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Mayo del trabajador. Por Carlos López Dawson

MES DE CONMEMORACIONES

Sabemos que el primero de mayo es en realidad un día para para conmemorar una fecha trágica que se recuerda como el Día del Trabajador y que ha sido declarado día festivo nacional en la mayoría de los países del mundo. Se acordó su establecimiento en el calendario en 1889, durante el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional, que se celebró en el París de la época. Su propósito fue rendir homenaje a los “Mártires de Chicago” de la Revuelta de Haymarket de 1886. La lucha obrera durante la revolución industrial Chicago era la segunda ciudad más poblada de EE.UU y ejercía una atracción continua sobre ganaderos desocupados e inmigrantes de otros países, en busca de integrarse a la recientemente creada clase obrera. Las condiciones de trabajo era de sobre explotación. A manera de ejemplo los obreros cumplían jornadas agotadoras de 12 a 18 horas de trabajo, que no sólo consumían la mayor parte de su día, sino que dejaban poco tiempo para otro tipo de actividades, incluso para el descanso. Se explotaba a los niños y los salarios a penas avanzaban para sobrevivir, entre otros abusos. Desde liego no había salud pública, tampoco previsión social, no se garantizaba el descanso ni las vacaciones, los sueldos de las mujeres es muy inferiores a los de los hombres y no se aceptaban mujeres embarazadas o con hijos pequeños y menos había salas cunas o algo parecido. Que decir de la educación. A fines del siglo XIX las protestas de trabajadores organizados fueron en aumento hasta que se declaró una huelga, el sábado 1° de mayo de 1886. Las protestas continuaron los días 2 y 3 de mayo, especialmente en Chicago. En una fábrica la policía arremetió asesinando e hiriendo a trabajadores. Las protestas continuaron, y el 4 de mayo de 1886 ocurrió una matanza en una manifestación. Sus dirigentes fueron acusados de asesinato, en un juicio años después calificado de ilegítimo y malintencionado, en el que se sentenció a prisión a tres obreros y a muerte a otros cinco. Las condenas fueron ejecutadas en noviembre de 1887. En 1889 se procedió a consagrar el día del inicio de las protestas como Día Internacional de los Trabajadores. Desde entonces mucha agua ha corrido bajo los puentes de la historia, habiéndose logrado que se reconozcan en el derecho internacional derechos a los trabajadores. Sin duda que aun falta mucho por hacer. En muchos lugares del mundo los trabajadores se alzaron contra la sobre explotación, siendo reprimidos con masacres que hasta hoy se recuerdan, tales como la matanza de la Escuela de Santa María de Iquique, 2007, la masacre de obreros textiles de Rio Blanco, México, 2007, o la matanza de la Patagonia Argentina el 1921 y 1922, entre otras miles más de matanzas de trabajadores en el mundo que exigían mejores condiciones de trabajo.

SITUACIÓN DEL TRABAJADOR

Respecto de Chile, se debe considerar que la situación laboral ha mejorado de manera importante en los últimos años, en la que se destaca una jornada laboral más equilibrada y justa y el aumento histórico del sueldo mínimo con apoyo a las MiPymes lo que impactan positivamente en la calidad de vida de los trabajadores considerando el aumento del sueldo mínimo, subsidio al salario mínimo con medidas para respaldar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) y cooperativas, mediante la creación, extensión y aumento del subsidio que les permite hacer frente al alza del sueldo mínimo.. Estas medidas siguen los estándares de Trabajo Decente definidos por la OIT, lo que implica que las personas puedan acceder a un empleo productivo con un ingreso justo, respeto a los derechos individuales y colectivos, acceso a capacitación y protección social y garantía de un ambiente de trabajo seguro. También merece un comentario la ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral que regula el trabajo a distancia y trabajo híbrido para madres y padres trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de un niño o niña menor de 14 años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia. Una queja recurrente es el acoso. Para ello se dictó la Ley Karin cuyo objetivo es fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en los espacios de trabajo. Esta Ley Karin busca crear entornos laborales seguros y respetuosos para todos los trabajadores, contribuyendo a un ambiente de trabajo más saludable y productivo.

PREVENCION NECESARIA

Aunque parezca utópico, la prevención evita males mayores. Por ejemplo, en salud si se tomaran medidas de prevención es posible que las listas de espera serian mucho menores. Cuantas enfermedades son causadas no solo por las malas condiciones de vida, la insalubridad y la mala alimentación. Además, en muchos casos los costos de los tratamientos son tan elevados que las personas recurren a pedir limosna para reunir el dinero necesario. Pero, no es solo en el área de salud donde hay listas de espera, también en lo judicial y en especial en los colapsados tribunales del trabajo, donde la tramitación es en contra de los trabajadores. Si bien hay comentarios favorables al sistema de justicia laboral, son muchas las críticas que se hacen al sistema y que van más allá de la sensibilidad de los jueces, tiene que ver con la falta de jueces y la estructura del proceso judicial, Si bien el nuevo proceso laboral que cumple 16 años ha significado una evolución en el plano procesal de la igualdad formal hacia la igualdad material, la reconexión de las normas materiales o sustanciales con las normas procesales y la imperiosa necesidad de la “idoneidad” de la técnica procesal para la “efectividad” de la tutela jurisdiccional, “procedimiento de tutela laboral” cumple la mayor cantidad de criterios diferenciadores y, por ende, puede ser considerada una tutela jurisdiccional diferenciada propiamente dicha, en la que la defensoría laboral ha juzgado un rol muy importante. ¿Cuál es el problema, entonces? Faltan jueces y defensores laborales. El sistema logra volver a humillar a los trabajadores por cuanto la falta de estructura humana para realizar la justicia perjudica a los trabajadores. Previamente debe hacerse notar que los tribunales tienen locales de mala calidad. Sobre el proceso mismo debe decirse que la falta de jueces se traduce por ejemplo en programar los juicios de un año a otro, un tiempo que nadie le paga al trabajador. También hay una recarga de trabajo a los jueces ante la gran demanda que solo se puede resolver con más jueces. Esa dilatación del proceso es un arma favorable para empleadores abusadores que lo aprovechan para ofrecer indemnizaciones por debajo de lo legal, en circunstancia que remuneraciones e indemnizaciones son propiedad del trabajadores y, por lo tanto, están cubiertos por la norma constitucional que protege dicho derecho. Entre las medidas que se requieren para hacer justicia es justamente garantizar que el trabajador afectado por una medida del empleador, por ejemplo, el despido injustificado, no quede en el abandono. También el recurso de nulidad alegado por el demandado requiere garantizar que lo adeudado no se transforme en una burla para el afectado. Es bien distinta la situación en otras áreas de la justicia, donde Fiscales demuestran incapacidad para llevar juicos contra personajes acusados de graves delitos, caso Fuentealba, o que no logran acreditar la comisión de delitos evidentes para todo el mundo, caso Ponce Lerou, sin perjuicio de jueces que aplican penas irrisorias por crímenes de lesa humanidad.

LA SUBSIDIARIDAD

Muchas empresas contratan empresas para la realizar trabajos que son de la naturaleza de la empresa, y la contratante exige a la empresa contratada garantías para el evento de una demanda laboral, resultando con ello que el peso de la reparación del daño perjudica la pequeña empresa. Si bien el trabajador puede ver que sus derechos son respetados, se da la paradoja que la empresa pequeña contratante es la que pagara la eventual indemnización con la garantía que le exigió la empresa mayor para la cual realiza el trabajo. Es una relación laboral sui géneris revestida de contrato comercial, la que el pequeño emprendedor se convierte en un asalariado de la gran empresa, pero sin seguridad social. La mala ejecución de un trabajo obviamente no se debe pagar, pero hay situaciones que requieren regulación para impedir los abusos y arruinar a los más débiles.

LA HABITACIÓN.

Las tomas han sido una constante en la historia del país. Las personas se organizan para ocupar terrenos baldíos privados o del Estado, construyendo casas, chozas o similares, sin condiciones de salubridad ni seguridad, situación que afecta a trabajadores. Con ello se crean condiciones de miseria que traen aparejada la delincuencia, el tráfico de droga y la inestabilidad familiar. La insuficiencia de viviendas adecuadas y la vulnerabilidad del hábitat son reflejo de la difícil situación económica y social que vive buena parte de la población, situación que se agrava por la mala distribución del ingreso y por la inmigración desregulada. Sin duda que el marco legal ha mejorado para los trabajadores con contrato, mientras dure el mismo. Sin embargo, a muchos de estos trabajadores se les adeudan salarios, no se les pagan las indemnizaciones ni la previsión oportunamente. Que decir de los miles de trabajadores que trabajan a honorarios, sin previsión ni seguridad social, o de aquellos que se suman al comercio ilegal en condiciones económicas de miseria, dando la sensación de un sistema de pacotilla. Por desgracia la acumulación de los malestares sociales, a los que debemos agregar la sensación de injusticia, conducen a las protestas sociales, a estallidos como el de octubre de 2019, y muchos no se percatan de las causas de los mismos que están, sin embargo, a la vista de todos. Ocultarlas agrava la situación. A pesar del mejoramiento de la legislación y de cambio en los tratos sociales, siempre es necesario ir hacia la perfección, corrigiendo las aporías del capitalismo mientras este esté vigente.

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