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¿Mar para Bolivia? Por Luis Alfonso Aguilar

La Corte Internacional de Justicia de La Haya anunció el martes 11 de septiembre la entrega de su sentencia sobre la demanda del Estado Plurinacional de Bolivia en contra de la República de Chile, en que Bolivia pide que la Corte declare que Chile está obligado a negociar de buena fe un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso completamente soberano al Océano Pacífico. Para ese efecto, la Corte citó a las partes a la audiencia del 1º de octubre de 2018, a las 15 horas (10 hrs. de Chile y Bolivia). La pretensión de Bolivia se fundamenta en diversas negociaciones habidas en el curso de la historia común, después de suscrito el Tratado de 1904 en que Bolivia cedió a Chile 120.000 km. cuadrados de su territorio, que Chile ya ocupaba como consecuencia de la Guerra del Pacifico y por el Pacto de Tregua de 4 de Abril de 1884 que puso término a las hostilidades, territorio que incluye 400 kilómetros de su costa marítima en el Océano Pacífico. Uno de los antecedentes en que Bolivia basa su pretensión consiste en “..las notas de 1º y 20 de Junio de 1950, por las que acordaron la realización de negociaciones directas destinadas “a buscar la fórmula que pueda hacer posible dar a Bolivia una salida propia y soberana al Océano Pacífico, y a Chile obtener las compensaciones que no tengan carácter territorial y que consulten efectivamente sus intereses”. La nota chilena señala que el Gobierno de Chile oportunamente “deberá hacer una consulta al del Perú, en cumplimiento de los tratados que tiene celebrados con este país”.

Suscribieron estos documentos por parte de Bolivia el embajador Alberto Ostria Gutiérrez y, por parte de Chile (Gobierno del Presidente Gabriel González Videla) el Canciller Horacio Walker Larraín.” El acuerdo a que se refieren estas notas de 1950, fue reiterado once años después, el 10 de Julio de 1961, cuando la Embajada de Chile en La Paz, cumpliendo instrucciones de su Gobierno (Presidente Jorge Alessandri Rodríguez) , entregó a la Cancillería de Bolivia un Memorándum en el que ratificó la validez del compromiso adquirido por Chile en 1950 y subrayó que el Gobierno chileno está “ llano a entrar formalmente en una negociación directa destinada a buscar la fórmula que pueda hacer posible dar a Bolivia una salida propia y soberana al Océano Pacífico”. (citado por Jorge Escobari Cusicanqui, “El derecho al Mar”, Editorial Urquizo, La Paz, Bolivia, 1979, págs.132 y 266).

En su contestación a la demanda de Bolivia, Chile rechaza la pretensión de que exista ninguna obligación de negociar con la finalidad de otorgar a Bolivia un acceso soberano al Océano Pacífico; y sostiene, en síntesis, que: “Bolivia pretende atribuir a Chile una obligación de negociar que sería un híbrido entre comportarse de una forma determinada y negociar un resultado determinado. Si bien se examina, lo que vincularía una negociación sería un acuerdo ya convenido sobre un resultado que se ha de alcanzar. Bolivia habla de un acuerdo ya concertado respecto del resultado, a saber, un acceso soberano al mar. Según Bolivia la negociación estaría subordinada a este acuerdo ya concluido. Esta tesis no puede mas que rechazarse. Bolivia no es titular de un acceso soberano al mar. Nada en la conducta de Chile ha podido conceder este derecho a Bolivia, y Bolivia no puede en ningún caso hacer valer este derecho a uds.” (abogado Jean-Marc Thouvenin en su alegato de cierre por la defensa de Chile ante la Corte).

Al amanecer del día 14 de febrero de 1879, en Antofagasta, “Se divisaron en el horizonte algunas columnas de humo. Poco a poco adquirieron forma y volumen dos barcos de guerra, el Cochrane y el O’Higgins, que hicieron su entrada en la bahía uno después del otro, siendo saludados con salvas de ordenanza por el Blanco Encalada. A las 8 se desprendió del Cochrane un bote que conducía al Capitán de Marina José M.Borgoño y a un grupo de soldados. Una vez en tierra, el oficial y su escolta se dirigieron a la Prefectura donde hicieron entrega al Coronel Severino Zapata de un mensaje de su comandante (que dice): ”Comandancia en Jefe de las Fuerzas de Operaciones en el litoral boliviano. Antofagasta 14 de Febrero de 1879. Señor Prefecto: Considerando el Gobierno de Chile roto por parte de Bolivia el tratado de 1874, me ordena tomar posesión con las fuerzas de mi mando del territorio comprendido en el grado 23. A fin de evitar todo accidente desgraciado espero que usted tomará todas las medidas necesarias para que nuestra posesión sea pacífica, contando usted con todas las garantías necesarias, como asimismo sus connacionales. Dios guarde a usted.” El Prefecto respondió por el mismo conducto:” Señor Comandante: Mandado por mi gobierno a ocupar la Prefectura de este departamento, sólo podré salir por la fuerza. Puede usted emplear ésta y encontrará ciudadanos de Bolivia desarmados, pero dispuestos al sacrificio y al martirio. No tengo fuerzas con que contrarrestar a tres vapores blindados de Chile, pero no abandonaremos este puerto sino cuando se consuma la invasión armada.

Desde ahora y para cuando haya motivo, protesto en nombre de Bolivia y de mi gobierno contra el incalificable atentado que se realiza. Dios Guarde a usted. “ ( citado por Roberto Querejazu Calvo. “Guano,Salitre,Sangre. Historia de la Guerra del Pacífico”. Editorial Canelas S.A. Cochabamba, Bolivia. 1979,pág.246.-) Una cuestión de contribuciones fiscales que Bolivia había impuesto a la explotación de su salitre por una empresa chilena, y que en caso de desacuerdo debía ser sometida a un arbitraje, devino en la ocupación de Antofagasta por parte de fuerzas armadas de Chile, dando principio a la Guerra del Pacífico, que concluyó en la derrota militar de Perú y Bolivia. Por el Tratado de Ancón de fecha 20 de Octubre de 1883, Perú cedió a Chile la propiedad perpetua e incondicional de su departamento de Tarapacá y la posesión de Tacna y Arica hasta que un plebiscito a realizarse en 1893 decidiese su soberanía.” Respecto a Bolivia que se había retirado de facto de las acciones bélicas,(Chile) decidió ejercer presión mediante trabas a su comercio y alistando fuerzas para una posible marcha sobre La Paz. El Coronel Velásquez, comandante de las unidades con asiento en Arequipa, ordenó al Coronel Dublé de Almeida, jefe de las que se encontraban en Puno: “marzo 6, 1884. Hasta nueva orden, prohíba usted todo comercio con Bolivia e impida se muevan de ese puerto los vapores del Titicaca”. Comunicó en la misma fecha al Presidente Domingo Santa María: “Tengo itinerario completo sobre caminos, recursos, puntos estratégicos y otras importantes circunstancias.” Y a su amigo Luis Aldunate: “Sólo sé que tenemos la puerta abierta para imponer nuestra voluntad en La Paz, a fin de obligar a Bolivia a que tome el camino de la razón y de la derrota, con garantías y ventajas completas a nuestro favor.” ( R. Querejazu.ob.citada, pág. 693-694) Es así como cinco meses después del tratado de Ancón con el Perú , “el 4 de Abril (1884), ( los representantes plenipotenciarios de Bolivia) firmaron un Pacto de Tregua en el Palacio de La Moneda, convencidos de que (Chile) volvería a desbocar su carro bélico y esta vez entraría hasta el corazón de Bolivia, como lo hizo en el Perú, ocupando ciudades, pueblos y aldeas, sembrando la destrucción y la ruina, dedicándose al saqueo. “ (R. Querejazu. ob.citada.pág 697). En estas condiciones se firmó el Pacto de Tregua de 1884 que entregó a Chile el gobierno de los territorios de Bolivia comprendidos desde el paralelo 23 hasta la desembocadura del rio Loa en el Océano Pacífico, que Chile ya ocupaba, lo que representa la totalidad del territorio de Bolivia con acceso soberano al mar.

Con el objeto de pasar de una tregua a la paz definitiva, en momentos que a Chile se le presentaban problemas limítrofes en el extremo sur con Argentina, el 18 de Mayo de 1895, Bolivia y Chile suscribieron tres Tratados: “uno de Paz y Amistad, otro de Transferencia de Territorios y otro de Comercio. El artículo 1 del Tratado sobre transferencia de territorios dispuso:” Si a consecuencia del plebiscito que haya de tener lugar, en conformidad al Tratado de Ancón o a virtud de arreglos directos adquiriese la República de Chile dominio y soberanía permanente sobre los territorios de Tacna y Arica, se obliga a transferirlos a la República de Bolivia, en la misma forma y con la misa extensión que los adquiera.” El 9 de diciembre de 1895 se acordó mediante protocolo que los tratados de paz y de transferencia son un todo indivisible y de estipulaciones recíprocas integrantes las unas de las otras; que la cesión definitiva del litoral de Bolivia a favor de Chile quedará sin efecto si Chile no entregase a Bolivia, dentro de un término de dos años, el puerto en la costa del Pacífico de que habla el tratado de transferencia; que Chile se obligaba a emplear todo recurso legal dentro del pacto de Ancón o por negociación directa, para adquirir el puerto y territorios de Tacna y Arica, con el propósito ineludible de entregárselos a Bolivia en la extensión que determine el pacto de transferencia ; y que, si a pesar de todo empeño de su parte no pudiera Chile obtener dichos puertos y territorios, y llegase el caso de cumplir las otras prescripciones del pacto, entregando Vitor u otra caleta análoga, no se dará por llenada dicha obligación por parte de Chile sino cuando entregue un puerto y zona que satisfaga ampliamente las necesidades presentes y futuras del comercio e industrias de Bolivia.” Esta última frase motivó que el Congreso de Chile exigiera un protocolo aclaratorio de ella, lo que se hico el 30 de Abril de 1896, en el sentido que ella significaba” fondeaderos para naves mercantes, terrenos donde puedan construirse muelles y edificios fiscales y capacidad para una población que mediante un ferrocarril a Bolivia responda al servicio económico y fiscal del país.” Los acuerdos que estaban aprobados por ambos congresos, se canjearon en la misma fecha, 30 de abril de 1896, El Congreso de Bolivia aprobó el protocolo de ésta última fecha. El de Chile nunca prestó su atención a éste ni al de 9 de Diciembre (de 1895) porque las relaciones con la Argentina estaban en franca mejoría.” ( J.Escobari, ob.cit. págs.735-736-737).

Con el objeto de llevar a término las negociaciones para un tratado de Paz con Bolivia, Chile designó como su plenipotenciario en La Paz al embajador Abraham Kônig, quien mediante nota de fecha 13 de Agosto de 1900 precisó lo que en su concepto debían ser las condiciones de un Tratado de Paz, eliminando la posibilidad de entregar un puerto, expresando con inequívoca sinceridad la posición de su Gobierno, de la siguiente manera: “Chile ha ocupado el litoral y se ha apoderado de él con el mismo título con que Alemania anexó al imperio la Alsacia y la Lorena, con el mismo título con que los Estados Unidos de América del Norte han tomado a Puerto Rico. Nuestros derechos nacen de la victoria, la ley suprema de las naciones. Que el litoral es rico y que vale michos millones, eso ya lo sabemos. Lo guardamos porque vale, que si nada valiera, no habría interés en su conservación. Terminada la guerra, la nación vencedora impone sus condiciones y exige el pago de los gastos ocasionados. Bolivia fue vencida, no tenía con qué pagar y entregó el litoral. Esa entrega es indefinida, por un tiempo indefinido, así lo dice el Pacto de Tregua: fue una entrega absoluta, incondicional, perpetua. En consecuencia, Chile no debe nada, no está obligado a nada, mucho menos a la cesión de una zona de terreno y de un puerto.” (R.Querejazu.ob.cit.pág 750.)

En estas condiciones es que Bolivia firmó el Tratado de Paz de 1904 con Chile, cediendo definitivamente todo su litoral que ya había entregado por el Pacto de Tregua. El plebiscito por Tacna y Arica nunca llegó a realizarse pues en 1929 acordaron partir los territorios cediendo Arica el Perú a Chile, devolviendo éste Tacna al Perú, bajo condición escrita en el Protocolo Complementario al mismo tratado, que Chile no podría ceder a ninguna tercera potencia – léase Bolivia – ninguna parte del territorio de Arica, sino con el acuerdo previo y expreso del Perú, cerrando la posibilidad de acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico, por Arica, salvo acuerdo con Chile y Perú.

Estos son sólo algunos de los hechos de la historia con que la Corte Internacional de Justicia de La Haya ha trabajado para deducir en lo resolutivo de su sentencia si Chile está obligado a negociar de buena fe un acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico y, si esa obligación existe, si Chile la ha incumplido.

Santiago de Chile, 18 de septiembre de 2018

Luis Alfonso Aguilar Baldomar, abogado

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