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Los caminos del absurdo. Por Carlos López Dawson

APRESURANDO LA SEXTA EXTINCIÓN

La tierra ha sido escenario de cinco extinciones de su superficie, según diversos estudios que circulan, entre los que se cuentan choque de asteroides, diluvios, terremotos, epidemias, masacres, guerras y ahora, la advertida crisis ambiental, anunciada por científicos de Naciones Unidas como el fin de los tiempos. Sin embargo, otro factor no natural esta ahora presente, se trata de los incendios forestales que han arrasado diferentes partes del planeta. Estos incendios son a veces causados por el ser humano otras por la naturaleza. El ser humano es responsable sea por descuido o sea por conducta criminal.

El delito de incendio esta severamente castigado en el código penal de Chile, en particular provocar incendios forestales que, de acuerdo a la Ley 20.653, es sancionado con 5 años y 1 día a 20 años de pena privativa de libertad. ¿Pero, porque un ser humano podría causar a propósito un incendio forestal? Esa es la pregunta fundamental del derecho penal: ¿porque se delinque? Como sea el hecho que un humano inicie a propósito un incendio que puede previsiblemente alcanzar dimensiones infernales como sucede hoy, solo cabe pensar que se trata de personas enfermas que debieran estar encerradas en cárceles especiales como en la película El silencio de los inocentes, aislados.

Probablemente como los pedófilos o los torturadores o los asesinos en serie, se trata de personas irrecuperables. Claro, puede a ser que alguien estime que son personas que pueden reivindicarse con el tiempo, pero esa es una cuestión propia de la medicina y no del derecho, mientras tanto deberían ser aisladas.

Es posible que alguien estime que ese tipo de actos criminales tienen una explicación, pero sería absurdo llevar esa reflexión al plano del derecho penal en perjuicio de las demás personas. En efecto, se trataría de un absurdo, y según su origen etimológico la palabra viene de absurdus, y este término a su vez procede de ab surdus: el sordo-de oído percibe mal los sonidos, y por ese motivo des-entona, dis-corda, des-afina; en una palabra, se relaciona mal con los demás oyentes y por eso no con-juga ni con-juega, y resulta a los ojos de los demás disparatado y enloquecido (stultus), ya que la supuesta locura o estulticia no es ni más ni menos que el aislamiento que se produce cuando el emisor y el receptor no se sitúan en la misma longitud de onda, y así viene a reconocerlo el propio Cicerón: Jam vero illud quam incredibile, quam absurdum (¡Qué cosa más increíble, más absurda!)(. https://dokumen.pub/diccionario-de-pensamiento-contemporaneo.html). En tal caso, la ley debiera hacer caso de la experiencia histórica y filosófica y decretar el aislamiento de estos seres sin remedio.

LAS OTRAS ADVERTENCIAS DEL ABSURDO

La degradación del medio ambiente es una realidad indudable, razón por la que científicos de Naciones Unidas han advertido que es necesario tomar medidas urgentes para prevenir la sexta extinción, por cuanto cada día, en diferentes puntos de la geografía mundial, el planeta nos manda mensajes sobre las enormes transformaciones que está sufriendo: desde cambiantes pautas meteorológicas que amenazan la producción de alimentos; hasta el aumento del nivel del mar que incrementa el riesgo de inundaciones catastróficas. Si sumamos a ellos otros desastres naturales como los terremotos, Maremotos o tsunamis, inundaciones, Fenómeno El Niño, Huracanes, Tornados, etc.·, el panorama y las perspectivas de sobrevivencias humana se ven complejas. De manera que los incendios intencionales causados por el ser humano son absurdos que requieren mayor control y prevención, una educación ad hoc para impedir su desarrollo.

EL ABSURDO DEL CONSUMISMO

Parte esencial del deterioro ambiental es el consumismo. En efecto, según Green Peace, cuando realizamos consumos excesivos e innecesarios es consumismo y es la causa del 60% de todas las emisiones globales de Gases de Efecto Invernadero (GEI), de acuerdo con un estudio de distintas universidades de sobre el consumo y las emisiones de efecto invernadero. Cuando se leen o escuchan conceptos no es fácil percibir de que se trata. Pero, el efecto invernadero es básicamente el efecto por el cual el calor del sol que llega a la tierra no es rebotado de nuevo al espacio en su totalidad y permanece en cierto porcentaje, dando lugar a una temperatura ideal para la vida del planeta tierra , pero al destruirse la capa de ozono por los gases que se emiten en la industria y en la crianza de bovinos, por ejemplo, la capa de ozono necesaria para evitar el exceso de rayos ultravioletas en la superficie terrestre deja de proteger , mientras que los gases de efecto invernadero (GEI) de la atmósfera -también el CO2-, son necesarios para tener un clima habitable, se vuelven contra la tierra y hacen el clima inestable y dañino. Siguiendo a Greenpeace, los plásticos contribuyen a la emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) desde la extracción de los recursos con los que se producirán (combustibles fósiles), su fabricación, su transporte, hasta su disposición final. Cuando se convierten en residuos emiten metano y etileno por exponerse a la radiación solar en agua o aire. Pese a eso, cada año se producen en el mundo 380 millones de toneladas plásticas para diversos usos; de los cuales, 12.7 millones llegan a los océanos que dañan la vida de más de 700 especies.

El consumismo no es solo la destrucción del medio ambiente por la sobreexplotación de la naturaleza, sino también de los seres humanos que trabajan para consumir, se endeudan y se envician en el consumo.

TERMINAR CON LOS ABSURDOS

La Convención Constitucional propuso al país varias normas a este respecto que merecen ser recogidas. Desde luego contaba con un capítulo específico sobre naturaleza y medio ambiente titulado «Naturaleza y Medio Ambiente» tenía 23 artículos en total y fue subdividido en cinco partes. Estas son: Disposiciones Generales, Bienes comunes naturales, Estatuto de las aguas, Estatuto de los minerales y Defensoría de la Naturaleza Derechos: El artículo 127, y primero del capítulo, aclaraba que «la naturaleza tiene derechos» y debería el Estado y la sociedad protegerlos y respetarlos. Para aquello, el inciso dos señala que el Estado debería llevar una administración ecológicamente responsable. Además, de promover la «educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes».

Adicionalmente, se destaca que quien dañe el medio ambiente tiene el debería r de repararlo. Independientemente, de las sanciones administrativas, penales y civiles que la Constitución y las leyes dictaminen. Continuando con la protección al medio ambiente y la naturaleza del país, el artículo 130 indica que el rol del Estado es: «Proteger la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres en la cantidad y distribución adecuada para sostener la viabilidad de sus poblaciones y asegurar las condiciones para su supervivencia y no extinción».

Deberes del Estado para con el medio ambiente. De acuerdo al artículo 129 de la propuesta citada, uno de los deberes del Estado frente a las crisis climáticas debería ser la adopción de acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por este suceso. Además, tendría que «promover el diálogo, la cooperación y la solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la naturaleza». Igualmente, el Estado tendría como deber regular y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos en Chile (art. 133). Por otro lado, el artículo 132 del capítulo citado destaca la creación de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el cual debería ser único, integral y de carácter técnico.

De la misma forma, este sistema debería garantizar la preservación, restauración y conservación de espacios naturales. Como también, tiene que monitorear y mantener información actualizada de dichas áreas. Finalmente, sobre este mismo tema el Estado debería garantizar la participación de comunidades locales y entidades territoriales en el resguardo de estas áreas de protección.

Como en todo borrador hay muchas cosas rescatables de la propuesta de la convención constitucional en muchos aspectos y en especial sobre medio ambiente y consumismo. A este respecto se propuso por la Convención normas para proteger los derechos de las y los consumidores y usuarias y usuarios, disponiendo que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, dentro de la relación de consumo, a la protección de su integridad psíquica y física, a un trato digno sin discriminación arbitraria, una veraz y oportuna información de los productos y servicios, así́ como también el derecho a la libre elección, Agregaba que el Estado, a través de un órgano de la administración, garantizará la protección de los derechos de las y los consumidores y las y los usuarios, así́ como también la existencia y funciones de las asociaciones de consumidores.

El órgano de la administración encargado de velar por la protección de los derechos de las y los consumidores y las y los usuarios tendrá facultades para investigar y sancionar administrativamente las infracciones a la ley de consumo. Los proveedores siempre tendrán el derecho de recurrir a los tribunales para reclamar de las sanciones administrativas conforme lo establezca la ley. De igual modo, el antedicho órgano de la administración deberá implementar un sistema de resolución alternativa del conflicto de consumo, en el cual un tercero imparcial explore las vías de solución del conflicto previo a la judicialización del mismo.

La forma que adquirió el proceso constituyente no es de las mejores, la imagen que deja posiblemente la más criticable desde una perspectiva democrática y temo que debilita mucho el proyecto que presenten. En todo caso habrá que esperar la propuesta en si para emitir una opinión. En una de esa le aciertan y recogen el trabajo realizado o al contrario proponen un texto favorable solo a un sector social, y económico. Más temprano que tarde el tiempo dirá si se trató de un absurdo o no.

Febrero 2023.

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