EL ABANICO
Acusar a un particular de violar un derecho humano es tan absurdo como denunciar a un automóvil de haber atropellado a alguien sin mencionar a su conductor. En efecto, el responsable de respetar los derechos humanos es solo el Estado, los particulares podemos afectar derechos de todo tipo, pero solo el Estado viola derechos humanos, o entidades que se apropian legal o liegamente de la soberanía.
Los problemas que aquejan a la Republica aquí y acullá, se originan en su funcionamiento estructural, muchas veces por erradas políticas públicas, a otras por crisis económicas externas, también por una cultura política indebida y desde luego por la corrupción que no es debidamente sancionada por la ley ni por las practicas sociales. Pero, aquí y ahora, el pais esta inmerso en un ambiente de corrupción tan extenso que parece increíble, tal como ha quedado expuesto en los famosos audios de Hermosilla, donde ha quedado de manifiesto como la corrupción afecta a las instituciones, que funcionan de esa manera. No es solo el amiguismo, si no el propósito de lograr que los apitutados devuelvan el favor torciendo la ley. Lo correcto es revisar los nombramiento para ver si alguien fue elegido para un cargo habiendo otros con más méritos. Además, revisar los fallos. Sin embargo, la justicia está funcionando, aunque en medio de sospechas y de esperanza de corrección.
Ahora bien, los problemas estructurales requieren urgente cambio, en especial porque aparecen como normales cuando se trata de abusos del sistema.
DERECHOS LABORALES
La orientación, la idea central o línea directriz y matriz del derecho del trabajo es la protección del trabajador y protege al trabajador para reducir la desigualdad propia de la relación de trabajo y para cautelar la dignidad del trabajador, pilar fundamental de los derechos humanos. Es una manifestación fundamental del principio de protección la regla in dubio pro operario, cuando frente a varias interpretaciones posibles de una norma el juez debe seguir la más favorable al trabajador.
El Estado en su función garantista está obligado a crear las condiciones necesarias para ejercicio de la libertad de trabajo y su protección constitucional. En ese sentido el Tribunal Constitucional ha reconocido explícitamente el rango constitucional del principio de protección del trabajador, señalando que el Estado chileno se encuentra constitucionalmente obligado a promover y proteger estos derechos, como mandata el art. 5° inciso segundo de la constitución (Rol N° 1852-10). El derecho laboral es tanto constitucional como internacional, tanto en su origen como desarrollo, por ello se puede sostener que el Orden Público Laboral encuentra su fuente en el mismo texto constitucional.
DICOTOMIA
En Chile, el salario o sueldo del trabajador está protegido por la ley y se considera un derecho fundamental. El artículo 19, número 16, de la Constitución establece que "el trabajo es un derecho y un deber social" y que "el Estado protegerá el trabajo y asegurará a todos los trabajadores condiciones dignas y equitativas". Luego, el artículo 55 del Código del Trabajo establece que "el salario es un derecho inalienable del trabajador" y que "no podrá ser objeto de cesión, embargo o retención". Agregando en el artículo 56 que "el salario es irrenunciable" y que "cualquier renuncia o acuerdo que implique la pérdida total o parcial del salario será nulo". Al resolver los conflictos laborales el juez tendrá presente lo señalado por la Ley N° 20.630, publicada en 2012, establece medidas para proteger el salario de los trabajadores, incluyendo: La inembargabilidad del salario mínimo y de una parte del salario superior al mínimo y la prohibición de retener o descontar suma alguna del salario sin autorización expresa del trabajador.
Además, la jurisprudencia ha sostenido que el salario es un derecho patrimonial que goza de protección constitucional y legal. En efecto, el Tribunal Constitucional ha establecido que el salario es un derecho fundamental que forma parte del patrimonio del trabajador y que, por lo tanto, está protegido por la Constitución, el Código del Trabajo y leyes específicas, lo que garantiza su integridad y seguridad.
Las cotizaciones previsionales son descontadas a los trabajadores para ser depositadas en cuentas personales de los mismos en las AFP, o fondos de pensiones. Sin embargo, los trabajadores no tienen control de los mismos y en caso de que no se paguen solo las AFP tienen facultades legales para querellarse contra el empleador respectivo. Una paradoja ya que el trabajador no puede querellarse cuando el empleador le retienen ilegalmente su salario.
Un ejemplo de esto está el denominado caso CASCADA. En efecto, las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) afectadas por el caso Cascadas por las operaciones bursátiles realizadas por las sociedades "cascadas" ligadas al accionista mayoritario de SQM, Julio Ponce Lerou, perdieron el dinero de sus cotizantes, sin que estos hayan podido intervenir.. Este empresario vendió acciones a un precio inferior al real y luego las compro caras, generando perdidas a las AFPs que eran accionistas de SQM, de modo que entre el 2009 y 2011 perdieron entre $31 y $44 millones Las AFP afectadas fueron: *AFP Hábitat*: perdió $2 millones en una operación puntual y $11,6 millones en total, *AFP Provida*: perdió $7,7 millones, *AFP Capital*: perdió $6,5 millones ,*AFP Cuprum*: perdió $5 millones ¹
Como consecuencia de ello la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) multó a Julio Ponce Lerou con $75 millones, aunque luego fue rebajada a $3,3 millones. La Superintendencia sostiene que algunas de las sociedades dueñas de la SQM - Norte Grande, Pampa Calichera y Oro Blanco- participaron en operaciones de compra cuestionables que terminaron por aumentar el control de Ponce Lerou y otros accionistas mayoritarios, mientras que habría perjudicado el valor de las acciones de los minoritarios y de las AFP, que invirtieron en dicha empresa. La parte no contada de esta historia es que los trabajadores eran dueños de 21% de las acciones de SQM, y como resultado de estas operaciones hoy ni siquiera aparecen como accionistas.
Ponce Lerou habría usado 37 sociedades de papel, de las cuales 5 son cascadas, algunas relacionadas con importantes referentes del mundo financiero, como Roberto Guzmán Lyon, hoy fallecido, Alberto Le Blanc, Luis Saldías Varas y Leonidas Vial (relacionado con la corredora LarraínVial, involucrada no solo en el caso, sino en la venta fraudulenta de acciones de Pampa Calichera, según denuncias de accionistas, habría que investigar si también participo en la venta de acciones de SQM de propiedad de los trabajadores. El entonces presidente Sebastián Piñera figuraba como accionista de SQM en dos de las sociedades dueñas de la empresa.
LA DEMOCRACIA IMPERFECTA
Nadie puede negar que en Chile existe democracia representativa. También se puede denominar democracia formal, los ciudadanos votan cada cierto tiempo al cabo del cual pueden elegir a otro representante, sancionando de esta manera a quien no les satisfizo. Cuando un representante comete delito será sancionado por los tribunales. El problema es que no es fácil darse cuenta de tales actos delictuales, y, por otra parte, muchas conductas son difíciles de considerar como abiertas infracciones penales. Sin embargo, el mayor problema es la inconsecuencia de algunos representantes, a quienes no hay como exigirles rendición de cuentas o solicitar su destitución. En el derecho comparado existen varios sistemas democráticos participativos que permiten el recambio cuando los ciudadanos así lo estiman.
Perfeccionar la democracia es un enorme desafío universal y de permanente desarrollo. Existen sistemas ya probados de democracia directa están funcionando como en Suiza, en algunos Estados de EE.UU. de América, en el Reino Unido, en varios países de América Latina y varios estados de la Unión Europea donde “siguen existiendo los referendos nacionales, en los que la ciudadanía puede votar directamente una propuesta legislativa, por ejemplo, para permitir el aborto o abandonar la UE.” (Liberties. Day J. 10 de enero de 2022).
Es posible modernizar nuestra democracia para hacerla participativa, tal como lo propusieron en el proyecto constitucional de la Convención Constitucional (https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/32780/1/N_09_21_Participacion_ciudadana_y_proceso_constituyente._Experiencias_comparadas.pdf).
ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
Según el Secretario General de Naciones Unidas, el estado de derecho puede definirse como «un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal». (Informe del Secretario General sobre el estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos) (S/2004/616).
Desde luego el concepto de estado de derecho está incorporado en la Carta de las Naciones Unidas. El Preámbulo de la Carta afirma que uno de los objetivos de las Naciones Unidas es “crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.”
En la Declaración Universal de Derechos Humanos el estado de derecho constituye la clave de orden jurídico y político al señalar que es “esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión…” Si bien el Estado de Chile ha superado situaciones graves sobre derechos humanos, aun falta por resolver los numerosos problemas señalados precedentemente, y que exigen una modernización de democracia. No es solo la repartición del producto sino también como nos tratamos entre nosotros. No es solo una cuestión jurídica o económica, sino una cuestión cultural.