RESPETO
El respeto de los derechos humanos exige eliminar barreras raciales, culturales, políticas, geográficas, lingüísticas, religiosas y de otros múltiples intereses creados, de modo que con ello se propone lograr un mundo no sometido a la servidumbre del capital, ni a la dictadura financiera que vive la mayor parte del mundo hoy día, que destruye a los individuos, a las familias y a la sociedad. Una concepción democrática del derecho puede contribuir para que las diversas corrientes del pensamiento humano sean centralizadas, no para canalizar los espíritus, sino para colaborar los unos con los otros a fin de establecer una moral universal, la que debe ser materializada en la acción por un mundo mejor, apoyando y participando de los movimientos ciudadanos que piden poner fin a la injusta distribución de la riqueza. Los ciudadanos en diversos lugares del mundo se movilizan para tratar de cambiar modelos de sociedad que conducen a la desigualdad, modelos en los que la educación en su estado actual contribuye de manera definitoria a profundizar las injusticias y frustrar los espíritus. Una expresión de la soberanía es el derecho a la libre determinación, que la propia Constitución de 1980, vigente, declara en su artículo 5 al señalar que la soberanía reside esencialmente en la Nación. Desde una perspectiva coherente con el avance del derecho, es necesario entender nación como el pueblo que habita en el territorio del Estado. La Soberanía significa independencia, es decir, un poder con competencia total, que reconoce que la Constitución vigente es el fundamento del ordenamiento jurídico, de manera que debe considerarse la norma superior y fundamental del ordenamiento jurídico. De allí resulta que es irrenunciable y es inaceptable que se pretenda prohibir su ejercicio en el futuro.. El derecho a cambiar de constitución como expresión de la soberanía se encuentra establecido en el Artículo 1º homónimo, tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos complementarios de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En una dictadura el pueblo no puede ejercer la soberanía, por razones obvias. Sin embargo, en democracia el ejercicio de la soberanía radica en el pueblo en virtud del derecho internacional, por una parte, y de la filosofía política y la cultura de ese país. La soberanía incluye la soberanía económica, que permita “disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales”, tal como lo establece el Nº 2 del mencionado Artículo 1º, única forma de “proveer a su desarrollo económico, social y cultural”, como lo plantean ambos Pactos. Norberto Bobbio resume que el concepto político-jurídico del término “sirve para indicar el poder de mando en última instancia en una sociedad política y, por consiguiente, para diferenciar a ésta de otras asociaciones humanas, en cuya organización no existe tal poder supremo, exclusivo y no derivado”. La Soberanía es absoluta, perpetua, indivisible, inalienable e imprescriptible.
DEUDAS
La búsqueda de la libertad de conciencia y de expresión, el derecho a la seguridad frente al abuso y la arbitrariedad del poder, en la protección de propiedad privada y en la promoción de la libertad de asociación, cuyo fin es construir un modelo social basado en la representación ciudadana, son principios y valores que están plenamente vigentes en el modelo de derechos humanos que la humanidad ha reconocido en el derecho internacional. De allí que los ciudadanos deban ser parte de los procesos democratizadores existentes, espacios en los cuales puedo opinar. Los ciudadanos pueden llevar a la práctica lo mencionado para, de esa forma, hacer válidos sus pensamientos y cuando el sistema de control no democrático de los medios masivos de comunicación que existe en nuestro país no nos permite satisfacer el respeto de nuestros derechos, y no logra impedir los proyectos que los afectan, entonces es válido unirse a las protestas ciudadanas para dar a entender al gobierno y al sistema político que es necesario impedir retrocesos. La Constitución Política actual contiene una serie de normas relativas a los derechos humanos que le otorgan un contexto normativo diferente a su vigencia. En efecto, el artículo 5 inciso 2 de la Constitución vigente reconoce que «Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución, así como por los Tratados Internacionales ratificados por Chile, que se encuentran vigentes». De esta manera se incorporan en el ámbito constitucional los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por Chile, con lo cual se da contenido a la oración del citado inciso 2 del artículo 5 que señala: «El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana». Lo anterior se ve reafirmado con lo dispuesto en el artículo 19 No. 26, que consagra la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio». De esta manera, las bases fundamentales de la Constitución Política vigente reconocen los derechos humanos enumerados en la propia Carta Fundamental, así como aquellos establecidos en los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, sin que, por tanto, ninguna norma legal ni constitucional pueda afectarlos en su esencia. Puede ser incomprensible que otros pueblos hayan aceptado la entrega de soberanía, pero en el caso de nuestro país, la idea de soberanía ha estado siempre presente desde los inicios de la República, en un proceso evolutivo, de manera que todos los chilenos tienen hoy por hoy pleno derecho a ejercer soberanía y a reclamar su desconocimiento. Una norma que prohíba que mañana se prohíba legislar es una violación de tales principios, La democracia representativa consiste en elegir a personas para realizar determinadas actividades y no otras, es decir, si los ciudadanos han elegido a un parlamentario para elaborar leyes, no debiera realizar actividades no contempladas en su mandato. Cuando no hay mecanismos de democracia participativa y, además, hay traición al mandato popular, nos demanda salir a la calle. No es un acto irreflexivo, sino una expresión de soberanía.
LA SOBERANÍA DE LOS QUE SIGUEN
El proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional, conocido también como la "Ley Miscelánea" (copiando el lenguaje de Milei) debatido el 18 de mayo, en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados aprobó los artículos ambientales sobre reducción de plazos para impugnar permisos, un mecanismo para que el Estado reembolse gastos a empresas con permisos anulados y la limitación de medidas cautelares a 30 días. La tesis de Kast es que los proyectos se frenan por excesos de litigios y rechazos ambientales. Falso, solo un 5% de los proyectos ingresados al SEIA son rechazados y apenas un 5,5% de los aprobados entre 2014 y 2023 fueron judicializados. Si se aprueba como ley dicha normativa, se debilitarán controles mínimos en perjuicio de todos y en especial de nuestros descendientes. Hablar con errores o mentiras nos afecta a todos. El que habla debe respetar a los que escuchan y no creer que todos son tontos. Por ello aclararemos algunos términos. Una hipérbole es una figura literaria que consiste en exagerar de forma intencional y evidente para dar más fuerza a lo que dices. No se toma literal, su objetivo es causar impacto, emoción o humor. Etimología: viene del griego hyperbolé = "exceso, ir más allá". Funciona cuando dices algo que sabes que no es real, pero que todos entienden como exageración. Sirve para:Enfatizar: "Te lo he dicho mil veces". Hacer reír: "Me muero de hambre". Crear imagen fuerte: "Lloré un río". Ejemplos literarios: Garcilaso: "Arde el pecho y llora el alma" - exagera el dolor amoroso. Quevedo: "Era un hombre a una nariz pegado" - exagera el tamaño de una nariz.Miguel Hernández: "Volverán las oscuras golondrinas de tu balcón sus nidos a colgar" - Hipérbole vs. otras figuras: Hipérbole ≠ Mentira: La mentira busca engañar. La hipérbole busca que entiendas que es exageración. Hipérbole ≠ Metáfora: La metáfora compara sin usar "como". La hipérbole exagera sin comparar necesariamente. Hipérbole ≠ Litote: La litote dice menos para sugerir más. "No es mal tipo" = es buen tipo. La hipérbole dice más para sugerir más. En resumen: si lo que dices sería imposible o absurdo si lo tomas literal, probablemente es una hipérbole. La metáfora es una figura literaria que dice que algo ES otra cosa, para mostrar una semejanza entre ambos sin usar "como" o "parece". La metáfora transfiere el significado de una palabra a otra por relación de semejanza. Ejemplo: "Tus ojos son luceros". No significa que tengas estrellas en la cara, sino que tus ojos brillan como luceros. Resalta la cualidad de brillo, belleza. "El tiempo es oro" = el tiempo es valioso. "Sus palabras son veneno" = sus palabras hacen daño. Clave: En la metáfora y la hipérbole hay un pacto tácito entre emisor y receptor: "sabemos que no es literal". En el engaño, ese pacto se rompe. Engaño: "hay demasiados ambientales" → Afirma algo falso haciéndolo pasar por hecho. Expulsaré 300.000 inmigrantes, es un engaño, no se puede. Imponer una prohibición de cambio legislativo por 25 años no es metáfora, ni hipérbole, es una violación de la soberanía de los de mañana. No solo viola la propia idea de la democracia, sino que borra de un viaje el derecho de los ciudadanos de mañana a ejercer soberanía y entre tanto pagarán las consecuencias de tales decisiones en las que no pudieron participar y que se les prohíbe hacerlo.
