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Las TV comunitarias y el nuevo texto constitucional… una oportunidad de desarrollo. Por Florentino Valenzuela Durán y José Orellana Yáñez

Entre las diversas materias que aborda el texto constitucional a plebiscitar este 04 de septiembre, se encuentran las comunicaciones, y en específico, las de tipo de TV comunitarias. Ello aparece refrendado en los artículos 83, 84 y 85 donde se consigna la materia de forma central o periférica, artículos, todos contenidos en el Capítulo II titulado como Derechos Fundamentales y Garantías.

De los tres numerales que contiene el artículo N° 83, el uno y el dos, hacen referencia a cómo las TV comunitarias pueden sentirse acogidas, teniéndose que entender, además, invitadas al siguiente momento de logro de la ley que deberán acompañar a estas disposiciones generales que propone el texto constitucional. El número uno, podría entendérsele como una voluntad de democratización de la comunicación social, donde cualquiera puede sentirse validado para avanzar en la consolidación de un medio: Toda persona tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información. Así, en el número dos, se explicita, cómo el Estado, a diferencia de lo que ocurre hoy, deberá preocuparse y ocuparse para que ello sea viable desde lo técnico, financiero y político, ya que debe asegurar, además, el pluralismo, en el entendido que contribuya a la democratización de la comunicación social, bien críticamente observada por estos días, dados los monopolios e internacionalización de las señales de TV abierta existentes: El Estado respetará la libertad de prensa y promoverá el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información. Relacionado con el artículo 83, el 84 en su único inciso hace alusión directa a los medios comunitarios de TV, reforzando, otra vez, precaución de la monopolización de informar y comunicar vía la TV en general. Pero no se queda sólo en lo comunitario, sino que también alude a otras escalas de gestión, como es la local y regional, voluntad favorable para los medios comunitarios de TV vigentes y otros nuevos que puedan formalizarse en un futuro. Como más arriba se consignó, ello deberá estar refrendado en siguientes leyes que se deberán acompañar en su gestión junto con los medios de TV comunitarias: Artículo 84 El Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos. Corresponderá a la ley el resguardo de este precepto. Finalmente, el artículo 85, en sus dos numerales, reafirma lo antes dicho, pero, además, agrega algo fundamental para asegurar la expresión material de este tipo de coberturas en independencia y autonomía, esto es, el financiamiento: Existirán medios de comunicación e información públicos, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población. Estos medios serán pluralistas, descentralizados y estarán coordinados entre sí. Asimismo, gozarán de independencia respecto del Gobierno y contarán con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad. Es sabido que todas las expresiones sociales cuando buscan organizarse, tienen que lidiar con la inexistencia/escasez de financiamiento para sacar adelante sus proyectos, apelando, regularmente al “comprometido” bolsillo de sus dirigentes, o socios, o bien, las posibilidades que permiten las actividades que se auto-gestionan y, en el mejor de los casos, concursando a plataformas públicas (Estado desde diferentes ministerios, gobiernos regionales o locales) o privadas (empresas de cualquier tipo) de asignación de recursos, exacerbando la competencia ingrata, en más de una oportunidad, entre estas expresiones comunitarias de TV y otras, o bien, con las distorsiones que se generan con el tiempo, cuando se aprende el sistema de postulación. Por lo tanto, la existencia de este telón de fondo que ofrece el texto constitucional, de algún modo, se hace eco de la permanente demanda que este sector ha visibilizado en los lugares donde ha sido invitado. El texto constitucional a plebiscitar, pareciera ser un aliciente para las TV comunitarias, en cuanto a sus posibilidades de desarrollo futuro que les propone. De aprobarse el texto, les abre una cobertura que deberá ser asumida como una responsabilidad para ellos mismos, y así, para con la democracia, en cuanto a que la comunicación social y política que logran, procesan y entregan a sus audiencias, alternativas interpretaciones de la realidad, que regularmente provienen desde el barrio, la comuna o en la región en la que se está. El desafío está a la vuelta de la esquina.

Florentino Valenzuela Durán, Comunicador Social, Profesor de enseñanza media en la comuna de Talagante, integrante del canal comunitario UNETV – Oveja TV, Licenciado en Cine Documental por la Universidad Academia Humanismo Cristiano

José Orellana Yáñez, Doctor en Estudios Americanos Instituto IDEA-USACH, Magister en Ciencia Política de la Universidad de Chile, Geógrafo y Licenciado en Geografía por la PUC de Chile. Académico de la Escuela de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Academia Humanismo Cristiano

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