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Ley Nº 21.431 que regula las plataformas digitales en Chile: avances y desafíos. Por Julio González Candia y Gerardo Hernández Román

Algunos desafíos en el corto a mediano plazo están principalmente relacionados con una efectiva supervisión y fiscalización del cumplimiento de la Ley y en el fortalecer una cultura de respeto por los derechos de las y los trabajadores.

El 8 de marzo fue promulgada la Ley N° 21.431 que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadoras y trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios, siendo publicada en el Diario Oficial el 11 del presente mes[i] y que entrará en vigencia a contar del 1 de septiembre de 2022. Los mismos autores de este trabajo ya habíamos planteado en columnas anteriores la necesidad de regular esta modalidad laboral y avanzar en una legislación que nos pusiera al día con las normativas que han sido pioneras a nivel internacional.

Se había sostenido que el regular las relaciones laborales de las empresas de delivery con sus trabajadoras y trabajadores nos permitirá afrontar y discutir el nivel de informalidad y precarización laboral que aún existe en ciertos sectores o rubros de nuestro país. La asociación es directa: frágiles condiciones laborales, ausencia de contrato de trabajo, jornadas laborales excesivas, falta de protección social, ausencia de posibilidad de organizarse en sindicatos, son solo ejemplos de esta “degradación del trabajo” o “la precariedad laboral y del trabajo” en la perspectiva de Dasten Julián (2018[ii]), en donde se transfieren las incertidumbres y riesgos del mercado a los mal llamados “socios/colaboradores[iii]”.

En el pasado reciente, la justicia chilena ha debido resolver una cantidad importante de demandas laborales (30) contra aplicaciones digitales de “delivery”[iv]. La cuestión de fondo era si existía una relación laboral encubierta entre las personas que se desempeñan como repartidores (denominados en otros países también como “autónomos”) y las empresas de distribución de comida y otros productos a domicilio. O, en otras palabras, que se aclararan los vínculos laborales generados por las aplicaciones móviles.

Los elementos o factores que estaban fundamentando la existencia de una relación laboral efectiva, por nombrar los principales, han sido los siguientes: 1) el reconocimiento de una relación laboral. Lo que a su vez implica el reconocimiento de una relación de subordinación y dependencia entre el empleador y las o los trabajadores. Este es un aspecto central dado que cambia el paradigma de las relaciones que han intentado establecer desde las empresas de delivery, al basar las interacciones con foco en los aspectos civiles o comerciales, 2) muy ligado con lo anterior y según Marcelo Albornoz (2021), “si trabajas con patrones de subordinación o dependencia, que es el elemento determinante en el Derecho del Trabajo, eres trabajador y como tal se aplican todas las normas del Código del Trabajo y de la Seguridad Social sin distinción”[v] y 3) Al ser reconocida la persona como trabajador o trabajadora aplican las normas de nuestro código del trabajo, lo que en específico considera el pago de leyes sociales (pensiones y salud), accidentes del trabajo, feriado legal, pago por días feriados, horas extraordinarias, cotización para el seguro de cesantía ,elementos de protección personal, vacaciones, derecho a organizarse en sindicatos y llevar adelante procesos de negociación colectiva, por nombrar las principales. Elementos que, por cierto, se han dado y/o verificado en la relación entre repartidores y las empresas de delivery.

Por otra parte, el año recién pasado, en un trabajo similar sosteníamos que ya se contaba con experiencias internacionales en legislaciones “pro-trabajador o trabajadora”, más concreta y principalmente, en las legislaciones aprobadas en España (2020) y Reino Unido (2021).

Volviendo a nuestro país, podemos sostener que la Ley Nº 21.431 que establece un Capítulo X en el Código del trabajo denominado “Del Trabajo mediante plataformas digitales de servicios” presenta avances paras las y los trabajadores de las plataformas por cuanto:

1)  Se regula una materia que estaba en la absoluta informalidad. Con este avance legislativo Chile es pionero a nivel latinoamericano.

2)  Los principales objetivos del proyecto de ley fueron: 2.1.) crear un marco regulatorio innovador para proteger adecuadamente a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales de servicios, quienes hasta ahora se encontraban al margen de la legislación laboral, 2.2. reconocer que las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales de servicios son trabajadores, ya sea dependientes o independientes, con los derechos y obligaciones que aquello implica y 2.3) Compatibilizar la debida protección de los trabajadores de plataformas digitales de servicios con la creación de empleo y el desarrollo de nuevas tecnologías[vi].

3)  Define a las empresas de plataformas digitales de servicios, al trabajador o trabajadora de plataforma digitales, el/la cual puede ser considerado/a como trabajador/a dependiente o independiente y a usuarios de estas plataformas.

4)  Precisa el Contrato de Trabajo de los trabajadores de plataformas digitales dependientes. Algo similar ocurre con el contrato de prestación de servicios de trabajadores de plataformas digitales independientes.

5)  Destaca la función que cumple la Gestión de personas, obligando a que las empresas a contar con un “rostro” por medio de una persona que tiene el rol de atender consultas sobre remuneraciones, jornadas, sistemas de evaluación, asignación de los usuarios y la recepción y procesamiento de reclamos por parte de trabajadores y trabajadoras. Se destaca además la comunicación clara y detallada de los componentes y calculo de la remuneración.

6)  Se definen normas comunes aplicables a las y los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes tales como: obligación de informar sobre el servicio ofrecido, prohibición de discriminación por mecanismos automatizados de toma de decisiones, de la capacitación y los elementos de protección a los trabajadores de plataformas digitales, salario mínimo, jornada máxima, base de cálculo de indemnizaciones legales, derechos colectivos de los trabajadores de plataformas digitales.

7)  Se le permite a la autoridad competentes fiscalizar y tener acceso a la programación del algoritmo, a recibir explicaciones completas y suficientes de su funcionamiento y los datos con los que fue entrenado, por nombrar las principales.

Además de destacar o valorar los aspectos previamente descritos, se hace necesario plantear algunos desafíos en el corto a mediano plazo, lo que están principalmente relacionados con una efectiva supervisión y fiscalización del cumplimiento de la Ley en referencia y en el fortalecer una cultura de respeto por los derechos de las y los trabajadores, explicitando la importancia en el resguardo y uso de datos personales de las y los trabajadores. Respecto de lo primero, será la Dirección del Trabajo la que fiscalizará en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las normas y, en relación a lo segundo, es una tarea de más largo aliento, el promover y resguardar de manera sostenible los derechos para una clase trabajadora que ha debido pagar una y otra vez los costos de todas las crisis.

 

Estamos ante un ejemplo de una problemática laboral levantada desde los mismos actores socio laborales, donde la academia y los medios especializados han tenido una opinión contundente y en donde los dirigentes políticos han estado disponibles para avanzar en una normativa que al legislar cambia una realidad laboral que era apremiante superar y que ha vulnerado el trabajo a unas 300 mil personas en nuestro país.

 

Santiago, marzo 31 de 2022

“El contenido expresado en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de sus autores y no representa necesariamente la posición de la Facultad Tecnológica de la Universidad de Santiago de Chile”.

(*) Las opiniones vertidas en esta columna no reflejan necesariamente la línea editorial de «Le Monde Diplomatique Chile»

  Dr. Julio González Candia

Decano Facultad Tecnológica

Universidad de Santiago de Chile

julio.gonzalez@usach.cl

Lic. Gerardo Hernández Román

Docente Carrera de Tecnología en Administración de Personal

Depto. de Tecnologías de Gestión

Facultad Tecnológica

Universidad de Santiago de Chile

gerardo.hernandez@usach.cl  

Notas al final del texto:


[i] En https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1173544 visitada el 24 de marzo de 2022.

[ii] Julián, Dasten (2018). Precariedades del trabajo en América Latina. Santiago de Chile: RIL editores.

[iii] Denominación ampliamente utilizada por las empresas digitales de servicios.

[iv] En https://www.biobiochile.cl/noticias/economia/negocios-y-empresas/2020/10/06/aplicaciones-de-delivery-enfrentan-30-demandas-laborales-son-socios-o-trabajadores.shtml visitada el 31 de octubre de 2020.

 

[v] En https://www.america-retail.com/chile/uber-y-su-fallo-en-el-reino-unido-precedente-para-replicarse-en-chile/ visitada el 25 de marzo de 2022.

[vi] En https://www.subtrab.gob.cl/se-despacha-a-ley-proyecto-que-regula-a-los-trabajadores-de-plataformas-digitales/ visitada el 18 de marzo de 2022.

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