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Las vallas del humanismo. Por Carlos López Dawson

METODOLOGIA INMORAL

Gracias a la tecnología la mentira se ha vuelto mas creíble. En efecto, en las diferentes épocas históricas hay mentirosos que son más ingeniosos para convencer a los ingenios que las mentiras son una realidad. Solo recordando la imprenta, luego la radio, más tarde la televisión y ahora la tecnología. En esta ultima etapa recordemos lo que sucedió con Cambridge Analitics (https://www.amnesty.org/es/latest/news/2019/07/the,great,hack,facebook,cambridge,analytica/) cuando Cambridge Analitics alardeó de tener 5.000 datos específicos sobre cada votante estadounidense. Aplicando un análisis “psicográfico” a su conjunto de datos, podía determinar el tipo de personalidad de cada votante y luego dirigirle mensajes individuales específicamente diseñados con el fin de influir en su comportamiento. Este método ha sido utilizado por métodos similares en innumerables casos, obteniendo lo que se proponía, vender un candidato o un producto, lo que se ha agravado con la IA que es capaz de crear imágenes como si fueran auténticas.

AVANCE JURIDICO

Por otro lado, uno de los logros del humanismo ha sido garantizar que el derecho internacional incorpore los derechos de las personas en la ley. Esto ha dado lugar a un rico debate científico sobre la relación entre las normas internacionales válidamente incorporadas a las leyes nacionales y las leyes que se rigen por el principio de buena fe y respeto a los compromisos asumidos, que constituyen principios de jus cogens codificados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Los tratados internacionales vigentes en Chile incorporan los derechos vigentes de la Constitución Política que no están expresamente establecidos y no ofrecen garantías reales y efectivas. Algunos de ellos sólo tienen un reconocimiento declarativo, por ejemplo, el derecho al trabajo reconocido en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Humanos y Relaciones Económicas, Sociales y Culturales (PIDESC), el derecho de huelga (artículo 8 del PIDESC), el derecho a la educación gratuita en todos los niveles (artículo 13 del PIDESC), el derecho a la salud, el derecho a la seguridad social, etc., no tienen garantía expresa en la Constitución Política. Sin embargo, la propuesta constitucional que rechazada el 17 de diciembre de 202 los debilita aún más. A finales de siglo, la mayoría de los ciudadanos tendrán que cuidarse a sí mismos, mientras que la élite se protegerá a sí misma y también estará protegida por el Estado financiero, lo que atestigua la crítica a la sociedad burguesa.

EL PLAN SINIESTRO

Los retrocesos constitucionales específicos del proyecto de nueva constitución) de diciembre 2020, que entonces fue rechazado por la ciudadanía, ahora aparece en el programa practico y no escrito del presidente Kast: en efecto, propone un recorte fiscal de 6.000 millones de dólares en 18 meses, terminar con el préstamo del 1,5% de las personas al Estado que se ha definido en la reforma previsional impulsada por la Administración de Boric. El presidente actual ha insistido en que su propuesta de reducción de gastos no afectará la entrega de los beneficios sociales, entre ellos la Pensión Garantizada Universal (PGU), pero se propone eliminar las contribuciones [el impuesto territorial] a la primera vivienda, frenar la inmigración, creación de una zanja en las fronteras chilenas para frenar el ingreso de extranjeros de manera irregular, deportar a los migrantes sin papeles, en salud propone el Plan Zero, que entre sus medidas propone una derivación masiva de pacientes hacia el sector privado,, todo lo cual significa mayares recursos fiscales. En seguridad propone el Plan Implacable, una propuesta integral para enfrentar el crimen organizado, restablecer el orden, protección institucional a fiscales y jueces, fortalecimiento del control fronterizo, respaldo jurídico a las policías, el Plan Implacable está enfocado en combatir el crimen organizado y restaurar el orden público, cárceles de máxima seguridad para líderes de bandas criminales, penas más duras para miembros de organizaciones delictivas, revisión de la legítima defensa para proteger a las víctimas, en economía reducir el gasto público en USD 6.000 millones en 18 meses, pero al mismo tiempo propone rebajar el gasto en Carabineros y PDI en un 3%. Por otra parte, proponer modificar leyes para blindar jurídicamente a quienes se defienden legítimamente, sin embargo, en derechos humanos su posición es contraria al derecho por cuanto se propone restar derechos, liberar a criminales de lesa humanidad, eliminar derechos sociales y reprimir las manifestaciones, y rebajar los impuestos a los más ricos., bajar impuestos corporativos del 27% al 23%, y mejorar la calidad de los servicios públicos de salud, fortalecer la educación y la formación técnica, Estas son solo algunas de las propuestas de José Antonio Kast que se contradicen con su posición sobre derechos humanos al eliminar instituciones gubernamentales que trabajan en ello, despedir su personal y pretender liberar a criminales de lesa humanidad, y rebajar el gasto en seguridad.

EXTRAÑA COINCIDENCIA

Curiosamente revisando la propuesta de nueva constitución rechazada por la ciudadanía en diciembre de 2023, varias de las propuestas y resoluciones del Presidente Kast, se le parecen. Efecto, en dicha propuesta se mantenían y reforzaban las AFP., ninguna norma para mejorar las pensiones [véase el artículo 16, apartado 28, letra b)].No hay medidas para garantizar que se reduzcan las listas de espera en los hospitales. (véase el apartado 22 del artículo 16). Ahora Kast propone destinar recursos para enviar a los pacientes al sistema privado. Reducir los ingresos municipales para satisfacer sus necesidades. Necesidades de salud, seguridad y educación de la población [véase el artículo 16, apartado 29, letra c)].Suprimir la enseñanza superior gratuita (véase el art. 16, apartado 23, letras d, e y j). Permitía la creación de impuestos específicos para financiar la compra de armas para las fuerzas armadas, pero no para mejorar la salud, las pensiones, la educación o la vivienda (ver Art. 16 párr. 31 párr. c y d). Las propiedades de uso público, como plazas, parques, etc., pueden ser privatizadas. orillas de lagos, playas y similares (véase el párrafo 34 del artículo 16). No considera ninguna norma que sancione los abusos de las empresas contra los consumidores (véase el artículo 37). No garantiza el derecho a la vivienda. Solo establece que el Estado promoverá acciones encaminadas a la satisfacción progresiva de la vivienda. El mismo que ya existía (véase el artículo 16, apartado 29, letra a). Los padres no podrán elegir la escuela para sus hijos. Son las escuelas las que elegirán a los alumnos (véase el artículo 16, figura 23, letra B, número 24, letra B). El patrocinador de una escuela puede expulsar a una mujer embarazada u homosexual si ello es contrario a sus convicciones morales y religiosas (véase el apartado a) del párrafo 13 del artículo 16). Establece sillas musicales para alcaldes y concejales. Después de 3 períodos, los candidatos de otros municipios pueden postularse a los cargos de elección (véase el párrafo 1 del artículo 154). Impide que se impongan impuestos más elevados a los sectores de renta alta y que se financie el gasto social [véase el artículo 16, apartado 31, letras a), b) y e)]. El programa de Kast propone rebajar los impuestos a las empresas. Obstaculiza los cambios en la Constitución y las leyes clave. El quórum requerido se incrementa del 57% al 60% de los miembros del Parlamento y Senadores en ejercicio (véase el Reglamento 214 (2)). Promueve un sistema de salud para las personas de altos ingresos y otro para el resto de los chilenos. Asistencia sanitaria al alcance de todos (véase el artículo 16, apartado 22, letra b). La libertad de elección en materia de salud, educación y jubilación solo está garantizada a las personas con ingresos elevados [véase el artículo 16, apartados 22, 23, 24 y 28]. Impide la creación de un sistema de pensiones de solidaridad en virtud del cual las personas con mayores ingresos contribuyan a la mejora de las pensiones de las personas con menores ingresos [véase el artículo 16, apartado 28, letra b)]. Los padrinos escolares pueden decidir no enseñar ciertos libros o prohibir la lectura de libros si violan sus convicciones morales y religiosas (véase el art. 16 párr. 13 (a)). Impide el establecimiento de normas jurídicas para quienes crean, organizan y gestionan centros educativos [véase el artículo 16, apartado 24, letra a)]. Impide la asignación de mayores recursos a la lucha contra la delincuencia y el tráfico de drogas (véase el artículo 16, apartado 31). El derecho de una mujer a decidir interrumpir su embarazo en caso de violación, peligro de muerte de la madre o feto inviable (véanse los artículos 12 y 16, párrafo 1) y rechazo de Kast al aborto por tres causales. Elimina la posibilidad de que, de forma permanente, el 50% de los parlamentarios sean mujeres y el 50% hombres (véase el artículo transitorio 32). Crea lagunas legales para la elección de parlamentarios de partidos políticos pequeños, con quienes continuará el largo y difícil proceso legislativo (véase el artículo transitorio 26). El proyecto proponía que los condenados por delitos graves sean liberados, ahora sabemos se trataba de los autores de violaciones de los derechos humanos (véase el artículo 16(4)(h)). Establecía un sistema especial de justicia para los miembros de las fuerzas armadas y la policía (véase el artículo 16(6)(a)).El proyecto impedía la asignación de recursos adicionales a la educación rural y a las escuelas secundarias especiales [véase el artículo 16, apartado 23, letra e)]. Es cierto que su base política fue la que propuso tales normas constitucionales.

UNA VALLA

El problema es el cumplimiento de los tratados, no pueden modificarse mediante la ley o una reforma constitucional posterior, un principio consagrado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que una parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado. De manera que frente a un tratado válido incorporado al derecho interno y a un derecho interno válido, incluso constitucional, el juez ordinario debe dar aplicación preferente al Tratado, de lo contrario violaría el ordenamiento jurídico interno y sus normas de aplicación y en el ámbito de los derechos humanos, en violación de lo dispuesto en el artículo 5 de la propia Constitución Política vigente, además de hacer que el Estado incurra en una responsabilidad internacional. La Comisión para la Investigación de la Nueva Constitución, en su reunión Nº 367 de mayo de 1978, reconociendo la superioridad de los tratados sobre el derecho, reunió a los Comisionados Alejandro Silva Bascuñán y Jaime Guzmán Errázuriz que ya habían reconocido, en la sesión del 20 de junio de 1974, la preeminencia de las normas internacionales. Además, la ausencia de una excepción legal al tratado es una característica esencial de su incorporación al ordenamiento jurídico y esto no significa la nulidad de la ley posterior contraria al tratado, como señaló la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución en la Sesión 371, páginas 2587 y 2588. Por lo tanto, si el actual gobierno aplica criterios que desconocen derechos reconocidos en convenciones internacionales, habrá conflicto no solo con el derecho interno, sino también con el derecho internacional y el estado Chile estaría sujeto a sanciones internacionales impredecibles.

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