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Lucha mapuche, desde Arauco hasta Chiloé. Consideraciones para un diálogo. Por Pablo Muñoz Acosta

“y aunque el olvido que todo destruye
haya matado mi vieja ilusión
guardo escondida una esperanza humilde
que es toda la fortuna de mi corazón”.
(Fragmento del Tango Volver. 1934. Música: Carlos Gardel, Letra: Alfredo Le Pera)

INTRODUCCIÓN.

El objetivo de este trabajo se dirige hacia quienes se interesen por entender las cuestiones de fondo, entre ellas, que el reconocimiento y compensaciones multivariadas que esperan los mapuche – huilliches, no son únicamente en las actuales provincias de Arauco y Malleco, sino que alcanzan hasta Chiloé. Empero, en un futuro proceso de negociación, las diferencias derivadas del cómo se produjo la constitución de la propiedad privada rural; las cuestiones inconclusas, y los efectos de arrastre que esos mismos procesos han producido hasta el presente, serán vitales. Pese a que les estamos escribiendo a todos, estamos de acuerdo, más nos importan aquellos que alguna vez se sentarán en una mesa de negociación política para abordar el conjunto de cuestiones inconclusas desde Arauco hasta Chiloé, y su proyección a futuro. En todo proceso de cambio, una nueva sociedad nace de las entrañas de la anterior, y nunca sin resistencia.

¿Cómo podemos explicar el que la violencia y cada vez con variadas formas, algunas de mayor drasticidad, continúan produciéndose en algunas comunas de las provincias de Malleco y de Arauco, y que es mínima en el resto de las regiones Novena y Décima? ¿No será acaso que, zonalmente, la mayor o menor violencia procede de los mecanismos usados para la formación de la propiedad privada rural, a contar del siglo XVII y desde el río Bíobio, y por lo menos hasta la provincia de Llanquihue, pero también de los efectos de arrastre, las situaciones inconclusas, el rol del Estado? ¿Cuáles fueron esos mecanismos , y por qué son diferentes zonalmente hablando, si es que comparamos Angol, Temuco, y Osorno? ¿Si el Estado finalmente desde 1928, obligó a una parte de la clase política y al latifundio a constituir la propiedad privada austral desde el río Toltén al sur, proceso en que se produjeron acuerdos políticos entre empresas agro ganaderas, forestales, alimenticias, y de otro tipo, con la naciente organización mapuche, es posible hoy de reproducir ese marco respecto de la zona en conflicto? ¿Será el mismo tipo de negociación para compensar anteriores inversiones y explotación de recursos con potencial económico en cada uno de los tres tipos de territorios en que hemos dividido el presente trabajo, o acaso no será más táctico deslindar lo específico de cada mecanismo y sus repercusiones?

Este trabajo invita a pensar en esas distinciones, tanto en el nivel de la estrategia como de las tácticas, porque frente a un problema complejo como lo es el conflicto desde Arauco hasta Chiloé, y la violencia en Arauco y Malleco, es un profundo error político, meter todo en el mismo saco.

Este es un trabajo relativo a la historia de los mecanismos utilizados, más para constituir la propiedad privada rural desde el río Bíobio y hasta Llanquihue desde finales del siglo XVII, y menos para explicar la reducción territorial mapuche, y las repercusiones que de ambos mecanismos se mantienen hasta el presente, pero con distinciones, las que aterrizamos en tres escenarios territoriales, y cada una con ámbitos precisos de negociación, los mismos en que hemos dividido la historia de la aplicación de cada mecanismo, sus efectos en cada territorio, y, por lo mismo, las especificidades de la negociación a partir de posiciones y movimientos.

Proponemos tres zonas para distinguir los mecanismos formativos de la propiedad privada rural entre el río Bío y hasta Llanquihue, respectivamente: entre el río Bíobio y hasta el curso del río Malleco. La segunda desde aquí hasta el río Toltén, y la tercera desde aquí y hasta Llanquihue. Para el caso de la primera zona, está la documentación colonial y varias publicaciones de reciente data, y cuya materia fueron actos notariales que mapuche suscribieron con chilenos avecindados en Los Ángeles, Concepción, Talcahuano, y otros lugares vecinos, respecto de ventas y arriendos de tierras entre el río Bío y hasta el río Malleco desde 1750 en adelante, pero también estaban los chilenos que desde finales del siglo XVI vivían entre los mapuche. Esta primera zona, a contar de noviembre de 1862 quedó bajo control del ejército de Chile, y finalmente tuvieron validez los actos relativos a la propiedad rural arriba referidos, y más aún por los efectos de la Ley de 04 de diciembre de 1866, la que estableció el mecanismo de los Títulos de Merced. En la segunda zona, no existían títulos de propiedad rural, pero sí existía una división territorial acorde a otros principios. Este espacio es, donde a contar de 1883, se ha podido observar en forma más intrínsecamente pura el proceso formativo de los Títulos de Merced. En la tercera zona y desde 1647 empezó la constitución de la propiedad privada rural, la cual hacia 1830, prácticamente estaban finiquitada, pero donde nadie en rigor jurídico era dueño, sino tenentes, u ocupantes de terrenos fiscales durante el siglo XIX, o, a lo menos pobladores de acuerdo al derecho de ocupación establecido por la legislación española.

La diferencia y unidad de propósitos, luchas, y reivindicaciones entre todas las organizaciones mapuche – lo reiteramos – proceden de los mecanismos para constituir la propiedad privada rural. Es evidente que la organización mapuche interviniente en una futura mesa de negociación considerará esos mecanismos. Lo peor sería supeditar el reconocimiento de multi derechos a la negociación para resolver o encuadrar la violencia en Arauco y Malleco. Supeditar lo uno a lo otro, nos parece – parafraseando a Lenin- una forma de “infantilismo”. Extremando las inferencias, Pablo Marimán, Pedro Cayuqueo, Elisa Loncón, otros y otras, han señalado, que los mapuche no quieren independizarse de Chile, sino únicamente un nuevo marco jurídico con derechos, entre otros, para detener el recorte territorial, pero también con deberes.

Según informaciones producidas desde enero de 2019, los grupos Matte y Angelini, están dispuestos a negociar la venta de una superficie estimada en 30.000 hectáreas, y cuyos vecinos serían unas 60 comunidades mapuche en Malleco y Arauco. Por otro lado, desde 2017, las forestales Mininco y Arauco (Grupos Matte y Angelini respectivamente), establecieron acuerdos con algunas comunidades mapuche y lafquenche, para que, constituidas como empresas, efectuaran trabajos de corte, acopio, y protección de la cosecha de árboles. Al igual que en el caso de la comunidad Didaico (Traiguén), cuyo convenio con la CMPC, incluyó: prestación de servicios; autorización para la siembra de árboles, avellanas, y frutillas en una superficie de 72 hectáreas; sistemas de riego, y casetas sanitarias, la aceptación de esas propuestas agravó la relación entre las comunidades adscritas a la Coordinadora Arauco – Malleco (CAM);la Organización de Resistencia Territorial (ORT), y la Franja Lafquenche (FL), versus las comunidades que aceptaron prestar servicios a las empresas forestales y que han generado hechos de violencia, los que nos recuerdan una larga lista de conflictos internos en que hubo un tercero no involucrado directamente en el conflicto, pero que fue quien capitalizó la división. Es bueno que Héctor Llaitul, sus compañeros y compañeras, piensen en aquello de la repetición de los errores, y también en los porfiados hechos.

Por otro lado, y en paralelo, organizaciones de agricultores de las provincias de Cautín y Malleco, han manifestado reparos a la formación de una mesa de diálogo que integre a la CAM, la ORT, y la FL, y que el ex titular del Ministerio de Desarrollo Social- el mismo de la fracasada Consulta Indígena - haya sido acusado, antes de la “Consulta”, de fomentar el actuar de los violentistas. El proceso y los mecanismos formativos de la propiedad privada rural en el sur de Chile, no fueron iguales, e igualmente son las cuestiones pendientes, y por lo tanto, todos los sectores involucrados en el conflicto, deberán ceder, empezando por ofrecer garantías de control respecto de sus respectivos dispositivos armados; acordar una vocería común, y que de acordarse una mesa de diálogo, que ésta se realice fuera de Chile.

Este no es un trabajo propiamente histórico. Consecuente con lo anterior, hemos reducido a un mínimo las cifras relativas a la superficie de la Araucanía bajo control mapuche, antes de 1862; el número de mercedes originales, y la superficie revocada por los Juzgados de Indios, y otros tribunales a contar de 1931. Las cifras son conocidas, lo mismo que las denuncias y las razones revocatorias, al igual que los actos de arriendo, cesiones de derechos, compra – venta en Arauco, Malleco, Cautín, Valdivia y Llanquihue antes de 1883. Ese marco será la arista política del contexto de la negociación de una ley de reconocimiento constitucional, sin embargo, más decidoras serán las condiciones jurídicas para definir compensaciones económicas.

Por cuestiones de claridad expositiva, este trabajo consta de tres partes: definiciones básicas, recordatorio histórico, y, planteamiento de escenarios y condiciones de solución.

Definiciones básicas.

Desde Arauco hasta Llanquihue, y considerando a la mayoría de las formas productivas, a saber: terrenos en régimen comunitario, campesinado minifundista chileno, mapuche, granjas y mediana propiedad de colonos europeos, latifundios forestales, y haciendas agro – alimentarias y forestales, entre otros rubros, esos son nuestros sujetos en conflicto.

Resulta entendible la negativa que, en ciertos círculos académicos, se mantiene hoy a no reconocer abiertamente que el Estado, el Ejército, la Nación y el Pueblo chileno, finalmente desde 1862, con la participación de colonos extranjeros, fueron quienes por la violencia armada les quitaron la tierra a los mapuche, y que notarios, conservadores, y funcionarios públicos, desde 1883, actuaron concertados para legalizar el despojo. Una de las resultantes de toda guerra, es que los vencedores – obviamente de acuerdo a porcentajes – se reparten el capital de los vencidos, especialmente los activos con mayor demanda. Algunas de las partes más decidoras del recordatorio, entre ellas las jurídicas, se siguen reproduciendo, y como consecuencia la reivindicación violenta, las visiones castradoras y/o fatalistas, ya sea como adherentes o detractores. Sin embargo, este trabajo propone soluciones ancladas en el marco de las diferencias regionales y sus mecanismos constitutivos de la propiedad privada rural, lo que está irresoluto, y los desafíos para el propio pueblo mapuche.

El reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas de Chile, la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, los cupos parlamentarios, son aspiraciones políticas, que en el fondo se inician desde la primera década del siglo XX, y que se reactivan desde 1991, y que han sido objeto del trabajo reivindicativo ejecutado por varias organizaciones sociales, culturales, y políticas que abarcan a las etnias, espacialmente desde Tarapacá hasta Magallanes, pasando por los Rapanui. Para los mapuche y huilliches, el reconocimiento, al menos en las actuales novena y octava región, involucra un territorio en que, globalmente coexisten desarrollos desiguales, diferenciados, y combinados en un escenario ocasionalmente violento. La violencia y el conflicto, son escasos al menos desde la ciudad de Victoria al sur. La violencia reivindicativa mapuche, así como la defensa jurídica y policial, es decir el conflicto y la contradicción se ha venido produciendo en una zona específica, donde la tesis de los desarrollos desiguales y combinados, se ha tornado en violencia. En esa zona, las posiciones hasta el momento han sido irreconciliables, porque la aplicación irrestricta de la legislación, desde 1931 hasta el presente, prácticamente no ha dejado margen, salvo casos puntuales derivados de la Ley N° 16.640, legislación eliminada por el golpe de estado de 1973, y la Ley N° 19.253 como marco jurídico actual para discutir por la devolución de franjas y porciones de terrenos, algunos no delimitados en los Títulos de Merced, y otros que al interior de ellos, fueron vendidos y/o arrendados por miembros de algunas comunidades a particulares quienes los inscribieron; mecanismos al filo de la ley, o derechamente ilegales. Frente a esos procedimientos rayanos en el robo legalizado, los poderes del estado de Chile, hicieron y han hecho vista gorda, amparados en la legislación. Eso es lo medular del conflicto en Arauco y Malleco, pero también el nicho específico donde la violencia puede ser solucionada. Otra cosa es el objetivo reivindicatorio de corto y mediano plazo planteado por la CAM, la ORT y la FL : la devolución de lo que ellos consideran son los terrenos “antiguos” del territorio definido por esa organización antes del inicio de la Ocupación (1862 – 1883) y entre la Ley de 1866 y hasta 1883, y el terreno delimitado por el Título de Merced, pero que después de 1931 y hasta el presente, los Juzgados de Indios, y otros tribunales, acogiendo a tramitación demandas presentadas por particulares no mapuche, cuya materia ha consistido en que franjas y porciones de esos terrenos, les habían sido vendidas y/o arrendados, antes de 1883, y, por tanto, han dado la razón a los demandantes, lo que se tradujo después de 1931, en la revocación de varios Títulos de Merced. Seguramente varios de los denominados terrenos “antiguos”, por efecto del Decreto -Ley N° 701 de 1974, pasaron a poder microempresarios forestales, varios de los cuales trabajan para grandes empresas de ese rubro. Es precisamente en ese tipo de terrenos, en que lamentablemente la documentación es escasa o muy discutible, pero muy fuerte la memoria histórica local, en donde la CAM, la ORT, y la FL, han formado contingentes paramilitares a efectos del corte de árboles, e incluso impedir por las armas el ingreso de los dueños, pero también donde está presente el conflicto entre comunidades mapuche – lafquenche. Militarizar esa zona es generar más violencia. Se hace necesaria una decisión de Estado, porque unos no quieren desocupar los fundos ocupados, otros quieren seguir prestando servicios a las forestales, y otros no están dispuestos a venderlo. Negociar las posiciones a elementos políticamente manejables, he ahí uno de los nudos del problema.

Empero en el largo plazo, en la medida en que no se arribe a un acuerdo político entre las grandes forestales, los poderes del estado, los microempresarios forestales, el latifundio, y las organizaciones mapuche en Arauco y Malleco, aparte del continuo de la violencia, y la militarización, el discurso de unos y otros por la violencia, le otorgará validez y pertinencia al discurso histórico de los sectores y organizaciones más radicalizadas entre los mapuche, cuestión que difiere del discurso y la política de masas de las organizaciones, sociales, culturales, y políticas mapuche (OSCPMs), las cuales, desde hace más de una centuria, han practicado el discurso por el reconocimiento, y, en las dos últimas décadas – y aparte de lo anterior- que el Estado entienda lo que algunos historiadores mapuche han denominado, en primer lugar como las razones del enojo, y derivado de lo anterior, que las actuales políticas del estado de Chile, conducen pura y simplemente a la chilenización, y, como respuesta, a la resistencia cultural.

Pero en la disquisición entre diferencias y similitudes de los discursos entre organizaciones mapuche en el marco de una negociación política con los poderes del estado y el empresariado, el no sujetar esos discursos dentro de un marco político previamente acordado contiene un alto potencial distorsionador. Otra cosa es, o será, el contenido que, de esas reuniones, los dueños de los medios de comunicación definan como lo aceptable o políticamente conveniente de informar. En una futura mesa de negociación respecto de Arauco y Malleco, los medios de comunicación jugarán un rol decisivo, el qué y cómo informar será fundamental. Antes y durante un proceso de negociación, a los negociadores, éticamente les compete acordar garantías respecto del cese de la violencia por parte de las organizaciones armadas de uno y de otro lado, entre otras: CAM, ORT, FL, y del otro lado la Asociación para la Paz y la Reconciliación en la Araucanía (APRA), el Comando Hernán Trizano (CHT), y otras financiadas por algunos latifundistas de Arauco y Malleco.

En paralelo, desde 1991 a la fecha, el discurso político de la CAM, la ORT, y la FL, al igual que el de las otras OSCPMs, cada vez ha incorporado más información histórica y antropológica la cual se inicia desde la época colonial y las primeras tres décadas de la época republicana. En lo puntual, ese discurso reivindica el sistema de parlamentos: Negrete (1796) y Tapihue (1825), los que reconocieron a los mapuche un territorio entre los ríos Bío-Bío al Toltén, además de la administración jurídica respecto de la delincuencia. En otras palabras, y para ellos, el Estado, la Nación y el Pueblo Chileno por la vía de una guerra les quitaron ese territorio, y, por lo tanto, de tener la capacidad militar suficiente, la CAM, ORT, y FL liderarían una guerra de recuperación territorial, lo que en términos simples se traduciría en una limpieza étnica que expulsaría fuera del territorio reconocido por los parlamentos, a todos los no mapuche; a los huincas. Sin embargo, entendiendo el contexto en que nace ese discurso, un acuerdo político en la zona de conflicto, unificaría detrás del reconocimiento a las OSCPMs con la CAM, la ORT y la FL,, y de paso, reduciría el efecto desinformatorio con que una parte de los medios de comunicación nacionales y sus corifeos regionales, cada cierto tiempo discursean respecto de que la violencia en Arauco y Malleco es en toda la Araucanía, y que el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, es el primer paso para la expulsión de los no mapuche. Recuperar el territorio establecido en los antedichos parlamentos es el sueño y el ideal de una fracción del pueblo mapuche; de una parte de la intelectualidad mapuche; su juventud, y obviamente de algunos de sus líderes políticos y religiosos, incluso fuera de la zona de conflicto y al otro lado de la cordillera. Tengamos en cuenta que el fundamento histórico como argumento de algunas de las prácticas de la CAM, ORT, y FL, no es compartido a totalidad por las OSCPMs, y es un impedimento para sus propios objetivos como política de masas. No es que la expulsión de los huincas fuera del walmapu sea un saludo a la bandera. Ese discurso finalmente se inicia con la Ocupación militar, y sigue hasta el presente; ¿cómo evitar que el recorte territorial, hectárea por hectárea continúe? El discurso de la “expulsión de los huincas del walmapu” más bien es un llamado a la resistencia política y cultural mapuche en pro del reconocimiento de derechos. Sin embargo, quienes están por el discurso y la práctica denominada expulsión de los huincas fuera del walmapu, lo que también quiere decir que, no solo fue el Estado de Chile a través del ejército quienes les arrebataron una parte del walmapu, sino también una parte del pueblo chileno, tienen que estar conscientes que en una guerra de recuperación territorial, los primeros con quienes se enfrentarán será con los pobladores urbanos, los pequeños campesinos chilenos, los mapuche, los mestizos, los colonos europeos, y de ahí para adelante. Como sabiamente indicó Lenin en 1921, “el izquierdismo es la enfermedad infantil del comunismo”.

Si la ocupación militar y civil de la Araucanía es el fundamento histórico del reconocimiento, con sus conocidas consecuencias hasta el presente, ese discurso también forma parte de la política de masas que impulsa la CAM, la ORT, y la FL. Una solución política en la zona de conflicto, unificaría las posiciones al interior de todas las organizaciones mapuche, pese a que el reconocimiento constitucional es un objetivo secundario para las organizaciones lideradas por la CAM, pero es prioritario para las OSCPMs. Es esperable que su funcionariado asuma que, formada una mesa de diálogo, sería esa la instancia para resolver el problema en la zona de conflicto, o al menos consensuar acuerdos definitivos. Si las OSCPMs aceptan el reconocimiento constitucional, sin colocar en la mesa de negociación las cuestiones más manejables del conflicto en Arauco y Malleco, agudizarían la división política entre los mapuche, y de paso, otorgarían razón a las críticas más acervas que la CAM, la ORT, y la FL, ha vertido respecto de las OSCPMs. Dado el actual nivel de conflictividad, y que la prensa se encarga de exacerbar, no sería extraño, que, de no iniciarse negociaciones para resolver el conflicto en Arauco y Malleco, en paralelo a una ley de reconocimiento, las organizaciones confrontacionales mapuche, tildarán a las otras de "ruedas de carreta", o de “oportunistas”, discrepancias para nada extrañas entre organizaciones y líderes mapuche respecto de cómo actuar frente a las políticas del estado chileno. Recordemos las polémicas que por lo menos hacia 1912, se generaron respecto de la conveniencia o no de acelerar la división de los Títulos de Merced.

El reconocimiento constitucional, por una parte, y la resolución de la violencia en Arauco y Malleco, implican un acuerdo político para la coexistencia entre varias formas productivas que actualmente existen en algunas comunas de esas provincias. La casuística de las acusaciones mutuas, juicios, violencia, asesinatos, desalojos, robos, y así suma y sigue, es conocida y documentada, por lo menos desde 1931, pero en este momento pasa por una fase de alta intensidad. El reconocimiento constitucional, y una esperable inyección de recursos, créditos blandos, el tema de los créditos con garantía hipotecaria, compra de tierras, entre otros, beneficiará a todos los mapuche, independiente de su modo y relaciones de producción, y al hecho que vecinos sean de pequeños y medianos campesinos chilenos, mapuche, o descendientes de colonos europeos, medianos y grandes latifundios forestales. Ha sido en una parte de la novena y otra parte de la octava región, en que ha operado en forma pura el modelo neoliberal de crecimiento a partir de plantar y cortar árboles. En las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, producto de la forma como se constituyó la propiedad privada rural, es que en la actualidad la situación es diferente, quizá hasta es posible que el reconocimiento constitucional y la inyección de recursos, impliquen potenciar un campesinado minifundista mapuche y chileno, y a la vez, la propiedad rural comunitaria.

Desde la primera organización mapuche a partir del Parlamento de Coz Coz, en 1907, y hasta el presente los mapuche y los huilliche organizados, nunca han olvidado la difusión de la educación intercultural bilingüe, el mapudungun, su cosmovisión, ceremoniales, y la formación de comunidades culturales, dentro y fuera del y los espacios definidos por el Título de Merced, o sea, que se reivindican como mapuche, y que no querían seguir siendo chilenizados. Los poderes del estado chileno, deben, si no asumir lo anterior, por lo menos entenderlo racionalmente. La revitalización de la cultura mapuche unido a la reivindicación política, estimamos que es una práctica que difícilmente se detendrá, salvo incluso que, existiendo reconocimiento constitucional, y dependiendo de sus alcances, siga avanzando la integración. En ese momento, el revertir la integración, dependerá de la propia organización mapuche, por cuanto en el mejor de los escenarios, estarían enfrentados a lo que han logrado salvar de su identidad cultural, empezando por masificar el mapudungun

Este aporte busca, relevar que el meollo de las futuras discusiones políticas será resolver la o las incógnitas de la ecuación entre posiciones divergentes respecto de desarrollo socio-cultural y crecimiento económico, empezando por la zona de conflicto. Las razones son simples y a la vez complejas: para los representantes de todas las fuerzas sociales engarzadas en la discusión, el problema, los intereses en juego, las demandas, y las acusaciones mutuas, desde hace tiempo que son conocidas, están documentadas, y por tanto se trata de magnitudes cuantificables en dinero, lo cual no es un dato menor.

Los antecedentes históricos de la constitución de la propiedad privada rural en Arauco y Malleco, arrancan desde el período colonial, pero desde 1931 se hicieron evidentes sus contradicciones, las que se manifiestan hasta el día de hoy. Un punto de partida para negociar, podría ser la modificación del Decreto Ley N° 701, de 1974, o de Fomento Forestal, y sus cambios posteriores. Pensamos que, en este caso puntual, la totalidad del recordatorio histórico es plausible como cuestión de estrategia, como telón de fondo a la hora de ponerlo en la mesa de negociaciones, pero es un error táctico confundirlo con la estrategia; juega en contra de la demanda de las OSCPMs, y también de la CAM, la ORT, y la Fl, porque otorga flancos oportunistas de explotar por el estado y los empresarios, y sus medios de comunicación. Tácticamente, el recordatorio histórico es de toda sapiencia acotarlo al tiempo y al espacio donde las posibilidades de negociar sean factibles de obtener apoyo de los poderes del estado, con algunos de los partidos políticos en cuanto a producir un quiebre favorable, especialmente respecto de Arauco y Malleco. En la actual correlación de fuerzas políticas, nos parece equivocado el que la CAM, la ORT, y la FL, continúen reivindicando públicamente sus razones en cuanto a política militar, y, además quitándole piso político a la estrategia de masas de las otras OSCPMs. Sin embargo, tampoco tapemos el sol con el dedo. De parte del estado se necesitan señales políticas tendientes a solucionar las demandas más sentidas y concretas que plantea la CAM, la ORT, y la FL, las cuales, si incluso resultaron complicadas para los gobiernos concertacionistas, más lo han sido para la actual administración, y las que vendrán.

Sería el inicio de un proceso de sanación que alguna vez, y esperamos no lo sea tanto, las autoridades del estado de Chile, declaren públicamente que la Ocupación de la Araucanía, fue una guerra de ocupación, porque el Estado, la Nación, y el Pueblo de Chile, tenían hambre de esas tierras; que la ocupación civil y militar fue una expansión por la fuerza de las armas y la violencia, y que el resultado fue cortar de raíz y hasta el momento, un desarrollo político distinto; que se apropiaron de las tierras y se las dividieron entre latifundistas, especuladores, colonos europeos, sociedades de colonización, militares, funcionarios públicos, y que la última parte fue para inquilinos, peones, y obreros ferroviarios; que las legalizaron de acuerdo a los intereses de todo ese conjunto; y que han intentado desintegrar una sociedad para integrarla al Estado, la Nación, y al Pueblo de Chile. Las tesis históricas relativas a la integración y desintegración de la sociedad y del pueblo mapuche, surgieron finalmente a mediados de la década de 1980. Ambas fueron propuestas por historiadores ideológica y políticamente opuestos, pero que, analizándolas en profundidad, y con madurez, son dos caras de la misma moneda. Pese a sus diferencias, son castradoras y fatalistas, conducen al mismo resultado; el destino de los mapuche es ser chilenos.

En los casos de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, a contar de 1893, cuando se dicta la prohibición de que notarios y conservadores aceptaran inscribir compras, ventas y arriendos de terrenos, y cesiones de derechos, siendo mapuche uno de los intervinientes, la violencia adquirió características horrorosas, al menos hasta 1912, especialmente en la zona delimitada entre la actual ciudad de Pitrufquén y hasta Loncoche, y zona precordillerana adyacente. Empero, la legislación relativa a la propiedad privada rural en la zona austral, solucionó en parte el problema.

Recordatorio histórico.

Al inicio de la Guerra de Ocupación de la Araucanía, (1862-1883), de las actuales provincias de Malleco y Cautín, y hasta el río Cruces, la superficie aproximada era de 5. 3 millones de hectáreas bajo control político y militar mapuche, guarismo del que aceptamos descontar las tierras vendidas y/o arrendadas antes de 1862, y cuyo punto focal sería la actual ciudad de Angol. Entre 1883 a 1929, la Comisión Radicadora de Indígenas estableció un total de 2.714 Títulos de Merced que abarcaron una superficie de 434.063,55 hectáreas, pero desde 1931 a la fecha, entre juicios reivindicatorios, creación y supresión de leyes, entrega de tierras a mapuche, revocaciones, devolución de tierras a particulares, tenemos que la superficie de tierras bajo la legislación del Título de Merced, y de campesinos minifundistas mapuche aproximadamente suma unas 225.000 hectáreas. Y entre el río Bíobio y Los Lagos, 1.5 millones de hectáreas están en poder de empresas forestales. Más aún, desde la puesta en vigencia de la Ley N° 19.253, y por ejemplo desde 1996, se han otorgado o están en proceso de constitución un total de 1.357 concesiones mineras - nacionales y extranjeras - entre las regiones del Bío Bío y Los Lagos, de las cuales 144 se encuentran en tierras de comunidades mapuche. A la misma fecha, por aplicación de la Ley de Pesca, se otorgaron a particulares no indígenas, un número significativo de concesiones de acuicultura en lagos, ríos y orillas de playas, en aguas colindantes a comunidades mapuche. Para ese año también se había otorgado en el mismo espacio territorial, un 75% de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales disponibles, de los cuales el 2 % ciento estaba en poder de los mapuche.

Lo anterior es una parte del recordatorio histórico, cuyos puntos decisivos y más conocidos son la Guerra de Ocupación en Arauco, Malleco y Cautín, y desde 1866 a la fecha, la constitución de la propiedad privada rural, especialmente después de 1931.

Insistamos que, en paralelo a la Ocupación Militar de la Araucanía, a vanguardia y retaguardia de ella caminaron colonos extranjeros, todo tipo de delincuentes, especuladores, aventureros, evadidos de las cárceles, inversionistas, funcionarios públicos, obreros ferrocarrileros, pero también ex inquilinos, peones urbanos y rurales, como diría Gabriel Salazar, el Bajo Pueblo. El referente común: tierra para hacer negocios, pero también un pedazo de tierra para convertirse en pequeño y/o mediano productor, tierra para dejar de ser inquilino o peón vagamundo, y liberarse de los privilegios del capataz, de la cárcel por sospecha, de las levas militares, y varios etcéteras. Nos guste o no, una parte de la clase dirigente chilena durante el siglo XIX fue expansionista, y peruanos, bolivianos, mapuche y sus allegados, experimentaron la ferocidad del bajo pueblo chileno con y sin uniforme. No deja de ser irónico, pero la zona entre Victoria y hasta el río Cruces, en términos generales se la repartieron entre el fisco, el ejército, los inquilinos y peones, el bajo pueblo, y colonos europeos con menores recursos. En la parte que el fisco pudo salvar de la rapiña oligárquico – latifundista, como resultado de las leyes de 1874, 1883 y 1893, entró buena parte de las mercedes de tierra, los grandes remates, es decir en el territorio entre los ríos Malleco a Cautín. El ejército chileno también contó con el apoyo de una fuerza paramilitar compuesta de chilenos, mestizos chilenos – mapuche, y mapuche aliados de los anteriores. Por su parte, el dispositivo militar mapuche, contó con el apoyo de chilenos y mestizos, especialmente durante las guerras de resistencia de 1868 – 1870, y más aún en la de 1881, apoyo al que se sumó la delincuencia y el cuatrerismo organizado.

Como sabemos, desde comienzos del siglo XVII, el ejército español estableció fuertes ubicados en el curso medio del rio Bíobio. Ese ejército fue incapaz política y militarmente de someter a los mapuche, porque de otro lugar, a una fracción del funcionariado colonial, a los hacendados y comerciantes regionales, les convenía la existencia de una frontera militar; la clave consiste en el circuito comercial del ganado. Si hasta mediados del siglo XVIII, los mapuche iban a buscar ganado a las pampas argentinas, desde finales de ese siglo y hasta mediados del siglo XIX, lo iban a robar, o a cobrarlo en el marco de lo que una parte de la antropología histórica argentina ha denominado como “el precio de la paz”. Es conocido – por lo anterior - el rencor de la burguesía comercial y de los hacendados de la provincia de Buenos Aires hacia sus autoridades coloniales, pero también hacia las de Chile, máxime cuando a finales del siglo XVIII, el ganado empezó a ser marcado. El problema de fondo era estructural y político, y se llamaba: imperio español en América. Las ganancias producidas por el circuito del ganado, no solo desembocaban al interior de la sociedad mapuche al sur del Bíobio, sus efectos eran visibles, por lo menos desde Concepción hasta Rancagua, así como de quienes se beneficiaban de ese comercio, a saber: una parte de los hacendados y del comercio al por mayor ligado a los monopolios españoles, el funcionariado público imperial empezando por la Real Audiencia, entre otros.

La guerra cívico – militar de la independencia política en Chile y Argentina quebraría ese circuito, también porque producto de detallados informes, las clases dirigentes independentistas a ambos lados de la cordillera, advirtieron la posibilidad de una guerra entre ambas nacientes repúblicas, y no precisamente por cuestiones de delimitación de fronteras, esos análisis vendrían a contar de 1862, o sea, después de la derrota militar de los mapuche, en las Pampas y en la Araucanía.

Hacia 1810, la sociedad mapuche, era una economía diversificada a partir de la acumulación originaria de capital producto de controlar el circuito ganadero tanto en las Pampas como en la Araucanía, y de su distribución, por ejemplo, en la provincia de Valdivia. Por otro lado, a finales del siglo XVIII había paridad demográfica y militar a ambos lados del Bíobio. La sociedad mapuche, era más opulenta que el conjunto de la sociedad chilena, y se alimentaba mejor. Obtenida la independencia política, la conquista de las Pampas y la Araucanía, fue un objetivo estratégico, tanto para las burguesías comerciales a ambos lados del macizo andino, pero también para sus respectivas oligarquías latifundistas, pero no para una parte de las fuerzas sociales, políticas, y militares asentadas en su territorio interior; una de las razones, precisamente era la alianza de éstos con los mapuche de las Pampas, los que a su vez controlaban el circuito ganadero. Y respecto de Chile, la ocupación de la Araucanía, más bien fue un objetivo de una fracción del funcionariado administrativo colonial y de la burguesía comercial de Santiago y Valparaíso, pero no de los hacendados y del grueso de la administración civil, política y militar, al menos hasta 1810. Después de 1830, salvo por la alianza entre la fracción liberal y federalista de la clase política de Los Ángeles y Concepción, con la fracción mapuche más importante en términos políticos y militares, el resto de los grupos de poder en Chile, con la excepción de algunas órdenes religiosas, estuvieron de acuerdo en ocupar la Araucanía. El momento del golpe quedó reducido a producir el momento político adecuado para producirlo.

El peso político y económico del circuito ganadero, como puede colegirse, era muy distinto en ambos lados de la Cordillera de los Andes. La Guerra de Ocupación de la Araucanía, y en paralelo, la Campaña del Desierto, finalmente fueron provocadas por la burguesía y los hacendados argentinos, sus pares chilenos, y los sectores centralista y unitario tanto de Chile como de Argentina. A fin de cuentas, la conquista de las Pampas, y la Ocupación de la Araucanía, respectivamente empezaron con la eliminación de los adversarios regionales de los gobiernos centralistas, y después les tocaría el turno a los mapuche, siendo 1862, la fecha decisiva en ambos lados de la cordillera.

El ideario político y filosófico de ese proceso fue expuesto en los términos de Civilización y Barbarie, entre otros, por pensadores políticos como Domingo Faustino Sarmiento y Benjamín Vicuña Mackenna. Ambos, a su modo, justificaron tanto el genocidio de los mapuche que resistieran el sumarse a la Civilización, como la cárcel y el fusilamiento de los sectores regionalistas, o sea, de todos los que vivían – según ellos – de, o en la Barbarie, o que siendo aliados de la Barbarie, quisieran construir un proyecto de Nación distinto del centralismo.

Puede entenderse, entonces, y desde mucho antes de 1810, la importancia estratégica de la zona al sur drenada por los cursos medio e inferior del río Bío-Bío, es decir lo que actualmente sería el espacio delimitado por la cordillera de Nahuelbuta, la zona de Concepción, Santa Juana, Negrete, Angol, Mulchén, entre otros sitios. El proceso militar independentista en esa zona, adquirió ribetes sanguinarios. Varios cientos de guerreros mapuche, obedeciendo a sus jefaturas, apoyaron la causa realista. Otros se plegaron a las filas de la independencia. Los franciscanos en esta zona, e incluso hasta Chillán, al igual que en Valdivia, empuñaron las armas por la bandera realista, y por algo más. En un proceso criminal sustanciado en Valdivia por un tribunal militar a mediados de 1820, el franciscano español Salvador Racela declaró que en la búsqueda de apoyo entre los mapuche a la guerrilla realista en San José de la Mariquina y Cruces, les dijo que el triunfo de las fuerzas republicanas, significaría que a los mapuche los arrojarían al otro lado de la cordillera, y que les quitarían sus tierras.

Pero las características del espacio arriba delimitado, no se agotan solo en la importancia estratégica del comercio de ganado y el control de algunos pasos cordilleranos. El escenario es algo más complejo. Cuando entre 1864 a 1866, el parlamento chileno discutió lo que sería la Ley de 04 de diciembre de 1866, algunos congresistas, producto de investigaciones en los archivos notariales de Concepción y Los Ángeles, y en la documentación antigua del Ministerio de lo Interior, es decir lo que había sido la Capitanía General de Chile, o el Superior Gobierno, descubrieron que desde mediados del siglo XVIII, una parte del espacio que ha sido conceptualizado como la Frontera, el territorio Ultra Bío-Bío, el mismo que arriba hemos delimitado, ya había sido objeto de ventas, arriendos, y subarriendos por parte de mapuche a campesinos y comerciantes chilenos. En 1853, Francisco Bascuñán Guerrero, primer intendente de la provincia de Arauco, declaró en su memoria anual, que toda la Araucanía ya había sido vendida, falacia, que ha sido repetida por varios historiadores actuales, seguramente para justificar la expansión del latifundio en Arauco y Malleco y la legislación hasta 1874, pero también para afirmar que, finalmente los mapuche de la zona fronteriza querían la integración al estado de Chile, dado el indudable intercambio comercial producido en esa zona desde la época colonial. Existe evidencia documental que sustenta la tesis del intendente Bascuñán, pero ésta no indica hasta donde estaba vendida o arrendada la Araucanía al sur del Bíobio.

En ese espacio, durante la guerra civil de 1859 a 1860, hubo robo de ganado, quema de casas, sementeras, y asesinatos. El bando triunfador fue partidario del gobierno central. Los mapuche de esa zona, independiente de su apoyo a uno u otro bando, debieron ceder un territorio cuya frontera sur vendría a ser el paralelo de Angol a Mulchén, pero su proyección definitiva quedó establecida en los cursos superior, medio e inferior del río Malleco. Se trataba de compensar con territorio las pérdidas económicas experimentadas por quienes desde hacía años vivían al otro lado de la frontera del río Bío-Bío, pero también de quienes, desde mediados del siglo XVIII eran arrendatarios de terrenos al otro lado del Bíobio. Esa es la razón que explica que la refundación de Angol en noviembre de 1862, o sea el adelantamiento de la frontera hasta ese punto, no generara un alzamiento general mapuche. La primera resistencia armada mapuche y sus aliados los mestizos chilenos- mapuche, se produciría entre 1868 a 1870, es decir cuando los poderes del estado dispusieron que el ejército levantara fuertes en el curso medio del río Malleco, y que para asegurar vanguardia y retaguardia, periódicas expediciones de caballería se encargarían de crear una zona de protección a través del robo de ganado, quema de casas, terrenos de cultivo, y asesinatos, ya sea de quienes respectivamente fueron sindicados como los atacantes de los fuertes, como de quienes habitaban en las cercanías de ellos.

Creada una zona de seguridad a vanguardia, como de la retaguardia nucleada por Angol, la resistencia mapuche frente a la violación del acuerdo de que el territorio entregado era la compensación por las pérdidas ocasionadas entre 1859 a 1860, se transformó en la razón para legitimar el saqueo material, y la limpieza étnica de la zona a la vanguardia de la línea de fuertes del Malleco hasta el río Cautín. En 1868, en un lugar llamado Ipinco, 30 autoridades mapuche procedentes de varias de las actuales comunas de la provincia de Malleco, acordaron con el ejército chileno que este respetaría sus propiedades, a cambio de no sumarse a la resistencia. Aquí está el origen de los primeros Títulos de Merced, lamentablemente, la comisión encargada desde 1883 a 1929, de realizar la radicación en esa zona solo entregó 20 títulos.

Buena parte del actual problema entre las empresas forestales, comunidades con Título de Merced, campesinos minifundistas mapuche, y de los que reivindican terrenos inscritos por particulares a través de medios fraudulentos, procede de que al menos en la actual provincia de Malleco, la radicación no asignó mercedes de tierra al menos a 30.000 de sus habitantes. Por otro lado, están los casos en que la radicación no incluyó dentro de la merced varios sitios ceremoniales, cementerios, y caminos de salida hacia rutas principales. Más aún, estando en marcha el proceso radicatorio, autoridades políticas, jueces, notarios y conservadores, autorizaron, precisamente en la actual zona de conflicto, el que mapuche inscritos en el padrón de radicados, o de los provenientes del padrón de otras mercedes, vendieran o arrendaran a particulares no mapuche, porciones y/o franjas de terreno delimitadas en la merced original y que fueron inscritos fraudulentamente. Todo ese conjunto ha sido el origen de decenas de juicios en la zona de conflicto, procesos judiciales que desde 1931 a la fecha, en que sumando y restando, paulatinamente se ha producido el recorte territorial.

Es decisivo considerar que cuando en 1826 se crea la provincia de Valdivia, su límite norte quedó fijado en el río Toltén, aun cuando desde ese límite y hasta curso medio del río Cruces, al menos y militarmente hablando ese territorio estuvo en poder de los mapuche por lo menos hasta 1883, pero, tal y como lo reseñaron viajeros como Paul Treutler a mediados del siglo XIX, aparte de los mapuche entre ellos vivían ex soldados españoles, chilenos, y mestizos chileno – mapuche. Importante de considerar, es que, en esa parte de la provincia de Valdivia, y antes de la dictación del Código Civil, eran válidas las leyes españolas relativas a la ocupación de terrenos de acuerdo al Derecho de Posesión, las Leyes de Toro, y otros instrumentos emanados desde la legislación imperial. El Código Civil reconoció el derecho de posesión español, y lo mismo efectuaron las leyes de constitución de la propiedad privada rural desde el río Toltén hasta Magallanes.

Desde 1826 y hasta la Ley de prohibición de enero de 1893, desde el río Toltén al sur, y no habiéndose producido la formación de Títulos de Merced - los que recién en 1905 se levantaron en esta zona - cuestión que implicaba jurídicamente hablando la extensión de un título de propiedad de acuerdo al Código Civil, pasaron 22 años en que no solamente los mapuche en el territorio entre los ríos Toltén, Cruces y zonas aledañas, técnicamente hablando dispusieron de dos alternativas para conservar la propiedad: que se formaran los títulos de merced, o, concurrir ante el registro notarial de Valdivia para inscribir la propiedades rurales acorde al derecho de posesión. De la revisión que varios hemos efectuado del archivo notarial de Valdivia, es notable el volumen de inscripciones que en tal sentido se efectuaron antes de 1893. Se sobreentiende que, entre 1883 e incluso hasta algunos años después de 1905, la violencia y el despojo entre los ríos Toltén y Cruces, formaran parte de la cotidianeidad. Si a lo anterior agregamos que en esa zona y acorde a los decretos de 1898 y 1902, se autorizó la colonización y formación de la propiedad privada rural por parte de inmigrantes nacionales, el funcionamiento de sociedades de colonización con inmigrantes chilenos y europeos, es que entre 1910 a 1928, la constitución de la propiedad privada rural se entremezcló en una maraña legislativa.

En los casos de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, a contar de 1893, cuando se dicta la prohibición de que notarios y conservadores aceptaran compras, ventas, arriendos, cesiones de derechos, siendo mapuche uno de los intervinientes, la violencia adquirió características horrorosas, al menos hasta 1912, especialmente en la zona delimitada entre la actual ciudad de Pitrufquén y hasta Loncoche, y la zona precordillerana adyacente. Empero, la legislación relativa a la propiedad austral, y posteriores, solucionó en parte el problema.

Decretada la prohibición en 1893, el mecanismo drástico por el cual colonos chilenos y europeos con algún grado de recursos y presencia en la zona, se hicieron de extensiones de tierra, entre otros mecanismos utilizando asesinos a sueldo, ya sea para el homicidio, quema de casas, robo ganado, destrucción de terrenos de labranza, para que, acto seguido, ellos o sus patrones concurrieran ante los encargados de la inscripción de terrenos, y procedieran a inscribirlos, aduciendo que los terrenos en cuestión estaban deshabitados porque sus moradores los habían abandonado por temor a los bandidos. La violencia y atropello flagrante de la legislación, entonces, había adquirido una característica diferente de la violencia militar, de más al norte, incluso de la legislación aplicada por los Juzgados de Indios, después de 1931. Distinciones más que saludables para tenerlas en mente.

Será en las actuales provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, desde mediados del siglo XVII, y más aún desde 1830 y al menos hasta 1912, en que las causas de la violencia, podemos asignarlas a la superposición de una maraña de leyes, lo cual develará la faceta más drástica e incontrolada. Sin embargo, y para que se vea cómo son las cosas, actualmente es precisamente en esa zona, y derivado del historial de sus mecanismos constitutivos de la propiedad privada rural, en que el reconocimiento de derechos y la discusión por las compensaciones económicas, será más fácil de resolver las cuestiones que están pendientes desde 1928.

Son conocidas las matanzas de Loncoche en 1910 y Forrahue en 1912, además de la violencia en los terrenos adjudicados a la Concesión Silva Rivas, entre otras. Los casos de asesinatos y quema de casas, como el subterfugio del abandono de terrenos, fueron denunciados por varios Protectores de Indígenas, así como su crítica mordaz y no exenta de tristeza, respecto del proceder de aquellos funcionarios públicos encargados de aplicar la Ley de 1893. Los mapuche no fueron las únicas víctimas, también los chilenos ocupantes de pequeños retazos de terreno desde el río Toltén hasta el río Cruces. La violencia desembocó contra todos quienes no disponían de un título de propiedad, sea en el marco del derecho de posesión o del título de merced. Ese tipo de violencia nos recuerda la secuela de robos y asesinatos, contra chilenos, europeos, y mapuche, que múltiples grupos de bandidos organizados ejecutaron entre 1875 a 1905, desde Traiguén hasta San José de la Mariquina, y, en paralelo, prácticamente la misma violencia ejecutada por aspirantes a latifundistas.

La violencia en esa zona fue álgida. Aparte de lo anterior, la urgencia del estado por la fundación de pueblos; afluencia de colonos nacionales, y fundación de colonias con chilenos y europeos; llegada masiva de chilenos con mínimos recursos tanto como colonos pero también como mano de obra para las obras del ferrocarril; otorgamiento de fondos públicos a sociedades de colonización que devinieron en simples negociados; funcionamiento paralelo de varias leyes referentes a cómo acceder a la tierra y que la administración del acceso a la tierra quedara bajo tutela de la clase dirigente de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. La guinda de la torta, fue la ley de prohibición de 1893, legislación que los grupos de poder de esa parte del sur austral de Chile, se encargarían de burlarla, a sabiendas de lo que se venía. Antes de 1893, y tal como hemos cuantificado estudiando los protocolos notariales de Valdivia y la presentación de los títulos para su reconocimiento en el marco de las leyes constitutivas de la propiedad austral, la compra y venta de tierras, adquirió un ritmo vertiginoso. No obstante, sentemos la salvedad de los terrenos comprados por mapuche a chilenos y colonos europeos -básicamente alemanes - inscripciones de terrenos de propiedad mapuche; ventas de terrenos entre mapuche, puntualmente en el territorio de la subdelegación de San José de la Mariquina. Es hasta curioso que, en esos actos notariales, hayan sido integrantes descendientes de antiguas familias españolas descendientes de soldados los más, incluso alemanes, los que actuaron como intérpretes, varios de los primeros de dilatado trabajo como capitanes de amigos, y en quienes los mapuche depositaron la confianza respecto de actos traslaticios de la propiedad raíz.

Para los que no pudieron adquirir e inscribir terrenos antes de 1893, y demostrar documentalmente esa adquisición, de ahí en adelante, como en el caso de Joaquín Mera Figueroa en la zona de Panguipulli, y otros, el recurso que les quedó fue contratar antiguos bandidos para amedrentar, expulsar, o asesinar a chilenos o mapuche ocupantes de terrenos apetecidos, y, proceder a su inscripción.

En la repartija de la Araucanía, por un par de decretos de 1898 y 1902, una parte del proletariado rural y urbano, incluso desde la actual cuarta región, y bajo ciertas condiciones penales y educacionales, pudo acceder a una superficie de tierra de entre 4 a 15 hectáreas en el espacio comprendido en todo el curso del río Toltén hasta Panguipulli, San José de la Mariquina, Queule y Mehuín, y cuyo límite sur lo podemos deslindar en todo el curso del río Cruces. A este espacio también pudieron acceder los colonos nacionales repatriados desde Argentina.

Hasta el presente, poco investigado ha sido el proceso criminal, y jurídico en la constitución de la propiedad privada rural desde Pitrufquén hasta el río Cruces. Por un lado, desde 1896 se iniciaron las obras para el tendido ferroviario desde Pitrufquén al sur, lo que implicó la contratación masiva de trabajadores procedentes, la mayoría desde la zona central del país, y a quienes no se les exigió lo que hoy sería un certificado de antecedentes. De otro lugar, a los encargados de formar los títulos de merced, el padrón y el plano respectivo, sólo se les autorizó a trasponer el río Toltén a contar de 1903, y en 1905 se produjo la radicación en la extensa subdelegación de San José de la Mariquina, o más bien dicho en la parte norte de la provincia de Valdivia. Y continuando con los antecedentes que permitirían explicar el continuo de la violencia, que en esta zona se produjeron entre 1883 hasta el inicio de la legislación constitutiva de la propiedad austral a contar de 1928, señalemos que en términos jurídicos, la superposición de variadas leyes, saber: el derecho de posesión procedente de la legislación colonial el cual fue incorporado por el Código Civil respecto de la propiedad rural desde el río Toltén al sur; la legislación referente a los colonos emigrados desde Argentina; la legislación relativa a los inmigrantes nacionales; las leyes para la constitución de sociedades de colonización; la legislación para las denominadas Concesiones de terrenos; las leyes para la formación de colonias con europeos, y finalmente, legislación para la radicación vía Títulos de Merced. En otras palabras, una maraña legal.

Aparte de serios problemas técnicos, demoras y ausencia de personal para la formación de los Títulos de Merced y para la delimitación de hijuelas para los colonos e inmigrantes chilenos, y terrenos para las sociedades de colonización, inconvenientes que se tradujeron en que en un mismo terreno se entablaran juicios ante tribunales de Valdivia, resultando en órdenes de desalojo. Perjudicados fueron los mapuche y los colonos procedentes de Argentina y los inmigrantes nacionales, toda vez que en el caso de los últimos, el reconocimiento legal en cuanto a colono, demoraría algún tiempo para la asignación de la hijuela respectiva, y mientras tanto continuaba la afluencia, y el poblamiento de hecho.

Las situaciones más dramáticas, y que afectaron a esos tres grupos, procedieron tanto de la maraña legal relativa a la propiedad, como del ejercicio del derecho de posesión, y no solo el practicado por latifundistas de la provincia de Valdivia, sino también por muchos de los considerados por los decretos de 1898 y 1902. En términos simples, el derecho de posesión implicaba que si en un terreno no existían ocupantes ese espacio podía ser ocupado y legalizado previa certificación que los ocupantes lo habían hecho de forma continuada y pacífica y sin oposición de los vecinos. Ese articulado permitió que, todos aquellos que ocupaban un terreno sin tener ningún título de por medio, quedaran expuestos a que un vecino más poderoso los expulsara por la fuerza y posteriormente concurriera ante las autoridades de Valdivia, señalando que venía a inscribir tal terreno porque no había moradores, o que éstos se habían marchado, y que sus ranchos y/o casas estaban quemadas. Lo anterior fue una de las maneras por las cuales se burló la legislación prohibitiva de 1893, y el ejercicio de la violencia enfrentó a chilenos entre sí y contra mapuche, y ambos, en conocidos, hechos frente a lo que hoy sería la policía uniformada. Y es más, en la documentación de la Intendencia de Valdivia entre 1897 a 1915, están registrados algunos informes enviados por subdelegados, que con ribetes de alarma – especialmente en 1910 - informaban que desde Villarrica venían bajando cientos de colonos nacionales dispuestos al saqueo de los lugares poblados entre Pitrufquén y San José de la Mariquina, aparte de los temores ante el ataque los bandidos. Providenciados los informes, las autoridades de Valdivia, les respondieron llamándolos a la calma, indicándoles que se había solicitado a Temuco que el ejército tomara el control de la zona.

Hacia 1915, para los poderes del estado, la violencia, los asesinatos masivos, el bandidaje, las denuncias tanto de los Protectores de Indígenas, como de líderes y autoridades mapuche de Valdivia, Osorno y Llanquihue, radicaban en el funcionamiento superpuesto de un mosaico de leyes relativas a la formación inicial, pero no de consolidación jurídica de la propiedad privada rural. La dictadura cívico militar encabezada por Carlos Ibáñez del Campo, decretó a contar de 1928, que todos quienes ocupaban espacios rurales desde el río Toltén hasta Magallanes, salvo los que tenían Títulos de Merced, debían solicitar el reconocimiento de sus títulos, porque eran simples ocupantes de tierras fiscales, y, que, de no hacerlo los conservadores y notarios no autorizarían actos de compra y venta, y, el sistema bancario no autorizaría préstamos con garantía hipotecaria. Escenario delicado en medio de crisis del modelo exportador. A la caída de Ibáñez del Campo, en mayo de 1931, el proceso constitutivo de la propiedad austral siguió adelante, finalmente se había convertido en una política de Estado anclada en leyes y autoridades investidas de poderes especiales, tal como en su momento lo plantearon, entre otros, el intendente Orozimbo Barbosa.

Para la memoria histórica de la reducción territorial mapuche en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, el proceso constitutivo de la propiedad austral, operó al unísono con el funcionamiento de los Juzgados de Indios, la creación y división de los Títulos de Merced, o sea, entre otras consecuencias, en la formación de un campesinado minifundista mapuche. La constitución de la propiedad austral, reconoció legalmente el proceso formativo de la propiedad privada desde la época colonial, proceso en cuyos mecanismos operó un variado caleidoscopio: violencia, robos, fraude, negligencia, soborno, conveniencia, relaciones familiares, cobardía, coerción extraeconómica, juicios arreglados de antemano, situación sintetizada, de acuerdo al lenguaje legal del siglo XIX, como el ejercicio del agiotismo, cuestión inicialmente informada en 1834 por la intendencia de Valdivia. También hubo negocios honestos entre mapuche, comisarios de naciones, capitanes de amigos, chilenos y descendientes de europeos, antes de 1883, y especialmente desde la villa de San José de la Mariquina y hasta lo que sería Pitrufquén.

Desde 1931 hasta el presente, la política del estado de Chile, siguiendo el marco de la constitución de la propiedad en Valdivia, Osorno y Llanquihue, y en lo tocante a las reivindicaciones territoriales mapuche, marca una diferencia sustancial si es que las comparamos con el modo como los Juzgados de Indios en la provincia de Arauco y Malleco y hasta el presente, y los tribunales actuales han aplicado la legislación. Desde el río Toltén al sur, y desde 1928, quizá sea que esas características proceden de la correlación de fuerzas políticas, pero también de que los poderes del estado, empezado el proceso constitutivo de la propiedad austral, tomaron en consideración aquellas demandas reivindicativas procedentes de anteriores títulos de propiedad otorgados por el estado, y también de la forma en que, desde el período colonial, a partir del derecho de posesión se formó la propiedad privada rural. Las leyes de constitución de la propiedad austral no hicieron sino reconocer – salvo casos excepcionales – la legislación española anterior.

Una parte de la reducción territorial mapuche, y la formación de la propiedad privada rural a partir de la inscripción de títulos haciendo uso del derecho de posesión y posteriormente dictado el Código Civil en el espacio de aplicación de las leyes constitutivas de la propiedad austral, ya estaba consumada hacia el último tercio del siglo XIX. Pero si observamos este espacio como conjunto, no solamente y buena parte de los mapuche ya habían perdido terrenos, pero también el fisco. En 1834, la intendencia de Valdivia informaba al Ministerio del Interior del desarrollo desenfrenado del agiotismo, puntualmente desde el rio Cruces hacia el sur. Más adelante, en 1851, el ingeniero Guillermo Frick fue comisionado para investigar en terreno aquellas denuncias. Sus informes, publicados en el diario oficial de la época, El Araucano, fueron lapidarios: desde Llanquihue y hasta el río Cruces, salvo por las serranías andinas y costeras, es decir los terrenos planos o de suaves lomajes, acorde al derecho de posesión colonial les habían sido usurpados al Fisco, lo que contrariaba seriamente los planes de colonización con europeos. Años más tarde, en 1876, el ingeniero y abogado Manuel Antonio de la Cruz, comisionado por el Ministerio de Relaciones Exteriores volvió a recorrer la zona, se entrevistó con subdelegados y muy especialmente citó la opinión expresada por Orozimbo Barbosa, a la sazón intendente de Valdivia, quien en forma directa y sin ambages precisó que, si el Fisco quería recuperar esos terrenos en el marco del Código Civil, ni en cincuenta años de juicios lo conseguiría. En su opinión, para constituir y sanear la propiedad privada rural en esa zona, se requerían leyes especiales y una autoridad investida de poderes de esa misma naturaleza. Esta distinción apunta a las diferencias en los procesos de constitución de la propiedad privada rural desde Angol y hasta Magallanes, y, por lo tanto, a las condiciones objetivas, que el conjunto de las organizaciones mapuche deberían tener en cuenta a la hora de negociar.

Recordemos que el proceso radicatorio desde el rio Toltén y en la provincia de Valdivia, estableció un total de 517 mercedes, pero desde 1931 a 1972, mapuche integrantes de 96 comunidades solicitaron la división, es decir convertirse en campesinos minifundistas, y que 39 Títulos de Merced fueron revocados, volviendo esos terrenos a los particulares que los habían litigado ante el Juzgado de Indios respectivo. El resultado entre la remensura producto de la división, y el proceso revocatorio, se tradujo en la reducción territorial. Entonces, ¿qué es lo quedaba, o queda, como para reivindicar propiedad comunitaria, o simplemente de pequeños campesinos y crianceros mapuche, la que a su vez calzara con la delimitación original de los Títulos de Merced, o fuese reclamada por proceder de los Títulos de Comisario? Por otro lado, las leyes de constitución de la propiedad austral, reconocieron y asignaron 256 Títulos Gratuitos unipersonales y por familia consanguínea de acuerdo a las leyes de filiación chilena, a mapuche, y que sumaron 20.296 hectáreas. Los asignatarios de esos títulos son en la actualidad campesinos minifundistas mapuche, y quizá han, o están formando comunidades culturales, y todos o casi todos corresponden a familias mapuche que desde el período colonial cultivaron relaciones de amistad con capitanes de amigos, ex soldados españoles, y “lenguaraces”, que desde antiguo vivían en la “zona fronteriza” desde el rio Cruces y hasta la actual Pitrufquén, y varios de ellos ya hacia mediados del siglo XIX, por la vía de la ocupación se habían convertido en pobladores y pequeños productores en el espacio nucleado por San José de la Mariquina, Cruces, Nanihue, y otros lugares vecinos, a los cuales las leyes de la propiedad austral les reconoció el derecho de posesión. Tal como indicó sabiamente Gabriel Guarda, la historia de la propiedad rural en esta zona presenta características bien singulares.

Las leyes para constituir y sanear la propiedad austral, hasta la Ley Indígena N° 14.511 de 1959, no reconocieron anteriores títulos de propiedad entregados a mapuche, tanto por autoridades coloniales como republicanas hasta 1931, es decir los Títulos de Juez de Paz, y los Títulos de Comisario, éstos últimos creados por Decreto Supremo de 10 de junio de 1823, y que en la última década han sido ávidamente buscados en la documentación de la sección histórica del Archivo Nacional de Chile. Algunos títulos emblemáticos, son aquellos en que una autoridad mapuche autorizó por escrito al Comisario de Naciones, para que éste dispusiera el uso de un terreno, por ejemplo a misioneros, con la condición de que si el terreno era abandonado, éste retornaba al otorgante.

La procedencia de la propiedad por el Título de Comisario - porque en definitiva el otorgamiento de ese título fue un acto ejecutado por una autoridad investida por el poder del estado, no olvidarlo - desde la década de 1950, ha sido el fundamento de acciones reivindicativas emprendidas por organizaciones mapuche, especialmente en algunas zonas de la provincia de Osorno, precisamente porque aparte de la memoria histórica respecto de esos títulos, también quedó algún registro documental.

Frente a las acciones reivindicativas producidas a contar de 1950 en algunas zonas en la provincia de Osorno, los poderes del estado reconocieron derechos territoriales mapuche heredados de títulos de propiedad extendidos antes de la dictación del Código Civil, pero no les transfirieron la propiedad. Pero las particularidades no terminaron ahí. Posterior al Golpe de Estado de 1973, la mayoría de las expropiaciones producidas en virtud de la Ley N° 16.640, fueron revocadas hacia sus dueños legales, y en el caso de expropiaciones operadas sobre terrenos fiscales, éstas fueron transferidas hacia la Corporación Nacional Forestal, entidad que procedió a su remate y adjudicación posterior a empresas madereras, agrícolas, ganaderas, y forestales. En varios casos, lo cual es sintomático, es que y hasta el presente, y pese a la restitución de tierras a sus dueños legales, entre las provincias de Valdivia y Osorno, algunas comunidades mapuche disponen de la tenencia de esas tierras y su ocupación material, pero no se han producido lanzamientos, lo cual no deja de ser curioso. Como explicaciones citemos la Constitución de la Propiedad Austral, los Títulos de Comisario, pero también el tipo de crecimiento capitalista operado en esa zona desde 1930, y al poder de partidos políticos como la Democracia Cristiana y el Partido Radical, vínculos diferentes si es que establecemos los mismos parámetros comparativos respecto de la zona de Arauco y Malleco. De otro lugar, los montos girados por efecto de la Ley N° 19.253, a través del Fondo de Tierras, han sido sustancialmente mayores en el territorio desde Victoria al sur, especialmente en la provincia de Osorno, lo cual marca diferencias si es que los comparamos respecto de Arauco y Malleco, para tener en consideración.

Esas variables y factores confluyen para que, a futuro, tanto en las provincias de Valdivia, y especialmente en la provincia de Osorno, la pregunta consista en cómo se resolverán los casos de ocupación y tenencia mapuche de tierras en que legalmente ellos no son los dueños, al igual que los juicios por deslindes de Títulos de Merced, reconocimiento de títulos de comisario, y por deudas impagas en el caso de los créditos con garantía hipotecaria en el caso de campesinos minifundistas. En la parte de los escenarios posibles, abordaremos estos contextos.

Habida cuenta de los distingos enunciados, las condiciones objetivas establecen una diferencia sustancial entre las reivindicaciones que presentan las comunidades en conflicto de la provincia de Malleco, y el perfil de las reivindicaciones y rezagos que conocemos respecto del resto de la Araucanía y de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue.

Es más que comprensible que el reconocimiento por el estado de Chile coloque en el debate legislativo la opción por mantener formas de propiedad y producción comunitaria, y que el capitalismo neoliberal subdesarrollado chileno, acepte formas y espacios de producción comunitaria, combinados con el minifundismo y el latifundio, no solamente en la zona de violencia, sino desde ahí y hacia el sur. El reconocimiento constitucional de derechos solamente es el primer paso del proceso.

La estrategia política de las organizaciones mapuche siendo unitaria, las tácticas políticas han sido, siguen siendo y pueden ser diferentes, porque no se derivan de un mismo historial respecto de la constitución de la propiedad privada rural, y, por lo mismo, sus repercusiones actuales, implican ámbitos distintos de negociación, tal como hemos visto. Pensando en ambas distinciones, estimamos más adecuada la persuasión que la deslegitimación.

La ocupación militar de la Araucanía y su correlato como eliminación de la “barbarie”, no fue solamente para el exterminio de cuatreros y variados tipos de delincuentes, sino que en la clasificación de la “barbarie”, también ingresaban aquellas formas productivas distintas al modelo latifundista hacendal, y las relaciones sociales que de ellas se derivaban, entre ellas, las formas productivas mapuche o de los chilenos que habían vivido entre ellos desde comienzos del siglo XVII. Auténticas tropas de elite, los gendarmes de las colonias, lentamente fueron desplazando a los bandidos y al bandolerismo hacia el sur del río Toltén, cuestión plenamente visible hacia 1905 en la parte norte de la provincia de Valdivia.

Los escenarios para una negociación.

Entre las condiciones objetivas, la primera es la correlación de fuerzas de los partidos políticos en relación a establecer una mesa de negociación. Es posible que el reconocimiento de derechos constitucionales, sea una cuestión secundaria para la CAM, la ORT, y la FL, sin dejar de desconocer que ese reconocimiento sea la plataforma inicial para acordar mecanismos y compensaciones relativas a las cuestiones puntuales en Arauco y Malleco. Cuestión decisiva es que, por una parte, los poderes del estado de Chile y los grupos económicos acuerden un precio por hectárea de pino y eucaliptus, y por la otra, que la CAM, la ORT, y la FL, acepten que son “cosa juzgada” sus reivindicaciones por los “terrenos antiguos”, exceptuando los terrenos correspondientes a sitios ceremoniales, cementerios, o caminos conducentes a vías troncales, terrenos en poder de una parte por las empresas forestales y la otra por latifundistas que trabajan para esos conglomerados. Más delicada es la violencia que actualmente se está produciendo entre las comunidades mapuche que prestan servicios a las empresas forestales en Arauco y Malleco con las comunidades adscritas a la CAM, la ORT, y la FL. Nos parece que una vía de solución política podría consistir en deslindar aquellos terrenos más sensibles para las organizaciones mapuche – lafquenche, y proceder a su adquisición, y que también todas las organizaciones mapuche acepten la convivencia de formas productivas diferentes.

Sin embargo, si el inicio de la resolución del problema de la violencia en Arauco y Malleco, empieza con la compra de específicas porciones de terrenos y planes de agua potable, y en paralelo, el establecer acuerdos con las orgánicas armadas, lo anterior nos parecería un paso adelante como señal política en relación a lo aplicado desde 1990 a la fecha. Se trata de establecer un conjunto de leyes, para que no sea la economía la que reduzca lo obtenido al punto inicial. En otras palabras, la lucha de clases u orientada a producir cambios en la economía, tiene escaso futuro de mantenerse como conquista económica, si es que no produce, a su vez, instrumentos jurídicos y una base política, que hagan difícil revertir ese proceso en el marco de la democracia y la política de masas, parafraseando a Marx. Fundamental es que las OSCPMs, la CAM, la ORT, y la FL, actúen en forma unitaria, asumiendo y a la vez deslindando y resolviendo internamente las responsabilidades políticas por actos de violencia.

En las actuales provincias de Arauco, Malleco, y en una parte de Cautín, si hemos de sujetar el conjunto del recordatorio histórico a lo que debería ser objeto de negociación en cuanto al tema de las tierras, este lo podríamos reducir a tres procedencias: las mercedes revocadas desde 1931; los terrenos comprados y/o arrendados antes de 1866, y los terrenos comprados entre 1866 a 1883. De haber acuerdo respecto del precio, y nuevamente puesto en vigencia el Fondo de Tierras, pensamos que esos recursos deberían empezar por destinarse, en primer lugar, a la compra de terrenos que han planteado OSCPMs.

Enfaticemos que, a través de los juicios impugnatorios iniciados a contar de 1931 por la cabida de muchos Títulos de Merced, se ha podido conocer cuáles fueron los mecanismos y/o los antecedentes para esas impugnaciones. Después de 1883, hubo actos de compra – venta, arriendos, y cesiones de derechos que mapuche efectuaron respecto de terrenos dentro del Título de Merced, y que formaban parte del padrón de radicados, pero que la legislación considerando la ley de 04 de diciembre de 1866, y durante el proceso de radicación, permitió esos actos. Otros casos indican actos de compra venta realizados antes de la mensura del Título de Merced, o si se quiere, antes de 1883. Entre un caso y otro, existe una evidente diferencia en el marco de una negociación política.

La argumentación jurídica presentada para la defensa de las comunidades sujetas a juicios impugnatorios respecto de la cabida del Título de Merced, nunca ha dejado de señalar la negligencia y demora en la ejecución del proceso radicatorio, como igualmente el marco legal que permitió que individualmente mapuche vendieran y/o arrendaran la parte en que habían sido radicados, ya sea por soborno y actuando como “palos blancos”, coerción extraeconómica, o venganza de los konas contra antiguos lonkos y ulmenes. Seguramente porque el Título de Merced, en rigor, era un título de propiedad acorde al Código Civil, y por distintas presiones, la Comisión Radicadora de Indígenas, ubicó en una misma merced de tierras a mapuche que históricamente habían dispuesto de diferentes niveles de riqueza, importancia religiosa, y poder militar, pero que desde 1862 fueron igualados, pero no en cuanto a la superficie y calidad de las mercedes. Entre las consecuencias de ese equiparamiento señalemos dos: la violencia interna y el arriendo, cesión de derechos, o venta a vecinos chilenos o colonos europeos vía mecanismos fraudulentos avalados por notarios y funcionarios de la Inspección General de Tierras y Colonización. Esa documentación, a contar de 1931, ha sido la prueba jurídica para la revocación de franjas de terreno establecidas en la superficie de la merced original, juicios impugnatorios y contra demandas que hasta el presente son, entre otros, el origen de la violencia en Arauco y Malleco. Estamos ciertos de la dificultad de resolver jurídicamente si las ventas, arriendos o cesiones de derechos se produjeron entre 1883 a 1931, y más aún si fueron entre 1866 a 1883, o incluso antes, es decir respecto de los terrenos denominados antiguos.

Se advierte la complejidad de la negociación, puesto que, si en definitiva, la CAM y la ORT, y la FL, colocan como reivindicación principal la recuperación de los terrenos que denominan "antiguos", estimamos que, los poderes del Estado deben adquirir aquellos terrenos, por lo menos en que se ubican sitios ceremoniales, cementerios, incluso la superficie abarcada hacia una conexión caminera expedita. De aceptarse lo anterior, la resolución política dependerá de los montos involucrados. Lo antedicho, nos parece un punto medio de consenso. De mayor dificultad será resolver reivindicaciones de terrenos que fueron vendidos al interior del Título de Merced.

En otras palabras, la reivindicación irrestricta de los terrenos "antiguos", adoleciendo de instrumentos confiables para estimar su extensión, o que los poderes del estado no acepten como pruebas fidedignas las investigaciones etnohistóricas y antropológicas, retrotrae los discursos a esa parte del recordatorio histórico que forma parte de la Guerra de Ocupación, pero no, a lo que puede ser más manejable en el marco de una mesa de diálogo, es decir, a la situación que finalmente explota desde 1931 a la fecha.

El que los poderes del Estado y las organizaciones de agricultores y empresarios forestales acepten que "todos" se sienten a la mesa de negociación, y, aceptado el marco político general, la solución arribará respecto de los montos involucrados. Es posible que ese marco político implicaría una ley especial, puesto que dejarían sin efecto anteriores decisiones de los Juzgados de Indios. Allanadas esas instancias, haciendo uso del Fondo de Tierras, reconocidos constitucionalmente, asistiríamos en la zona de conflicto - aún si se produce la división de las comunidades jurídicas, y se mantienen las comunidades culturales - a un modo de producción de crecimiento y desarrollo en que, el capitalismo neoliberal sería vecino de un modo de producción comunitario, de un campesinado minifundista chileno, mapuche, y de colonos europeos, del antiguo latifundio, y de medianos y pequeños empresarios forestales. Técnicamente lo anterior implica, como ya lo hemos reiterado, resolver la arista de los factores mínimos.

En paralelo, un segundo escenario es el reconocimiento constitucional de derechos, siendo una de sus consecuencias, la presentación de planes de desarrollo y crecimiento directamente ligados a procesos de negociación por reintegros de derechos económicos tanto en Arauco y Malleco, en la precordillera de la provincia de Cautín, y, fundamentalmente en las provincias de Valdivia y Osorno, negociación de derechos que se sumarían a objeto de resolver juicios pendientes, deudas hipotecarias, y demandas reivindicativas por la explotación de recursos en aguas oceánicas, lacustres y fluviales, recursos forestales y mineros, y así por el estilo.

En este contexto, estimamos que, desde Valdivia al sur, la puesta en práctica del reconocimiento constitucional y sus reglamentos respectivos, abre un abanico de posibilidades, que por lo demás son demandas sentidas, tanto por las comunidades que, ocupando terrenos reconocidos por Títulos de Comisario, no ha existido voluntad política para reconocerles la propiedad, o de resolver los casos de campesinos minifundistas mapuche con deudas impagas por cuestiones crediticias con garantías hipotecarias. En esta zona, el reconocimiento constitucional y la inyección de fondos públicos, se abrirá la posibilidad, ya sea de que algunas comunidades opten por la división de los Títulos de Merced, o la mantención del régimen comunitario, obviamente en la existencia legal de un trasfondo jurídico que caucione ambas alternativas. Por otro lado, y desde la microeconomía, es factible que, a futuro, y en las tres zonas que hemos definid, se afiance la coexistencia del sistema hacendal nuevo y antiguo, el capitalismo neoliberal, el minifundio, y la producción comunitaria, tal como ya existe en la provincia de Cautín, espacio donde habría que resolver cuestiones pendientes en zonas cordilleranas como Quinquén, Pedregoso, Lolén, Selva Oscura, Sierra Nevada, y otros lugares vecinos.

Respecto de los campesinos minifundistas mapuche, así como las comunidades indivisas de las regiones desde Arauco hasta Llanquihue, y si dejamos de lado – acorde a las condiciones objetivas de las cuales hemos hablado – a las comunidades de la zona de conflicto, colegimos que, aplicándose un plan de desarrollo consensuado, es probable que asistamos a futuro, al término del régimen de excepción legal que constituye el Título de Merced y la ampliación del campesinado minifundista mapuche potencialmente generador de microempresas culturales, turísticas, gastronómicas, y de otra índole. Sospechamos que esas son o fueron las buenas intenciones del fracasado plan de desarrollo de la Araucanía propuesto por el actual ejecutivo. Pero no nos engañemos ni extralimitemos los alcances de ese fracasado plan, porque en buenas cuentas, inyección de recursos económicos sin cauciones jurídicas y constitucionales previas, es decir sin un nuevo marco político, pura y simplemente no es sino la continuación de lo mismo contra lo cual desde hace años el conjunto de las OSCPMs vienen luchando, entre otras demandas, por establecer un marco jurídico que caucione la mantención del modo de producción comunitaria, la potenciación formativa de comunidades culturales, como igualmente deberes y derechos en el marco del minifundio.

Una ley de reconocimiento sujetará los mecanismos de coerción extraeconómicos, o al menos establecerá deberes y derechos, tanto respecto del campesinado minifundista mapuche, como de las comunidades bajo el Título de Merced. Técnicamente hablando, cuestión clave son los mecanismos administrativos relativos a los créditos con garantía hipotecaria, especialmente en cuanto a la propiedad comunitaria, y el cómo se resolverá el cese de pagos. Lo anterior seguramente reflotará análisis y soluciones planteadas hace más de un siglo respecto de esos créditos suscritos en las provincias de Arauco, Malleco, Cautín, Valdivia y Osorno; en buenas cuentas que para evitar que la deuda de la comunidad terminara afectando a todos los comuneros, y que el terreno saliera a remate, lo aconsejable era dividir la comunidad en porciones minifundistas.

Con las precondiciones, salvedades, e hipotéticas proyecciones ya anotadas, serán más que esperables opiniones diferentes entre todas las organizaciones mapuche respecto del debate legislativo en pro del reconocimiento, y su reglamentación. Las organizaciones confrontacionales seguramente morigerarán el tono de los discursos anclado en las facetas más implacables de la Guerra de Ocupación, los mecanismos usurpadores y el despojo legalizado. En el caso de las OSCPMs, el reconocimiento será el triunfo de una larga historia de líderes, organizaciones y contiendas mapuche, desde la creación de la Corporación Araucana a comienzos del siglo XX, cuyo eje ha sido la negociación política con el Estado de Chile. En definitiva, fue la toma de conciencia ante la reproducción continuada hasta el presente de similares mecanismos legales usados desde 1931, tanto para aplicar la legislación, como para permitir su burla, el ingrediente que en Malleco y Arauco radicalizó la violencia, y que desde un discurso focalizado en el actuar de los Juzgados de Indios, y tribunales a continuación de la Ley N° 19.253, incorporó el discurso del recordatorio histórico. La historia del despojo, violencia, aplicación de leyes y su vista gorda, como igualmente la historia de la cultura mapuche, su difusión y defensa, por años ha sido labor de dirigentes políticos y sociales mapuche, sus intelectuales, antropólogos, historiadores, y de todo aquel con un mínimo de conciencia social e histórica.

Pese a sus diferencias de opinión, a futuro todas las organizaciones del pueblo mapuche- y mejor de producido el reconocimiento – deberán asumir varios desafíos, siendo los decisivos en el campo de la cultura; modificar su resistencia frente a la chilenización, el cristianismo, y la lengua castellana, a través de masificar el número de hablantes del mapudungun y el bilinguismo, y como efecto agregado, ampliar la práctica del animismo, las pautas de crianza, las ceremonias religiosas, mortuorias, y sus juegos, la difusión escrita de su historia y cultura.

Como condiciones mínimas que proponemos para una negociación relativa a la violencia, el conflicto y las cuestiones aún irresolutas desde Arauco hasta Llanquihue, es evidente que, tal como ya ha sido planteado, es que todos se sienten en una mesa de trabajo, y que todos empiecen aceptando, como cuestión general, que el futuro productivo de ese territorio es la coexistencia de modos de producción o formas productivas distintas, desiguales y combinadas, tal como lo hemos afirmado más arriba. Esa aceptación también involucra que, la CAM, la ORT, y la FL, acepten las prestaciones de trabajo que ejecutan comunidades culturales y/o jurídicas con grandes, medianos y pequeños empresarios forestales; que los poderes del estado acuerden con la CAM, la ORT, y la FL, la compra de aquellos terrenos donde se ubican cementerios, franjas de terrenos cercanos a caminos troncales, y un plan de agua potable. Por otro lado, que la CAM, la ORT, y la FL, desistan de la recuperación de los terrenos denominados antiguos, salvo donde existan cementerios u otros sitios ceremoniales, y que los poderes del estado establezcan mecanismos para resolver los litigios pendientes en la zona cordillerana de la provincia de Cautín, y entregar la propiedad de aquellos terrenos que entre Valdivia y Osorno, comunidades y pequeños campesinos mapuche, desde la aplicación de la Ley Austral, los ocupan en calidad de tenentes. A partir de lo anterior, el cálculo de las compensaciones económicas a uno u otro lado, serán materias para análisis inmediatamente posteriores. Los planes económicos deben ir a la par del reconocimiento de derechos jurídicos sancionados constitucionalmente, de lo contrario, la violencia se tornará más compleja, puesto que se harán evidentes los vínculos entre las fracciones mapuche más radicalizadas con la delincuencia organizada en Arauco y Malleco, pero también de éstos últimos con pequeños y medianos empresarios forestales, incluso con el latifundio y sus orgánicas armadas. Planes integrales e inclusivos, podrían ser la apuesta para que sean las organizaciones mapuche más radicalizadas, las que se encarguen de controlar la delincuencia organizada, pero esa opción es y será a cambio de algo, he ahí uno de los puntos cardinales a resolver.

El reconocimiento de que Chile sea un estado y una república plurinacional, además de reducir las presiones, violencia, coerción, desprecio, y chilenización forzada, impulsará a los mapuche, a otorgarle un sentido políticamente más concreto y visible a lo que desde hace décadas, grupos de académicos e investigadoras han desarrollado en las universidades de La Frontera y Católica de Temuco, en cuanto a relevar la historia y la cultura mapuche como pueblo y nación. En este contexto, las organizaciones, líderes y dignatarios religiosos mapuche, intelectuales, y profesores, deberán ser los conductores y referentes en cuanto a que la historia, la cultura, y puntualmente el mapudungun no desaparezca por falta de sentido. Lo antedicho evitará, que por lo mismo y en un futuro indeterminado, lo mapuche solamente lo terminemos recordando a partir de los apellidos, nombres de lugares, comidas, ceremonias, objetos ornamentales o de uso cotidiano, investigaciones científicas, y un largo etcétera, y la folklorización de todo lo anterior, entre otras facetas.

Tampoco esquivemos la contradicción principal. El reconocimiento constitucional de derechos y sus mecanismos, son el inicio de un proceso que, conducido por el conjunto de las organizaciones mapuche, todas, esperamos que a futuro se traduzca en la constitución de una entidad política con identidad autonómica, incluso diferenciadamente para cada una de las tres zonas de constitución de la propiedad privada rural, y por lo mismo de negociación en que hemos planteado en este trabajo. El desafío para el conjunto de las organizaciones mapuche, por lo tanto es colosal.

Lo más delicado entre las consecuencias del sometimiento por la guerra de una nación o de un pueblo por otro, es cómo recuperar una práctica identitaria, en que sucede, como terapia sublimatoria frente al sentimiento atávico anclado en el recordatorio histórico – en el caso mapuche - de la Guerra de Ocupación, y la masiva pérdida territorial, en el sumarse a las conductas y el modo de vida de los vencedores; desde lo más respetable y hasta lo más discutible y hasta repudiable. Esos mismos mapuche – hulliche que se han sumado a las prácticas de la política de masas, y a las religiones del estado y la nación chilena, por las razones que sean, son los mismos que pueden terminar- incluso producido el reconocimiento constitucional, es el gran desafío futuro para los mapuche - dándole la razón a varios historiadores e historiadoras, políticos de varias tiendas, juristas, ensayistas, otros y otras, que, han dedicado lo mejor de su intelecto y producción escrita – por qué no reconocerlo – para afirmar que el destino de los mapuche es ser chilenos. Otros, escondida guardan la esperanza y la opción concreta, que el reconocimiento constitucional sea el cimiento jurídico, y también el espacio, para que, desde la política y la economía, y a través de la educación intercultural bilingüe, los mapuche y todas las futuras naciones consigan que cada vez más sus viejos y su juventud, lenta y sostenidamente diluyan en el lugar natural de su existencia y procedencia - practicando su idioma y religión como espacio ganado para su cultura - la chilenización, y las distintas religiones cristianas como formas de sobrevivencia, empezando por la económica, el acomodo y la conveniencia política.

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Prof. PABLO MUÑOZ ACOSTA.
HISTORIADOR Y ARCHIVERO.
SANTIAGO DE CHILE, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

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