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Las esquirlas jurídicas del acuerdo por la Nueva Caledonia. Por José Bengoa

Una vez más la cuestión de la autonomía, independencia, derecho a la autodeterminación de los Pueblos Indígenas, pasa a las primeras páginas de las noticias y los debates. El gobierno de Macron de Francia, a través de su Ministro de Ultramar, Manuel Valls, ha llegado el 13 de julio, justo antes del día en que se conmemora la Toma de la Bastilla, a un acuerdo con los Caledonios (Kanacs) para formar el “Estado de la Nueva Caledonia” que hasta ahora era parte de los denominados territorios de ultramar de Francia. La situación se había puesto tensa y la violencia se había tomado las islas y las protestas, como se ha visto en la prensa, han sido muy masivas. Ese es el contexto de los acuerdos.

El debate internacional ha sido largo y se mueve entre la simple propuesta de integración (o más bien asimilación), la sesión de algunos derechos lingüísticos y culturales, la reposición de algunas tierras, pasando por las diversas formas de “autonomía” política y económica y llegando por cierto, al concepto de independencia en que se rompe completamente la relación con la antigua sede o territorio y se adquiere una soberanía plena.

Es necesario señalar que la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas (que contó con el voto favorable de Chile) del 2007, establece el Derecho a la “autodeterminación” como consustancial al concepto de “Pueblo” y agrega que en estos casos la “autonomía” es la forma de realización de este derecho, consagrado en todos los tratados y en el orden internacional Es por eso que la “doble ciudadanía” ha sido el camino al que en muchas situaciones se ha acudido sobre todo cuando los conflictos de esta naturaleza han estallado.

Este acuerdo se ubica en un terreno mixto. La soberanía francesa sobre Nueva Caledonia se mantiene y se negociará con un nuevo parlamento Kanaca que se amplía a 56 miembros. Nueva Caledonia podría tener representación internacional pero no se especifica en qué medios. En Naciones Unidas podría existir el sistema que se usa en el caso de la autonomía Inuit de Groenlandia, muy en boga en estos días, cuando se tratan asuntos relativos a los Inuit el embajador o delegado de Dinamarca es acompañado por una autoridad Inuit. Al igual que en este caso el acuerdo permite que exista bandera y los caledonios tendrían derecho a una doble nacionalidad, la francesa que no se pierde, y la que surge del Estado de la Nueva Caledonia.

El convenio firmado señala que “es conveniente una organización institucional sui géneris del Estado de Nueva Caledonia” en el seno de la Asamblea Nacional inscrito en la Constitución de la República francesa y agrega “así podrá ser reconocido por la comunidad internacional… el presente documento nos da las orientaciones y fija las condiciones para crear una nacionalidad caledonia” (Le Monde, 13 de julio 2025)

Las negociaciones fueron, como es evidente, complicadas y se dice que se pasaron un larga noche en que varias veces se cayó el acuerdo, hasta que lo lograron. Es lo propio de estos complejos asuntos.

Se señalaba que es el camino para reconstruir económica y socialmente Nueva Caledonia. Pero como es también evidente, agrega, “ahora comienza el mayor desafío ya que un acuerdo de este tipo debe ir en la Constitución francesa y hay amplios sectores que ya se oponen totalmente y también debe haber un “consulta” en la Nueva Caledonia la que no se ve del todo evidente.

En Chile la “Comisión de Paz” no entró en este debate, lo cual constituye su mayor debilidad. Lo que está ocurriendo en Francia, no cabe duda que se va a expandir (como esquirlas) en el debate nacional e internacional.

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