En el derecho público hay una regla que, por evidente, a veces se olvida: los órganos del Estado no pueden hacer todo aquello que estimen conveniente, sino únicamente aquello que la ley les permite.
Esa regla, que parece básica, vuelve a cobrar relevancia a propósito de un reciente caso ocurrido en la Municipalidad de Calama, donde mediante un decreto alcaldicio se reconoció como “naciones” a determinados pueblos originarios de la comuna, en el contexto de una política de promoción cultural.
La decisión, más allá de su intención, que buscaba relevar y proteger la identidad de dichas comunidades, plantea una cuestión jurídica evidente: ¿puede una municipalidad adoptar definiciones que inciden en conceptos propios de la organización del Estado?
Las municipalidades cumplen un rol fundamental en la vida local. Son el nivel del Estado más cercano a la ciudadanía y, por lo mismo, enfrentan con mayor intensidad demandas sociales, culturales y territoriales. Pero esa cercanía no amplía sus competencias.
En nuestro ordenamiento jurídico, los municipios son órganos de la Administración del Estado y, como tales, están sujetos al principio de juridicidad. Esto significa que solo pueden actuar dentro del ámbito de atribuciones que la Constitución y la ley les han conferido. No más.
Un reciente pronunciamiento de la Contraloría General de la República recordó precisamente este punto, al concluir que el acto mediante el cual se reconocía a determinados pueblos originarios como “naciones” excedía ampliamente las competencias municipales.
El problema no radica en la finalidad perseguida. Promover el desarrollo cultural, reconocer identidades y fomentar la participación de comunidades indígenas forma parte de las funciones municipales. El problema es otro: la naturaleza de la decisión adoptada.
Reconocer a un pueblo como nación no es una cuestión administrativa ni local. Es una definición de carácter estructural, vinculada a la organización del Estado y al concepto de soberanía. Por lo mismo, no puede ser objeto de regulación por parte de un municipio.
Aquí aparece una distinción que el derecho público no permite ignorar: no todo lo que es políticamente valioso es jurídicamente posible.
En la práctica, muchas autoridades locales enfrentan presiones legítimas para dar respuesta a demandas ciudadanas. Y en ese contexto, es comprensible que se busquen soluciones innovadoras o simbólicamente significativas. Pero esa creatividad tiene un límite: el marco jurídico.
Cuando la autoridad actúa fuera de sus competencias, incluso con buenas intenciones, el problema deja de ser político y pasa a ser institucional.
El principio de juridicidad no es una traba para la gestión pública. Es una garantía. Permite que el ejercicio del poder se mantenga dentro de reglas claras, evita la arbitrariedad y resguarda la coherencia del sistema institucional.
En un Estado unitario, donde la soberanía reside en la Nación y su organización se define a nivel constitucional, permitir que cada municipio adopte definiciones propias sobre estas materias no solo excede sus atribuciones, sino que introduce una fragmentación incompatible con el orden jurídico.
Por eso, el punto de fondo no es el contenido del acto, sino su origen.
En derecho administrativo hay una idea que conviene reiterar: las buenas intenciones no amplían las competencias.
Porque cuando el poder público comienza a actuar más allá de lo que la ley le permite, lo que se debilita no es solo la validez de sus decisiones, sino la base misma del Estado de Derecho.
Alexander Linford Child
Abogado administrativista.
Profesor de Derecho Administrativo
