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¿Nueva constitución sin nuevos partidos? Por María Pardo Vergara

1. La constitución y lo común

Una constitución define aquello que se estima necesario para sostener la unidad de una comunidad política. En las constituciones modernas, el Estado aparece en primer plano, porque actúa en nombre de la comunidad política; de lo común.

Para el derecho constitucional, las constituciones son algo así como un traje: quienes actúan en nombre de la comunidad deben revestirse de la institucionalidad que la constitución establece.

Desde un punto de vista liberal, se trata de limitar el poder: de confeccionar un traje entallado, que restrinja las posibilidades de acción de quien lo use, para así proteger la libertad de las personas. La constitución del 80, sin embargo, más que un traje, es una camisa de fuerza. De ahí que haya sido descrita como “tramposa”, porque bloquea el poder estatal[1]. Mientras que una constitución liberal limita el poder estatal para proteger la libertad de las personas, la constitución del 80 lo bloquea, para proteger la libertad (poder) de los actores capitalistas.

Puede decirse entonces que lo que hará la convención constitucional será confeccionar un nuevo traje. Sin embargo, desde una perspectiva política, es fundamental tener claro que sólo tendremos una constitución realmente nueva si cambiamos no sólo el traje, sino también a quiénes se lo van a poner: a las fuerzas políticas que encarnarán las instituciones que establezca la nueva carta constitucional[2].

Si queremos una constitución en realidad nueva y realmente democrática, estos dos ingredientes serán claves: necesitaremos un documento que articule las demandas levantadas por el pueblo y unas nuevas fuerzas políticas que detenten el poder obedeciendo al pueblo. La reflexión que sigue se refiere a ambos ingredientes, acentuado la relevancia del surgimiento de nuevos partidos políticos para su consecución.

 

2. Convención

La convención que redactará la nueva constitución ejercerá un poder que, desde la perspectiva democrática, sólo pertenece al pueblo: actuará en nombre del pueblo, y, por tanto, es importante preguntarse si sus miembros estarán dispuestos a comprender su rol como intérpretes de lo que el pueblo ya ha dicho[3]. La medida en que lo hagan finalmente dependerá de quiénes resulten electos. Sin embargo, no todas y todos tendrán las mismas oportunidades de resultar electos.

Los partidos gozarán de una clara ventaja en la elección de convencionales: por el solo hecho de ser partido, podrán presentar -en pacto o por sí mismos- listas, con un número de candidaturas equivalente al de convencionales que corresponda elegir en el distrito más uno (+1). Así, en el 7º distrito (Valparaíso) elegiremos 8 convencionales, y cada partido podrá presentar una lista con 9 candidaturas.

En cambio, cada una de las candidaturas independientes debía reunir un número de patrocinios de al menos un 0,5% de quienes sufragaron en el distrito en la última elección de diputadas y diputados; y tratándose de listas de independientes, un 0,4% por candidatura, con un tope de 1,5% por lista.

En este contexto, la formación de nuevos partidos apareció como buena ‘carta’, porque se temía (se teme) que la constitución fuese redactada a espaldas del pueblo, por ‘los partidos’ -expresión teñida de desconfianza, que más allá de incluir al oligopolio de los últimos 30 años, se usa también para referirse a los partidos con escaños en el Congreso, sin distinción.

En términos estratégicos de cara a la convención, formar partidos parecía buena opción por la siguiente razón: para constituirse como partido, en el transcurso de 7 meses, es necesario reunir un número de afiliaciones de al menos un 0,25% de quienes hayan sufragado en la última elección de diputadas y diputados, en cada región (mínimo 8 o 3 geográficamente contiguas). Es decir: para constituirse como partido, el número de afiliadas y afiliados necesario era la mitad del número de patrocinios requeridos para presentar una candidatura independiente[4]; y una sexta parte del número de patrocinios requeridos para presentar una lista de independientes.

En este contexto, a comienzos de año aparecieran varios partidos en formación. Pero el plazo venció, y todos menos uno lograron reunir el número de afiliaciones necesario[5]. Y si bien han surgido nuevos proyectos cuyo plazo aún se encuentra vigente, y algunos cuyo plazo venció iniciaron nuevamente el proceso, las posibilidades de que pudiesen presentar listas para la convención desaparecieron del todo en noviembre. Para ser candidata o candidato de un partido, la ley exige haber estado afiliada al mismo al menos dos meses antes del vencimiento del plazo para la presentación de candidaturas. Dado que dicho plazo vence el 11 de enero próximo, sólo los partidos que se encontraban constituidos al 11 de noviembre de este año podrán presentar candidaturas. Es decir, ninguno de los proyectos de partido que han buscado articular las demandas populares de cara a la constitución podrán presentar candidaturas.

Hoy, las candidaturas independientes se alzan como la alternativa para asegurar que quienes redacten la constitución sean leales al pueblo, y recién en diciembre fue aprobada la reforma para reducir el número de patrocinios exigidos a las y los independientes fuera de lista al 0,2% de quienes sufragaron en la última elección de diputadas y diputados; modificar la regla aplicable a las listas de independientes, estableciendo que deberán contar, en total, con el patrocinio de un 0,5% de dichos sufragantes[6]; y permitir que el patrocinio se efectúe de manera electrónica (boletín 13790-07).

 

3. No nos soltemos

Además de imponer una constitución ilegítima e institucionalizar el modelo neoliberal, el proyecto político de la dictadura implantó una ideología individualista y de mercado, que funcionaría como garantía para impedir la modificación del modelo: una sociedad atomizada y despolitizada no tendría el poder suficiente para exigir un cambio.

Pero la revuelta de octubre ha significado una contundente refutación de esa ideología. Las pancartas y las paredes gritan “nos costó tanto encontrarnos ¡no nos soltemos!”. Esta frase parece condensar un sentir común: la idea de que más allá de las demandas que denuncian lo opresivo del sistema, el despertar de Chile también se ha tratado de recobrar un sentido de comunidad y solidaridad que se había perdido.

Si la dictadura atomizó y despolitizó la sociedad, la revuelta la aglomeró y re-politizó. Más aún, la dictadura y los gobiernos que la sucedieron habían logrado suplantar el interés común por unos intereses particulares, y la revuelta ha venido a condenar esa suplantación. La idea de encontrarnos y no soltarnos alude al surgimiento de un espacio político donde lo común es forjado fuera de las instituciones, cuya noción de lo común puede ahora ser denunciada a viva voz como falsa.

Dije más arriba que una constitución se trata de cómo se sostiene la unidad política, y que, a este respecto, el Estado aparece en primer plano, porque actúa en nombre de lo común. La demanda popular por una nueva constitución puede entenderse en este contexto: el pueblo despertó para condenar la (falsa) idea de lo común impuesta desde arriba. La nueva constitución, si va a ser democrática, deberá institucionalizar la idea popular de lo común: aquella que ha sido levantada por el pueblo.

 

4. Partidos

La revuelta restableció un sentido de comunidad que parecía perdido. Las calles nos llaman a dejar de pensarnos individualmente y recuperar lo colectivo. Por lo mismo resulta curioso que la idea de formar nuevos partidos no haya cobrado fuerza. Si el llamado es a pensarse en clave colectiva, a verse las caras, a reunirse, a organizarse, ¿por qué no hacerlo en un partido?

Hace más de 20 años, Moulian describía nuestra política como petrificada, al estar sometida a una doble restricción: por una parte, la falta de espacio para ideologías transformadoras, que eran tachadas de irracionales; y por otra parte, la tecnificación de la discusión política. Como consecuencia de ello, los partidos habían “perdido la dimensión comunitaria y los lazos de afectividad primaria suscitada por la común pertenencia a una causa, para convertirse en estresantes lugares de competencia por el poder, para lo cual (cuando más) se generan relaciones instrumentales con un grupo”[7].

Pero la revuelta ha abierto un espacio para las ideologías transformadoras y ha venido a cuestionar la tecnificación de la política. ¿Estaremos ahora en condiciones de resignificar la idea de partidos, e imaginarnos unos nuevos, que no funcionen como asociaciones privadas para la lucha por el poder, sino como proyectos colectivos unificados en torno a finalidades comunes?[8].

Ninguno de los partidos en formación nacidos para articular las demandas populares ha logrado convocar suficientemente a la ciudadanía. Ciertamente, el estigma de los partidos de siempre ha debido pesar. Más aún, puede pensarse que el individualismo sigue pudiendo más que el recobrado sentido de comunidad cuando se trata de articular un proyecto que aspire a detentar el poder estatal[9]. Creo que algo de eso hay, pero también algo de esto: tanto la regulación vigente como el comportamiento de los actores que operan ‘desde adentro’ del sistema, han impedido la institucionalización de nuevos proyectos políticos en la forma de partidos.

Si ya resultaba difícil reunir el número de afiliaciones requerido en 7 meses en tiempos de normalidad, en tiempos de pandemia ello ha resultado impracticable. Debiendo respetar las medidas de resguardo de la salud pública, las actividades en espacios públicos han resultado imposibles de realizar. Y darse a conocer en los medios o por redes sociales no resulta fácil si no se cuenta con un nivel de financiamiento que no cabría esperar de un proyecto ciudadano. Más aún, si bien el trámite de afiliación puede realizarse en línea, requiere de clave única, y eso también ha dificultado las cosas.

En este contexto, en junio, cuatro partidos en formación solicitaron al Servel la suspensión del plazo. La solicitud fue denegada, y no puede dejar de observarse cómo esta actitud poco colaborativa del Servel contrasta con aquella que adoptó hace unos años respecto del proceso de re-afiliación de los partidos que operan ‘desde adentro’ del sistema[10]: la ley sólo había autorizado dos mecanismos para validar la re-afiliación de sus militantes (clave única o intervención de ministro de fe), pero al darse cuenta de que no lograrían concluir el proceso en el plazo de 1 año fijado por ley, los dirigentes de los partidos interpelaron al Servel, y éste decidió autorizar otro mecanismo de validación: el envío de una fotocopia de la cédula de identidad de la interesada o interesado por correo electrónico[11].

En septiembre, se presentó una moción parlamentaria que buscaba considerar provisoriamente constituidos a los partidos en formación para efectos de su participación en el proceso constituyente (boletín 13776-06). Pero sin urgencia del ejecutivo y sin haber suscitado mayor interés entre los parlamentarios y parlamentarias, ni siquiera la idea de legislar fue objeto de discusión antes de que el proyecto perdiera relevancia el pasado 11 de noviembre.

 

5. Fuerzas políticas

En tanto las candidaturas independientes se alzan como la alternativa para asegurar que quienes redacten la constitución sean leales al pueblo, habrá que tener presente que los y las independientes no tienen por qué ser individuos individuales. Podemos elegir, y sería importante que así lo hiciéramos, independientes levantados por organizaciones que, en virtud de su capacidad de crear y sostenerse como espacio político colectivo, se articulen en torno a un proyecto común[12].

No obstante, es fundamental preguntarse si además del documento que se espera que arroje como resultado, este proceso constituyente dará lugar a una renovación de las fuerzas políticas que detentan el poder estatal.

Los defectos que presenta la constitución del 80 no se aprecian solamente en lo que dice, sino también en cómo ha sido entendida y utilizada por las fuerzas políticas que detentan el poder. Así, por ejemplo, respecto del principio de subsidiariedad: no se trata de algo que el documento dice[13]. Más bien, quienes encarnan el poder estatal se comportan como si la constitución señalara que el actuar del Estado debe ser subsidiario.

La redacción de una nueva constitución tiene la potencialidad de crear una nueva institucionalidad, que responda a la idea popular de lo común que se viene forjando desde la revuelta. Sin embargo, la redacción es sólo el primer paso. Si todo va bien, a partir de ese primer paso tendremos un nuevo traje. Pero alguien deberá ponerse el traje: para que una constitución exista y funcione realmente, alguien debe encarnar el poder que la carta constitucional se encarga de organizar. ¿Qué pasará si son los partidos repudiados por la ciudadanía que votó “convención constitucional” el 25 de octubre los que encarnan el poder estatal? ¿Podremos decir realmente que tenemos una nueva constitución?[14]

La existencia de nuevos partidos se revela entonces como fundamental, más allá de la relevancia estratégica que pueda haber tenido de cara a la elección de convencionales. Si no tenemos nuevos partidos que vayan a encarnar las instituciones que establezca la nueva carta constitucional, parece difícil que ella vaya a existir y funcionar como una constitución realmente nueva[15].

De por sí, la revuelta ya ha generado una transformación fundamental en las relaciones de poder: el pueblo ha reclamado su lugar como fuerza política en la esfera pública, sin dejarle otra alternativa a quienes hoy encarnan el poder estatal, que oír. Pero oír no es lo mismo que escuchar.

Una democracia requiere una cierta identidad entre gobernantes y gobernados, que hace posible que los primeros puedan y quieran escuchar y obedecer a los segundos. Partidos como aquellos que nos han gobernado los últimos 30 años difícilmente cumplen con el mínimo de identidad necesaria para efectuar la labor de mediación entre el pueblo y el poder estatal.

Si queremos una constitución realmente nueva necesitaremos nuevos partidos, que escuchen y obedezcan al pueblo. Pero sólo habrá partidos que escuchen y obedezcan al pueblo si ellos surgen del pueblo: de las otras y otros, las y los subalternos cuya “voluntad-de-vivir ha sido negada por la voluntad-de-poder de los poderosos”[16], que irrumpieron en la esfera pública en octubre. ¿Será posible articular partidos con estas características? ¿Existe alguno ya? ¿Será éste el caso de alguno de los partidos en formación que surgieron este año? Si no somos capaces de aproximarnos a estas preguntas desde un lugar distinto al del repudio de todo lo que se diga partido, difícilmente evitaremos que sean los mismos de siempre quienes se pongan el nuevo traje.

 

6. Dominación y liberación

Tanto la constitución del 80 como las constituciones que la precedieron pueden ser descritas como instrumentos de dominación en virtud de los cuales se afirma el poder de un grupo reducido de personas para actuar en nombre de unos intereses particulares que suplantan el interés común[17]. Sin embargo, aquí estamos en 2020, con la esperanza de que una nueva constitución mejore las cosas. Me parece a mí que lo que subyace a esta esperanza es el entendimiento de que, si bien las constituciones pueden ser y han sido instrumentos de dominación, es posible que sean otra cosa: instrumentos de liberación.

Pero como he venido diciendo, la constitución no se juega sólo en el traje sino también en quién se lo pone, y por lo mismo, la esperanza de que la constitución pueda ser algo distinto de lo que ha sido debería alcanzar también a la manera en que concebimos los partidos políticos: deberíamos ser capaces de percibir que si bien pueden ser y nos consta que han sido instrumentos de dominación, es posible que sean otra cosa: instrumentos de liberación.


[1] Fernando Atria (2013): La constitución tramposa. Santiago: LOM, 45

[2] Es usual seguir a Loewenstein en pensar las constituciones como trajes. Karl Loewenstein (1979): Teoría de la Constitución. Barcelona: Ariel, 217-222. Acá lo que hago es estirar (quizás alguien dirá, deformar) esa alegoría tan conocida por abogadas y abogados, para mostrar una concepción material de constitución, como aquella que se encuentra, por ejemplo, en Constantino Mortati (2000). La Constitución en sentido material. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

[3] Véase Octavio Ansaldi y María Pardo-Vergara (2020): What Constitution? On Chile’s Constitutional Awakening. En Law and Critique 31, 35-36.

[4] Una candidatura por región, o una por distrito si la región comprende más de un distrito, como es el caso de las regiones de Valparaíso, O’Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Lagos y la región Metropolitana.

[5] La excepción es el Partido Conservador Cristiano (pcc), constituido en las regiones de la Araucanía, Biobío y Ñuble, que sin embargo no pretende articular lo que el pueblo viene diciendo desde octubre del año pasado, sino más bien se posiciona como fuerza reaccionaria de cara al proceso constituyente.

[6] Con todo, se estableció un piso mínimo de patrocinios: las candidaturas independientes fuera de lista no podrán contar con un número de patrocinios inferior a 300, mientras que las listas de independientes no podrán contar con un número de patrocinios inferior a 500.

[7] Tomás Moulian (1997): Chile actual. Anatomía de un mito. Santiago: LOM‐Arcis, 60-62.

[8] Es importante hacer notar que el rechazo de los partidos es una de las piezas de un sistema cuya crisis -cuyo quiebre entre política y sociedad- venimos arrastrando hace tiempo ya. Sin embargo, quizás sea las más arraigada. Véase Manuel Antonio Garretón (coord.) (2016): La gran ruptura. Institucionalidad política y actores sociales en el Chile del siglo XXI. Santiago: LOM Ediciones.

[9] Con todo, no se debe perder de vista que los partidos políticos se encuentran en crisis no sólo en Chile; el problema que se describe a nivel global. Sobre el alcance de la crisis en Latinoamérica y las particularidades del caso chileno, véase Adrián Albala y Soraia Marcelino Vieira (2014): ¿Crisis de los partidos en América Latina? El papel de los partidos políticos latinoamericanos en el escenario reciente. En Política 52 (1).

[10] Para el contexto de la crisis que dio lugar al proceso de re-afiliación, véase Víctor Carvajal y Juan Pablo Figueroa (2015): Partidos políticos: las cifras y malas prácticas que gatillaron su peor crisis https://www.ciperchile.cl/2015/04/29/partidos-politicos-las-cifras-y-malas-practicas-que-gatillaron-su-peor-crisis/

[11] Véase Javier Calzada (2019): Refichaje ilegítimo de partidos: el blanqueo de la corrupción política que nadie quiere tocar https://www.ciperchile.cl/2019/09/16/refichaje-ilegitimo-de-partidos-el-blanqueo-de-la-corrupcion-politica-que-nadie-quiere-tocar/.

[12] En este sentido, también los partidos en formación podrían presentar candidaturas independientes a la convención, siempre que no se trate de personas que figuren como fundadoras del partido.

[13] Véase Eduardo Aldunate (2001): La deconstitucionalización de la constitución. En Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso 22, 25-26.

[14] Lo que estoy dejando fuera de discusión es si es posible que ese alguien se articule sin la intermediación de partidos políticos, porque (al menos hasta ahora), esa posibilidad parece bastante impracticable. Véase Claudia Heiss (2020): Si no se le da voz a la ciudadanía para influir en los contenidos de la nueva Constitución, eso puede ser explosivo; entrevistada por Javier Rebolledo https://www.ciperchile.cl/2020/11/02/si-no-se-le-da-voz-a-la-ciudadania-para-influir-en-los-contenidos-de-la-nueva-constitucion-eso-puede-ser-explosivo/

[15] Por supuesto, hay otros factores a considerar. Más allá de los partidos, ciertamente habrá que prestar atención a quiénes y cómo se ejercerá la función administrativa. Véase Flavio Quezada Rodríguez (2020): Un nuevo Estado para una nueva Constitución https://www.ciperchile.cl/2020/08/08/un-nuevo-estado-para-una-nueva-constitucion/. Pero desde el punto de vista constitucional, quiénes ejerzan la función de gobierno, y en particular, la facultad de tomar decisiones colectivamente vinculantes que determinarán la dirección en que nos movemos como comunidad política, resultará fundamental.

[16] Enrique Dussel (2006): 20 tesis de política. México d.f.: Siglo xxi, 105.

[17] Esta afirmación puede sostenerse no sólo respecto de las constituciones chilenas, sino también respecto de la mayoría de las constituciones del mundo. En este sentido, por ejemplo, desde el punto de vista feminista, las constituciones han sido descritas como artefactos de intervención jurídica masculina, a través de los que un grupo de hombres acuerdan las condiciones en virtud de las cuales se sostendrán unos a otros en el poder. Catharine A. MacKinnon (2012): Forward: ‘Feminist Constitutionalism’. Cambridge: Cambridge University Press, 9.

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