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Los conceptos del Derecho a la Salud para la Nueva Constitución (1). Por Libero Amalric

La nueva Constitución debe restablecer la democracia y el Estado de Derecho, que respete, garantiza, protege y promueve los derechos humanos y garantiza la seguridad humana de toda la población sin excepción y sin discriminación, donde el ser humano, la vida y la dignidad son centrales.

El Estado, incluyendo todas las instituciones que lo conforman y/o dependen de él, tiene la obligación de respetar, garantizar, proteger y promover el derecho a la salud para todas las personas que habitan el territorio sin excepción y sin discriminación.

Lo anterior significa que instituciones como el gobierno, todos sus ministerios, todas sus dependencias central, regional y localmente, el parlamento, la justicia, las fuerzas armadas y de orden entre otras tienen las mismas obligaciones.

El derecho a la salud incluye todos los derechos que determinan la salud, como lo son el derecho a la vida y a la dignidad, el derecho a no ser torturado ni a recibir tratos crueles, inhumanos y degradantes, el derecho al agua y a los servicios sanitarios, el derecho a un medio ambiente sano y limpio, el derecho a la educación de calidad, el derecho a la alimentación suficiente y nutritiva, el derecho al trabajo digno y al seguro social que asegura el bienestar, el derecho a la vivienda digna, el derecho a la participación efectiva de la ciudadanía en las políticas y asuntos relacionados con la salud, el derecho a la información, la verdad y la comunicación sin censura ni manipulación, el derecho a la libertad y a la libre expresión. Estos son también los componentes de la seguridad humana, definida por las Naciones Unidas.

El derecho a la salud es universal y solidario y beneficia a toda la población, el derecho mercantil es exclusivo y privado y solo beneficia a las pocas empresas transnacionales y a los grandes grupos económicos nacionales. El derecho a la salud y la protección de los derechos determinantes de la salud, así como la protección social son condiciones fundamentales para una sociedad sana y más igualitaria. Implica que el Estado debe tener en cuenta sus obligaciones legales con respecto al derecho a la salud en el sentido amplio al concertar acuerdos bilaterales o multilaterales con otros Estados, organizaciones internacionales u otras entidades, como por ejemplo, las empresas transnacionales.

La política de salud debe integrar el enfoque universal y solidario, el enfoque de género, el enfoque plurinacional y el enfoque generacional, incluyendo las futuras generaciones.

El Estado tiene la obligación de garantizar financiamiento prioritario, necesario y suficiente de la salud pública universal y solidaria. Significa, de acuerdo a la Organización Mundial de Salud, destinar como mínimo el 6% del PIB al financiamiento exclusivo de la salud pública, lo que implica una reducción del financiamiento directo del bolsillo por parte de la población (actualmente más de un 30%, muy superior al promedio de los países de la OCDE) y el término de los subsidios directos o indirectos a las empresas privadas, que siendo privados y lucrativos deben ser autosuficientes.

No es el rol del Estado ser un ente subsidiario a las empresas privadas, sino el rol del Estado es fundamentalmente planificador, regulador y fiscalizador de las actividades económicas y financieras, con una amplia participación del pueblo. En este sentido las empresas privadas con fines de lucro, relacionadas con la salud, son subordinadas a la regulación del Estado y las empresas privadas de seguros de salud son complementarias y son dependientes exclusivamente de las contribuciones voluntarias. Las cotizaciones obligatorias tienen el destino exclusivo al sistema de salud público universal y solidario.

Para asegurar la efectividad del respeto, la garantía y la protección del derecho a la salud por parte del Estado, se estima necesario crear un Tribunal Supremo de Derechos Humanos de la Salud, que permite la fiscalización, la sanción y la reparación de las acciones del Estado, que violan los derechos a la salud. (Antecedentes de tribunal de derecho a la no discriminación en Canadá).

Para asegurar la participación efectiva de la población en las políticas y los asuntos relacionados con la salud se debe crear un sistema de plebiscitos vinculantes a nivel nacional, regional y local, que se relacionan con las leyes y la instalación de empresas transnacionales y nacionales susceptibles de violar los derechos a la salud (antecedentes de plebiscitos vinculantes en Suiza y en El Ecuador).

(1) Conclusiones del artículo “El derecho a la Salud y la Seguridad Humana en la pandemia del Covid-19 en Chile” de Libero Amalric.

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