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Ley 21.369. Desmantelando el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en instituciones de educación superior. Por Sonia Brito, Lorena Basualto, Rodrigo Azócar y Claudia Flores

El 15 de septiembre de 2021 se promulga en el diario oficial de la República de Chile la Ley 21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior.

Esta ley ha sido largamente esperada por generaciones de mujeres que han transitado por las instituciones de educación superior experimentando, ya sea por acción u omisión, el abuso, la discriminación y la violencia de género, todo esto, acompañado de silencios cómplices. Lo anterior, se ha ido visibilizando en las últimas décadas, siendo el año 2018 un punto de inflexión pues, se desata el “tsunami feminista” donde las mujeres estudiantes de diversas casas de estudios alzan la voz y se genera una inédita movilización a nivel nacional para denunciar diversas vulneraciones que experimentaban por parte de sus profesores y compañeros que atentaban en contra de su dignidad en los planos físicos, intelectuales y psicológicos. Las demandas se extendieron como efecto multiplicador, levantándose una voz fuerte de “nunca más” a través de tomas feministas, funas a instituciones y personas, visibilización de la violencia de género en los medios de comunicación, crítica a la educación sexista, petición de protocolos y oficinas de género al interior de las universidades, entre otras acciones. Uno de los resultados de estos movimientos feministas universitarios ha sido la creación de dispositivos para prevenir y sancionar la violencia de género dentro de las universidades. Es así como al presente año el 93% de las universidades poseen protocolos anti-acoso sexual y el 56% cuenta con alguna instancia de dirección u oficina de género donde se presta a las estudiantes apoyo legal, prevención y acogida de denuncias (Fernández, 2020).

De esta manera, la Ley 21.369 que “regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior”, viene a ser una instancia donde la sociedad chilena asume que es necesario tomar acciones en contra de la violencia de género en el ámbito de las instituciones educativas terciarias. De esta manera, se constituye en un hito de las luchas feministas universitarias que fueron capaces de instalar en la agenda pública la generación de políticas públicas que se encaminen hacia la construcción de una sociedad más justa. Desde esta perspectiva, la Ley tiene el valor de constituirse en un dispositivo punitivo y de prevención integral que permite construir una cultura del cuidado y de vínculos respetuosos entre los y las integrantes de los espacios educativos. Es así como declara tener como objetivo el,

(...) promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual. (Ministerio de Educación, 2021,

art. 1) Sin lugar a duda, este es un logro que necesariamente traerá consigo un cambio paradigmático en la gestión universitaria puesto que demanda el levantamiento de políticas, discursos y prácticas atingentes, por lo tanto, “este instrumento necesita un plan de acción para ser efectivo” (Torres y Baeza, 2021). Como se señalaba, las instituciones de educación superior ya han venido trabajando al respecto, sin embargo, será necesario duplicar los esfuerzos para levantar políticas en razón del nuevo marco regulatorio, lo anterior, con una clara perspectiva de derechos humanos y de justicia social cuyo eje debe ser la equidad. Es importante considerar que la Ley 21.369 en su art. 2 define lo que se entiende por acoso sexual, refiriéndose a,

Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado (Ministerio de Educación, 2021, art. 2).

Como se puede apreciar, es una definición amplia de acoso sexual cuya fuerza está principalmente en el hecho que la conducta sexual no sea consentida y cuyas consecuencias provoque diversos tipos de vejámenes en la dignidad de la persona. Con esta descripción se pretenden abarcar las diferentes situaciones que ocurren en las instituciones de educación superior, pero no solamente en el momento que se produce el hecho, sino que acentúa la prevención. De allí que, se promuevan “espacios libres de violencia y discriminación de género” (art. 1), se susciten “las relaciones igualitarias de género” (art. 1), se busque crear políticas integrales “contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género” (art.3) y se impulse la educación en “derechos humanos, violencia y discriminación de género” (art.5) de los diversos estamentos estudiantiles, académicos, personal de gestión, administrativos entre otras.

La expectativa de esta Ley es que impulse el reconocimiento de las personas en perspectiva de derechos y de dignidad y, de ese modo, obliga-desafía a las instituciones de educación superior a levantar acciones concretas para derribar las desigualdades-discriminaciones, acosos y violencia de género. Realidades que, históricamente, se han arraigado en nuestra sociedad y que se reproducen con creces en estas casas de estudio donde se ha actuado, indolentemente, invisibilizando los talentos de las mujeres relegándolas a puestos de trabajo de menor jerarquía, discriminándolas o abusando sexualmente de sus cuerpos.

Es importante no olvidar que la Ley es una consecuencia del histórico “mayo feminista del 2018” y especialmente de las colectivas feministas universitarias quienes levantaron la voz ante la violencia de género y de esa manera hicieron presente el sufrimiento de muchas mujeres que vivieron el abuso en silencio y cuyas consecuencias se plasmaron en heridas imborrables en sus cuerpos, mentes y espíritu.

Finalmente, uno de los aspectos centrales de la Ley es la creación de unidades responsables que velen por la aplicación integral de esta política, que, en caso de no cumplirse, se utilizará una sanción externa importante para las instituciones de educación superior relativa a que no obtendrían la acreditación institucional (art.7). En este sentido la pena es alta y es lo correcto, sin embargo, se debe monitorear que la dimensión punitiva de la ley no apague la motivación interna de prevenir todo tipo de abuso y transitar hacia nuevas relaciones intergénero. Hoy, las universidades e institutos profesionales tienen la posibilidad de abrir nuevos horizontes de protección de los derechos humanos fundamentales y así constituirse en instituciones que desplomen relaciones patriarcales.

Referencias:

Fernández, O. (19 de octubre de 2020). Encuesta: 93% de las universidades tienen hoy protocolos antiacoso sexual. La Tercera. Recuperado de https://www.latercera.com/nacional/noticia/encuesta-93-de-las-universidades-tienen-hoy-protocolos-antiacoso-sexual/QC6WYDPPYNELZLDJ42IJK3RHMA/

Ministerio de Educación (15 de septiembre de 2021). Ley 21.369. Regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior. Recuperado de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1165023

Torres, J. y Baeza, K. (20 de septiembre 2021). Nuestro desafío con el cambio cultural para la igualdad de género y la no discriminación. Usach al día. Recuperado de https://www.usach.cl/news/nuestro-desafio-cambio-cultural-para-la-igualdad-genero-y-la-no-discriminacion

Grupo de investigación, Género y sexualidades en contextos de diversidades culturales (GENSEX)

Dra. Sonia Brito Rodríguez
Universidad Autónoma de Chile

Dra. ©Lorena Basualto Porra
Universidad Católica Silva Henríquez

Dr. Rodrigo Azócar González
Universidad Autónoma de Chile

Mg. Claudia Flores Rivas
Universidad Autónoma de Chile

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