En el mes de octubre en la Cámara Baja del Congreso chileno se comenzó a discutir el proyecto que busca restringir el acceso de personas migrantes irregulares a beneficios sociales. Esta iniciativa restrictiva apela a la vinculación entre migración irregular y delincuencia, la que se esgrime de manera facilista para sumar votos, y se ha transformado en una estrategia transversal a todos los colores políticos. Además, se pone énfasis en la priorización de los nacionales por sobre los extranjeros en las atenciones de salud y en la cobertura del sistema educativo.
Frente a esta noticia dos elementos claves para la discusión. Por una parte, el mentado proyecto arranca del supuesto de que las personas migrantes indocumentadas están accediendo a beneficios del Estado. Sin embargo, como se ha señalado (Infomigra, 28 octubre 2025), las personas migrantes adultas sin cédula chilena de identidad no pueden acceder al registro social de hogares (RSH). En otras palabras, esta política ya excluye a quienes no estén en posesión del documento de identidad nacional. De modo tal que, como indica la fuente referida, en el año 2024 la participación en el registro social de hogares de personas que declararon ser extranjeras fue de sólo 6,7%. De manera que este dato desmiente la afirmación respecto a que las personas migrantes indocumentadas acceden a beneficios del Estado. Estos tienen requisitos que excluye a quienes no cuentes con cédula de identidad chilena.
Por otra parte, en términos de principios, los accesos a atenciones en salud y a educación no debieran considerarse como beneficios, sino como derechos que, para el caso de las niñeces resulta especialmente sensible. Es decir, no se puede supeditar el acceso a la atención en salud y a la educación de los y las menores de 18 años a su condición migratoria, en tanto se trata de sujetos de pleno derecho. Así entendido, el proyecto que se discute es una iniciativa que vulnera sus derechos tal y como se han establecido en la Declaración y en la Convención sobre derechos de los niños y niñas que Chile ha suscrito.
Ahora bien, si lo abordamos en términos de los datos estadísticos sobre el uso de los sistemas de salud y educación por parte de personas migrantes, vemos que sigue siendo un porcentaje menor, evidencia que contradice la narrativa instalada sobre la saturación del sistema público por parte de las personas migrantes. Como señala la fuente citada, la participación de las personas extranjeras como usuarios de FONASA llegaba, a diciembre del 2024, al 10,4%. A la vez que, en el sistema educativo, el porcentaje de niños y niñas extranjeros/as en jardines Junji en los últimos 10 años ha sido de 2,5%, mientras que en el año 2024 eran estudiantes extranjeros el 8% de los escolares nacionales y el 2,6% de los estudiantes de la educación superior a nivel nacional.
Así las cosas, lejos de intentar ganar votos con propuestas populistas y espurias, la regulación migratoria es el piso mínimo para habilitar la posibilidad de inclusión social de niñas, niños, adolescentes y sus familias migrantes. Es decir, para enfrentar el desafío común de ofrecer a los niños y niñas la posibilidad de crecer y vivir con otros y otras en condiciones de vida digna y suficientes en espacios de participación y pertenencia.
Antonia Lara
Académica e investigadora CISJU
Universidad Católica Silva Henríquez
