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Ley antisaqueos y antibarricadas: un dispositivo legal para criminalizar la protesta social, la huelga y la militancia popular. Por Florencio Pardo[1]

"Dime, dime ¿para quién hicieron la cárcel?
Porque el rico nunca entra y el pobre nunca sale”.
La Polla Records

El 04 de diciembre del 2019, después de siete semanas de protesta social ininterrumpidas en las calles de Chile, se aprobó en forma express por la Cámara de Diputados, el Proyecto de Ley que tipifica como delito “La alteración de la paz pública con actos de violencia” (Boletín 13090[2]). Iniciativa ingresada a trámite legislativo el reciente 25 de noviembre de 2019, por diputados RN y DC, ya despachado para trámite al Senado. En una clara manifestación de represión estatal, violación a Convenios Internacionales de Derechos Humanos en materia laboral[3] y al principio del derecho penal de la “respuesta no contingente”[4] o de no legislar ante la contingencia. Lamentablemente apoyada por la bancada del Frente Amplio, en su camino a convertirse en ley.

La iniciativa legal, define un listado de siete situaciones que serán consideradas como desorden público o que se subsumen en el mismo, con penas específicas para sancionarlas, siendo las más altas aquellas en que la actuación se ampare en organizaciones destinadas a cometer habitualmente los hechos punibles. La que de convertirse en ley, además de criminalizar la huelga laboral efectiva y la protesta social, lesionaría gravemente un conjunto de principios del derecho penal, tales como el de proporcionalidad, lesividad y non bis in ídem.

 Así las cosas, bajo un discurso de modificar el Código Penal, tipificando como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia, lo que efectivamente hace, es aumentar las penas aplicables a diversos delitos que ya existen en el Código Penal, como el delito de daños, incendio y de desórdenes públicos. Asimismo, castiga la huelga laboral de paralización de servicios y de ocupación del lugar del trabajo que realicen los trabajadores; criminaliza las ocupaciones de espacios públicos o privados conocidas como “tomas”; y el lanzamiento de objetos contundentes como piedras, lo que se castigará con una pena de cárcel de hasta cinco (5) años. Aumentando el castigo penal si los desórdenes, son realizados por organizaciones políticas, sindicales o populares, que se manifiesten con habitualidad en las calles sin expresa autorización de la misma autoridad, ante la cual se reclama[5]. Asimilándose claramente en algunos de sus contenidos, a la otrora “Ley Hinzpeter”. Intentando hacer reaparecer a un Estado, que en lo social se ha ausentado por más de treinta años y que hoy se exhibe ante sus súbditos mediante el castigo penal, para los que reclaman en las calles por las políticas de miseria y precarización que deja el neoliberalismo económico a su paso. Modelo económico que a su vez ha concebido un castigo particular, “el penalismo neoliberal”[6].

 

ANÁLISIS CRÍTICO Y URGENTE, DEL PROYECTO DE LEY DENOMINADO “ANTI SAQUEOS Y ANTI BARRICADAS” QUE TIPIFICA COMO DELITO LA ALTERACIÓN DE LA PAZ PÚBLICA CON ACTOS DE VIOLENCIA

 

El proyecto en un único artículo establece que[7]:

“El que valiéndose de una manifestación o reunión pública tome parte violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público, será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo, esto es, desde 541 días a 5 años.

Para efectos de esta sanción, se entenderá por desorden público las siguientes situaciones:

1. Paralizar o interrumpir algún servicio público de primera necesidad, entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.

Claramente esta disposición normativa, criminaliza el derecho humano a la huelga laboral, puesto que castiga la paralización o la interrupción transitoria de servicios que realicen los trabajadores en pos de mejoras laborales. Por lo que funcionarios del sector público o empleados del ámbito privado que osen paralizar los servicios en que desempeñen sus funciones en el contexto de una huelga, podrán ser encarcelados hasta por cinco (5) años.

Cabe señalar, que esta conducta que se intenta castigar, se remonta y se asimila al Proyecto de Ley denominado “Ley Hinzpeter”[8] en idénticos términos, el que después de la presión y protesta popular se logró paralizar.

2. Ejecutar actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.

Quienes lancen piedras u otros objetos similares en el ámbito de la protesta social, podrán ser encarcelados con una pena de cárcel de hasta cinco (5) años. Lo novedoso es que no se requiere de una lesión efectiva a un bien jurídico, es decir, no es necesario lesionar a alguna persona para ser merecedor de castigo, puesto que el hecho de lanzar el objeto, ya resulta punible con una penalidad extrema. No obstante, se requiere que el lanzamiento del objeto, constituya peligro para la vida o la integridad física de las personas.

3. Destruir, en todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social.

Se castiga el delito de daños, delito ya existente en el Código Penal[9], aumentando desproporcionadamente su penalidad por acometerse en contexto de la protesta social.

4. Incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos.

Delito de incendio de objetos, ya existente en el Código Penal[10], aumentando su penalidad por acometerse en contexto de la protesta social.

5. Impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.

Actualmente existe el delito, que sanciona el impedir o dificultar la actuación de bomberos, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas, al igual que en el caso de otros servicios de utilidad pública. Se aumenta el máximo de pena, que es de sesenta y un días (61) a tres (3) años de presidio menor en su grado medio, a un máximo de cinco (5) años

6. Cuando se ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados.

Criminaliza el derecho humano a la huelga laboral efectiva, de ocupación del lugar de trabajo por parte de los trabajadores. La que generalmente se ampara por los Convenios internacionales de derechos humanos laborales, realizándose sin el Código del Trabajo en las manos.

Pero también se castigan las ocupaciones transitorias que pudiesen realizar los manifestantes para visibilizar su petición ante la autoridad que se reclama, más conocidas como “tomas”. Las que actualmente no son delito, ya que no hay ánimo de usurpar un derecho ajeno y que constituyen una manifestación del derecho humano a la protesta social, expresándose en los derechos de reunión, de asociación, de expresión y de petición a la autoridad. Todos los que se encuentran consagrados en múltiples tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Chile, e incluso reconocidos en la Constitución de Pinochet (1980) y en la reformada por Lagos (2002). En una clara transgresión al principio de lesividad del derecho penal, puesto que “ningún derecho puede legitimar una intervención punitiva cuando no media por lo menos un conflicto jurídico, entendido como la afectación de un bien jurídico total o parcialmente ajeno, individual o colectivo[11]”.

 

El proyecto también indica que se aplicará siempre el grado máximo de la pena dispuesta para este caso cuando los partícipes hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer habitualmente los hechos punibles mencionados, siempre que no constituya una asociación ilícita.

Lo que se pretende, es castigar la militancia sindical, política o popular, entendiendo que es la misma norma legal, la que inserta este tipo de delitos como cometidos en el contexto de la protesta social, “valiéndose de una manifestación o reunión pública”, por lo que aumentar la pena para quienes cometan los delitos antes mencionados, como la huelga efectiva, realizar una toma, lanzar piedras, y que actúen en agrupaciones sindicales, políticas, populares o sociales que se puedan manifestar constantemente sin autorización de la misma autoridad ante la cual se reclama, es un despropósito que lesiona gravemente el principio non bis in ídem (no dos veces por un mismo hecho)[12] del derecho penal, pues se penaliza dos veces por un mismo hecho, al penalizar la conducta y aumentarla a la vez.

Si un hecho previsto en este artículo merece mayor pena bajo alguna otra disposición, se aplicará esta última.

Se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años) cuando el autor de las conductas señaladas sean realizadas actuando en grupo o individualmente, pero amparado en él, y tuviesen lugar con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público.

 

Por lo que el Proyecto de Ley Anti saqueos y Anti barricadas, de lograr convertirse en ley, se transforma en un dispositivo legal de control social hard, para criminalizar la protesta social, la huelga y la militancia popular. Encaminando a una peligrosa polis neoliberal o ciudad distópica en la cual, la disidencia política no institucionalizada es fuertemente castigada, a modo de aleccionar al que se manifiesta y a los que quieran intentarlo. Intensificando la punitividad estatal hacia los mismos de siempre, los peligrosos, los otros, los sospechosos y hoy por hoy después de la declaración del Presidente S. Piñera, de guerra interna[13], “los enemigos de la patria”, es decir, los pobres, trabajadores precarizados y disidentes políticos que se manifiestan en las calles.

 


[1] ABOGADO. Doctorando en Derecho Penal, Universidad de Buenos Aires. Magíster y diplomado en Derecho Penal, Universidad de Chile. Profesor Universidad ARCIS - Universidad Católica del Maule. Correo electrónico: florenciopardo@gmail.com

[2] Disponible en: https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=13636&prmBoletin=13090-25

[3] Convenio 87 de la OIT, Convenio sobre la Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación y Convenio 98 de la OIT, Convenio sobre el Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva. Aprobado el Senado de la República el 04/11/ 1998. Los que entraron a regir 12 meses después de la fecha de registro ante la OIT, esto es, el 1º de febrero de 2000. Convenios en que se garantiza el derecho humano de los trabajadores organizados a la huelga.

[4] BARATTA, Alessandro. Criminología y Sistema Penal (Compilación in memoriam). Editorial B de F, Buenos Aires, Argentina, 2004. Pág. 308.

 

[5] En virtud de existir aún el Decreto Supremo N° 1086, dictado en el año 1983, en plena dictadura de Pinochet, por el cual para realizar una manifestación, se debe solicitar autorización a la Intendencia, lo que de no ser así constituye una falta administrativa, pero que generalmente se convierte en la aplicación del delito de desórdenes públicos.

[6] “En una aproximación, se podría señalar que engloba una constelación de políticas de mayor intensidad punitiva estatal, que se comienzan a aplicar desde los 80s en los EEE.UU. Modelo penal fundamentado en la “Nueva defensa Social” (era Reagan) y sus políticas de “ley y orden”, complementadas por las posteriores teorías de la “elección racional, “ventanas rotas”, “tolerancia cero”, la “incapacitación” y el “actuarialismo penal” (por nombrar las principales), a modo de gestionar una determinada criminalidad. Con las cuales se intentaría ir controlando las particulares crisis sociales que va generando la implantación de políticas neoliberales y disciplinado el descontento social no institucionalizado. Planteándose una revisión del penalismo liberal, eliminando principios que contenían al poder punitivo y aumentando el uso y la rigurosidad del castigo penal, respecto de determinados sectores de la población. Principalmente contra los más excluidos de la sociedad y su disidencia activa. En “Penalismo Neoliberal: ultra punitividad y cárcel para las masas”. PARDO, Florencio. REVISTA DE CIENCIAS PENALES. SEXTA ÉPOCA. VOLUMEN XLV • N° 4 • 2017. Director. Jean Pierre Matus. Ed. Thomson Reuters, Chile.

[7] Lo redactado en Negrita es el proyecto de ley.

[8] Proyecto de Ley presentado bajo el primer gobierno de S. Piñera (2012)

[9] Actuales artículos 484 y 485 del Código Penal.

[10] Actual artículo 477 del Código Penal.

[11] ZAFFARONI, Eugenio R. Derecho Penal Parte General. Ed. Ediar, Buenos Aires, Argentina, 2º Ed., 2005. Pág. 128.

[12] Se prohíbe penalizar más de una vez a un mismo individuo por un mismo hecho, lo que conlleva que no pueda valorarse dos veces un mismo hecho para calificar el delito, impidiendo además evaluar la concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal.

[13] Declaración de Prensa de Sebastián Piñera, el 20 de octubre de 2019 después del estallido social del pueblo de chile, "Estamos en guerra contra un enemigo poderoso e implacable".

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