1. La Ley
El Congreso Nacional aprobó recientemente la denominada Ley de los 60 minutos, una normativa que establece para todos los establecimientos educacionales del país, desde Educación Parvularia hasta Enseñanza Media, la obligación de promover al menos una hora diaria de juegos, actividad física o deporte dentro de la jornada escolar. Impulsada por los senadores Pedro Araya y Francisco Chahuán, esta medida busca fomentar estilos de vida activos y saludables entre niños, niñas y adolescentes, en coherencia con las recomendaciones internacionales en materia de salud pública. Desde la perspectiva de la evidencia científica, la iniciativa se alinea con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que recomienda que los menores de 5 a 17 años realicen al menos 60 minutos diarios de actividad física moderada a vigorosa (Bull et al., 2020). En Chile, los informes Report Card on Physical Activity for Children and Youth han mostrado de manera consistente bajos niveles de actividad física y altos índices de sedentarismo (Aguilar-Farías et al., 2016, 2020, 2024). En este contexto, la nueva ley busca incorporar el movimiento como parte integral del proceso educativo, trascendiendo la mera ampliación de las horas de Educación Física para impulsar una transformación cultural en las escuelas.
2. Enfoque normativo versus enfoque emancipador
El texto legal propone una institucionalización de la actividad física y del juego activo como parte de la educación integral. Sin embargo, se advierte que el énfasis en la prescripción estatal del movimiento corporal puede derivar en una comprensión tecnocrática del cuerpo: el cuerpo como objeto a gestionar, optimizar y normalizar. La ley privilegia el discurso de la “vida saludable” sin interrogar las relaciones entre los actores, los niveles económicos y la cultura que determinan quiénes acceden en mayor o menor medida a condiciones reales de bienestar. El punto es que, en lugar de emancipar, se pueden producir prácticas controladas en el contexto escolar, estimaciones de tiempo, intensidad, rendimiento o estandarización del movimiento, lo que se contrapone a una corporalidad expresiva, libre, trascendente, dialogante y transformadora.
3. El juego y la actividad física como prácticas culturales y políticas
El artículo 2 define la actividad física en términos amplios, incluyendo dimensiones cognitivas y socioemocionales, lo cual abre posibilidades pedagógicas interesantes. Sin embargo, la ley no aborda el carácter social y cultural del juego, limitando su comprensión al bienestar individual. Desde la pedagogía crítica en Educación Física (Lorente y Martos, 2018), el juego es una práctica de libertad, de encuentro y de reconfiguración de lo social. Por tanto, una lectura crítica propone que los juegos activos sean espacios y tiempos de diálogo intercultural, de reconocimiento de las corporalidades diversas (género, etnia, capacidades diferentes, cultura) y de resistencia frente a los modelos de rendimiento y competencia que predominan en la educación formal.
4. Inclusión y justicia
Entre las principales virtudes de la ley se encuentra el reconocimiento de la actividad física como un derecho educativo y social, esencial para el desarrollo integral. Se establece la obligación de generar espacios, tiempos y oportunidades para moverse a lo largo de la jornada, garantizando además la inclusión de todos los estudiantes. Los artículos 8 y 9 incorporan principios de no discriminación y ajustes razonables para estudiantes con capacidades diferentes, promoviendo así la equidad en la participación. No obstante, una mirada crítica advierte que dicha inclusión podría quedarse en el plano formal si no se cuestionan las estructuras curriculares y las prácticas docentes que perpetúan exclusiones materiales y simbólicas (Lorente y Martos, 2018). La verdadera inclusión implica valorar la diversidad de experiencias corporales de género, etnia, capacidad y/o cultura como fuente de conocimiento y no como excepción a integrar. En este sentido, la formación docente debe propiciar la reflexión sobre los propios habitus corporales y las normas culturales que reproducen desigualdades en torno al cuerpo y la competencia.
5. Participación y democratización del espacio-tiempo educativo
La ley promueve la participación estudiantil en el diseño de las actividades físicas, lo que representa una oportunidad para fortalecer el diálogo pedagógico. No obstante, no explicita mecanismos concretos para hacer de esa participación un proceso vinculante y transformador. Participar no significa solo ser consultado, sino asumir un rol activo en la toma de decisiones y en la construcción colectiva del sentido del movimiento en la escuela. Por otra parte, surge un debate central: ¿debe ser la escuela el único espacio responsable de garantizar los 60 minutos diarios? La evidencia mundial y nacional sugiere que el entorno familiar y comunitario también desempeña un papel clave en la promoción de hábitos activos, considerando el poder de cambio hacia una conducta activa que implica la comprensión del modelo socioecológico. Limitar la responsabilidad al espacio escolar podría sobrecargar al profesorado y reducir el impacto a largo plazo, reconociendo a todos los otros actores que influyen, como los padres y madres, hermanos(as), amigas(os), profesorado de talleres y deportes fuera de la escuela, etc. Es, por tanto, indispensable fortalecer las redes entre escuela, familia, municipio y ministerios para construir una comunidad educativa activa.
6. Desafíos de implementación y formación docente
Uno de los desafíos más relevantes será la implementación efectiva de la ley. No se especifican aún mecanismos claros de financiamiento, seguimiento o evaluación, lo que podría afectar su sostenibilidad. Además, será fundamental formar adecuadamente al profesorado para integrar la actividad física en diversas asignaturas sin desatender los tiempos de aprendizaje ni el descanso de los estudiantes. Ello requiere programas de capacitación continua que combinen estrategias didácticas, reflexión pedagógica y sentido crítico respecto del lugar de la corporalidad en la educación.
7. Hacia una educación corporal emancipadora
La Ley de los 60 Minutos representa un avance significativo en el reconocimiento del movimiento como derecho y como parte de la vida escolar. Sin embargo, su potencial emancipador dependerá de cómo se interprete y se implemente. Si se concibe como una mera obligación normativa, corre el riesgo de reproducir la lógica del rendimiento y la eficiencia que irá directo al fracaso. Pero si se asume como una oportunidad para repensar la educación desde el cuerpo, la cooperación, la libertad y el placer de moverse, podrá contribuir a democratizar la escuela y transformar la cultura educativa, donde lo corporal no solo se activa, sino que se pronuncia y se transforma junto a otros en la búsqueda del bienestar social y educativo.
Referencias
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Dr. Alberto Moreno-Doña. Universidad de Valparaíso, Chile. alberto.moreno@uv.cl
Dr. Fernando Rodríguez-Rodríguez. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. fernando.rodriguez@pucv.cl
