El denominado caso Jadue es uno de los hechos que ha concentrado la atención mediática en las últimas semanas, ya sea por el personaje mismo, como también por la dimensión política que tiene este hecho. No obstante, más allá del lawfare (guerra legal) que se acusa que está sufriendo el alcalde, lo que ha llamado la atención del caso mismo, es su exposición al escarnio público, mostrándolo siempre en las audiencias con esposas y el característico chaleco amarillo de los imputados, situación que no ha sucedido con otros acusados en circunstancias similares. En tal acto hay en sí mismo una acción de castigo y corrección. En las siguientes líneas problematizaremos la deriva biopolítica que tiene esta cuestión; evidenciando entrecruces entre el derecho penal, el suplicio y la normalización.
REFORMA DEL SISTEMA PENAL Y SOCIEDAD DISCIPLINARIA
En “La verdad y las formas jurídicas” (1980) Foucault problematiza el paso de la reforma y reorganización de la justicia penal de la Edad Media al proceso de estatización de la justicia penal del siglo XVIII, y que se da en el contexto de la emergencia de la sociedad disciplinaria. Esta reformulación de la penalidad y la mortificación del cuerpo implica un cambio en la economía del castigo, que involucra la paulatina desaparición de los suplicios físicos y su reemplazo por nuevas tecnologías punitivas, que finalmente desembocan en la prisión moderna, donde destacan el panóptico en arquitectura y los procesos de individuación a través de las tecnologías disciplinarias de vigilancia y control.
Desde un horizonte más amplio, el suplicio se relaciona con el poder soberano, donde este último tenía la potestad de hacer morir y dejar vivir (Foucault, 2002b). Característica de esta forma de castigo es la marcación de las víctimas o la propia muerte; “el cuerpo supliciado se inscribe en primer lugar en el ceremonial judicial que debe exhibir, a la luz del día, la verdad del crimen” (Foucault, 2002, p. 41). Esta misma escena del suplicio era antecedida por el escarnio público del condenado; la confesión forzada del infractor; y la posterior exhibición del cadáver. Las protestas contra los suplicios; la emergencia de la burguesía como clase dirigente; la paulatina influencia del mercado en las relaciones económicas y el paso del poder soberano al poder disciplinario serán los factores que impliquen, según Foucault, (1980) el cambio de la justicia penal. Este cambio no será menor desde el punto de vista simbólico del infractor, pues en el modelo jurídico soberanista el infractor atenta contra el soberano, y en el modelo disciplinario el criminal damnifica y perturba a la sociedad: el criminal es enemigo de la sociedad. No obstante, la penalidad en el modelo de soberanía todavía no alcanza las prerrogativas que tendrá en el futuro la prisión moderna; y comparte entonces espacio con otras formas de penalidad: deportación, trabajo forzado, vergüenza, escandio público y la pena del Talión.
La prisión misma nace como a principios del siglo XIX, en el contexto de cambios en la propia concepción de la justicia penal. Así la legislación penal se irá desviando del concepto de utilidad social y la idea de una justicia abstracta e indeterminada. La penalidad del siglo XIX se desengancha progresivamente de la idea de una ley general abstracta. Por tanto, esta penalidad no estará ajustada sobre lo que hacen los individuos, sino sobre su peligrosidad y potencialidad: Así, la gran noción de la criminología y la penalidad de finales del siglo XIX fue el escandaloso concepto, en términos de teoría penal, de peligrosidad. La noción de peligrosidad significa que el individuo debe ser considerado por la sociedad según virtualidades y no de sus actos; no por las infracciones efectivas de una ley también efectiva, sino por las virtualidades de comportamiento que ellas representan. (Foucault, 1980, p. 102)
La cuestión central de la justicia penal será ahora el control de los comportamientos de los individuos. La vigilancia y supervisión de este proceso no recaerá sin embargo en el poder judicial mismo, sino en una serie de poderes laterales, instituciones de vigilancia y corrección como: la policía, instituciones psicológicas, psiquiátricas, criminológicas, médicas y educativas. Desde el punto de vista más general, se constituye una ortopedia social enraizada fuertemente en el modelo de la sociedad disciplinaria. Ahora bien, la emergencia del poder disciplinario no implica la desaparición del poder soberano y su justicia penal, más bien estos poderes tienden a superponerse, siendo resabios del suplicio el tema del escarnio público del infractor, como también su exposición a la deshonra. En cuanto a la efectiva reclusión de los infractores las lettre- de- cachet serán su antecedente inmediato. Estas últimas eran especies de cartas privadas emitidas por el rey para ordenar el destierro o la prisión de alguien por un tiempo indefinido:
El individuo que era objeto de la lettre- de- cachet no moría en la horca, no era marcado, y tampoco tenía que pagar una multa, se lo colocaba en prisión y debía permanecer en ella por un tiempo que no se fijaba previamente (…) Rara vez la lettre- de- cachet establecía que alguien debía permanecer en prisión por un periodo determinado, digamos seis meses o un año. En general, estipulaba que el individuo debía quedar bajo arresto hasta nueva orden y ésta sólo se dictaba cuando la persona que había pedido la lettre- de- cachet afirmaba que el individuo en prisión se había corregido. (Foucault, 1980, p. 116)
La importancia de la lettre- de- cachet para la historia de la justicia penal es ser el antecedente inmediato de la prisión moderna. Asimismo, se empieza a consolidar la idea de una penalidad que ya no tiene su origen en responder a una infracción, sino que su objetivo es corregir el comportamiento del individuo, calculando su potencial de peligrosidad para la sociedad. Importante también es determinar que todo este proceso de reforma de la penalidad del siglo XVIII es tensionado por la irrupción de diferentes grupos de interés, que se interrogan por el papel que debe tener la justicia penal. A lo anterior, se agrega también un cambio en el régimen de acumulación de riqueza, ésta ya no será solamente monetaria, sino que además aparecen bienes en forma de mercancías, stocks, máquinas, materias primas, propiedades, etc. La aceleración y transformación de la riqueza producida por el insipiente capitalismo comienza a crear grandes fortunas en manos de grupos reducidos; lo que generará en las clases desposeídas y sectores marginados de los procesos productivos la intensión de apropiarse de tales bienes. Todo lo anterior, consolida en los sectores dueños de la riqueza la necesidad de reforzar la justicia penal y las técnicas de vigilancia y control, de hecho, la policía de Londres tiene su origen en la necesidad de proteger los stocks de los almacenes y depósitos de mercancías (Foucault, 1980, p. 119).
NORMACIÓN, NORMALIZACIÓN Y SUPERPOSICIÓN ENTRE CASTIGO DISCIPLINAR Y CASTIGO JUDICIAL
Si bien, en el marco conceptual de Foucault el poder disciplinario y la deriva jurídica de la soberanía se oponen o persiguen diferentes objetivos. Claramente la justicia penal tiene un componente de normalización. Conviene aquí recalcar que el mismo Foucault hace la distinción entre normación y normalización: por normación se entiende el proceso de adecuar conductas en el cuerpo y se corresponde con todo lo que tenga que ver con corregir o enderezar. En cambio, la normalización persigue adecuar conductas en la población (Ocampo y Silva, 2018). Para Revel (2009) la norma corresponde a la emergencia del biopoder, es decir un poder que se despliega sobre la vida y las formas de gubernamentalidad ligadas a su control. Por tanto, la norma nos habla de la obliteración del modelo jurídico y su reemplazo por el nacimiento de una medicina social, que se ocupa de intervenir en todas las acciones donde se despliega la vida: nacimientos, higiene, alimentación, crecimiento, mortalidad, etc.
Ahora bien, como ya hemos indicado, el modelo jurídico no desaparece en la sociedad disciplinaria, sino que se yuxtapone o enlaza como un sedimento que ayuda o facilita el establecimiento de categorías binarias que refuerzan la idea de normalización. Así las categorías jurídicas de lícito – ilícito, entroncan con las categorías de normal y anormal, características del modelo disciplinario. Por tanto, es natural que decisiones de carácter penal se basen en informes de instituciones médicas o psiquiátricas, al momento de definir la peligrosidad de un infractor.
DERIVA BIOPOLÍTICA DEL CASO JADUE
Las ideas anteriormente expuestas, nos permiten tener un marco sobre el cual repensar la prisión preventiva en la cual se encuentra el alcalde Jadue. La primera consideración que debemos tomar es que el ámbito mismo de la justicia penal es un campo de construcción discursivo que se fue consolidando a través del tiempo a partir de diferentes intereses y formas de materialización; y pese al transcurrir de los años, la propia justicia se encarga de hacernos recordar su primera manifestación en el ritual del suplicio. La imagen de Jadue esposado, con dificultad para caminar por los grilletes, y el ya clásico chaleco amarillo nos remite a la idea del modelo jurídico del soberano, donde el infractor es humillado en público y expuesto a todo tipo de escarnio. La situación es compleja cuando sopesamos que el que recibe la afrenta es un político de izquierda y que manifiestamente ha desarrollado una trayectoria política en oposición a intereses de diferentes grupos de poder. A esta altura, las mismas esposas funcionan como prótesis de una ortopedia social, que busca cercar el cuerpo e imponer determinadas posturas al acusado.
Sin duda, hay una deriva política en este caso cuando contemplamos que se conjugan al mismo tiempo métodos de normación y normalización. El alcalde ha perdido su condición discursiva, y lo que vemos reiteradamente por los medios de comunicación como un cuerpo expuesto, un cuerpo en proceso de normación. Se castiga el disentimiento, y con aquello se transmite al resto de la población el mensaje de la inacción y su relación con la normalización. El caso Jadue por llamarlo así, hace ver categorías como lícito – ilícito, normal- anormal, obediente – desobediente, etc.; donde la función del aparato jurídico es marcar continuamente la transgresión de las conductas del alcalde y su actuar ilícito.
Como bien se indica en Vigilar y Castigar las formas jurídicas que garantizan un sistema de derechos y principios igualitarios se sostienen sobre mecanismos de micropoder cotidianos y físicos. Micropoderes que han domesticado, regulado, y encorsetado el cuerpo; las disciplinas reales y corporales han constituido a los sujetos después de complejos procesos de individuación. “Las disciplinas reales y corporales han constituido el subsuelo de las libertades formales y jurídicas” (Foucault, 2002).
Por otro lado, la prisión de Jadue actualiza lo que para algunos es la “justicia de clase”, por esta última se entiende la administración de justicia diferenciada al momento de ejecutar sentencias entre poderosos y pueblo, altos funcionarios y empleados, militares y población civil, etc. Cabe destacar aquí el trabajo de Eduardo Novoa Monreal (1970) titulado “Justicia de clase”, artículo publicado originalmente en la revista Mensaje (número 187), donde el jurista repasa como históricamente en Chile en ámbitos tan disimiles como la justicia del trabajo, las leyes de arrendamiento, las franquicias tributarias, la defensa de garantías individuales, etc., siempre la justicia ha beneficiado a los grupos sociales que controlan el poder económico y político. Esta tesis adquiere aún más sentido cuando se analizan las condenas a los activistas mapuches en los últimos años, donde encontramos sentencias condenatorias totalmente excesivas, como la sentencia de 47 años a Joaquín Millanao o los 23 años de condena a Héctor Llaitul. Claramente detrás de estas condenas existe el afán de castigar y reactualizar el tema del suplicio, como así también normar al sujeto indígena, paradigma de tal situación fue el caso de Lorenza Cayuhanl, quien el 2016 mientras daba a luz fue engrillada en la sala de parto, situación ocurrida en un recinto privado de salud en Concepción.
Como ya hemos sostenido el caso Jadue permite problematizar el tema de la justicia penal y su relación con las tecnologías de normalización y el poder disciplinario. El mismo proceso judicial no ha estado exento de polémicas, la severidad de los fiscales al momento de presentar la acusación no tiene relación con otras investigaciones desprolijas y con falta de rigurosidad técnica (como ejemplo ver el caso del excomandante en jefe del Ejército, el general (r) Juan Miguel Fuente- alba). Pero en cambio en el caso de Jadue, el aparato judicial se muestra como un engranaje perfecto: la maquinaria estatal castiga, corrige y normaliza.
PALABRAS FINALES
La deriva biopolítica que implica el caso Jaude nos permite entrever la complejidad de la justicia penal, encontrándonos hoy en día con una superposición entre derecho penal y poder disciplinario. El castigo como ceremonial de la soberanía, sede paso al castigo como reclusión del cuerpo, donde lo que se persigue es cuantificar al sujeto peligroso, esperando no ya marcarlo con el suplicio, sino domesticar y normalizar. Al respecto, nada permite presagiar que la situación del alcalde cambie en el mediano y largo plazo; en una época donde predomina la gestión política de la vida y la normalización empieza a cuestionar la diferencia y la disrupción. La presentación del alcalde como un peligroso delincuente se transforma en una prolepsis del riesgo que implica desafiar a los grupos de poder que controlan el país.
REFERENCIAS
Foucault, M. (1980). La verdad y las formas jurídicas. Editorial Gedisa.
Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar. Siglo veintiuno editores.
Foucault, M. (2002b). Historia de la sexualidad-La voluntad de saber. Siglo veintiuno editores.
Monreal, N. (1970). Justicia de clase. [ Archivo PDF]
Ocampo, H. y Silva, D. (2018). Cuerpos cercados, Tecnologías políticas y ethos en la obra de Foucault (1973-1979). UNIMINUTO.
Revel, J. (2009). Diccionario Foucault. Ediciones Nueva Visión.
Dr. JUAN ALEGRÍA LICUIME
Académico Universidad de Los Lagos
Miembro de la Red Iberoamericana Foucault y
ONG Pueblos Originarios, Memorias & Sociedad