la Verdad y la Reconciliación, y la Ley N° 20.405 que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
A nivel internacional, existen tratados y convenciones de derechos humanos que imponen obligaciones a los Estados para prevenir y remediar las violaciones de derechos humanos. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establecen la obligación de los Estados de investigar y procesar a los responsables de violaciones de derechos humanos.
Además, los tribunales internacionales y regionales, como la Corte Internacional de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han afirmado la responsabilidad del Estado por violaciones de derechos humanos cometidas por sus agentes, incluso en casos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas.
En resumen, el Estado tiene la responsabilidad jurídica de garantizar y proteger los derechos humanos, y puede ser considerado responsable cuando sus agentes utilizan sus poderes para violar esos derechos. La responsabilidad puede derivarse de las leyes nacionales e internacionales, así como de las decisiones de los tribunales. Y esa es una lección que debe aprenderse y aplicarse en una nueva constitución.
LA VIGENCIA DE LOS DDHH.
Siendo estos derechos imprescriptibles una constitución no necesita declararlo, pero obviamente que, para evitar el abuso de la constitución, es mejor decirlo expresamente. En ese sentido la propuesta constitucional de la Convención Constitucional de 2022 es hasta ahora insuperable. En efecto, en su primer artículo define al Estado y, luego reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables de los seres humanos la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva, además de su relación indisoluble con la naturaleza (art. 1, inc. 2), que son los mismos valores que el primer artículo de la DUDDHH, e incorpora la relación del ser humano con la naturaleza. Seguidamente, se afirma que “las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos” (art.4), tal como señala la DUDDHH en su primer artículo: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (ONU, 1948, art.1).
En el primer artículo de la propuesta de la Convención se afirmaba que la protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo (Convención constitucional, 2022, art.1, inc. 3)
Más adelante se reconoce que:
Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. El pleno ejercicio de estos derechos es esencial para la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la naturaleza (Convención constitucional, 2022, art.17, inc.1-2).
Además asegura el resguardo de los DDHH a diversos sujetos sociales que históricamente se les desconocido sus derechos fundamentales como niñas, niños y adolescentes (Convención constitucional, 2022, art. 26, art.1); las personas con discapacidad (art. 28, inc.1); las personas neurodivergentes (art. 29); las personas mayores (art. 33, inc.1); las personas solicitantes de asilo o refugiadas (art. 71, inc. 2); las personas privadas de libertad (art. 30, inc. 2; art. 53, inc., 2; art. 111, l; art. 336, inc., 1; art. 337, inc. 1-2); mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género (art. 25, inc. 3) las personas indígenas (art. 322, inc. 2) y agrega a la naturaleza como titular de derechos (art. 18, inc. 3).
En el ordenamiento jurídico están establecidos los deberes en numerosas leyes y reglamentos, de manera que la propuesta constitucional 2022 elevo los deberes a rango constitucional, deberes que están asociados a los DDHH, de allí que se afirme que “toda persona, institución, asociación o grupo deberá respetar los derechos fundamentales, conforme a la Constitución y la ley” (Convención constitucional, 2022, art. 19, inc. 3).
La propuesta de los expertos 2023 han hecho un aporte más superficial sobre derechos humanos, omitiendo el deber de tutor que tiene el Estado. Se aprecia que los expertos buscan garantizar que los derechos fundamentales de los ciudadanos estén debidamente protegidos y reflejados en la nueva constitución, pero no se aprecian todos con la misma protección. En efecto, no aparece con claridad los estándares internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por el país. Tampoco se consideran expresamente las demandas y necesidades de la sociedad en relación con la protección de todos los derechos humanos. En suma, los derechos humanos aparecen en la propuesta actual mucho más disminuidos que en el texto propuesto por la Convención Constitucional 2022.
UN CAMINO POR DELANTE
El aprendizaje constitucional en que está inmerso el país debiéramos considerarlo como una oportunidad para que objetivamente se realice de acuerdo con los estándares mas altos en la materia, en especial que se origine en la soberanía popular y que se garanticen todos los derechos humanos, de manera de romper con la superficialidad que reina actualmente. Si no es ahora, será mañana.