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“Migración ordenada, segura y regular”, el cinismo de un eslogan. Por Fernanda Stang y Antonia Lara

“Migración ordenada, segura y regular”, se ha transformado en una especie de mantra en estos últimos años, aunque la gestación de esta idea fuerza sobre cuál debiese ser el horizonte deseable de todos los Estados para “gobernar” las migraciones puede rastrearse hace ya unas tres décadas. Es posible seguir su genealogía desde organismos internacionales hasta espacios de integración regional, como la Comunidad Europea, el Mercosur, o la Comunidad Andina de Naciones; desde foros consultivos especializados en migraciones, como la Conferencia Regional de Migraciones y la Conferencia Sudamericana de Migraciones, hasta discursos de Estados, como el chileno. El Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, acordado en el seno de Naciones Unidas en diciembre de 2018, es el punto culmine de la institucionalización de esa mirada sobre la forma de abordar las migraciones. El Estado chileno, como recordarán, se restó de su firma, aunque apela a este eslogan de manera recurrente, lo que lleva a la conclusión lógica de un uso retórico de estas ideas.

En Chile, el enfoque de la gobernabilidad migratoria (o migration management), del que esta idea de la “migración ordenada, segura y regular” es un elemento central, puede encontrarse en textos estatales desde mediados de la década de 2000, y ha permanecido como un hilo de continuidad hasta estos días, transformándose en un artículo (el 7°) de la nueva Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325), promulgada hace un par de semanas. Claro que esa continuidad se da en el marco de apropiaciones diferentes de este enfoque en las distintas gestiones de gobierno que se han sucedido desde mediados de los 2000. El doloroso y lamentable “espectáculo” de expulsiones del último fin de semana de abril de este año, violentando derechos y principios de dignidad humana, es uno de los ejemplos más claros del uso cínico que se ha hecho desde 2018 del discurso de los derechos humanos asociado a este anudamiento de sentidos (migración ordenada, segura y regular). El nivel de hostilidad de esas acciones es hasta tal punto indisimulable, que el uso del lenguaje humanitario ya no funciona ni como retórica legitimadora.

Por eso, es imperioso preguntarse qué ha significado en la práctica la “migración ordenada, segura y regular”. ¿Qué significa entonces migración ordenada? Significa desconocer la realidad de los procesos migratorios, el modo en que ocurren realmente, y entonces, es necesario preguntarse si realmente es lo que se quiere lograr, porque es evidente que una medida que parte de una mirada irreal de un proceso no será efectiva para incidir en él.

Hay que preguntarse: ¿se puede migrar ordenadamente cuando se huye de una situación de violencia, de una crisis humanitaria, o de un desastre natural?, ¿se puede migrar ordenadamente cuando la institucionalidad que podría facilitar ese “orden” es difícil de acceder o directamente no existe?, por ejemplo, cuando se debe tramitar una visa consular y el consulado está muy lejos, se demora excesivamente en el trámite, y finalmente no aprueba la visa, porque es en verdad una forma velada de llevar las fronteras al Estado de origen, ¿se puede migrar ordenadamente cuando no se tienen las herramientas y conocimientos para acceder a la institucionalidad que demanda ese orden?, ¿cuando la condena de este sistema desigual le ha impedido a quien quiere migrar acceder a la educación formal, o transitar por ella, y tener las herramientas para moverse en ese complejo laberinto del orden? Estas trabas reales para la migración ordenada dejan afuera a la mayor parte de los flujos migratorios que se han construido como indeseables en Chile: aquellos que no tienen títulos universitarios, ni renta, ni recursos para emprender, ni una mano de obra barata dispuesta a venir a recoger la cosecha y marcharse, que son categorías que la nueva ley se ha preocupado de establecer.

¿Qué significa migración segura? En la práctica, esta idea ha adquirido dos significados: segura para la población nacional, y eso ha dado paso a la criminalización de las migraciones, asociando a los migrantes con delitos como el tráfico de drogas principalmente, lo que constituye un proceso social diferente de las migraciones. Y cuando se introyecta la seguridad en la persona del propio migrante, argumentando que las medidas se toman para proteger su seguridad, significa habilitar mayores medidas de control. Esa no es la vía más apropiada para combatir la trata de personas y el tráfico de migrantes, con la que se vincula este otro sentido, porque esas barreras empujan al cruce irregular, y vuelven a los migrantes más vulnerable a esas redes, exactamente lo contrario de lo que en teoría se quiere lograr.

¿Y qué significa migración regular? El tema en general se presenta como si fuera voluntad de los migrantes eludir la regularización, y es exactamente lo contrario, muchas luchas migrantes en el mundo se organizan para conseguir papeles, para regularizarse, esa ha sido, sin ir más lejos, una de las demandas centrales de las organizaciones migrantes en Chile. Sin embargo, el modo en que se ha presentado la migración irregular desde el discurso gubernamental ha servido para vincular a la migración con la ilegalidad. Pero sabemos que el Estado es el principal responsable de la producción de irregularidad, así que si realmente tiene por objetivo lograr esa migración regular, debe abrir los canales para que eso sea posible, y no instalando el tema como un asunto excepcional, como han sido hasta ahora los procesos de regularización. La estructura de visados que se avizora en la nueva ley de migraciones no muestra precisamente eso.

Los derechos humanos no pueden ser usados ni cínica ni retóricamente. Tampoco pueden ser reconocidos para algunos humanos nada más. Y si el contrargumento a esta afirmación es la soberanía del Estado para decidir quiénes entran a su territorio (o dicho en términos realistas, qué mano de obra se deja entrar, y cómo funcionan los filtros para abaratarla), nos preguntamos por qué no rige el mismo criterio respecto del capital.

Fernanda Stang
Antonia Lara
investigadoras y académicas de la Universidad católica Silva Henríquez del CISJU

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