En kioscos: Abril 2024
Suscripción Comprar
es | fr | en | +
Accéder au menu

Migración, un derecho humano fundamental. Un llamado urgente a reivindicar la humanidad. Por Sonia Brito, Ruth Urrutia, Lorena Basualto y Andrea Berríos

El 10 de diciembre, el presidente Piñera, señaló “nuestra posición es clara hemos dicho que la migración no es un derecho humano. Los países tienen derecho a determinar los requisitos de entrada para los ciudadanos extranjeros”. Estos dichos, a propósito de rehusarse a firmar el pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular, en la conferencia mundial realizada en Marrakech los días 10 y 11 de diciembre del año 2018. Vale recordar que, anteriormente, los parlamentarios firmaron el acuerdo migratorio de la ONU en julio del 2018 y el Gobierno lo rechazó.

Es necesario indicar, que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDDHH) del año 1948, en su Art. 13 (1) menciona que, toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país, y el Art. 14, sostiene que, en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. (ONU, 1948). Del mismo modo, la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes (DNY), realizada el 19 de septiembre de 2016, expresa la voluntad política de los dirigentes mundiales de salvar vidas, proteger derechos y compartir la responsabilidad a escala mundial. En esa oportunidad, se concordó los compromisos de los Estados y las ventajas que conlleva para los migrantes y las comunidades de acogida (ONU, 2016).

En este sentido el Pacto migratorio de Marrakech, reafirma la DUDDHH y la DNY, en cuanto mantiene las “obligaciones, contraídas en virtud del derecho internacional, que prohíben todo tipo de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. (ONU, 2016, p. 4). Se hace alusión, además, a la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, donde el compromiso es que “nadie se quede atrás”.

Los principios fundamentales del Pacto migratorio, refiere a la cooperación y sus efectos positivos, considerando que una característica propia del mundo, son los movimientos de personas. Asimismo, plantea que, se debe proveer “a los ciudadanos acceso a una información clara, objetiva y con base empírica sobre los beneficios y desafíos de la migración, a fin de contrarrestar los discursos engañosos que generan percepciones negativas de los migrantes”. (ONU, 2018, p. 3). También, sugiere aplicar un enfoque integral, para reducir los riesgos de la migración irregular y desafíos de las comunidades de destino, facilitando la cooperación entre Estados, la seguridad, la prosperidad y el consenso de derechos mínimos para los migrantes constituyéndose en una guía pues no tiene la exigencia de ser vinculante. Sin embargo, Piñera, hace la siguiente lectura del Pacto migratorio: “lesiona y no resguarda el interés de Chile y los chilenos, que incentiva y pone el foco en la migración irregular, que facilita la promoción de derechos no reconocidos, que establece nuevos deberes para el Estado de Chile, que dificulta el resguardo de nuestras fronteras y limita nuestra soberana capacidad de tomar decisiones en materia de migración” (Piñera, 2018)

De acuerdo a la (ONU, 2018) en la actualidad existen más de 258 millones de migrantes en el mundo. De estos, “más de 60.000 migrantes han muerto en los desplazamientos desde el año 2000” (Guterres, 2018, s/p). Como paradigma de este drama humano se puede mencionar la niña guatemalteca de 7 años vulnerada en su dignidad, muerta el sábado 15 de diciembre del 2018 en custodia de EEUU. Esto se podría evitar. ¡Vergüenza mundial! “La migración no regulada, tiene un costo humano terrible: vidas perdidas en peligrosas travesías de desiertos, océanos y ríos; un costo en vidas arruinadas por contrabandistas, empleadores inescrupulosos y otros depredadores” (Guterres, 2018, s/p). Pareciera que la triada, color, pobreza, y migración son tres componentes inseparables para fundar los prejuicios de xenofobia; siendo el color, un factor de exclusión en diversos ámbitos, “el biológico que da lugar al racismo, el cultural que se manifiesta en el integrismo, el nacional que se expresa en el chauvinismo y el social que aparece en las distintas formas de clasismo” (Mármora, 2002, p. 75).

¿Se puede condicionar el reconocimiento de la dignidad humana y de los derechos humanos a la nacionalidad de origen de las personas, al color de piel o incluso, a la condición migratoria? Más aun, ¿es posible, en pleno siglo XXI, señalar que la migración no es un derecho humano? La agudización de las contradicciones del discurso de los derechos humanos, nos retrotrae a la barbarie histórica que fundó su necesidad, pero que, en la actualidad, se asienta en fenómenos dramáticos, como sucede con los inmigrantes que han sido desplazados por condiciones de vida que amenazan y vulneran su integridad. Bauman (2006), señala: “La vida líquida es una vida precaria y vivida en condiciones de incertidumbre constante” (p.10), lo que genera la producción de “residuos humanos de poblaciones superfluas de emigrantes, refugiados y demás parias” (Bauman, 2005, p.6). Es decir, los inmigrantes son la basura de la modernidad líquida. En el mismo sentido, Domenech (2013), alude a la metáfora, que los flujos migratorios son como el agua, no se le puede detener en la decisión humana, ni siquiera colocando diques se podrá lograr contener, buscará algún lado para el ingreso, y con esto, las peores condiciones para los migrantes y las mejores oportunidades para quienes lucran con las necesidades humanas. Sólo como ejemplo, el caso más reciente, de la formalización de diplomáticos chilenos (cinco personas, entre ellas dos cónsules) por el delito de tráfico de migrantes indios y nepaleses (La Tercera. Dom 16 dic. 2018).

Por otra parte, un informe reciente de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), destaca la relación entre migrantes internos e internacionales, señala que los desplazados internos, tienen cinco veces más probabilidades de emigrar a otro país que las personas que nunca tuvieron que emigrar dentro de su propio país, “más de 1.000 millones de personas en los países en desarrollo, se desplazan dentro de su territorio, 80 por ciento de las cuales lo hacen desde zonas rurales” Concluye el estudio que un número significativo de migrantes internacionales proceden de áreas rurales (Yakupitiyage, 2017), lo que algunos autores entienden como un dramático efecto de la globalización neoliberal.

Pese a no ser vinculante, el Pacto migratorio ha sido rechazado bajo la lógica de la soberanía nacional y la defensa del “estado nación”, para la cual la migración (solo bajo ciertas condiciones y no otras), se vuelve una amenaza, un “costo” y no un “beneficio”. El documento, aprobado en el 70º aniversario de la DUDDHH por más de 150 países, alude a una obligación de respetar los derechos humanos de los migrantes. Al respecto, el Presidente (s) de la Corte Suprema de Justicia, Sergio Muñoz aseguró que, “los derechos humanos están reconocidos en general respecto de toda persona, sin distinción” y “los derechos de los migrantes están incorporados en todos los instrumentos de derechos humanos”. ¡Cómo no!, si los procesos migratorios han formado parte de nuestra historia y de nuestro desarrollo, siendo un “fenómeno propio de la humanidad” (Muñoz, 2018, p. 2). Lo que algunos, al parecer, pretenden desconocer.

En la sede de Nueva York, hoy 19 de diciembre del 2018, se realiza la ceremonia de ratificación del pacto, Chile, finalmente, se abstendrá de votar.

Si tu no emigraste, emigró tu padre, y si tu padre no necesitó mudar de sitio fue porque tu abuelo, antes que él, no tuvo otro remedio que irse, cargando la vida sobre las espaldas, en busca del pan que su tierra le negaba (Saramago, 2011, día 17).

Referencias bibliográficas

Bauman, Z. (2005). Vidas desperdiciadas. La modernidad y sus parias. Paidós.

Bauman, Z. (2006). Vida líquida. Buenos Aires: Paidós.

Domenech, E. (2013). “Las migraciones son como el agua": Hacia la instauración de políticas de "control con rostro humano": La gobernabilidad migratoria en la Argentina.

Polis, 12(35), 119-142

La Tercera (dom. 16 Dic 2018). “Dos cónsules en la mira de la Fiscalía: formalizaran a diplomáticos por tráfico de inmigrantes” Reportajes. Recuperado de: https://www.latercera.com/reportajes/noticia/dos-consules-la-mira-la-fiscalia-formalizaran-diplomaticos-trafico-inmigrantes/446788/

Mármora, L. (2002). Las políticas de migraciones internacionales. Buenos Aires: Paidós.

Muñoz, S. (2018). Discurso: Día Internacional del migrante. Recuperado de https://www.elmostrador.cl/media/2018/12/Discurso-de-Abogados-Migrantes-Sr-Munoz.pdf

ONU (1948). Declaración universal de derechos humanos. Recuperado de https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

ONU (2016). Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes. Recuperado de https://www.acnur.org/5b4d0eee4.pdf

ONU (2018). Pacto Mundial para la migración segura, ordenada y regular. Recuperado de https://undocs.org/es/A/CONF.231/3

Saramago, J. (2011). El último cuaderno. Madrid: Alfaguara.

Yakupitiyage, T. (2017). Migración rural, una oportunidad más que un desafío. Recuperado de: http://www.ipsnoticias.net/2018/10/migracion-rural-una-oportunidad-mas-desafio/

Dra. Sonia Brito Rodríguez
Dra. Ruth Urrutia Arroyo
Mg. Lorena Basualto Porra
Lic. Andrea Berríos Brito

Compartir este artículo