CHILE EN La REGULACIÓN DE LA GUERRA
La diplomacia chilena ha tenido una participación importante en el diseño jurídico del orden mundial sobre la guerra. Los gobiernos chilenos enviaron a expertos diplomáticos a participar en las discusiones de los diferentes foros que daría luego lugar a las convenciones de Ginebra de 1949, donde debemos mencionar al entonces embajador Hernán Santa Cruz (1906-1999) quien fue un destacado diplomático chileno y embajador ante la ONU (1947-1952, 1967-1973), fundamental en la conformación del derecho internacional de los derechos humanos. Fue uno de los ocho redactores clave de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), impulsando la igualdad entre derechos políticos, económicos y sociales. Chile ha sido activo en el diseño del derecho internacional, en su origen como en su perfeccionamiento, en 1977 ratificó los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra, demostrando un compromiso de largo plazo con el derecho internacional humanitario.
Los Convenios de Ginebra de 1949, que establecen las normas de protección para heridos, prisioneros de guerra y civiles, han sido ratificados en su totalidad o con reservas por Chile, formando parte de su normativa legal, con rango constitucional.
LA VIGENCIA DEL DERECHO HUMANITARIO
La Declaración Universal de Derechos Humanos dispone en su artículo 30 que "Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta declaración" La protección de los derechos humanos adquirió un carácter universal dejando de ser materia de la competencia exclusiva de los Estados como consecuencia de la acelerada transformación experimentada por el Derecho Internacional desde la firma de Carta de Naciones Unidas, cuando la inclusión de la persona humana como sujeto de este Derecho permitió que su carácter obligatorio sirviera de garantía para el ejercicio de sus derechos fundamentales. Los Estados miembros de las Naciones Unidas se encuentran obligados a respetar los derechos humanos de sus habitantes, obligación que surge, en primer lugar, de la propia Carta de las Naciones Unidas, texto convencional en que los firmantes reafirmaron "la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de hombres y mujeres" para lo cual convienen en crear la Organización de Naciones Unidas, entre cuyas propuestas está (Artículo 1 N3) "realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivo de raza, sexo, idioma o religión" (en el mismo sentido Artículo 55 c) y 62 N2).
CRÍMENES IMPERDONABLES
Las Leyes de Amnistía que fueron dictadas en varios países violaban de manera sistemática los derechos humanos, desconocían el derecho a la justicia y lo hacían con el fin, según se dijo, de buscar la paz y la reconciliación nacional de un país dividido por luchas intestinas en dos bandos y con el objeto de poner término a una guerra civil, o a una situación de excepción que había provocado dolor y muerte en ambos sectores. Desde el principio la comunidad internacional, en particular los órganos especializados de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, además de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, sostuvieron que estas leyes, lejos de cumplir los objetivos señalados, transgredían los principios generales de derecho y carecían de legitimidad. En efecto, se sostuvo que estas leyes consagraban el "auto perdón", por cuanto sus principales beneficiarios eran miembros de las Fuerzas Armadas que habían cometido crímenes contra los derechos humanos que ya empezaban a conocer los tribunales de justicia. Se anticipó entonces que la aplicación de las leyes de amnistía se traduciría en la imposibilidad de descubrir la verdad de lo ocurrido con muchas personas afectadas gravemente en sus derechos esenciales y en un obstáculo insuperable para el derecho a la justicia. Es la misma critica que ahora se hace respecto del proyecto Chahuan que, de aprobarse, permitirá la libertad de criminales de lesa humanidad y de otros grandes criminales solo por la edad. A pesar de las críticas fundadas que la Comunidad Internacional ha hecho a este tipo de leyes nada se ha modificado. En varios lugares del mundo aún continúa sin solución el problema de los detenidos desaparecidos y no ha habido responsables a quienes amnistiar en los casos de ejecuciones sumarias y de aplicación sistemática de torturas y otras formas crueles inhumanas y degradantes, entre otros muchos, que conmovieron la conciencia de la humanidad . El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 dispone en su artículo 15 Nº 2 que "nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional". Este es un principio general que tiene por objeto precisamente salvaguardar los derechos de las víctimas de un delito. Si de su texto no resultare clara la voluntad del legislador será necesario entenderla en el contexto general, primero de los derechos humanos y luego en armonía con el Pacto. De ello se concluye con claridad que predomina en el derecho internacional el derecho a la justicia y en ningún caso la impunidad, toda vez que lo que se trata es salvaguardar los derechos fundamentales de la persona y por lo tanto realizar la justicia, lo que impide considerar la impunidad como un derecho, porque si así fuera no tendría sentido hablar de seguridad jurídica y menos de derechos humanos.
IA EN LA GUERRA
Recientemente el gobierno de EE.UU decidió marginar a la empresa Anthropic de sus planes de aplicación de IA en la guerra (IA en la guerra: Anthropic y el dilema ético militar. marzo 7, 2026 por Equipo Ecosistema Startup.), por estimar que el dilema ético militar de esta empresa era incompatible con sus intereses. Sin embargo, Claude, el modelo de inteligencia artificial desarrollado por Anthropic, fue utilizado activamente en la denominada guerra de los 12 días por las fuerzas militares de Estados Unidos durante los ataques sobre Irán. En las primeras 24 horas de operaciones, el sistema procesó y priorizó más de 1.000 objetivos militares, integrándose en la llamada ‘cadena de eliminación’ (kill chain): el proceso que va desde la identificación de un blanco hasta su destrucción. Según reportes de CBS News, Fortune y Responsible Statecraft, Claude fue desplegado a través del sistema Maven Smart System de Palantir, una plataforma ya integrada en los flujos operacionales del Pentágono. El modelo de Anthropic operó en tiempo real en diversas tareas críticas ofensivas, resultando bajas de alto perfil y, según múltiples fuentes, un número significativo de víctimas civiles. Ello originó un conflicto entre Anthropic y el Pentágono dado que Anthropic había establecido guardrails (restricciones éticas) explícitas para impedir que su modelo fuera utilizado en vigilancia masiva o en sistemas de armas completamente autónomos. El Pentágono, sin embargo, argumentó que las leyes vigentes eran suficientes y priorizó la confianza en el juicio militar sobre las restricciones corporativas. El resultado: crímenes contra civiles, por lo tanto crímenes de lesa humanidad. La oposición de Anthropic al uso indiscriminado de su programa de IA hizo que Watchinton decidirá marginarla como proveedor. El conflicto entre Anthropic y el Departamento de Defensa hizo que otras empresas como. OpenAI y xAI (la empresa de IA de Elon Musk y su modelo Grok) cerraran acuerdos con el Pentágono.
QUIEN RESPONDE La aplicación de tales programas, que sin duda causaran víctimas y ejecutaran acciones que están prohibidas por derecho humanitario plantea el problema de la responsabilidad. Expertos como Max Tegmark, físico del MIT y cofundador del Future of Life Institute, ( https://futureoflife-org.translate.goog/person/max-tegmark/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc ) han advertido que la IA es ‘inherentemente impredecible’ cuando se aplica a contextos de alto riesgo. El problema central no es si hay supervisión humana, sino qué tan real y efectiva es esa supervisión cuando el sistema opera a velocidades que superan la capacidad humana de análisis crítico. De hecho, agrego, que cometido el crimen siempre habrá un responsable del mismo y este será un ser humano, pero cuando las potencias actúan sin miramiento y sin respetar el derecho humanitario, las consecuencias graves pueden quedar impunes.
Podría creerse que hay un vacío regulatorio en torno al uso de IA en contextos militares y de seguridad nacional, sin embargo, ello no es efectivo, las Convenciones de Ginebra sobre derecho humanitario cubren todos esos aspectos. La demanda del sector público y de defensa por IA avanzada es masiva y creciente. Sin embargo, como muestra el caso Anthropic, entrar sin una estrategia ética y legal sólida puede destruir más valor del que genera. No obstante organizaciones como Human Rights Watch y varios relatores especiales de Naciones Unidas han comenzado a documentar el caso como potencial precedente en el debate sobre sistemas de armas autónomas letales (LAWS). El derecho internacional está destinado a otorgar garantía internacional al ejercicio de los derechos humanos, a tipificar los delitos y crímenes contra los derechos humanos y a sancionar a los infractores. Los Estatutos de Núremberg y de Tokio permitieron crear los tribunales del mismo nombre destinados a juzgar a los criminales de guerra, luego la Carta de Naciones Unidas que estableció el deber de los Estados de promover y defender los derechos humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 que establece el catálogo de derechos y las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 que legisló sobre derecho humanitario y luego, por una parte, la justicia universal y, por otra, la convención que estableció la Corte Penal internacional en el tratado de Roma, también rarificado por Chile. Ellos dan forma a un sistema legislativo internacional trascendente que da origen una frondosa legislación destinada a mejor promover y defender los derechos humanos en el conflicto armado. En este contexto apoyar las reiteradas violaciones al derecho internacional ejecutadas por las guerras del imperio contra Venezuela e Irán, así como las amenazas de intervenciones a Cuba y Groenlandia, es hacerse cómplice y en el caso de Chile romper con una tradición diplomática.
LA PARADOJA La legislación inte rnacional está destinada a precaver la impunidad bajo toda circunstancia y sin excepción, por cuanto ésta, sea judicial o administrativa, afecta varios derechos humanos, considerados éstos normas imperativas e inderogables, es decir lo que la doctrina denomina de jus cogens, pero se enfrenta a una realidad brutal que condiciona el actuar de los gobiernos: los planes de Trump.
Conclusión
El uso de Claude de Anthropic en la campaña militar sobre Irán no es solo una noticia geopolítica: es un caso de estudio que redefine las fronteras del negocio de la IA. Muestra con crudeza que la tecnología no es neutral, que los guardrails corporativos tienen límites reales frente al poder del Estado, y que las decisiones que hoy toman los fundadores sobre a quién venden, con quién se alían y qué restricciones imponen a sus productos pueden tener consecuencias que trascienden el spreadsheet. La responsabilidad de los gobiernos nacionales respecto de los derechos humanos y la soberanía debiera ser el mecanismo que impida su desconocimiento y demuestre la dignidad de sus pueblos.
