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Nueve textos del Foro por la Asamblea Constituyente más artículo de Sergio Grez

CHILE: UN SISTEMA POLÍTICO ANTIDEMOCRÁTICO

La Constitución de 1980 / 2005 no es democrática. Ni por su origen, ni por sus disposiciones fundamentales. Lo que se prolonga hacia un conjunto de leyes de quórum supramayoritarios, que la especifican, muchas veces acentuando dicho carácter. Esto se observa no solo en sus disposiciones propias y sus consecuencias, sino en aspectos fundamentales, en contradicciones flagrantes entre las normas de rango constitucional y leyes que aprovechan su vaguedad para negarlas. El caso más escandaloso es la plena vigencia de la Ley de Nacionalización del Cobre, aprobada en forma unánime por el Parlamento en 1971 y la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras (1982), que permite el régimen de concesiones plenas, además de la desnacionalización de hecho de nuestras riquezas naturales, promulgada bajo la dictadura y sancionada como marco indiscutible a través de todas las reformas posteriores, en democracia. Como Foro por la Asamblea Constituyente, creemos que todo esto configura en Chile un ordenamiento político institucional regresivo, predatorio y, esencialmente, antidemocrático.

Tenemos derecho a esperar que el ordenamiento institucional de nuestro país sea democrático en tres sentidos esenciales. En primer lugar, en el sentido de que permita una auténtica y real representación de la soberanía popular. En segundo lugar, en el sentido de que permita una auténtica y real participación de los ciudadanos en la gestión de todas las decisiones que los afectan. En tercer lugar, de manera más profunda, en el sentido de que promueva y garantice derechos políticos, económicos, sociales y culturales fundamentales. Tenemos derecho a una democra-cia representativa, participativa y social. La Constitución actualmente vigente, incluso considerando todas las reformas a que ha sido sometida y el ordenamiento que deriva de ella, no cumple con ninguna de estas condiciones de manera efectiva.

1. La representación popular omitida o distorsionada

a. La Constitución de 1980 es antidemocrática, en primer lugar, por su origen. Fue elaborada por un grupo de personalidades de derecha, completamente a espaldas de cualquier consulta a la ciudadanía, buscando expresamente fijar en ella un contenido ideológico abiertamente conservador y mercantil. Fue aprobada luego en un plebiscito fraudulento, sin las garantías mínimas de discusión ni libre participación.

Este origen antidemocrático se ha prolongado a todas y cada una de las reformas a las que ha sido sometida, también elaboradas entre cuatro paredes, a través de acuerdos solo en la elite política, aprobadas por un parlamento elegido de manera no proporcional. Un proceso que culminó con las reformas aprobadas bajo el gobierno de Ricardo Lagos, las que terminaron por consagrar el carácter conservador y mercantil, incluyendo los mecanismos que obstaculizan la representación y participación real de los ciudadanos[1].

b. El ordenamiento político institucional que ha derivado de la Constitución de 1980 / 2005 es antidemocrático, en segundo lugar, porque distorsiona gravemente la representación de la soberanía popular a través:

 del sistema binominal de elecciones parlamentarias, permitiendo que la derecha pueda obtener la mitad del Parlamento con solo la tercera parte de apoyo de la ciudadanía;

 de las leyes que requieren quórum supramayoritarios para su aprobación, modificación o derogación porque vulneran la regla de mayoría y confieren poder de veto a la minoría;

 de los requisitos para ser elector o ser elegido, que dejan a miles de chilenos sin derechos políticos por el solo hecho de vivir en el extranjero o de haber sido sometido a ciertos tipos penales o, incluso, por el hecho de ser dirigentes sindicales.

Esta tendencia se acentúa en ámbitos esenciales del quehacer nacional a través de enclaves de poder sin un control claro y directo desde la soberanía popular, como se da en los siguientes casos:

 en la amplia autonomía concedida de manera extraordinaria a las Fuerzas Armadas, que deja a la ciudadanía sin posibilidad real de fiscalizar sus gastos, ni de participar en la formulación de las políticas y prácticas que atañen a la seguridad del Estado;

 en la completa autonomía concedida al Banco Central, enmarcada en la imposición de un modelo económico particular, abiertamente antipopular;

 en el poder concedido al Tribunal Constitucional que, en virtud de facultades extraordinariamente amplias, puede rechazar la promulgación de leyes aprobadas por el Parlamento e, incluso, exigir quórums supramayoritarios no contemplados con anterioridad para la aprobación de leyes que, según su criterio autónomo y exclusivo, contienen temas que los requieren.

2. La participación escamoteada

El ordenamiento político institucional que nos rige no es democrático porque es abiertamente no participativo. Carece de mecanismos que aseguren la participación ciudadana real y efectiva. Todos los mecanismos que teóricamente permitirían esa participación están condicionados o establecidos de tal manera, que de hecho no la permiten.

a. No contiene mecanismos que permitan la participación popular directa en la discusión y decisión de los temas que afectan de manera directa a los ciudadanos:

 el procedimiento plebiscitario está extraordinariamente restringido en sus temas posibles, en su convocatoria y realización.

 no contempla mecanismos democráticos ampliamente aceptados en otros ordenamientos democráticos, tales como la iniciativa popular de ley, la revocatoria de mandato, la posibilidad de convocatoria popular a plebiscito.

b. Contiene una disposición que vulnera de manera escandalosa la voluntad popular, al estipular el sistema de reemplazo de las vacancias parlamentarias por designación simple por parte de los partidos políticos.

c. Carece absolutamente de mecanismos que permitan la democratización de las Fuerzas Armadas, en sus mecanismos de ingreso, de formación, de participación en las tareas comunes a todo el país, manteniéndolas ajenas y aisladas respecto de las verdaderas inquietudes del conjunto de la ciudadanía.

d. Contempla disposiciones que dificultan gravemente el derecho de reunión, al regularlo a través de normas infra legales.

e. Establece disposiciones legales sobre transparencia y acceso a la información pública absolutamente insuficientes, que se pueden eludir con toda facilidad y prácticamente sin consecuencias, que no permiten la fiscalización directa y efectiva de las autoridades por los ciudadanos.

f. Contiene áreas enteras que escapan al poder fiscalizador del Parlamento, como la política económica, el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, el arbitrio del Tribunal Constitucional, o los cuantiosos recursos que se declaran, por simple acuerdo en la elite política, como “fondos reservados”.

g. No otorga ningún mecanismo efectivo para la discusión y confección participativa de los presupuestos municipales, tampoco, para su fiscalización directa y real.

h. No contempla ningún mecanismo efectivo de participación democrática en la generación de las autoridades judiciales, ni en su fiscalización, ni en la administración de justicia.

3. Un ordenamiento al servicio del mercado

El ordenamiento político institucional que ha sido impuesto al país es antidemocrático porque no consagra, ni garantiza el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales.

a. No asegura el ejercicio efectivo del derecho a la educación, a la salud, a la vivienda, a pensiones justas y dignas, ni a un medio ambiente sano. Solo establece, en cada uno de estos ámbitos, amplias facilidades para su mercantilización, para el desvío de la responsabilidad y recursos del Estado hacia los empresarios privados, y de los costos y consecuencias hacia los ciudadanos.

b. No garantiza el derecho a la diversidad cultural, ni contempla el reconocimiento nacional, ni la autonomía real de los pueblos originarios.

c. Contempla amplias garantías para el derecho de propiedad, pero no establece ningún mecanismo que permita garantías para ejercer al derecho a la propiedad.

d. Consagra un régimen laboral abiertamente antipopular que anula, en la práctica, los derechos a la huelga, a la sindicalización, a la negociación colectiva.

e. No otorga garantías reales para los derechos propios de las diferencias de género, los derechos reproductivos, el derecho al reconocimiento a la diversidad sexual.

f. No establece, en absoluto, la soberanía, la propiedad, el usufructo, ni la administración común de los recursos naturales, al servicio del país:

- mineros, pesqueros, forestales; - fuentes y modos de generación de energía; - uso común y democrático del espectro radioeléctrico; - patrimonio genético de nuestra flora y fauna.

g. Consagra un sistema penal abiertamente discriminatorio, con leyes y normativas reglamentarias que distorsionan gravemente los derechos penales, procesales y penitenciarios, que criminaliza con facilidad y de manera sumaria a sectores enteros de la población, permitiendo la violación cotidiana de Derechos Humanos básicos.

4. Hacia una Asamblea Constituyente

Una Constitución de la que deriva un sistema político e institucional que distorsiona la representación de la soberanía popular, que no permite la participación ciudadana directa y efectiva, que entrega los derechos económicos, sociales y culturales a la conveniencia del mercado, que convierte derechos fundamentales en sistemas de bonos y asignaciones variables, que otorga toda clase de privilegios y garantías a una parte minoritaria de la población y escamotea los derechos de las más amplias mayorías, no es una Constitución democrática.

Como Foro por la Asamblea Constituyente, creemos que es urgente y necesario iniciar un proceso de cambio realmente profundo de todo este sistema institucional, un proceso que sea gestado de manera democrática desde los más amplios sectores de la ciudadanía.

Solo una Asamblea Constituyente puede convertirse en el primer paso hacia la recuperación de nuestros recursos naturales, de nuestros derechos fundamentales y, sobre todo, de nuestro derecho esencial a vivir en un sistema social en que el respeto real y efectivo de los Derechos Humanos no sea distorsionado por los intereses y la avidez del mercado.

Solo una nueva Constitución, gestada desde una Asamblea Constituyente, puede ser el inicio del camino que nos lleve a conquistar una democracia realmente representativa, participativa y social.

Foro por la Asamblea Constituyente

Santiago, noviembre de 2013.

Correo: foroporlaasambleaconstituyente@gmail.com Twitter: @foroporlaAC

Facebook: https://www.facebook.com/convergenciaconstituyente

Página web: http://www.convergenciaconstituyente.cl

[1] El Foro por la Asamblea Constituyente publicará, en un documento independiente, un detallado informe en torno al origen y desarrollo de la Constitución actual mostrando, paso a paso, cómo la élite política ha consagrado la lógica y el contenido con que fue diseñada e impuesta desde su primera formulación, bajo la dictadura.


CHILE: LA TRAYECTORIA DE LA CONSTITUCIÓN DICTATORIAL

El origen espurio de la Constitución de 1980

La Constitución pinochetista de 1980 tiene un origen ilegítimo. Fue obra de un restringido grupo de juristas y políticos de extrema derecha que trabajó secretamente durante casi siete años y luego fue "aprobada" en un plebiscito totalmente fraudulento. Chile vivía bajo una dictadura militar-empresarial, que utilizaba el terror para implementar la versión más extrema de un proyecto de sociedad y economía neoliberal. La ciudadanía carecía de las condiciones mínimas para debatir y manifestar libremente sus ideas y preferencias. Miles de opositores habían sido asesinados, encarcelados, torturados o exiliados. No había libertad de expresión, derecho de reunión ni de asociación para los opositores; los registros electorales habían sido quemados por los militares golpistas; el estado de emergencia regía en todo el territorio nacional y el “receso político” o prohibición de funcionamiento de los partidos políticos se prolongaba desde septiembre de 1973.

La dictadura preparó en secreto su proyecto constitucional. Pocos días después del golpe de Estado, la Junta Militar de Gobierno creó una Comisión Constituyente encabezada por el ex ministro Enrique Ortúzar del derechista ex Presidente Jorge Alessandri Rodríguez. Durante cinco años este grupo preparó un anteproyecto constitucional, siguiendo las orientaciones del gobierno dictatorial. En noviembre de 1977 el tirano Pinochet entregó a Ortúzar instrucciones escritas por su Ministra de Justicia Mónica Madariaga y por Jaime Guzmán, principal ideólogo del régimen, para que elaborara un proyecto de Constitución. Al cabo de casi un año de trabajo, la Comisión Constituyente produjo el texto encargado y el 31 de octubre de 1978 Pinochet pidió al Consejo de Estado que comenzara a analizarlo. Al término de ese estudio, el 26 de junio de 1980, doce días antes de la fecha fijada para que el Consejo de Estado presidido por el ex Presidente Jorge Alessandri entregara oficialmente el proyecto de nueva Constitución, el gobierno formó un grupo de trabajo encargado de revisarlo a cuya cabeza quedó Mónica Madariaga. La ministra y cuatro auditores militares, más algunos invitados ocasionales, realizaron un trabajo sigiloso e intenso dando lugar a 175 cambios en los que se expresó el consenso esencial del bloque dominante.

El texto corregido fue remitido oficialmente el 8 de julio por el Consejo de Estado a la Junta de Gobierno; luego fue analizado durante algunas semanas por juristas y algunos hombres del poder. El 10 de agosto de 1980 se aprobó la versión final. Todas las deliberaciones fueron secretas. El 11 de agosto, el gobierno anunció por cadena nacional de radio y televisión que en un plazo de treinta días se realizaría un plebiscito para aprobar o rechazar el proyecto de nueva Constitución.

El menguado "debate" ciudadano se realizó en condiciones de estado de emergencia, receso político, control gubernamental de las publicaciones, clima de terror generalizado y sin alternativas reales para los votantes, sin claridad de las consecuencias jurídicas de una eventual derrota de la opción Sí prohijada por la dictadura, sin registros electorales y sin supervisión ni recuento electoral independiente. El gobierno solo autorizó la realización de un meeting opositor y puso todos los recursos del Estado, además del amplio control de los medios de comunicación que tenían sus partidarios al servicio de la campaña por la aprobación de la nueva Constitución.

Los resultados oficiales del plebiscito fueron los siguientes: votos por el Sí a la nueva Constitución: 4.204.879 (67,04%); por el No (rechazo): 1.893.420 (30,19%); nulos: 173.569 (2,77%).

La oposición denunció todo tipo de fraudes e irregularidades. En el 39,7% de las mesas observadas por sus voluntarios se detectaron irregularidades. Así, en al menos nueve provincias (Tocopilla, Chañaral, Linares, Cauquenes, Huasco, Choapa, Valparaíso, San Antonio y Malleco), “votó” más del 100% de la población. Cinco años más tarde, el sociólogo Eduardo Hamuy (“padre” de las encuestas de opinión en Chile) informó que un equipo de 660 voluntarios había observado los votos y los recuentos del plebiscito de 1980 en 981 mesas electorales escogidas al azar en el Gran Santiago (alrededor de 10% de las 10.522 mesas en 170 locales de votación), registrando cinco tipos de fraudes o irregularidades: recuento erróneo de votos (contabilización de votos No y nulos como blancos o Sí, o anulación de votos No); inconsistencias entre el número de votos contados y el número de firmas de votantes registrados (votantes excesivos o faltantes); recuentos no públicos; personas que votaron más de una vez; y otras irregularidades. Aunque Hamuy no pudo cuantificar la magnitud exacta del fraude, estimó que, a partir del 39,7% de las mesas donde se cometieron irregularidades, era legítimo suponer que sin fraudes electorales el resultado del plebiscito habría sido contrario al gobierno en el Gran Santiago, concluyendo que estaba “probabilísticamente justificado dudar de la legitimidad Constitución de 1980 e incluso negarla”.

A modo de conclusión, puede afirmarse de la manera más taxativa que tanto en sus orígenes como en su forma de ratificación, la Constitución de 1980 fue una imposición a la fuerza, un acto coercitivo, jurídicamente nulo y vacío según los principios del derecho público. Fue (y es) una Constitución de facto, del mismo modo que los decretos leyes de la dictadura. En el momento de su promulgación fue un simple mecanismo de prolongación de la dictadura. El texto permanente era, en esos momentos, meramente semántico, nominal, porque solo servía para dar la apariencia de legalidad al monopolio del poder. LaConstitución efectiva eran sus disposiciones transitorias.

Para que el texto permanente adquiriera visos de legitimidad se requería del concurso de otras fuerzas dispuestas a jugar el juego de las fuerzas dictatoriales y neoliberales.

Legitimación del sistema pinochetista por la Concertación

Cuando era oposición, el liderazgo de la Concertación cuestionó completamente la Constitución de 1980 y las instituciones económico-sociales impuestas por la dictadura, por considerarlas antidemocráticas y contrarias a la justicia social.Sin embargo, como lo reconoció su eminencia gris (Edgardo Boeninger) en 1997, dicho liderazgo experimentó, a fines de la década de los 80, una “convergencia” con el pensamiento económico de la derecha, situación que “políticamente no estaba en condiciones de reconocer”.

Producto de esa convergencia inconfesable, la dirigencia concertacionista no quiso quedar “desnuda” ante sus bases de apoyo y le regaló a la futura oposición de derecha la inminente mayoría parlamentaria que le aguardaba a Aylwin, a través de reformas constitucionales concordadas con Pinochet, las que pasaron desapercibidas en el “paquete” plebiscitado en julio de 1989. En efecto, la Constitución original de 1980 (sobre la base del supuesto de que Pinochet sería ratificado en el plebiscito de 1988) establecía que el futuro Presidente gobernaría con mayoría parlamentaria simple teniendo mayoría absoluta en una Cámara y solo un tercio en la otra. Considerando la histórica minoría electoral de la derecha, aquello le daría a Pinochet la mayoría necesaria en el Senado con el aporte de los senadores designados; y obtendría, gracias al sistema binominal, el tercio de la Cámara de Diputados.

Sin embargo, su derrota en el plebiscito de 1988 generaba, con seguridad, la previsión opuesta. Sería la Concertación la que ganaría la mayoría en la Cámara, a pesar del sistema binominal; y alcanzaría indefectiblemente el tercio del Senado, pese a los senadores designados. Recordemos que el Senado original se componía de 35 miembros: 26 elegidos (2 por cada región) y 9 designados, cuyo tercio era 12. La Concertación, en el peor de los casos, elegiría 13.

Con ello, esta coalición no hubiese podido modificar la Constitución ni las leyes orgánica-constitucionales por los quórum supra-mayoritarios exigidos, tampoco las leyes de quórum calificado que requerían de la mayoría absoluta de ambas cámaras. Pero, de todas formas, Aylwin habría quedado con la mayoría suficiente como para transformar completamente (en la línea de lo planteado en los 80) los sistemas laboral, sindical, de salud, universitarios, financieros, tributarios, de juntas de vecinos y colegios profesionales, el decreto-ley de amnistía, etc.

Esa previsión fue liquidada por el propio liderazgo de la Concertación, que estuvo de acuerdo con elevar los quórum para leyes simples en ambas cámaras a mayoría absoluta, sin terminar con los senadores designados, a cambio de algunas liberalizaciones como acotar las sanciones a quienes profesaran ideas “totalitarias”, dejando a salvo a las personas; flexibilizar los mecanismos de reformas constitucionales y disminuir las facultades del Ejecutivo en los estados de emergencia.

Ciertamente que lo anterior no se produjo debido a que una “epidemia de estulticia” afectara al conjunto de la dirigencia concertacionista, o por temor a que Pinochet diera un golpe para el que no existían condiciones políticas a mediados de 1989. Menos aún con el pretexto de que la oposición no accedía a cambiar su propio texto constitucional. La única explicación razonable nos remite a Boeninger. Esto es, dado que la cúpula de la Concertación ya no quería efectuar los cambios prometidos, pero no podía reconocerlo ante sus bases, la solución estaba en generar un escenario en que ese liderazgo efectivamente no pudiese efectuar dichos cambios, sin estar obligado a reconocer que ya no quería hacerlos.

En total congruencia con lo anterior, las principales medidas políticas, económicas, sociales y comunicacionales desarrolladas por los sucesivos gobiernos concertacionistas llevaron ese sello: el de las concesiones a la derecha sin que se notasen. Empezando por la tenaz negativa de dicho liderazgo a efectuar pactos meramente electorales con la izquierda extraconcertacionista (¡arguyendo que había sumas que restan!) en las elecciones parlamentarias; las que, proyectando los resultados producidos, le hubiesen dado mayoría absoluta propia a la Concertación en ambas cámaras en 1997. Siguiendo por la virtual “autodestrucción” de todos los medios escritos afines a la Concertación durante la década de los 90, efectuadas por políticas (hasta ahora inconfesadas) diseñadas por los propios gobiernos, como ha sido reiteradamente denunciado –sin desmentido alguno hasta la fecha- por varios directores de esos medios. Continuando, al mismo tiempo, con la “neutralización” de TVN, al establecerse por ley directorios virtualmente paritarios con la derecha que bloquearon la posibilidad de efectuar debates plurales entre pinochetistas y anti-pinochetistas sobre lo que había sido la obra de la dictadura. Y terminando, respecto de los medios de comunicación existentes, con la privatización del Canal de la Universidad de Chile, que pudo haber contribuido a un debate plural sobre el estado del país y su historia reciente.

Otro elemento en esta dirección lo proporcionó, no solo la ausencia de revisión de privatizaciones de servicios públicos fundamentales o de riquezas básicas efectuadas por la dictadura (procesos que destacaron, además, por sus turbios conflictos de intereses), sino la continuación de aquellas en forma de ventas o de concesiones a grandes capitales nacionales y extranjeros, como el caso del agua, del sistema portuario, de la pesca, de los caminos y, sobre todo, de la desnacionalización de más del 70% de la gran minería del cobre. Esto unido a políticas que profundizaron el perfil primario exportador de la economía; nuestro alejamiento de los procesos de integración regionales; y la frenética búsqueda de la inserción solitaria en el mercado mundial, que culminó con decenas de tratados bilaterales de libre comercio.

Por otro lado, los sucesivos gobiernos de la Concertación o parlamentarios de ese conglomerado buscaron reiteradamente –en acuerdo con la derecha- avalar la impunidad establecida por el decreto-ley de amnistía o aprobar leyes que disminuyeran ostensiblemente las penas de quienes llevaron a cabo las desapariciones forzadas o las ejecuciones de personas. Fueron los casos del “acuerdo-marco” de 1990, del proyecto de ley Aylwin de 1993, del proyecto de ley Frei y del “acuerdo Figueroa-Otero” de 1995, del proyecto de ley de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de 1998, del proyecto de ley de inmunidad de Lagos de 2003, de un proyecto de ley de senadores concertacionistas y de derecha de 2005, y de su reflotamiento por Bachelet en 2007. Afortunadamente, todos esos proyectos fracasaron por la dura oposición de las agrupaciones y organizaciones de derechos humanos y del eco que esta resistencia provocó en varios parlamentarios de la propia Concertación.

Desgraciadamente no pasó lo mismo con el proyecto de ley de Lagos –aprobado en 48 horas en 2004- destinado a brindar una virtual impunidad a los torturadores, al establecer un secreto de 50 años para todas las denuncias efectuadas ante la Comisión Valech, además de una prohibición al Poder Judicial de tener acceso a dichos datos.

La genuina voluntad concesiva reconocida por Boeninger en 1997 fue ratificada completamente cuando Lagos (entre 2000 y 2002) y Bachelet (entre 2006 y 2007) adquirieron finalmente una mayoría absoluta en ambas cámaras, sin hacer nada por desmantelar la institucionalidad económica, social y cultural impuesta por la dictadura. Asimismo, cuando los gobiernos de Frei, Lagos y Bachelet se negaron a devolverle a Víctor Pey los bienes del confiscado diario Clarín, con el –obviamente- entusiasta apoyo en ese sentido del duopolio “El Mercurio-Copesa” y del conjunto de la derecha. Y cuando los gobiernos de Lagos y Bachelet (que por su denominación de socialistas generaron aprensiones en la derecha) terminaron en medio de los más exultantes panegíricos prodigados por una pléyade de políticos, economistas y empresarios de derecha, nacionales y extranjeros.

Por último, la culminación de todo este proceso –desde el punto de vista institucional- lo representó el hecho de que en 2005 el liderazgo de la Concertación ¡hiciera suya la Constitución del 80!, a través de su firma por Lagos y todos sus ministros, sustituyendo así la de Pinochet, a cambio de la eliminación de los elementos más impresentables de la autonomía militar: La inamovilidad de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y la existencia de un Consejo de Seguridad Nacional que, por su composición y atribuciones, socavaba ostensiblemente la subordinación de aquellos a las autoridades civiles electas. Es importante destacar que la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas (impuesta por Pinochet y “protegida” por el virtual veto de la derecha) quedó intacta y que ella estipula diversas disposiciones que le confieren a dichas instituciones grados de autonomía incompatibles con un sistema político auténticamente democrático.

Las otras reformas aparentemente democratizadoras –la eliminación de los senadores designados y vitalicios; y el hecho de sacar del texto constitucional el sistema electoral binominal- significaron poco o nada. El primero, debido a que por la forma de su designación y por el creciente número de senadores vitalicios concertacionistas, no era claro que desfavoreciese a la derecha. Y el segundo, debido a que la inclusión en una ley orgánica constitucional que bajaba los quórum para su reforma de 3/5 a 4/7, ¡se hizo con la salvedad de que para reformar específicamente dicho sistema, se mantenía la exigencia de 3/5! Es decir, constituyó un verdadero fraude jurídico y político al conjunto de la sociedad chilena.

En conclusión, los gobiernos de la Concertación legitimaron, consolidaron y perfeccionaron pacíficamente la obra refundacional impuesta a sangre y fuego por la dictadura. Así como era imposible en 1973 que un modelo neoliberal fuera aceptado por la sociedad chilena, también le era imposible a la derecha en 1990 generar las condiciones para que dicho modelo fuese efectivamente legitimado y consolidado. Ese rol solo podía desempeñarlo una coalición gobernante –nominalmente- de centroizquierda. Ese fue, en definitiva, el rol histórico principal de la Concertación.

Foro por la Asamblea Constituyente

Santiago, enero de 2014.


UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICA Y PARTICIPATIVA

1. Una historia de violencia y fraude

A lo largo de toda su historia, las clases dominantes de este país han legitimado su poder a través de mecanismos legales que no han hecho más que perpetuar la explotación, el abuso de los poderosos, la entrega de nuestros recursos naturales al capital extranjero y la represión del movimiento popular.

Una y otra vez estos mecanismos se han establecido a través de situaciones de fuerza, tras golpes de Estado o guerras civiles, en medio de la represión de las fuerzas progresistas, bajo la tutela de las Fuerzas Armadas. Cada vez, sin embargo, han sido embellecidos por los historiadores oficiales y los medios de comunicación, presentados como productos de “consensos”, incluso como producto de procesos “democráticos”.

Las sucesivas construcciones oligárquicas y anti populares surgidas de esos procesos se nos han enseñado, por más de doscientos años, como “tradición democrática”, productos del conjunto de la nación, en un relato oficial que oculta y omite el exterminio y la represión contra los pueblos originarios, el servilismo ante el capital extranjero, la dura represión a que han sido sometidos todos los intentos en que la política de las grandes mayorías ha buscado expresarse para construir un país auténticamente para todos.

En todos estos procesos, las soluciones jurídicas alcanzadas han sido llevadas a cabo a través de una capa de funcionarios y políticos obsecuentes, representantes directos de la oligarquía y de los sectores que han estado dispuestos a seguir sus intereses. La “política” nacional no ha sido sino una larga serie paralela de intentos de participación popular reprimidos, por un lado, y acomodos y traiciones por parte de oligarcas y “políticos”, por otra.

La “política” actual, apoyada en el enorme poder de los nuevos medios de comunicación de masas, ha agregado a esta tradición de violencia y compromisos una renovada capacidad de hipocresía que le permite presentarse como “progresista” cuando no hace sino favorecer los intereses de los poderosos, y “moderada” cuando no hace sino aceptar y prolongar el estado de facto instaurado por la dictadura militar.

Estamos hoy ante una consecuencia natural de esta tradicional hipocresía: muchas voces se elevan para demandar una nueva Constitución, recogiendo con ello las demandas del movimiento social, presentándolas como si fueran sus propias banderas, pero guardándose muy bien de especificar cuáles serían los mecanismos que podrían conducir a tal resultado.

Emplazada a pronunciarse de manera más concreta, la Concertación transmutada en "Nueva Mayoría", responsable de prolongar, respaldar y perfeccionar la Constitución de Pinochet, solo ha especificado que ese gran cambio se hará “a través de cauces institucionales”.

Para cualquier chileno consciente, sin embargo, es muy claro que la actual institucionalidad contiene toda clase de trabas para que esos “cauces institucionales” lleven a un proceso constituyente genuino. Hasta el punto de que, careciendo de los quórum supra mayoritarios necesarios, lo más probable es que el nuevo gobierno tenga que conformarse solo y estrictamente con las reformas constitucionales que la derecha quiera aceptar, siguiendo sus estrechos intereses oligárquicos. No sería extraño que, dadas las prácticas que ha mostrado ya a lo largo de sus veinte años de gobierno, la Concertación/"Nueva Mayoría" denomine a este proceso, nuevamente fraudulento y a espaldas de las grandes mayorías nacionales, “nueva Constitución”. Con esto no hará más que repetir el fraude cometido al cambiar la Ley Orgánica Constitucional sobre Educación (LOCE) por la Ley General de Educación (LEGE), sin alterar en lo más mínimo su contenido mercantil más profundo. Esta es la “nueva política”, “moderada” y “responsable”: cambiarlo “todo”, con un gran aparato discursivo y resonancia, sin que cambie nada realmente importante, sin aproximarse siquiera a lo sustancial: los intereses oligárquicos y trasnacionales que se ha acostumbrado a amparar.

2. La lucha por una perspectiva democrática

No debemos permitir que esta historia se repita una vez más. No podemos admitir que la demanda por una nueva Constitución quede en manos de una comisión de expertos nombrados solo desde el consenso de los políticos actuales. Ni podemos aceptar que se llame “poder constituyente” al actual Congreso Nacional, elegido a través del sistema binominal, que es una de las instituciones más reprobadas por la ciudadanía. Tampoco podemos permitir que, una vez más, se nos imponga una nueva institucionalidad desde arriba, sin tocar las profundas injusticias que atraviesan la vida nacional.

Solo una lucha ciudadana sostenida, muy amplia, en la que converjan los más diversos sectores ideológicos, puede reclamar lo que en esencia solo puede ser el derecho del conjunto del pueblo: hacer real de manera directa su soberanía.

Para esto, el único camino aceptable es que una nueva Constitución para Chile discutida y propuesta por una Asamblea Constituyente, sea refrendada por un plebiscito realmente democrático por todos los ciudadanos.

Demandar la formación de una Asamblea Constituyente, sin embargo, no es suficiente. Muchas asambleas y comisiones amplias, de muy diversos tipos y orígenes, podrían llevar ese nombre, sobre todo por la magia de una propaganda masiva interesada en presentar un nuevo acuerdo oligárquico como producto de la voluntad popular.

Es necesario especificar con todo detalle qué tipo de Asamblea Constituyente consideramos realmente democrática. Definir claramente las condiciones que deben presidir su formación, sus deliberaciones, sus resultados. Sin esto solo lograremos repetir el espectáculo “político” de demagogia y servilismo que hemos presenciado durante los últimos treinta años.

Para ello:

a. Necesitamos, en primer lugar, una Asamblea Constituyente grande, elegida especialmente para tales efectos, de manera proporcional, de tal manera que todos los sectores de la ciudadanía (incluyendo a los chilenos que residen en el exterior) estén representados. Por supuesto, será inaceptable cualquier mecanismo de generación que no sea a través de elecciones abiertas, o que contenga restricciones a la representatividad como las del sistema binominal, o de sus eventuales modificaciones. Así mismo, es inaceptable que se le atribuya tal carácter al Congreso Nacional, o a los concejales municipales surgidos de la anterior o de próximas elecciones. Lo anterior implica una representación especial de las regiones extremas del país y de los pueblos originarios, además de la elección de representantes constituyentes con fuero y dieta, que garanticen su independencia, dotados del presupuesto y la infraestructura necesaria para la realización de su labor.

b. Es necesaria una Asamblea Constituyente deliberante, es decir, que proponga y discuta ella misma alternativas y propuestas constitucionales, que no se limite a aprobar o rechazar proposiciones hechas por comisiones de “expertos”. No es aceptable que, con el pretexto de la “experticia”, se escamotee la auténtica capacidad de propuesta y deliberación de los representantes ciudadanos directos. Es preciso que la Constituyente funcione en los plazos previamente definidos para dar cumplimiento a su mandato.

c. Requerimos una Asamblea Constituyente participativa, que sea capaz de convocar amplias consultas parciales en todas las instancias de participación ciudadana intermedia. Que lleve a cabo un amplio proceso educativo y consultivo. En sindicatos, universidades, organizaciones de género, escuelas y liceos, municipios, organizaciones sociales, organizaciones de pueblos originarios, asociaciones de empresarios. La Asamblea debe convocar a un muy amplio proceso constituyente, donde todas las voces puedan ser escuchadas, en que todas y todos se sientan acogidos. En la actualidad, existen eficaces medios tecnológicos a través de los cuales es posible fomentar y ejercer esta participación. Es necesario proveer a la Asamblea Constituyente de estas herramientas, particularmente a través de Internet, para realizar encuestas y consultas parciales, generar foros y rondas de conversación, recibir proposiciones y objeciones y, también, hacer públicas y completamente transparentes todas sus deliberaciones.

d. Para que este proceso constituyente tenga un resultado realmente democrático, es necesario evitar a toda costa los procesos de negociación entre las elites políticas instaladas en la Asamblea y los poderes de facto que, con toda seguridad, la rodearán. Una forma de precaver esta realidad, que ha sido la de toda la historia de Chile, es exigir que el máximo de temas particulares sean sometidos a plebiscito, es decir, que sean decididos directamente por el conjunto de la ciudadanía. El modo de hacer esto es exigir que la Asamblea solo pueda aprobar directamente aquellos temas para los que logre reunir el acuerdo de los 2/3 de sus componentes efectivos. Justamente aquí, para derivar todos los asuntos cruciales hacia su aceptación o rechazo directamente mayoritario del conjunto del pueblo, debemos usar el criterio de quórum supra mayoritarios, el que hasta ahora solo ha sido un recurso de la oligarquía para proteger sus intereses.

e. Este requisito supra mayoritario debe dar origen a un plebiscito en que la ciudadanía se pronuncie sobre alternativas constitucionales. No podemos permitir que se nos presente un plebiscito en que solo podamos decir sí o no a lo que las elites políticas hayan logrado negociar en la Asamblea. El máximo de asuntos, sobre todo los más relevantes, deben ser sometidos directamente a la voluntad popular.

f. Solo tras esta consulta popular y con alternativas, es aceptable que se redacte una Constitución que se atenga estrictamente a su mandato y sea, a su vez, sometida a aprobación plebiscitaria.

3. La Asamblea Constituyente es solo un camino

Solo una Asamblea Constituyente elegida especialmente, de manera proporcional, deliberante, participativa, que opere a través de quórum supra mayoritarios, que produzca y someta a plebiscito alternativas constitucionales, puede ofrecer garantías para la redacción de una nueva Constitución, realmente democrática.

Esta es una gran tarea política. Nunca en nuestro país ha tenido lugar un proceso de esta magnitud y significado. Es una gran ocasión para poner a prueba toda la capacidad política del movimiento popular chileno, para desafiar de manera sustantiva a los poderes oligárquicos que nos han dominado y a las elites políticas que se han prestado servilmente para consumar ese dominio. Es cierto que los grandes procesos de transformación social no pasan solamente por cambiar el aparato jurídico de un país. Sin embargo, sin ese cambio, tampoco son realmente posibles. Es cierto que, puestos ante el trance histórico de declinar sus privilegios centenarios, las clases dominantes podrán recurrir, una vez más, como ya tantas veces lo han hecho, a la pura brutalidad de la fuerza. Pero hay algo peor aún que la opresión continua y la represión eventual: no dar la pelea que hay que dar para tener la oportunidad de derrotarla.

La Asamblea Constituyente es solo un camino. Pero puede ser un camino que nos ponga de nuevo en la ruta de nuestra liberación.

Foro por la Asamblea Constituyente

Santiago, 15 de enero de 2014.


UNA COMISIÓN BICAMERAL PARA GENERAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN ES UN PROCEDIMIENTO ANTIDEMOCRÁTICO

El anhelo de la ciudadanía por un cambio constitucional y su materialización mediante una Asamblea Constituyente se instaló en la agenda política nacional con inusitada fuerza a partir de las movilizaciones sociales de 2011. Esta demanda figuró en los programas presidenciales de la mayoría de los candidatos que participaron en las recientes elecciones de noviembre de 2013, quienes, con más o menos matices, coincidieron en la necesidad de un nuevo pacto social que permita dejar atrás la Constitución autoritaria de cuño neoliberal surgida en dictadura, ratificada mediante un espurio plebiscito y legitimada mediante un sinnúmero de reformas que han mantenido inalterado su núcleo esencial.

Las coincidencias antes mencionadas, sin embargo, son solo aparentes dado que la denominada Ruta constituyente, que para algunos solo puede cristalizar en la elección de representantes para una Asamblea Constituyente, para la presidenta electa y las fuerzas políticas que la respaldan, debe trasladarse al Poder Legislativo, el que debe impulsar un proyecto de reforma, cuyos contenidos y plazos los definiría la mandataria.

Conspicuos representantes de la otrora Concertación de Partidos por la Democracia, hoy Nueva Mayoría, por ejemplo, Camilo Escalona, Edmundo Pérez Yoma, el expresidente Ricardo Lagos, Andrés Zaldívar, José Miguel Insulza y Genaro Arriagada, entre otros, desahuciaron la posibilidad de gestar una nueva Constitución mediante Asamblea Constituyente esgrimiendo argumentos de variada índole, coincidentes en señalar que dicho mecanismo no está previsto en la carta fundamental y que no existe un estado de crisis institucional que la respalde.

El primero en demonizar la Asamblea Constituyente como mecanismo democrático fue, el entonces presidente del Senado, Camilo Escalona, quien en septiembre de 2012, sostuvo: “Yo no quisiera que el tema de la Asamblea Constituyente fuera una especie de droga que nos haga olvidar los problemas políticos, que son los decisivos. O sea, que nos pongamos a fumar opio en un escenario ficticio, inexistente, de una crisis institucional que no existe, de una Asamblea Constituyente que no se va a constituir nunca”.

Del mismo modo, el exministro del Interior Edmundo Pérez Yoma coincidió con Escalona y se manifestó “en principio, absolutamente opuesto a todas las asambleas constituyentes”, sentenciando que “No necesitamos una refundación de la República”. Asimismo, el expresidente Ricardo Lagos fue más allá, y propuso una Comisión Bicameral para cambiar la Constitución “(ocho a diez diputados y ocho a diez senadores) y que esa comisión bicameral se abra a la ciudadanía, junte una gran comisión asesora con las ONG, con los sindicatos, con los empresarios, con todas las fuerzas vivas de un país, representantes de regiones, los alcaldes, los gobernadores" descartando la posibilidad de crear una Asamblea Constituyente. En el mismo sentido se pronunció el senador Andrés Zaldívar, quien propuso retomar la senda de una Comisión Bicameral propiciada mediante el Proyecto de Acuerdo (S 1411 -12), del año 2012, advirtiendo: “… que la única posibilidad de que exista una Asamblea Constituyente es si acaso el propio Parlamento delegara sus facultades constituyentes en una asamblea y determinara esa delegación, quienes compondrían esa asamblea, cómo funcionaría, con qué facultades podría hacerlo…” (Diario de Sesiones del Senado, Legislatura 359º, sesión 86º, miércoles 4 de enero de 2012).

A su vez, el exministro del Interior José Miguel Insulza señaló en agosto de 2012 que “Una Asamblea Constituyente es una confrontación y eso no lo queremos; yo no lo quiero por lo menos”. Por su parte, el exministro Genaro Arriagada, sostuvo respecto de la Asamblea Constituyente, que si bien “puede haberla”, debe realizarse a través de la vía institucional: “Esto quiere decir que para que ella exista, el actual Congreso debe aprobar una reforma constitucional por los dos tercios de sus miembros; vale decir, con un acuerdo que supone una participación importante de la derecha. Ahora, proceder saltándose la Constitución, es un salto al vacío, una torpeza que ningún gobierno sensato va a hacer”.

Declaraciones de este tipo no pueden, sino ocasionar estupor. Confunden el poder constituyente concebido desde Sieyès (1789) en adelante como un poder soberano, desvinculado de toda norma jurídica previa, extraordinario y autónomo, radicado en el pueblo por antonomasia, con los poderes constituidos, radicados en el Congreso Nacional, que adquieren su poder y legitimidad del poder constituyente que crea la carta fundamental y deben actuar con sujeción a esta. Más aún, olvidan que, no obstante los cambios cosméticos sufridos, la Constitución de 1980 y sus cerrojos antidemocráticos han permanecido incólumes. El cambio por etapas –particularmente el conjunto de reformas efectuadas en 1989 y 2005- pertenecen al oscuro e inacabado paréntesis de la transición que nos merecemos dejar atrás.

Resulta imperioso, entonces, destacar que opiniones como aquellas que ocultan el hecho de que el actual Congreso Nacional -que designaría la Comisión Bicameral- tiene un origen no democrático, en la medida que sus miembros han sido electos por un sistema electoral binominal que distorsiona completamente la voluntad popular y que, por su carácter aberrante, no existe en ningún otro país del mundo. Por lo mismo, tampoco tendría legitimidad que el actual Congreso aprobara una reforma constitucional que le permitiere designar tal Comisión.

Luego, surgen cuestiones como las siguientes:

¿Por qué solo podrían participar en la elaboración de la nueva Constitución las fuerzas políticas con representación parlamentaria? o ¿por qué se tiene que aprobar con los quórum que la antidemocrática Constitución establece?

El procedimiento institucional, democrático y participativo que el programa presidencial de Bachelet promete mediante una reforma total efectuada a través del ejercicio del Poder Constituyente derivado es falaz, dado que el Congreso elegido mediante sistema binominal solo puede reformar la Constitución, mas no darse una nueva.

En relación al tan bullado mecanismo “participativo” en el que se funda el programa, no es tal, porque postula una fórmula de simple consulta a las organizaciones sociales que -como lo vimos en el caso de la Comisión convocada por Bachelet para modificar la LOCE- no tendría influencia efectiva en la decisión política final.

Lo anteriormente expuesto, nos lleva a concluir que, aquellas fórmulas propiciadas por los líderes de la Concertación, conducen a reconocerle ilegítimamente al Congreso Nacional el poder constituyente originario, sustituyendo la voluntad popular y negando al pueblo la legitimidad política para dotarse de una nueva norma fundamental, reeditando la práctica histórica de la élite política chilena que ha perpetuado la génesis de constituciones políticas de base cupular desde los albores de la Independencia.

El nuevo orden institucional de Chile necesita la eliminación de los dispositivos contramayoritarios como el Tribunal Constitucional y el Banco Central, así como la modificación de los quórum supramayoritarios y el sistema electoral binominal, se mantendrán inalterados mientras nos sometamos a las reglas de chantaje impuestas en la Constitución actual (Ver http://www.convergenciaconstituyente.cl/?p=474).

La ciudadanía debe movilizarse para impedir que una vez más, su soberanía sea expropiada por la casta política. Debemos evitar que el poder constituyente original, que nos pertenece a todos, sea usurpado por las elites económicas y políticas que han gobernado a lo largo de nuestra historia, arrebatándonos el derecho a decidir nuestro destino de manera libre y soberana. De nosotros depende abrir, de una vez por todas, las grandes Alamedas de la soberanía popular.

Foro por la Asamblea Constituyente

Santiago, 1 de marzo de 2014.


¿CÓMO LLEGAR A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE?

I. INTRODUCCIÓN

La proposición de una Asamblea Constituyente (AC) como única fórmula democrática para refundar la institucionalidad política de la República de Chile ha ido ganando mucho terreno en los últimos años. De tema “tabú”, exótico o marginal, se ha convertido en un eje relevante de la discusión política nacional. Ya sea para apoyarla, atacarla o eludirla, la AC está presente, de una manera u otra, en los debates políticos.

La AC ha ido concitando muchos y muy variados apoyos. A la izquierda de la “Nueva Mayoría” (NM) casi todo el espectro político “alternativo” la levanta como reivindicación política central en sus programas y plataformas de lucha. Incluso, al interior de la coalición concertacionista ampliada también existen sectores que con diverso grado de convicción, en algún momento declararon su adhesión a la AC. La nueva llegada al gobierno de este conglomerado en marzo de 2014 ha puesto en el tapete de la discusión nacional el tema constituyente, aunque, como es sabido, tanto la Presidenta de la República como las fuerzas hegemónicas de su coalición son partidarias de la utilización de mecanismos antidemocráticos -anteproyecto elaborado en comisiones nombradas "a dedo" y luego discusión y aprobación por el Parlamento binominal- siguiendo el comportamiento proverbial de las elites dirigentes a lo largo de toda la historia republicana de Chile[1]. Esta operación, destinada a birlar una vez más la soberanía a su titular, el pueblo, ya está en marcha. Algunos analistas desde la izquierda, sospechan que, hasta en un gesto de suma osadía y maestría política, la coalición de gobierno podría -nuevamente- apropiarse de la consigna de la izquierda y convocar a una pseudo AC bajo reglas espurias: con el mismo sistema electoral actual, con la participación mayoritaria de los partidos políticos de siempre y con un debate enclaustrado y rodeado de marketing político, mas sin contenido claro ni vinculado a los problemas y preocupaciones de la población[2]. Ambas alternativas para la gestación de una nueva Constitución -directamente por medio del parlamento actual o mediante una "Constituyente" vaciada de contenido democrático real- servirían para afianzar el sistema de dominación aportándole mayor legitimidad, sin alterar sus bases. Corresponde, pues, a quienes se consideren demócratas consecuentes, levantar con fuerza la alternativa de la AC en tanto único mecanismo plenamente democrático para elaborar una nueva Constitución.

No obstante el acuerdo que existe entre amplios sectores de la izquierda y de los movimientos sociales en torno a este diagnóstico y a la necesidad de empujar un proceso constituyente democrático, siempre que se discute sobre el tema y surgen preguntas como: ¿qué hacer?, ¿cómo podemos avanzar efectivamente hacia la reunión de una AC democrática, representativa, libre y soberana?

Con igual frecuencia se responde (o respondemos) que mediante la movilización y presión popular cederá la resistencia de la casta política que nos gobierna y que solo de ese modo se abrirán las compuertas que impiden la convocatoria a la AC. Si bien ese enunciado es correcto en términos generales, constituye apenas una declaración de principios, un punto de partida en el cual no podemos quedarnos. Hacerlo sería renunciar, de hecho, a la AC. Es preciso avanzar en un diseño tentativo de una ruta conducente a la AC que pueda ser discutido y enriquecido por las organizaciones sociales y políticas democráticas. Es necesario trazar los contornos generales de una hoja de ruta constituyente democrática y popular. A ello nos abocaremos en este documento.

II. LA FUERZA CONSTITUYENTE

Es preciso distinguir el camino institucional de la lucha del movimiento popular por una verdadera AC y una Constitución democrática -esto es, con contenidos claramente anti-neoliberales y garante de derechos sociales- del camino institucional propiamente tal para desembocar en la AC. Mas no cabe duda de que ambos procesos están íntimamente asociados ya que el desarrollo de una Fuerza Constituyente (FC) popular es la condición previa, sine qua non, para el logro de una AC efectivamente libre, soberana y democrática, que no sea hegemonizada por las fuerzas que sostienen el modelo económico y el sistema político actuales. Sin una FC de este tipo no puede haber una AC que marque una ruptura con el neoliberalismo y la democracia restringida, tutelada y de baja intensidad imperante en Chile. Por ende, la tarea política central de las fuerzas consecuentemente democráticas en la actualidades la formación de esa FC, siendo la AC el horizonte político de mediano plazo. Sin una FC popular gravitante, la AC podría ser no más que una mascarada destinada a dar apariencia “democrática” a un sistema político y a un modelo económico levemente “maquillado”, pero que asegure la perpetuación del status quo.

Es necesario precisar que la FC no es una organización política ni una coalición de organizaciones políticas sino una política y una acción arraigada en las bases y organizaciones sociales, en los colectivos sociopolíticos contestatarios y en aquellas organizaciones políticas alternativas al sistema y al duopolio gobernante. La construcción de la FC es un proceso que consiste básicamente en que las organizaciones sociales populares asuman la necesidad de erigirse como poder constituyente. Ello implica en términos prácticos, que cada organización o sector ciudadano discuta y levante programas y plataformas de lucha en contradicción con las bases del modelo económico y del sistema político actuales, comprendiendo y haciendo comprender a su entorno la relación entre los males sociales que lo aquejan y el modelo que es su causante. Se deben conectar las demandas sectoriales (educación, salud, derechos laborales, sistema previsional, defensa del medio ambiente, recursos básicos, derechos de los pueblos originarios, de género, etc.), de modo tal que la mayoría de la ciudadanía comprenda el vínculo existente entre los distintos males sociales y el modelo en su conjunto, convirtiendo a la AC en la gran demanda unificadora de todos estos sectores.

El proceso constituyente debe efectuarse prioritariamente en la base social. Esto significa que además de la discusión en las organizaciones sociales y de base que permita comprender el vínculo entre las demandas sociales y el tema constitucional, debería avanzarse en la tarea de formular preceptos constitucionales alternativos o grandes líneas del nuevo diseño institucional. Un hito importante de este proceso constituyente en la base ciudadana debería ser la constitución de un gran Frente de Comités por la AC, organizaciones sociales y políticas, a cuya cabeza queden personalidades representativas de distintos ámbitos del quehacer nacional, como una suerte de articulador de la FC ciudadana y popular. Dicho Frente debe liderar la demanda por una nueva Constitución y el proceso constituyente popular. Este proceso -que ya se desarrolla en forma embrionaria en muchos puntos del país-debería acompañar las discusiones sobre las demandas sectoriales o generales y el tema constitucional mediante la realización de plebiscitos ciudadanos autoconvocados por las organizaciones sociales y, si fuera posible en algunos lugares, en colaboración con aquellas municipalidades dispuestas a apoyar procesos de empoderamiento ciudadano. Este ejercicio democrático será una forma muy tangible de construcción de poder en la perspectiva de la AC.

Para construir un poderoso movimiento ciudadano por la AC es preciso que el grueso de la ciudadanía establezca un vínculo adecuado entre esta demanda y su vida cotidiana. Es necesario recoger las principales reivindicaciones sociales y explicar las razones que hacen imprescindible terminar con la actual Constitución. La construcción de una FC implica que sectores crecientes de la población comprendan la vinculación que existe entre el ordenamiento legal que establece la Constitución y las demandas de la población en cuestiones tan esenciales como educación, salud, pensiones, trabajo, demandas de los pueblo originarios, riquezas naturales y derechos medioambientales.

III. EL ITINERARIO CONSTITUYENTE

La Fuerza Constituyente que se desarrolle de este modo -apoyándose en una gran presión social- debería empujar el siguiente itinerario constituyente, recurriendo para lograrlo a una deliberación, movilización y presión popular:

1.- Convocatoria mediante decreto presidencial a un Plebiscito Nacional en el que la ciudadanía se pronuncie sobre la idea de llamar a una AC. Las consecuencias de un posible triunfo del SÍ deben quedar claramente establecidas; esto es, realización de elecciones para delegados constituyentes en un plazo no superior a 90 días ni inferior a 30. En ese momento deberá ejercerse gran presión sobre el actual Parlamento (no descartando un paro nacional) para que este apruebe un llamado a elección de delegados constituyentes bajo algunos lineamientos generales de carácter provisorio y un presupuesto adecuado para su funcionamiento. Si bien el elemento clave para llegar a la AC es la movilización popular, es necesario un momento de legalidad para legitimar ante toda la población este mecanismo. Se debe obligar al Parlamento binominal a aportar esta cuota de legitimidad.

2.- Las elecciones de delegados constituyentes deben efectuarse bajo un sistema proporcional de elecciones, pudiendo participar en ellos todos (as) los (as) ciudadanos (as) que no estén inhabilitados legalmente para hacerlo, incluyendo quienes vivan en el extranjero. Los actuales parlamentarios quedarán excluidos automáticamente de la posibilidad de ser candidatos a la AC.

La campaña electoral para la AC debe realizarse bajo parámetros muy diferentes a los que imperan hasta ahora. Se asegurará una efectiva igualdad en el acceso a los medios de comunicación de todas las candidaturas, haciendo caso omiso de las correlaciones de fuerza existentes en el actual Parlamento y en otras instancias del sistema de democracia restringida y tutelada imperante.

El derecho a voto de los miembros de las FF.AA. y de Orden deberá ir acompañado de la realización de una discusión sobre los temas constitucionales en todas las unidades de dichas instituciones. Este debate debe consumarse de manera efectivamente democrática y no sujeta a la verticalidad del mando. El cumplimiento de esta tarea requerirá de un riguroso seguimiento de las organizaciones sociales y políticas democráticas, puesto que de su adecuada realización significará el comienzo del proceso de democratización de los cuerpos armados del Estado, única garantía de que estos respeten la expresión de la soberanía popular. En lo posible, habrá que incorporar a militares y policías a las discusiones que realice la ciudadanía, en barrios y organizaciones comunitarias. Debe evitarse que la deliberación castrense o policial sobre estos temas se realice a puertas cerradas. Interesa a la democracia que las ideas circulen libremente, sin barreras corporativas o institucionales.

3.- La AC así elegida elaborará su propio reglamento y fijará la duración de sus trabajos (en ningún caso más de un año), teniendo como principio rector de sus actividades asegurar el ejercicio de la soberanía por su titular, el pueblo, mediante consultas ciudadanas sobre distintos temas en discusión[3].

4.- Durante el funcionamiento de la AC se realizarán plebiscitos nacionales, regionales y comunales sobre puntos en los que no exista acuerdos de amplia mayoría entre los delegados constituyentes. Los quórom supra mayoritarios deberían ser, en este sentido, mecanismos tendientes a resguardar el derecho a que sea la ciudadanía la que decida en última instancia, evitando las componendas en el seno de la AC y el desvío de los delegados constituyentes de sus mandatos. La discusión no debe quedar enclaustrada en la AC, debe continuar en la base social. Si bien, esta recurre al mecanismo de la representación, no renuncia en ningún momento a ser el titular de la soberanía. Los mecanismos de la democracia representativa deben combinarse armoniosamente con los de la democracia directa antes, durante y después del funcionamiento de la AC. Esa es la mejor garantía de una Constitución y un futuro democrático para el país.

El proyecto de Constitución propuesto por la AC será sometido a plebiscito nacional.

5.- Una vez aprobada la nueva Constitución, se convocará a elecciones generales para elegir autoridades en todos los niveles (Presidente de la República, Congreso Nacional, municipalidades, etc.) conforme a los preceptos del nuevo texto constitucional en un plazo que será precisado en sus disposiciones transitorias.

Como ya se ha afirmado, este itinerario institucional lejos de excluir, presupone como requisito fundamental el desarrollo de una Fuerza Constituyente y de un proceso constituyente de base esencialmente popular, paralelo al que se realice de acuerdo con ciertas formalidades legales. En este sentido, cobrarán importancia todo tipo de iniciativas que permitan el mayor despliegue posible de la fuerza y creatividad popular. La realización de un ejercicio deliberativo constituyente previo a la reunión de la AC, tomando como base a la izquierda y los movimientos sociales, bajo la forma de una "Constituyente chica" (como la que se organizó en 1925), puede ser una significativa tarea de construcción de fuerza constituyente, a condición de que no se confunda este hito con la AC de carácter verdaderamente nacional, cuya legitimidad no podría ser cuestionada dado que su concreción no puede ser sino el resultado de la expresión mayoritaria de la ciudadanía, circunscribiéndose a ciertas formalidades legales (decreto presidencial, ley emanada del Parlamento, plebiscitos, etc.) que la hagan inobjetable.

Dicho de otro modo, la lucha del movimiento popular por una verdadera AC y por una Constitución garante de derechos sociales que encarne la superación del modelo neoliberal, podría tener como uno de sus hitos la reunión de una "Constituyente social" o "Constituyente chica" como paso previo, pero en ningún caso como alternativa o renuncia a la AC nacional. Ello significa, entre otras cosas, que la demanda de la AC no debe teñirse o confundirse con los colores exclusivos de la izquierda y de los movimientos sociales, sino con los de la democracia en general, aunque estemos seguros de que serán la izquierda y los movimientos sociales sus principales impulsores.

Foro por la Asamblea Constituyente

Santiago, 1 de abril de 2014.

[1] Sobre este tema, véase, el documento del Foto por la Asamblea Constituyente, "Una comisión bicameral para generar una nueva Constitución es un procedimiento antidemocrático", Santiago, 1 de marzo de 2014, en http://www.convergenciaconstituyente.cl/?p=1136

[2] Carla Amtmann Fecci, "Asamblea Constituyente en Chile: ¿Y si fuera mañana?", marzo de 2014, en http://www.convergenciaconstituyente.cl/?p=1373

[3] Véase el documento del Foro por la Asamblea Constituyente, Una Asamblea Constituyente democrática y representativa, Santiago, 15 de enero de 2014, en http://www.convergenciaconstituyente.cl/?p=691.


¿CÓMO DEBERÍA FUNCIONAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE?

Cada vez somos más los ciudadanos que ansiamos llegar a la redacción de una nueva Constitución, verdaderamente democrática, garante de los derechos sociales, cuyo objetivo principal sea la superación del modelo neoliberal. Dicho anhelo, invariablemente, nos conduce hacia el camino de la Asamblea Constituyente: democrática, deliberante, participativa, sometida a la aprobación plebiscitaria de la voluntad popular. En nuestro documento anterior ¿Cómo llegar a la Asamblea Constituyente?, hemos formulado las condiciones esenciales para la instalación de la Asamblea Constituyente. En este, se plantean los lineamientos generales de funcionamiento de la Asamblea Constituyente, para lograr, efectivamente, que esta llegue a ser un verdadero ejercicio democrático, impulsado y conducido por la ciudadanía, y no sea cooptado-como ha ocurrido en todos los procesos constituyentes de nuestra historia-por la oligarquía y la casta política. En esta ocasión nos abocamos a plantear los aspectos cruciales relacionados con la instalación y el funcionamiento de la Asamblea Constituyente.

I De los delegados constituyentes

Los delegados constituyentes deberán ser elegidos por voto proporcional a la población de cada comuna. Cada comuna elegirá un delegado constituyente por cada 20.000 habitantes y fracción superior a 10.000, sin distinción geográfica, incluidas las comunas virtuales, es decir, aquellas constituidas por los ciudadanos chilenos que viven en el extranjero. Cada comuna tendrá garantizado, al menos, un delegado constituyente, aunque su población sea menor de 20.000 habitantes. Todos los ciudadanos deberían ser considerados potenciales candidatos a delegados constituyentes. Aquellas personas que detenten cargos de representación o responsabilidad política –sea Presidente(a) de la República, senadores, diputados, ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores- deberán renunciar a sus cargos 90 días antes de las elecciones de delegados constituyentes. Lo anterior obedece a que estos cargos dependen del Poder Ejecutivo, por lo tanto, deben seguir sus dictados, no pudiendo actuar con plena independencia de criterio. Entonces, es necesario incorporar una ley transitoria para exigir que los diputados o senadores que renuncien a sus cargos para ser candidatos a la Asamblea Constituyente, sean reemplazados mediante elecciones complementarias. Por otra parte, se señala que las candidaturas a delegados constituyentes serán individuales; así serán elegidos los candidatos más votados.

II De la Asamblea Constituyente: autonomía – participación de la comunidad - financiamiento– materias

En relación a su autonomía, la Asamblea Constituyente debe darse un reglamento interno de manera soberana, sin condiciones ni consultas previas o paralelas al Congreso Nacional. Asimismo, esta Asamblea Constituyente deberá funcionar, tanto en pleno como en comisiones, acordando, en primera instancia, los principios generales de la Constitución; luego, cada tema específico será discutido y redactado en su respectiva comisión, pero aprobado solo por el pleno. De acuerdo a su propio reglamento, debiera darse una organización interna de no más de diez comisiones; de este modo, en cada una de ellas quedaría representado el máximo de posturas. Los delegados se inscribirán en la que más les interese, así el principio imperante sería que la constitución de bloques esté fundada en los temas a discutir y no en los partidos o bloques políticos. De esta suerte, es como los delegados deberán ser soberanos y actuar estrictamente en conciencia. No obstante lo anterior, se debe garantizar que –a pesar de la elección de los diputados- cada comisión quede debidamente conformada. En lo concerniente a las reuniones, sean estas de comisión o plenarias, deberán contar con una asistencia mínima del 50% de los delegados. Los acuerdos de las comisiones –dirigidos a los plenarios- deberán tomarse por quórum calificado (2/3). Si este no fuere logrado, la comisión presentará dos alternativas al pleno. Los acuerdos de los plenarios, también deberán alcanzar un quórum de 2/3. Si este no se cumpliere, la Asamblea Constituyente debería presentar dos alternativas al plebiscito. Por otra parte, la ley que convoque a la Asamblea Constituyente deberá contemplar explícitamente la participación y consulta ciudadana, a través de plebiscitos locales durante su funcionamiento. Dichos resultados serán considerados mociones no vinculantes, pero de discusión obligada por la Asamblea Constituyente. Tal como ya fuera mencionado, el pleno será soberano tanto para aprobar como para rechazar mociones, aunque deberá hacerlo por 2/3 de sus integrantes; en el caso de no lograr aprobar ni rechazar una moción, esta deberá ser presentada a la ciudadanía a través de un plebiscito vinculante. Toda propuesta deberá ser presentada por los delegados constituyentes, ya sea por petición de organizaciones sociales o por el resultado de plebiscitos locales. Los integrantes de ambos poderes del Estado tendrían derecho a presentar mociones, en tanto simples ciudadanos, en igualdad de condiciones que el resto de las personas. Todos los ciudadanos, sin excepción, incluidos los chilenos que viven en el extranjero, podrán presentar propuestas a la Asamblea Constituyente, bastando para ello el apoyo del 5% de los delegados constituyentes. De esta manera, se evita la presentación de mociones de fantasía que no representen más que los anhelos de los autores, carentes de representatividad social. En lo relativo al financiamiento de la Asamblea Constituyente, este debe contemplarse de manera extraordinaria en la ley que fije su convocatoria, recurriendo el Estado a una excepción respecto del presupuesto nacional normal. Eventualmente, dichos fondos pueden ser cargados, de una vez o en cuotas, al gasto fijado en las leyes de presupuesto de los años siguientes. Entonces, la dieta de los delegados deberá fijarse en diez sueldos mínimos durante el período de funcionamiento de la Asamblea Constituyente: un año; prorrogable, máximo seis meses, sujeto a condición de quórum supramayoritario. Además, todo delegado tendrá derecho a recibir –como máximo- para gastos operativos y asesorías, el doble de su dieta (veinte sueldos mínimos legales). Dichos gastos deben ser justificados. Las materias que se considerarán en la futura Constitución, será decisión de la propia Asamblea Constituyente. Le corresponderá a ella resolver cuestiones como si será esta una Constitución de principios –muy breve- o una que explicite el máximo de garantías legales posibles.

III De las inhabilidades

El régimen de inhabilidades de los delegados constituyentes debe ser establecido previamente por la ley que convoque la Asamblea Constituyente. Como ya quedó estipulado, los delegados constituyentes no podrán ejercer cargos paralelos de representación o de responsabilidad estatal. Por lo tanto, es necesario considerar incompatibles con la condición de delegados constituyentes, los cargos de parlamentarios, ministros, subsecretarios y directores de servicios. Los altos mandos de las Fuerzas Armadas, los jueces de la Corte Suprema y de Apelaciones, y el Tribunal Constitucional. A la inversa, podrán ser delegados constituyentes, oficiales y tropa de las Fuerzas Armadas, jueces, funcionarios públicos en general, que no estén en los niveles de autoridad anteriormente explicitados.

IV Del financiamiento, propaganda y difusión

Todo tipo de donación estará prohibido. El candidato que recibiere alguna donación será eliminado. Se debe establecer claramente que la propaganda en afiches, lienzos, etc., se limite exclusivamente a espacios municipales especialmente previstos para ello, en perfecta igualdad de condiciones. Cada candidato tendrá derecho a un díptico y a un espacio en la radio y la televisión, gozando todos de los mismos derechos. Austeridad. Existirá la prohibición absoluta de carteleo público, excepto en paneles ubicados en lugares determinados por las municipalidades. Lo anterior, con la finalidad de hacer política lo más ciudadana y lo menos mercantilista posible. Las deliberaciones de la Asamblea Constituyente, ya sean en comisiones o en plenarios, serán de carácter público; por lo tanto, deberán ser transmitidas, en simultáneo a través de la televisión (del canal del Congreso y otros) y, en diferido, quedarán las actas, accesibles a cualquier ciudadano que requiera de ellas. Solo un funcionamiento de este tipo, efectivamente democrático, participativo y transparente, puede asegurar que la soberanía popular sea ejercida de acuerdo al mandato ciudadano, impidiendo de este modo que las “máquinas” y componendas politiqueras vacíen de contenido democrático y transformador la acción de la Asamblea Constituyente.

FORO POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Santiago, 5 de junio de 2014


LA CONSTITUYENTE CHICA AUTOCONVOCADA COMO PASO PREVIO A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Introducción

Cada vez va quedando más claro que la casta política representante de las clases dominantes chilenas, se niega obstinadamente a dejar que la ciudadanía ejerza su derecho a ser el titular de la soberanía nacional. Utilizando distintos subterfugios, pretende realizar reformas políticas que le permitan evitar un cambio constitucional a través de vías efectivamente democráticas en las que, inevitablemente, la masa ciudadana juega un papel central. La reforma al sistema binominal de elecciones parlamentarias es tan solo una de sus estratagemas para desviar la atención de lo esencial: la elaboración de una Constitución democrática mediante la única vía plenamente democrática, la de Asamblea Constituyente.

Por su naturaleza, las clases dominantes y la casta política que asume la representación de sus intereses, son contrarias a una democracia verdadera. Así lo demuestra toda la historia republicana de nuestro país: en reiteradas ocasiones dichos sectores han aplastado los anhelos libertarios de nuestros pueblos y siempre se han negado a dejar que estos ejerzan libremente su soberanía. Una y otra vez la han escamoteado en su beneficio exclusivo. Una y otra vez han hecho de la soberanía popular un fetiche, un remedo, una frase vacía de contenido. Por eso nunca ha habido una Asamblea Constituyente en Chile .

Desde hace varios años ha crecido el clamor popular por la convocatoria a una Asamblea Constituyente como medio democrático para elaborar una Constitución democrática. No obstante la adhesión creciente que suscita esta demanda en variados sectores de la sociedad, la clase política continúa maniobrando para evitar el ejercicio democrático que ello implica. Lo hace de distintas maneras, desde una oposición franca y abierta hasta formas más sutiles de rechazo o boicot, ya sea postergando la concreción de esta demanda para un futuro indeterminado, proponiendo otros métodos "participativos" (puramente consultivos y no vinculantes), cooptando a algunos líderes y voceros mediante el otorgamiento de atractivos cargos en el país y en el extranjero a fin de desarticular los movimientos que exigen la Constituyente, simulando aceptar la idea de la Asamblea Constituyente, a condición de que se realice respetando la institucionalidad vigente y con el permiso de los poderes fácticos. Cualquiera sea la fórmula propuesta, siempre significa lo mismo: su negación.

Para romper esta resistencia y abrir el camino hacia el ejercicio de nuestra soberanía, hemos propuesto la necesidad de desarrollar una fuerza social y política constituyente que, basada en los sectores populares, los movimientos sociales y las fuerzas de izquierda, imponga la convocatoria a una Asamblea Constituyente. También hemos planteado que, en el sinuoso camino hacia la Asamblea Constituyente, los movimientos sociales populares y la izquierda deben impulsar el proceso constituyente en la base social desde ahora mismo .

Sabemos que estas ideas son compartidas por muchas personas, grupos y organizaciones, pero igualmente hemos podido constatar que aún existe bastante confusión, tanto táctica como conceptual. Frecuentemente, por ejemplo, se emplean como sinónimos los términos "Asamblea Constituyente", "Asamblea Popular", "Asamblea Popular Constituyente", "Asamblea Constituyente Autoconvocada" y "Asamblea del Pueblo". De este enredo de conceptos, se deriva, a su vez, una confusión en la que se mezclan de manera incoherente y poco eficiente, la táctica con la estrategia, asimismo se confunden los objetivos y pasos tácticos con el objetivo estratégico. De ese modo la discusión se entrampa y el movimiento real hacia la Asamblea Constituyente tiende a dar vueltas sobre sí mismo, mientras sus adversarios implementan su estrategia con la potencia que les da el poder económico y el manejo de las riendas del Estado.

En este breve documento nos proponemos presentar un aporte para aclarar ciertos conceptos y formular, al mismo tiempo, una propuesta concreta para avanzar en el objetivo común a todos los sectores efectivamente comprometidos en la vía de la Asamblea Constituyente.

Los conceptos

Las Ciencias Sociales han demostrado que el Estado burgués puede presentarse bajo modalidades muy diversas: la monarquía constitucional, la república democrático-liberal con recurso a distintos grados de democracia directa, la democracia presidencialista en la que un ciudadano electo ocupa temporalmente el sitial que anteriormente correspondió a los reyes, la república parlamentaria, la dictadura militar (con o sin Congreso de fachada), la dictadura teocrática, la dictadura fascista en sus múltiples posibilidades, incluyendo la de tipo racista como la nazi. No obstante todas estas variantes, las que son, en definitiva, formas que adopta el Estado burgués en distintas circunstancias históricas, no es menos cierto que nadie en su sano juicio podría estimar que es banal la forma de Estado porque, a fin de cuentas, se trata siempre de un Estado burgués. Evidentemente, no da lo mismo una dictadura reaccionaria o una democracia burguesa. Esta ofrece, sin duda, mejores condiciones para el ejercicio de ciertos derechos y para el desarrollo de una democracia social, que es el horizonte común de los movimientos sociales populares en el Chile del siglo XXI.

La forma más avanzada que puede alcanzar la democracia en el marco de la democracia burguesa, es la Asamblea Nacional Constituyente, elegida mediante sufragio universal en tanto expresión de todas las clases y sectores sociales de un país. Debemos tener presente que, al mismo tiempo que la Asamblea Nacional Constituyente es la máxima expresión de la democracia burguesa, es también la fórmula que mejor permite la expresión de las clases subalternas. En nuestro caso, esta asamblea sería el dispositivo que permitiría la sanción de una nueva Carta Fundamental, lo más avanzada posible. Esta coyuntura podría darse luego de un prolongado proceso de movilización autónoma de sectores sociales, esencialmente populares, que en "tiempos normales" se encuentran bajo el control de las clases dominantes, pero que por diversas circunstancias logran zafarse de dicha hegemonía y formular sus demandas con creciente autonomía y proyección política.

Tal como fuera mencionado, es necesario distinguir bien la Asamblea Constituyente o Asamblea Nacional Constituyente de lo que podría ser una Asamblea Popular o una Asamblea Constituyente Autoconvocada de los movimientos sociales y de la izquierda.

La primera, como ya dijimos, es la expresión de todos los sectores y clases sociales del país, elegida en base al sufragio universal y métodos efectivamente representativos (la mayor proporcionalidad posible). Es, por su naturaleza, un terreno de enfrentamiento de distintos proyectos de institucionalidad y sociedad futuras.

La segunda -Asamblea Constituyente Autoconvocada, Asamblea Popular o "Constituyente Chica"- es el resultado de la capacidad de movilización, formulación de propuestas y acumulación de fuerzas propias de los sectores populares, de sus movimientos y representaciones políticas. Lo más probable es que una instancia de este tipo en el Chile actual sea un hito en el proceso de acumulación de fuerzas para imponer la convocatoria a una Asamblea Constituyente de carácter nacional. Pero no sería la Asamblea Constituyente propiamente tal. Aunque este sea el escenario más factible, tampoco puede descartarse a priori que, si el grado de acumulación de fuerzas del movimiento popular lo permite, en una eventual coyuntura de crisis económica, social y política - una verdadera crisis del sistema de dominación- la representación del movimiento popular adopte la forma de una Asamblea Popular Constituyente como resultado de la emergencia de un poder dual en tanto institución de facto, surgida desde abajo, fiel representante de los sectores populares.

Toda la experiencia histórica demuestra que los fenómenos de poder dual son necesariamente transitorios, porque ninguna sociedad puede soportar indefinidamente la existencia de dos poderes en lucha: el de las clases dominantes versus el de las clases subalternas. Sin embargo, no es posible establecer a priori un límite temporal para la existencia de la dualidad de poderes constituyentes, ya que la experiencia nos enseña que este puede ser un fenómeno de muy corta duración (algunas semanas o meses) o algo más prolongado (algunos años).

Una propuesta para avanzar: la Asamblea Constituyente Autoconvocada o "Constituyente Chica"

En el camino hacia la Asamblea Constituyente de carácter nacional, las fuerzas populares necesitan fortalecer su alianza, discutir y aunar propuestas, diseñar estrategias comunes y proyectar sus proposiciones a todos los rincones y sectores del país. Necesitan, en definitiva, desarrollarse como Fuerza Constituyente que posteriormente pueda disputar la hegemonía en la Asamblea Nacional Constituyente. Una reunión de representantes de estos sectores, deliberativa y resolutiva, de varios días, seria, profunda, en base a un temario consensuado previamente, que tenga como objetivo central la elaboración de grandes lineamientos constitucionales para llevarlos a la futura Asamblea Constituyente, podría ser un paso importante del proceso constituyente popular.

Esta Asamblea Constituyente Autoconvocada de los movimientos sociales y de la izquierda, debería ser una reunión lo más ampliamente representativa de las fuerzas sociales que luchan por una Asamblea Constituyente, desde las organizaciones más "clásicas" del mundo popular, como son los sindicatos hasta las nuevas expresiones territoriales constituidas en comunas y regiones, colectivos y organizaciones de trabajadores, de mujeres, de pueblos originarios y grupos movilizados por reivindicaciones específicas interesados en hacer oír su voz.

Esta magna asamblea popular inspirada, en parte, en la experiencia de la "Constituyente Chica" de Asalariados e Intelectuales de 1924 , pero enriquecida por la experiencia histórica posterior y reflejando las condiciones actuales, podría ser un hito importante en el camino hacia la Asamblea Constituyente. La "Constituyente Chica" autoconvocada, sería un catalizador, un frente único de los movimientos sociales, que multiplicaría su capacidad de presión y de elaboración de propuestas para la futura institucionalidad política del país.

La "Constituyente Chica" autoconvocada no debería abocarse a redactar una nueva Constitución, sino a la elaboración -como sostuvimos anteriormente- de grandes líneas para una Constitución democrática. Luego de terminada esta tarea, este organismo podría consolidarse como un frente amplio con capacidad para convocar a las fuerzas y movimientos sociales para garantizar los avances democráticos y sociales estructurales.

Conclusión

El itinerario para llegar a la Asamblea Constituyente de carácter nacional (la "Constituyente Grande" o Asamblea Constituyente a secas) se mezcla, pero no se confunde con el de la "Constituyente Chica" o Asamblea Constituyente Autoconvocada de los movimientos sociales y de la izquierda. Esta última es una tarea de más corto plazo, es solo un paso para llegar a la Asamblea Constituyente.

Para hacer realidad la "Constituyente Chica", habría que comenzar por difundir esta propuesta y realizar un proceso de conversaciones sobre el tema con los sectores sociales y políticos que más decididamente están tratando de impulsar un proceso constituyente democrático y de raigambre esencialmente popular. De dichas reuniones debería salir un plan de acción, una convocatoria y un modo de funcionamiento de esta asamblea popular. En todo caso, este proceso debe concebirse con mucha amplitud y flexibilidad, dejando la posibilidad de que nuevos sectores se vayan incorporando a la implementación de la iniciativa. Debemos entender y hacer entender que para que la "Constituyente Chica" tenga peso real y no se limite a ser uno más de tantos ejercicios discursivos intrascendentes, es preciso que participen activamente en ella organizaciones, líderes, voceros y personalidades verdaderamente representativos de los principales movimientos sociales de los últimos años: estudiantil, mapuche, regionales (o locales), medioambientalistas, de Derechos Humanos, del movimiento sindical que conserva su autonomía frente al Estado y la patronal, etc. Esta es, a todas luces, una condición esencial para su realización exitosa.

FORO POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Santiago, 4 de septiembre de 2014


NO HABRÁ ASAMBLEA CONSTITUYENTE... SIN PRESIÓN POPULAR

El cientista político Claudio Fuentes S. estima, en una columna de opinión en El Mostrador (“No habrá Asamblea Constituyente”, El Mostrador, 7 de Septiembre de 2014: http://m.elmostrador.cl/opinion/2014/08/26/no-habra-asamblea-constituyente/) que sin “un importante segmento de la elite”, y “sin la presencia de liderazgos fuertes, creíbles y con capacidad de conducir el proceso” no habrá Asamblea Constituyente. Agrega también como requisito: “una significativa presión social”. Esta condición, sin embargo, queda visiblemente bajo el peso ominoso de las otras dos: en su lógica la presión social se debería ejercer sobre la elite, y desde el seno de esa misma elite, al parecer, esto debería llevar a la aparición de un fuerte liderazgo “capaz de conducir el proceso”. Incluso, de sus palabras se sigue claramente que este liderazgo será necesario porque justamente ese mismo proceso implicará “un ambiente caracterizado por la incertidumbre”.

En buenas cuentas, lo que nos dice es que sin presión social la elite no se moverá del marco institucional establecido. Pero, a la vez, con presión social se abrirá un proceso lleno de incertidumbre. Obviamente se podría preguntar ¿quiénes, qué sectores sociales, serán víctima de esa incertidumbre? La respuesta está a la mano: precisamente esa elite y, desde luego, los sectores que representa. Su respuesta a esta encrucijada es explícita e ingenuamente clara: hará falta un fuerte liderazgo. Nuevamente, explicitando lo que resulta una vez más obvio ¿liderazgo de quienes? Y, lo que es más llamativo ¿”fuerte” respecto de quienes?

Elite, liderazgo, fuerza, esos son los términos de quien se presume un científico de la política, y de hecho lo es, como se puede comprobar por sus múltiples certificaciones. Un científico, eventualmente un técnico en el asunto. ¿Alguien que escribe desde la elite, para ella? ¿Un mero observador que constata e informa?

Entre sus constataciones resalta, una vez más, como varios personeros de la derecha lo han insistido de manera reiterada, que el programa de la Nueva Mayoría no podrá cumplir con su promesa de iniciar un cambio constitucional a través de un proceso “democrático, institucional y participativo”. Fuentes se encarga de recordar a esa parte de la elite que está en el gobierno que no hay actualmente ningún mecanismo institucional establecido claramente, y que “la sola idea” de operar suponiendo que lo hay significaría, ni más ni menos, “romper con el orden institucional establecido”. Una frase que escrita y publicada en septiembre, tiene una oscura resonancia. Dados los amargos precedentes, quizás lo que Fuentes espera es que la fracción de la elite en el gobierno no se atreva ni siquiera a mencionar tal idea, cuyas consecuencias funestas podrían ser experimentadas por algunos por segunda vez.

Su realismo lo obliga, sin embargo, a prever la variable suelta y su posibilidad omnipresente: podría haber una sostenida presión social. El orden de su texto es interesante. Antes de examinar en detalle la viabilidad de tal variable ya ha enunciado la respuesta adecuada: “un fuerte liderazgo”. Lo que parece ser una mera descripción del escenario político que se avecinaría en este tema trasluce en todo momento la aprehensión, o el abierto temor, a lo que la presión social podría desencadenar. Al parecer el mensaje, encubierto en la aparente neutralidad de lo descriptivo, es que la Nueva Mayoría debe estar advertida: si no inicia este proceso de una manera “ordenada”, podríamos encontrarnos ente “un ambiente caracterizado por la incertidumbre”… y habrá que hacer algo al respecto.

Nuevamente bajo la apariencia de una descripción neutral de “lo que se dice”, las alternativas para tal orden le resultan inmediatas, claras y curiosamente simples de enumerar. Lo que tienen en común, por supuesto, es que la participación ciudadana sea vía “delegación”. Que el proceso, en buenas cuentas, esté “contralado por los actuales representantes políticos”. El tenor de su relato es tal que su queja, o su advertencia, no parece tener que ver con lo conveniente o inconveniente de este “manejo desde arriba”, sino más bien con la habilidad y disimulo con que sea implementado. Desde su posición de científico de la política, Fuentes no se pronuncia sobre este manejo. Solo parece advertir que podría conducir a una incertidumbre indeseada. Es decir, en su lógica, lo preocupante son más bien las posibles consecuencias de la presión social, debida a la relativa torpeza de la elite, y no el hecho contundente de que lo que presenta como torpeza no es sino expresión de las ambiciones, del desparpajo, del servilismo, de lo que él llama elegantemente “elite política” respecto de sus señores por un lado, y de la demanda popular por otro.

Afortunadamente, de acuerdo a sus argumentos, perece que no tenemos mucho que temer: ni la elite quiere el cambio, ni hay un liderazgo que pueda encabezarlo, ni habrá la presión social suficiente. Un argumento curioso, puesto que invalida la misma necesidad de su columna de opinión: ¿por qué el señor cientista político Claudio Fuentes escribe un artículo para decir lo que no ocurrirá? ¿Será para entusiasmarnos con su frase final: “salvo que enfrentemos una importante y sostenida presión social – muy probablemente no tendremos Asamblea Constituyente”? Desgraciadamente, en el curso de esta misma frase, está la palabra clave que muestra la dirección de sus advertencias. Al referirse a la presión social dice: “salvo que enfrentemos…”. ¿Por qué dice “que enfrentemos”? ¿Pensará que la presión social es algo que debería ser “enfrentado” ¿A quiénes refiere el curioso plural de esta frase: “enfrentemos”? ¿Se incluye él mismo en ese plural? ¿Su artículo formará parte ya de esa necesidad de “enfrentar”?

La situación es esta: parece que es muy improbable que haya una Asamblea Constituyente, sin embargo, se debe escribir un artículo para declarar esa improbabilidad, en ese artículo debe quedar muy claro que, por muy improbable que sea, es necesario prevenir lo que, curiosamente, se declara improbable.

Temores como estos, en este caso en lenguaje “científico”, en otros en tono de alarma, empiezan a ser recurrentes. Advertencias, sugerencias interesadas, amenazas veladas, llamados a la prudencia, invitaciones explícitas a conversar el asunto más bien en la cocina, antes de hacer declaraciones o promesas apresuradas. En la derecha preocupación; en el gobierno la improvisación y las vaguedades contradictorias de costumbre; en la Nueva Mayoría los pillos y los que aún creen que participan de una coalición realmente progresista haciendo los gallitos correspondientes, en público y en privado, por que representan a sectores sociales opuestos, y porque el famoso programa simplemente no establece nada claro. Signos, importantes signos. La preocupación constituyente es una papa caliente en manos del poder. Ya saben que cualquier fórmula tibia o tramposa que propongan sólo activará más el tema, y calentará más los ánimos de un país agobiado por el endeudamiento, la miseria en los hospitales, la mala calidad de la educación, la vergüenza del sistema de pensiones.

Es importante ser capaz de ver estos signos, poner en la discusión pública sus alternativas, salir al paso de cada amenaza velada y de cada falsa promesa. Una Asamblea Constituyente, el señor Fuentes lo sabe muy bien, sólo será posible a partir de una gran presión social, que sea capaz de sobreponerse a las maneras en que la elite quiera “enfrentarla”. Una Asamblea, participativa, elegida de manera proporcional, deliberante, sin comisiones de expertos. Una Asamblea de la que surjan proyectos constitucionales que sean sometidos a deliberación por todo el pueblo, y sobre los cuales se realicen consultas plebiscitarias directas, sobre los contenidos mismos, y no simplemente sobre un “Sí” o “No” cerrados. Una Asamblea de la que surja, por primera vez en la historia de Chile, una Constitución que realmente represente a todos sus habitantes, que impida el regalo de nuestras riquezas básicas, que proclame de manera explícita la autonomía de nuestros pueblos originarios, que consagre de manera directa y explícita el derecho a la educación, a la salud, al trabajo, y obligue al Estado a ser garante y promotor directo de esos derechos.

Lo sabemos, no habrá una Asamblea Constituyente de estas características… sin una sostenida presión popular.

FORO POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Santiago, 9 de septiembre de 2014


¿CÓMO DEBERÍA FUNCIONAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE?

Segunda Parte

Introducción

De manera lenta pero segura, se ha ido imponiendo en todos los ámbitos de la sociedad chilena la idea de que es necesaria una nueva Constitución para nuestro país. Cuestión que se ha convertido en una preocupación para los sectores conservadores tradicionales y no tradicionales. Por un lado, los que sostienen que la sola perspectiva de cambiar la Constitución crea incertidumbre en lo que denominan “sectores productivos”, es decir, entre el empresariado; por otro, quienes proponen mecanismos abiertamente no democráticos, tales como comisiones especiales o la idea de convertir al Congreso en Poder Constituyente. En cualquier caso, tan solo para alcanzar reformas parciales del texto constitucional.

A pesar de estos anuncios y proposiciones, la idea de que se debe cambiar la Constitución a través de una Asamblea Constituyente originada democráticamente, avanza como una bola de nieve. Cada vez que se llega a hablar del tema constitucional, la expresión “Asamblea Constituyente” aflora de inmediato. Además de las numerosas organizaciones ciudadanas surgidas de manera espontánea que apoyan esta propuesta, se ha formado, incluso, un grupo parlamentario que dice respaldar esta idea.

Si el proyecto de Asamblea Constituyente logra imponerse, el paso siguiente y previsible, entonces, para la estrategia conservadora, es distorsionar el carácter realmente democrático, que es justamente su esencia. Seguramente la estratagema de estos sectores consistirá en llamar “Asamblea Constituyente” a órganos o comisiones de composición pactada, de origen indirecto, custodiadas por comisiones de “expertos”, formadas a partir de un cuoteo de los sectores políticos predominantes.

Este procedimiento no debería extrañarnos en absoluto. Se ha convertido en toda una forma de gobernar: aprobar leyes con nombres y promesas rimbombantes que, gracias a su letra chica o en su implementación a través de decretos, llegan a ser precisamente lo contrario de lo que decían ser. No escasean los ejemplos, una ley de divorcio que hace más difícil divorciarse que el mecanismo de nulidad anterior; una gratuidad de la educación que se implementa aumentando las subvenciones a privados y creando resguardos débiles, fácilmente evitables para el lucro; una reforma tributaria que aumenta al mismo tiempo los impuestos y las posibilidades de elusión; una AFP estatal que reproduce y reafirma el modelo de las AFP privadas; una ley de transparencia intencionalmente ineficaz; una ley contra el lobby que lo único que hace es legalizarlo…

En un país en que lo que se entiende por “gasto social” no es sino el favorecer a privados a través de concesiones y subvenciones, en que lo que se entiende por “calidad de la educación” no es sino un conjunto de indicadores formales, que escasamente promueven la educación integral, en que lo que se entiende por “sinceridad” ante la opinión pública consiste simplemente en declarar que se han cometido faltas sin asumir ni responsabilidad ni castigo alguno por ellas, es necesario y urgente preguntarse entonces qué es lo que se llegará a entender por “Asamblea Constituyente”.

No debemos esperar que los que gobiernan con este estilo de componenda y doble discurso especifiquen lo que ellos entienden por Asamblea Constituyente. Nuestra obligación es anticiparnos críticamente, especificar con todo detalle, proponer de manera clara y directa, las medidas y los procedimientos que puedan resguardar lo esencial: que la Asamblea que redacte una nueva Constitución para Chile responda de manera directa y eficaz a la Soberanía Popular. Que sea una Asamblea esencialmente democrática.

Hemos señalado en documentos anteriores las características mínimas que harán que la Asamblea Constituyente tenga un origen, una composición y una operación general de tipo democrático[1]. Lo que queremos es una Asamblea elegida de manera proporcional. Una Asamblea deliberante, participativa, que opere por quórum calificado, que conduzca a un plebiscito con alternativas. Hemos explicado cada una de estas características en el texto citado.

Pero no es suficiente. Hay muchas maneras de distorsionar el espíritu y contenido democrático de una iniciativa. Tal como hemos señalado, estamos en un país en que abundan los expertos en tal tarea. Es por esto que, por segunda vez[2], queremos ser claros, directos y muy precisos, en las condiciones de gestación y funcionamiento que resguarden el propósito y carácter esencial de la Asamblea. El presente documento debe considerarse como rectificación y actualización del anterior en todos los puntos en que difiera.

a. Elección de delegados constituyentes

Queremos una Asamblea grande y directamente representativa. Para esto es necesario usar como distrito electoral base, los distritos establecidos para los Consejeros Regionales (CORES), elegir un delegado cada 50.000 habitantes, asegurando un delegado como mínimo a todos los distritos que tengan menos habitantes que la cifra anteriormente estipulada[3]. Si nos guiamos por el censo electoral vigente para las elecciones de 2012, esto daría origen a una Asamblea de 352 delegados, de los cuales 7, el 2%, surgiría de los distritos con menos de 25.000 habitantes. Este es un número total que está más cerca del máximo adecuado y una proporción que nos parece indicativa del ánimo descentralizador que queremos que estimule al conjunto. Es indispensable considerar, además, la creación de “distritos virtuales” que permitan la elección de delegados por parte de los chilenos residentes en el exterior. Según datos de 2004 ascenderían a alrededor de 875.000, lo que implica, en general, entre 17 y 20 delegados adicionales[4]. El criterio general es que los delegados deben ser elegidos sobre la base de candidaturas individuales y a título personal, es decir, sin organización formal en listas ni en representación explícita de partidos políticos u organizaciones sociales. Los electores deberían poder marcar como máximo en el voto tantas preferencias como las que haya que llenar en su distrito, hasta 10 preferencias para los distritos con más de 500.000 habitantes.[5] De esta manera, deberán resultar elegidos de manera simple y directa los candidatos más votados en cada distrito, en el orden de mayorías que complete los delegados a elegir. En el caso en que algún delegado constituyente fallezca o incurra en causales de cesación de su cargo (por comisión de delitos, financiamiento ilegal de su campaña, recepción de ingresos paralelos) este deberá ser ocupado por una elección local complementaria. La ley que establezca la Asamblea Constituyente deberá contemplar de manera clara las causales de pérdida del cargo de delegado. En todo lo demás, los delegados gozarán del régimen de inmunidad que rige en la actualidad para los parlamentarios.

b. Inhabilidades e incompatibilidades

Todos los ciudadanos chilenos, residentes tanto en el país como en el extranjero, deben ser considerados en principio como electores y como elegibles. El cargo de delegado constituyente, sin embargo, debe ser considerado incompatible con los cargos de más alta responsabilidad en la administración y gestión del Estado. Por lo tanto, estarán inhabilitados para presentarse como candidatos a delegados, los parlamentarios en ejercicio, los personeros de mayor jerarquía del Poder Ejecutivo (ministros, subsecretarios, directores de servicios, intendentes, gobernadores regionales), del poder judicial (jueces de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones), los altos mandos de las Fuerzas Armadas, los integrantes del Tribunal Constitucional y los directivos del Banco Central. A la inversa, todos los funcionarios de la administración pública, del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas que no estén en los casos anteriores, deben considerarse plenamente habilitados. Las personas inhabilitadas que quieran ser candidatos deberán renunciar completamente a sus cargos, es decir, sin invocar “permisos” o abandonos temporales, 90 días antes de la elección. En el caso de los parlamentarios, este régimen hace necesario dictar una ley transitoria que obligue a reemplazar las vacantes que se produzcan mediante elecciones complementarias.

c. Propaganda y difusión de candidaturas

Queremos candidaturas ciudadanas. Lo más cerca posible de los electores y lo más lejos posible de las corporaciones privadas. Esperamos que los delegados constituyentes representen estrictamente a sus electores y no sean, en la práctica, simples intermediarios mandatados por los poderes que los financian. Por esto se deberá prohibir toda donación de empresas privadas o de partidos políticos a las candidaturas. Todas las candidaturas deberán estar sometidas a un límite de gasto y a una exigente obligación de transparencia. Se fijará por ley un financiamiento estatal moderado, mínimo, para propaganda por candidato, con el fin de contribuir a la igualdad de condiciones eleccionarias. Estas condiciones de límite del gasto, transparencia y financiamiento estatal mínimo por candidatos están destinadas a evitar que se repita la formación de “mercado electoral” en que los sectores que tienen mayores medios obtienen una ventaja antidemocrática. Por la misma razón, la propaganda solo se podrá hacer en los sitios que cada municipio destine para ello, con una expresa prohibición para el “carteleo” en la vía y los espacios públicos. Con el mismo objetivo, se deberá aprovechar al máximo los espacios de radio y televisión locales para ofrecer acceso igualitario a todos los candidatos. Lo que queremos, en suma, es una política lo más ciudadana y lo menos mercantilista posible.

d. Salario, asignaciones y régimen de trabajo

No queremos que los delegados constituyentes repitan el escándalo actual de salarios y asignaciones que reciben los parlamentarios. Consideramos que la dieta de los constituyentes debería ser fijada en el equivalente a 10 sueldos mínimos y las asignaciones destinadas a asesorías en el equivalente a 20 sueldos mínimos[6]. El Estado costeará y garantizará el alojamiento de todos los delegados constituyentes y las facilidades para viajar a sus respectivos distritos cada vez que su mandato exija la comunicación directa con sus representados. El cargo de delegado constituyente deberá ser de tiempo completo y dedicación exclusiva, es decir, de 45 horas semanales. La asistencia a todas las reuniones y actividades de los constituyentes se considerará obligatoria, y las sesiones de la Asamblea, en cualquiera de sus modalidades, no podrán contar con menos de los 2/3 del quórum correspondiente. Aunque parezca increíble, ante el espectáculo escandaloso de “vacaciones”, períodos de receso motivados por razones electorales, ausencia por viajes al extranjero y la simple inasistencia a las sesiones regulares que muestran los parlamentarios actuales, creemos que es necesario especificar que los delegados constituyentes deberán sesionar dos días en la semana en reuniones plenarias, dos días en reuniones de comisiones y el resto de su tiempo en reuniones con los electores a los que representan. Pesará sobre los constituyentes la prohibición absoluta de recibir ingresos paralelos por cualquier otro concepto. Por supuesto, con esto queremos prevenir el escándalo de los diputados y senadores actuales que reciben pagos de empresas privadas por “asesorías” que realizan durante su ejercicio parlamentario. Por la misma razón es necesario que todos los ingresos y gastos de los delegados constituyentes estén sometidos a una política de transparencia radical desde su elección hasta diez años posteriores a su ejercicio.

e. Autonomía

La Asamblea Constituyente deberá ser establecida por una ley que contemple y asegure su financiamiento, el modo de su elección, las inhabilidades que regirán respecto del cargo de delegado constituyente, los montos de sus salarios y asignaciones, las condiciones de transparencia y régimen de trabajo que regirán su tarea, la obligación de los constituyentes de consultar a los ciudadanos que representan de manera periódica. Asimismo, esta ley debe establecer un plazo para la labor de la Asamblea de un año, prorrogable, por una sola vez, por el mismo período. Sin embargo, la Asamblea dictará de manera autónoma su reglamento de funcionamiento interno. Creemos que, como materia de ese reglamento, deberían formarse no más de diez comisiones de trabajo por áreas temáticas, de modo tal que en cada una de ellas queden representadas el máximo de posturas posible. La misma Asamblea deberá determinar qué materias serán tratadas, así como también si la futura Constitución contendrá solo principios generales o legislará también sobre materias específicas. Aunque sea posible formar, al interior de la Asamblea, grupos de interés entre los delegados, cada uno deberá discutir y votar estrictamente en conciencia, es decir, los delegados no podrán estar sometidos a ningún tipo de relación de autoridad o vinculante, como no sea la voluntad de sus representados. Desde luego, dado justamente el carácter de “constituyente” de esta Asamblea, ningún otro poder del Estado podrá interferir en sus deliberaciones o acuerdos. Con esto, aunque la doctrina de un poder constituyente fundado en la soberanía popular lo considere obvio, queremos establecer explícitamente, que la Asamblea no podrá ser interferida ni presionada por las Fuerzas Armadas, el actual Tribunal Constitucional, el Banco Central, la Corte Suprema, el Ejecutivo o el Parlamento.

f. Votaciones y participación popular

Todos los acuerdos de la Asamblea Constituyente, tanto en las comisiones como en el plenario general, deberán ser aprobados por 2/3 de los integrantes en cada instancia. Si en las comisiones no se alcanzan los 2/3 sobre una materia, deberán someterse al plenario las alternativas en discusión. Si en el plenario no se alcanzan los 2/3, el tema debe ser llevado a plebiscito. El primer resultado global de la labor de la Asamblea deberá ser un (o más) plebiscito nacional vinculante, en que se presenten todas las materias en que no se ha alcanzado el acuerdo de los 2/3 de los delegados. Con este procedimiento buscamos que una gran cantidad de materias, sobre todo las más disputadas, sean decididas por el ejercicio directo de la soberanía popular. Solo los delegados constituyentes podrán presentar mociones en la Asamblea. Todo organismo, grupo, organización social o grupo de expertos que quiera hacerlo, deberá contar con al menos un 5% de delegados que estén dispuestos a presentar sus proposiciones. La Asamblea no discutirá proyectos constitucionales en bloque, ni para el conjunto de la Constitución ni para áreas temáticas globales. Lo que buscamos con esto es que sea la propia Asamblea la que redacte, de manera particularizada y deliberante, una Constitución. Que no se convierta en un organismo que se limite a decir sí o no a proyectos redactados de manera previa. Los delegados constituyentes estarán obligados a informar periódicamente a sus representados de su labor. Tanto de sus tareas específicas como del curso que toma la deliberación en general. De manera inversa, estarán obligados a presentar en la Asamblea, las mociones que se originen en plebiscitos locales cuando estas alcancen más de un 50% real del favor del universo electoral distrital. Estas mociones de origen ciudadano no serán vinculantes para la Asamblea, pero será obligatoria su discusión. Los distritos electorales estarán obligados a organizar plebiscitos locales para estos efectos cuando la moción propuesta cuente con, al menos, un 5% del universo electoral real.

g. Transparencia

No solo los ingresos y gastos de los delegados constituyentes estarán sometidos a una política de transparencia. Todos los actos y las discusiones de la Asamblea, tanto de las comisiones como del plenario, así como también todos los actos y reuniones de los delegados, deberán tener un carácter público, estar sometidos al conocimiento y revisión posible por parte de la ciudadanía por medios accesibles y explícitos. Las reuniones plenarias deberán ser trasmitidas en simultáneo a través de un canal público, por televisión y en línea. Deberá llevarse registro público de todas y cada una de las opciones por las que ha votado cada delegado constituyente en todas las materias que se sometan a discusión.

h. Financiamiento

El financiamiento de la Asamblea se cargará de manera extraordinaria al presupuesto de la nación durante los períodos anuales que sean necesarios. La ley que la establezca debe asignar una provisión de fondos inicial suficiente, que se reajustará luego, cada año, de acuerdo con las necesidades que la propia Asamblea determine.

i. Contra las leyes de “ultima hora”

Durante el ejercicio de la Asamblea Constituyente, como ocurre en todos los procesos de este tipo, seguirán plenamente vigentes todas las leyes, disposiciones jurídicas y compromisos internacionales que rigen de manera habitual al ordenamiento jurídico chileno. La experiencia muestra, sin embargo, que la proximidad de eventuales cambios estructurales en el ordenamiento jurídico precipita en los sectores dominantes una verdadera histeria por “amarrar” con anticipación las materias más delicadas. El ejemplo más flagrante es el de las leyes, decretos, concesiones y compromisos internacionales dictados y contraídos “de pronto” por la dictadura en los meses previos al plebiscito y las elecciones de 1989. Para evitar que la autonomía de la Asamblea Constituyente sea distorsionada por leyes y decretos “de última hora” o por acuerdos “de última hora” que el Estado chileno alcance con instancias o empresas trasnacionales, la ley que la genere deberá contemplar una disposición expresa que permita que la Asamblea derogue todas las disposiciones legales o acuerdos internacionales que el Estado decrete o contraiga desde dos años antes a su elección. Esto resulta particularmente importante en dos áreas cruciales: las concesiones mineras y el estatuto de compromisos del Estado con las empresas trasnacionales, además de los compromisos internacionales contraídos por el Estado en el monto y las garantías para la deuda financiera. Es importante porque, con toda seguridad, en las instancias de reclamo internacionales, no se aceptará que la nueva Constitución opere de manera retroactiva respecto de las enormes regalías y concesiones que Chile ha concedido a la banca y a la industria extractiva trasnacional. Una manera de evitar este efecto, es advertir, por la vía expresa de una ley, que los compromisos, desde una fecha determinada en adelante, podrían ser derogados.

j. Una larga perspectiva de luchas democráticas

Especificar las condiciones en que debería funcionar la Asamblea Constituyente es solo el comienzo. Una nueva Constitución, aunque logre ser muy específica en garantizar derechos, es solo el primer paso de una larga marcha hacia la refundación democrática de nuestro país. Nos proponemos, en un próximo documento, trazar las líneas y necesidades de ese proceso de refundación, con la misma especificidad y concreción con que nos hemos pronunciado hasta ahora.

Foro por la Asamblea Constituyente

Santiago, 25 de julio de 2015.

[1] Ver: Foro por la Asamblea Constituyente, Texto N°3, “Una Asamblea Constituyente democrática y participativa”, enero de 2014. Ver en: http://www.convergenciaconstituyente.cl

[2] Ver: Foro por la Asamblea Constituyente, Texto N° 6, “¿Cómo debería funcionar la Asamblea Constituyente?”, junio de 2014. Ver en: http://www.convergenciaconstituyente.cl

[3] En nuestra proposición anterior habíamos considerado un delegado por cada 20.000 habitantes y fracción superior a 10.000. Un estudio del censo poblacional de 2012 muestra que esa proporción daría origen a una Asamblea de 932 delegados, de los cuales 83, el 8,9%, surgirían de comunas con menos de 20.000 habitantes. Este número total nos ha parecido excesivo, por eso el nuevo cálculo que presentamos aquí.

[4] El único estudio serio sobre la cantidad de chilenos residentes en el extranjero data de 2004, hace más de una década. Según ese registro, vivirían alrededor de 430.000 chilenos en Argentina, 113.000 en USA, 42.000 en Suecia, 37.000 en Canadá, 33.000 en Australia, 28.000 en Brasil y 24.000 en Venezuela. Estos siete países representan el 80%. Dada la variabilidad en los montos, es necesario acordar, con las organizaciones que promueven el voto de chilenos en el extranjero, un conjunto igualmente variado de “distritos virtuales” que sea realmente representativo. El cálculo preliminar y general, sin embargo, indica que el total de constituyentes que surjan de este modo, en el tenor de la propuesta que presentamos aquí, no debería ser superior a 20.

[5] Este procedimiento es el que se usa actualmente en las elecciones de consejeros regionales (CORES). Un estudio del censo electoral de 2012 muestra que el mínimo de opciones que se produciría sería 1 en los distritos con menos de 25.000 habitantes (7 distritos), y el máximo 10 en aquellos con más de 500.000 (8 distritos).

[6] En julio de 2015 el sueldo mínimo en Chile es de $241.000 bruto. Esto significa que la dieta de los constituyentes sería $2.410.000 y las asignaciones $4.820.000. Como dato comparativo, es importante saber que la dieta parlamentaria actual es de $9.121.806 y el monto que se dedica a sus múltiples asignaciones se eleva hasta alrededor de $16.000.000. Por otra parte, es importante recordar que el 80% de los trabajadores chilenos obtiene ingresos menores de $500.000 al mes.


LA AUSENCIA DE UN PODER CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO EN LA HISTORIA DE CHILE

por Sergio Grez Toso *

Difícilmente podría la Ciencia Política considerar democrático un país en el que nunca se hubiese realizado un debate nacional acerca de las normas esenciales que deben regir su vida en comunidad. Un Estado cuyas cartas constitucionales más importantes siempre hubiesen sido el fruto de las discusiones, conciliábulos, consensos o imposiciones por la fuerza de pequeños grupos. Una sociedad cuyas Constituciones más duraderas fueran el resultado de la presión ejercida por la fuerza militar. Mal podría definirse dicha sociedad política como democrática y sus habitantes como ciudadanos de derecho pleno. A lo sumo se diría que se trata de un país semidemocrático con una ciudadanía restringida. Chile es un país de ese tipo: ninguno de sus textos constitucionales ha sido producido democráticamente. Aunque la historiografía chilena ha sido generalmente esquiva a abordar esta cuestión (las evidencias históricas contradicen los supuestos de la mitología “patriótica democrática” en los que se ha basado el consenso político nacional), una breve revisión de la gestación de las cartas constitucionales en el Chile republicano basta para ratificar la hipótesis de la ausencia de procesos constituyentes de carácter democrático, como podrá apreciarse a continuación.

Los primeros ensayos constitucionales

Para entender el carácter que tuvieron los primeros ensayos constitucionales realizados durante los años de la lucha por la Independencia, es necesario tener presente que la emancipación política de Chile fue un acto eminentemente aristocrático. Por su riqueza, poder, intereses, instrucción y conjunto de sus características que la habían convertido en la clase dirigente de la vieja sociedad colonial, solo la aristocracia criolla estaba en condiciones de liderar la lucha independentista y sentar las bases para la construcción de un Estado nacional. Y lo hizo de acuerdo con sus intereses y concepción del mundo, implementando los mecanismos que aseguraran su plena hegemonía en la vida social y política de la nueva era histórica que se iniciaba en el primer cuarto del siglo XIX en Chile[1]. Uno de estos dispositivos –vigente hasta comienzos de la década de 1870- fue la ciudadanía censitaria, que excluyó de la vida política legal a la inmensa mayoría de la población, acordando solo a los hombres más pudientes los derechos políticos de elegir, ser elegidos y, por ende, debatir acerca del destino de la nación. Por eso, en las deliberaciones sobre los primeros reglamentos constitucionales solo participó una ínfima minoría de personajes “ilustrados”. El primer Congreso Nacional ordenó en agosto de 1811 poner en vigencia un Reglamento constitucional que consagró al mismo órgano legislativo como “único depositario de la voluntad del reino” e instituyó una Junta denominada “Autoridad ejecutiva provisoria de Chile” destinada a funcionar hasta que se dictara una Constitución política definitiva. Pero la comisión encargada de redactar el texto constitucional no alcanzó a cumplir su misión ya que las rivalidades entre dos poderosas familias aristocráticas del bando patriota –los Larraín y los Carrera– derivaron en noviembre del mismo año en un segundo golpe de Estado del general José Miguel Carrera, quien ordenó la clausura del Congreso Nacional a comienzos del mes siguiente[2]. El Reglamento Constitucional de 1812, que estableció una “Junta Superior Gubernativa” de tres miembros a la espera de la elección de representantes que elaboraría una Constitución definitiva, fue preparado por una comisión nombrada por el gobierno y luego fue sometido a la ratificación exclusiva de los vecinos (de alcurnia) de Santiago por medio de firmas recaudadas mediante el sistema de “suscripciones”, reservado exclusivamente para quienes recibían una invitación a manifestar su opinión[3]. Igualmente restringida a una ínfima cantidad de personas fue la preparación, discusión y aprobación del Reglamento Constitucional de 1814, que solo alcanzó a estar vigente menos de siete meses[4]. La “Reconquista española” (1814-1817) puso fin a estos primeros ensayos constitucionales de la elite patriota. Pero su triunfo en Chacabuco y Maipú además de la instauración de la dictadura del general Bernardo O’Higgins en el inicio de la llamada “Patria Nueva”, colocaron nuevamente a la orden del día la cuestión de las normas esenciales que debían regir la vida política del emergente Estado republicano. Aunque O’Higgins logró concentrar en su persona y círculo más cercano la plenitud de los poderes dictatoriales, muy pronto las tendencias “frondistas” de la aristocracia se hicieron sentir. El historiador conservador Jaime Eyzaguirre cuenta que en 1818:

“[…] la noticia del fusilamiento de los hermanos Juan José y Luis Carrera en Mendoza, en el que se atribuyó concomitancia a O’Higgins, precipitó en Santiago la reunión de un Cabildo abierto que exigió de O’Higgins la convocatoria de un Congreso y la dictación de un reglamento constitucional provisorio. O’Higgins rehusó de inmediato todo lo que se le pedía, pero un mes después nombró una comisión encargada de redactar una carta política, que al fin fue sometida a la aprobación popular por el sistema de ‘suscripciones’”[5].

El mismo historiador sostiene que la Constitución provisoria de 1818 resultante de este procedimiento, “no vino sino a dar apariencia legal a la dictadura” ya que entregó el Poder Ejecutivo en manos de un Director Supremo, “cuya designación se daba por verificada y al que no se le fijó término para su mandato”. Además instituyó un Senado de cinco miembros y un Supremo Tribunal Judiciario, todos nombrados por el Director[6]. No obstante el origen no democrático de sus cargos, muy pronto los senadores designados expresaron la arraigada tendencia de la aristocracia a gobernarse por sí misma y resistieron a la omnipotencia de O’Higgins. La prueba de fuerza concluyó en 1822 con la clausura del Senado y la convocatoria a elecciones para una nueva asamblea. La Constitución de 1822 finalmente fue aprobada por una Convención Preparatoria en cuyo nombramiento intervino activamente O’Higgins por medio de las autoridades locales designadas por él mismo. De tal modo que el texto constitucional fue un instrumento adecuado a sus ambiciones: el Poder Ejecutivo quedó confiado a un Director Supremo elegido por seis años y reelegible por cuatro más. El historiador Eyzaguirre –de escaso fervor democrático– no pudo ser más lapidario respecto al origen espurio de esta nueva Constitución, al sentenciar pertinentemente que:

“La circunstancia de haberse generado en una asamblea gubernativa y al ser redactada por el impopular favorito Rodríguez Aldea, quitaron todo prestigio a la nueva Carta y aceleraron el derrumbe del régimen”[7].

La caída de O’Higgins abrió un nuevo escenario político, más abierto y dinámico, en el que era posible un debate más amplio e inclusivo sobre las cuestiones constitucionales y el futuro del país. Bajo el mando del general Ramón Freire en el cargo de Director Supremo, el Congreso de 1823 tuvo también un carácter constituyente. El reglamento electoral elaborado ese año significó una ampliación importante del cuerpo electoral por cuanto acordó el derecho a voto a todos los hombres mayores de 23 años que supieran leer y escribir y que cumplieran alguno de los siguientes requisitos: tener una propiedad de más de $2.000, o un negocio de más de $3.000, o un título profesional, o una pensión de Estado de más de $300 anuales, o un empleo público (aunque no tuviera sueldo), o haber sido miembro de un Cabildo, o ser un eclesiástico secular, o tener un grado militar superior a alférez, o ser maestro mayor de un oficio, y/o tener un capital superior a $3.000 sumando todos sus bienes. De este modo, contrariando al Senado que propiciaba derechos políticos (votar y ser elegidos) solo para los propietarios de bienes raíces (la clase de los grandes terratenientes), el gobierno de Freire amplió ese derecho incluyendo –en el decir del historiador Gabriel Salazar– a quienes componían la clase media de la época: “letrados pobres, sacerdotes, oficiales de bajo rango, empleados públicos, mineros y otros empresarios”. Pero el “bajo pueblo” (inquilinos, peones y otras categorías que constituían la mayoría de la población) siguió excluido del país legal[8]. Según Salazar, esas fueron las “primeras elecciones libres realizadas en Chile desde 1811”[9], no obstante, agrega más adelante, que el texto constitucional propuesto por encargo del gobierno por el jurisconsulto Juan Egaña, además de confuso y engorroso, representó una clara opción por un sistema político centralista, europeizante, elitista y aristocrático (ya que la soberanía popular electoral debía ser calificada por un sindicato “ilustrado” compuesto por el Senado y la Cámara). Contando con el apoyo de los diputados santiaguinos, quienes abreviaron el plazo de discusiones, se aprobó con pocos debates el proyecto de Egaña, aunque esta Constitución –que reflejaba casi exclusivamente los intereses de Santiago y la región central- nació muerta por la fuerte oposición de las provincias de Coquimbo y Concepción, del propio Freire y de diputados como Camilo Henríquez y Manuel de Salas, de reconocida filiación liberal[10]. La llamada “Constitución de 1826” fue, en realidad, un conjunto de “leyes federales” propuestas por José Miguel Infante y sancionadas por el Congreso entre julio y octubre de ese año, pero el proyecto constitucional nunca fue aprobado ya que el Congreso se disolvió pocos meses más tarde a causa de la inestabilidad política[11]. Lo que no impidió la realización de un breve ensayo de federalismo que no prosperó debido, principalmente, a la férrea oposición de la aristocracia santiaguina. La Constitución de 1828 fue la más avanzada de aquella época de ensayos constitucionales. Su sello fue liberal-democrático por los amplios derechos individuales que garantizaba, el igualmente amplio poder electoral de los ciudadanos y porque para lograr la categoría de tal no se requería contar con cierto patrimonio sino solo un mínimo de edad: 21 años los hombres casados y 25 años los hombres solteros. Solo quedaron excluidos de los derechos políticos los sirvientes domésticos, los deudores al Fisco y los viciosos reconocidos. En teoría, hasta los analfabetos que no estuvieran en estas categorías gozarían del derecho a sufragio, algo poco común para los cánones de la época, incluso en Europa[12]. Desde su óptica conservadora, Jaime Eyzaguirre comentaría este avance democratizador diciendo que:

“El derecho a sufragio era tan amplio que podía ejercerlo cualquiera que se inscribiese en las milicias, lo que iba a generar un poder electoral en su mayoría analfabeto, entregado al control de los audaces. El Ejecutivo radicaba en un Presidente y un Vicepresidente nombrados por votación indirecta y cuya gestión dependía casi por entero de la voluntad de un Congreso bicameral. Por añadidura la gran autonomía de las provincias, que conservaban sus asambleas con derecho a generar los senadores, a formar ternas para el nombramiento de los Intendentes y supervigilar a las municipalidades, reducían aún más las atribuciones presidenciales”[13].

La génesis de esta Constitución –al igual que la de 1823– fue semiemocrática ya que el Congreso Nacional que la aprobó había sido elegido en base a un electorado masculino que incluía a las capas medias, más precisamente, hasta el estrato superior de los sectores populares representado por el artesanado, pero no al “bajo pueblo”. Ese fue el punto más alto de democratización alcanzado en Chile en el período que siguió la Independencia, ya que luego vino la virulenta reacción aristocrática centralista contra los proyectos liberales, dirimiéndose el conflicto entre ambos bandos en la guerra civil de 1829-1830.

El poder constituyente de las bayonetas: la Constitución “portaleana” de 1833

El triunfo conservador (estanquero-pelucón) en la batalla de Lircay en abril de 1830 puso término a la guerra civil e inauguró una larga etapa conocida como el “régimen portaleano” o el “Estado en forma”[14], cuya fase inicial fue la más clara expresión del dominio sin contrapeso de la aristocracia, especialmente de Santiago y la región central. La célebre Constitución portaleana de 1833, inspirada y redactada principalmente por el ultraconservador Mariano Egaña, fue el fruto directo de la victoria militar estanquero-pelucona en la guerra civil de 1830. Aunque el artículo 133 de la Constitución de 1828 establecía que esta no podía reformarse hasta 1836, los vencedores de Lircay pasaron por encima de esta disposición y, recurriendo a diferentes argucias, impusieron su reforma. Poco después de instalado el régimen dirigido por el comerciante Diego Portales y el general José Joaquín Prieto, el Cabildo de Santiago (controlado por el bando vencedor) pidió al gobierno que autorizara al próximo Congreso a emprender la reforma constitucional a través de una “Gran Convención” convocada exclusivamente con ese objeto. Aunque en principio este organismo estaría compuesto por dieciséis diputados elegidos por el Congreso Nacional (ya depurado de los liberales más prominentes) y veinte ciudadanos “de reconocida probidad e ilustración” nombrados por el mismo cuerpo legislativo (mediante el envío de “esquelas de invitación”), en la práctica fue una hechura completa del Congreso ya que a los dieciséis diputados del bando vencedor se sumaron catorce más en ejercicio para llenar los cupos reservados a los hombres de “reconocida probidad e ilustración”[15]. A estas libertades tomadas con las formas legales se sumaba algo aún más grave y decisivo: la instauración de una verdadera dictadura aristocrática resuelta a barrer con cualquier obstáculo que se le antepusiera. Muchos opositores fueron encarcelados u obligados a partir al destierro; el Ejército sufrió una severa purga de oficiales sospechosos de simpatizar con los liberales; se generalizó y fortaleció una red de espionaje de la policía secreta y se estableció una férrea censura de prensa que impidió cualquier debate de fondo del texto constitucional que se preparaba, a no ser el intercambio de ideas que podía darse entre los partidarios del nuevo régimen. Gabriel Salazar sintetiza de esta manera algunos de los aspectos del clima represivo al que estaba sometido el país cuando se desarrolló el proceso constituyente portaleano:

“[…] centenares de funcionarios públicos no adictos al nuevo régimen fueron exonerados, se eliminaron con el mismo objetivo establecimientos como la Casa de Moneda de La Serena, becas para estudiantes como las del Liceo de Chile […], se clausuró la Sociedad Médica de Chile (establecida por Blanco Encalada y encabezada por un médico español), mientras se cerraban o aplicaban grandes multas a los periódicos de oposición y se creaban nuevos cuerpos de ‘guardias cívicas’"[16].

La afamada Constitución de 1833 no fue sino un texto destinado a dar legitimidad jurídica a un régimen con características dictatoriales resultante de la victoria militar del bando conservador en 1830. El nuevo texto constitucional fue un traje a la medida de la facción dominante de la aristocracia, que concentró de manera excluyente el poder durante varias décadas. Centralismo, autoritarismo y elitismo fueron sus rasgos principales. La inmensa mayoría de la población resultó excluida de la vida política activa a través del sufragio censitario. El derecho a elegir y ser elegidos para cargos representativos quedó reservado solo a los hombres casados mayores de 21 años o solteros mayores de 25 años, que sabiendo leer y escribir fueran dueños de una propiedad inmueble o un capital invertido “en una especie de giro o industria, cuyo valor sería fijado para cada provincia cada diez años por una ley especial o que, en su defecto, ejercieran “una industria o arte” o que gozaran de algún empleo, renta o usufructo, cuyos emolumentos o productos guardaran proporción con la propiedad inmueble o capital, de que se hablaba en la disposición anterior. Los sirvientes domésticos estaban expresamente excluidos de los derechos políticos[17]. Un comentario del historiador conservador Fernando Campos Harriet, admirador de Portales y su régimen, nos ahorra más acotaciones sobre el sistema político consagrado por esta Constitución:

“El cúmulo de atribuciones del Presidente de la República, reforzadas por la ley electoral, hicieron de este el gran elector durante 60 años. El Presidente tenía veto absoluto: un proyecto vetado no podía iniciar sus trámites constitucionales hasta el año siguiente. Declarado el estado de sitio, se suspendía en ese punto el imperio de la Constitución […][18].

El sufragio limitado y controlado por el Ejecutivo, veto, ausencia de responsabilidad efectiva en el Jefe de Estado, facultades extraordinarias, organización del Consejo de Estado, preponderancia de la Cámara de senadores con su comisión conservadora, manifiestan claramente el espíritu aristocrático y oligárquico de esta Constitución”[19]. Durante casi un siglo Chile no vivió otro proceso constituyente[20], solo reformas y reinterpretaciones a la Constitución portaleana que recortaron poderes del Presidente de la República, aumentaron los del Parlamento e instauraron –en la década de 1870– el sufragio universal masculino con el solo requisito de saber leer y escribir.

Populismo y fuerza militar en la gestación de la Constitución democrático-liberal de 1925

Cuando en 1925 se planteó la discusión en torno a una nueva Constitución, el contexto político y social era muy distinto al que había existido al imponerse la carta de 1833. La “cuestión social” había cambiado la relación entre las clases sociales y alterado el debate político nacional. El movimiento obrero se encontraba en pleno desarrollo y las tendencias más radicales (anarquistas y comunistas) gozaban de una notoria influencia en su seno, llegando a controlar las principales organizaciones sindicales. Como respuesta al malestar y rebeldía de “los de abajo”, un sector de la burguesía había levantado un programa reformista de marcado corte populista, logrando instalar a su líder, el liberal Arturo Alessandri Palma, en la Presidencia de la República a fines de 1920. Pero sus planes se habían estancado debido a la crisis económica y la cerrada oposición de la oligarquía parlamentaria[21]. El sistema parlamentario impuesto por los vencedores de la guerra civil de 1891 se encontraba profundamente desprestigiado y la crisis de la economía salitrera, reiterativa desde 1918, tenía sumido al país en un clima de permanente agitación social y fuertes tensiones políticas. Por su parte, la oficialidad joven del Ejército, luego de constatar el fracaso del populismo civil, desde septiembre de 1924 había ocupado el escenario político enarbolando programas de reforma social. La entrada activa en política de los militares con dos irrupciones sucesivas –septiembre de 1924 y enero de 1925– había cambiado los parámetros del juego político. La crisis era general. El país se aprontaba a una refundación política en base a un nuevo texto constitucional. Entonces, por primera vez en la historia de Chile, otros actores, los sectores populares, especialmente el movimiento obrero organizado, intentaron hacer oír su voz en el debate constitucional. El movimiento obrero y popular llevaba varios años interesándose por este tipo de cuestiones. Las gigantescas movilizaciones impulsadas durante el bienio 1918-1919 por la Asamblea Obrera de Alimentación Nacional habían puesto en el tapete de la discusión entre vastos sectores de la clase obrera y de las capas medias, la necesidad de un nuevo orden social y político. Poco después, en 1923, durante el gobierno de Arturo Alessandri Palma, un organismo denominado Asamblea o Comité de Obreros, Estudiantes y Profesores, empezó a pensar en reformas estructurales, pero la reflexión no avanzó mucho, diluyéndose tal iniciativa sin trascender mayormente en esa coyuntura. No obstante, por iniciativa del Partido Comunista y de la Federación Obrera de Chile, pocos días después del golpe de Estado de los militares jóvenes que llamaron de vuelta a Alessandri al gobierno, el 25 de enero de 1925 numerosas organizaciones obreras junto a la Asociación General de Profesores, la Federación de Estudiantes y la Unión de Empleados de Chile, decidieron crear un organismo denominado Comité Obrero Nacional que convocó a la realización de un Congreso Constituyente de Asalariados e Intelectuales[22]. Lo que más distinguió esta iniciativa de los proyectos constitucionales de la clase política tradicional fue la exigencia de una Constituyente de base gremial. Uno de sus promotores, el dirigente comunista Salvador Barra Woll, lo precisó en estos términos:

“La Juventud Militar nos ha ofrecido ahora una Constituyente. No queremos dudar que vendrá esa Constituyente. Hemos adherido nuestra cooperación a ese propósito para encarnar más ese deseo en las masas. Pero cuando llegue el momento de llamar a la Constituyente se verá que las bases no consultarán la representación obrera sindical revolucionaria porque la burguesía le impedirá su resguardo de sus privilegios de clase […] Hay pues que no olvidar este detalle, tenerlo muy presente: Queremos una Constituyente; pero a base gremial. Si no se nos da una Constituyente en esa forma la burguesía habrá traicionado una vez más al proletariado, de quien se ha servido para fines propios”[23].

De acuerdo con estos postulados, la convocatoria para la reunión de la Asamblea Constituyente de Obreros e Intelectuales (conocida también como la “Constituyente chica” ya que sus impulsores la concebían como un “preludio de la futura Constituyente fundamental” en la que estarían representados todos los sectores de la nación[24]), fijó como objetivo la presentación de un proyecto de Constitución Política de Chile que contendría las aspiraciones inmediatas del proletariado y de los intelectuales que simpatizaban con los “modernos principios de justicia y solidaridad”[25]. El comité de iniciativa estableció los siguientes porcentajes de congresales para cada una de las categorías socio profesionales llamadas a participar en la “Constituyente chica”: proletarios, 45%; empleados, 20%; profesores, 20%; profesionales e intelectuales, 8% y estudiantes, 7%[26]. Rápidamente las fuerzas comprometidas en esta iniciativa se desplegaron por distintos puntos del territorio nacional para difundir su propuesta. El Comité Obrero Nacional (al que se incorporaron dirigentes de distintas tendencias incluidos los anarquistas) mandó a algunos de sus miembros en gira al sur del país a explicar la convocatoria[27]. La Asamblea Constituyente de Obreros e Intelectuales inauguró sus sesiones en el Teatro Municipal de Santiago el domingo 8 de marzo de 1925 en medio de un clima de gran expectación. Los mil doscientos cincuenta delegados provenientes de distintos provincias eran el reflejo de las tendencias políticas que actuaban en el seno del movimiento popular y de las clases medias asalariadas: comunistas, fochistas (militantes de la Federación Obrera de Chile, que por esos días casi se confundían con los comunistas), demócratas, laboristas sin partido, anarquistas, radicales, feministas y distintas expresiones del “alessandrismo popular”. Los debates entre estas corrientes fueron apasionados, a ratos muy duros. El obrero anarquista Alberto Baloffet logró hacer aprobar por amplia mayoría una moción en la que se sostenía que los proletarios no debían proponerse la redacción de una Constitución que reglamentara los poderes del Estado, sino limitarse a fijar principios generales que orientaran la acción de las autoridades hacia los productores. Un fuerte enfrentamiento se produjo entre el Presidente de la Federación de Estudiantes, vicecepresidente del Centro de Propaganda del Partido Radical, Enrique Rossel, y la mayoría de los delegados obreros claramente alineados con las posiciones del Partido Comunista[28]. Algo menos virulentos fueron los debates entre el sector comunista-fochista (alrededor de trescientos delegados, esto es, alrededor del 25% del total) y los representantes profesores, intelectuales y empleados, quienes se contaban personas de distintas filiaciones, especialmente anarquistas, demócratas y radicales[29]. Las divisiones internas le restaron fuerza a la “Constituyente chica”. Durante cuatro días los delegados aprobaron distintas mociones entre las que se formuló una serie de demandas a los poderes públicos y aprobaron varios “principios constitucionales”, que debían servir de base para la discusión nacional cuando se convocara a la “Constituyente grande”. El primero y más importante de estos principios fue el reclamo de una Asamblea Constituyente compuesta por delegados de las “fuerzas vivas de ambos sexos”, y en cuyo seno los elementos asalariados tuvieran la mayoría de la representación para asegurar el cumplimiento de sus postulados de redención social. Como principios específicos se inscribieron, entre otros: la socialización de la tierra y de los medios de producción; la forma federal del gobierno; el deber del Estado de coordinar y fomentar la producción y asegurar la distribución de los productos; el sistema colegiado de gobierno tanto a nivel comunal, nacional como de los Estados federados; la organización del Poder Legislativo en base a “cámaras funcionales”, compuestas por representantes (revocables en todo momento) de los gremios organizados; la separación de la Iglesia del Estado; la enseñanza gratuita desde la escuela hasta la Universidad, colocando su dirección en manos de los maestros, padres y estudiantes; la igualdad de derechos políticos y civiles de ambos sexos y la supresión del ejército permanente[30]. La proposición de las “cámaras funcionales a base gremial” (cercana en algunos aspectos a las ideas corporatistas que estaban en boga por aquellos años en Europa) constituía una innovación mayor, resistida por algunos integrantes de la “Constituyente chica” y apoyada fervorosamente por los comunistas. Uno de sus impulsores la explicaba como el instrumento que permitiría abolir las “cámaras políticas”, fuente de la opresión política del pueblo:

“La Cámara Funcional, que como su nombre lo indica reúne en su seno todas las funciones de las diversas actividades de la vida económica, intelectual y moral de la sociedad, es el sistema necesario y eficiente capaz de destruir, desde sus raíces, todos los intereses creados y privilegios de castas que hoy producen el estado caótico de la administración del país, injusticias irritantes y el desconcierto social. Será la única forma de nivelar todos los derechos que disminuirán, grandemente, las desigualdades odiosas porque siendo la finalidad de la Cámara Funcional esencialmente de armonía y de progreso donde convergen y se complementan todos los pensamientos de las fuerzas creadoras del trabajo, la resultante de su labor será lógicamente, de perfección y armonía social. Y recién, entonces, desapareciendo la causa de todas las desgracias del pueblo, con la extinción del aparato político opresor de la oligarquía y burguesía en general, empezará la era de justicia y armonía social. La técnica de la producción y el consumo controlados por los productores mismos, y peritos profesionales, se perfeccionará gradualmente y desaparecerá la miseria, la ignorancia y la maldad que el actual egoísmo de los privilegiados reinantes, produce a la sociedad. La Cámara Funcional a base gremial, es pues, el antídoto de las Cámaras políticas mantenedoras de la esclavitud y los sufrimientos del proletariado”[31].

Los acuerdos tan laboriosamente concluidos en la “Constituyente chica” no tuvieron mayor eco político. Gabriel Salazar, autor de la visión historiográfica más optimista acerca del significado y alcance de la Asamblea Constituyente de Asalariados e Intelectuales de 1925 (interpretada en sus escritos como un ejercicio de soberanía de “las bases sociales”, con menciones poco relevantes a las fuerzas políticas que la promocionaron y se enfrentaron en su seno), ha señalado que a su retorno al gobierno, Arturo Alessandri Palma “restauró el régimen estrictamente civil (marginando a los militares) y las decisiones estrictamente políticas (marginando a los movimientos sociales de base)”[32]. Así ocurrió, efectivamente. Haciendo caso omiso del ejercicio deliberativo de los trabajadores manuales e intelectuales sobre las normas constitucionales que deberían refundar la organización social y política de la nación, Alessandri, por sí y ante sí, designó a los miembros de las dos comisiones que debían preparar la Asamblea Constituyente, escogiendo a una mayoría de viejos políticos como Luis Barros Borgoño (su rival en la elección de 1920), Guillermo Edwards Matte, Eleodoro Yáñez, Juan Enrique Concha, Ernesto Barros Jarpa, Guillermo Subercaseaux y Domingo Amunátegui, entre otros. Solo unos cuantos dirigentes de organizaciones sociales y de partidos y grupos de izquierda que habían formado la “Constituyente chica”, como Carlos Contreras Labarca, Víctor L. Cruz, Manuel Hidalgo, Carlos Alberto Martínez, Onofre Avendaño y Fernando García Oldini, fueron invitados a participar en las discusiones[33]. El propio Alessandri presidió la comisión que debía estudiar las reformas constitucionales y Arturo Lyon quedó a la cabeza de la comisión encargada de preparar la convocación a la Asamblea Constituyente. Este grupo -lo dejó consignado el “León de Tarapacá” en sus Recuerdos de gobierno- nunca se reunió[34]. Como bien observaría el historiador Gonzalo Vial, “esto solo indica hacia donde se dirigía Arturo Alessandri”[35]. Es necesario recalcar que inicialmente este último había expresado su deseo de convocar a una Asamblea Constituyente en el menor plazo posible, nombrándose dos tercios de sus integrantes mediante elección popular y el tercio restante con representantes de “las fuerzas vivas de la Nación”, en su concepto: “la Universidad, el Ejército, la Marina, la Iglesia, representados por sus jefes, las actividades obreras y algunos gremios que tienen importancia en la vida de la República”[36]. El 26 de marzo el Presidente de la República firmó un decreto fijando el 15 de abril como fecha de inicio de las inscripciones extraordinarias para la elección de una Constituyente[37]. Pero muy pronto abandonó esta idea aduciendo “falta material de tiempo para verificar las inscripciones del electorado, para instalar enseguida la Constituyente y para que dispusiera del tiempo necesario para terminar su misión y alcanzar a fijar las reglas de la elección del Congreso y del Presidente” que debía sucederlo el 23 de diciembre de ese mismo año[38]. El único grupo de trabajo que funcionó (conocido como la “comisión chica”) se dividió en tres corrientes al discutirse las fórmulas propuestas para aprobar la nueva Constitución: elección de una Asamblea Constituyente mediante sufragio universal; organización de una Constituyente sobre una base gremial o ratificación del proyecto preparado por la comisión mediante un plebiscito[39]. La exigencia de la Constituyente sobre base gremial era inaceptable para la clase política y Alessandri puesto que, como sostiene Salazar, significaba su propio colapso[40]. Por otra parte, intuyendo que su proyecto de Constitución presidencialista no sería aprobado en una Asamblea Constituyente (en la que los partidos tradicionales, muy reticentes a abandonar el sistema parlamentario, tendrían la mayoría), Alessandri apostó a la vía más expedita convirtiendo a la comisión en la Constituyente misma y utilizó toda su influencia y poder para vencer las múltiples resistencias que suscitaba su proyecto constitucional, tanto entre muchos representantes de la vieja clase política adictos al régimen parlamentario como en el movimiento obrero y popular partidario de la Constituyente de base gremial. Aunque invocó la falta de tiempo, su comportamiento estuvo motivado principalmente por la intuición de que en una Asamblea Constituyente su plan de reforma no prosperaría, como lo confesaría posteriormente:

“Yo más que nadie me había resignado a abandonar la idea de la Constituyente por la falta material de tiempo apuntada y, principalmente, porque tenía la resolución firme e inquebrantable de implantar en nuestro país la fórmula salvadora. Tenía el convencimiento profundo, como lo he dicho reiteradas veces que, si llevábamos el asunto a una asamblea, no saldría jamás de allí el necesario régimen presidencial. Un grupo de hombres en asamblea, carece de la superioridad moral necesaria para despojarse de atribuciones y facultades”[41].

Entre el 18 de abril y el 23 de agosto de 1925, en treinta y trés sesiones a las que asistieron un promedio de doce personas, la “comisión chica” preparó el proyecto de Constitución presidencialista que reemplazaría a la Constitución de 1833 (reinterpretada en un sentido claramente parlamentarista desde 1891). Los debates de este pequeño grupo transformado en “comisión constituyente” se centraron preferentemente en cómo equilibrar los poderes Ejecutivo y Legislativo, conforme a la perspectiva liberal. El único “convidado de piedra” de la “Constituyente chica”, el comunista Manuel Hidalgo, quedó completamente aislado[42]. Finalmente, el elemento decisivo que inclinó la balanza, fue, una vez más, el Ejército. A partir del 23 de julio el general Navarrete apoyó abiertamente las proposiciones de Alessandri de Constitución presidencialista y plebiscito como fórmula de aprobación[43]. De esta manera, el jefe de Estado logró imponer la vía plebiscitaria en vez de la convocatoria a una Asamblea Constituyente que implicaba un verdadero debate constitucional nacional. La presión militar en apoyo de esta alternativa, fue –como señala acertadamente el historiador conservador Gonzalo Vial– el tercer golpe de Estado (después de los de septiembre de 1924 y enero de 1925):

“Así se consumó el tercer golpe de Estado: la imposición militar de que se llamase a plebiscito inmediato, sin Asamblea Constituyente, la nueva Carta conteniendo las reformas de Alessandri. Un silencio casi generalizado recibió el úkase: partidos y prensa (salvo, respecto de la última El Diario Ilustrado) doblaron la cerviz…, con mayores o menores y más o menos audibles rezongos, pero la doblaron. Ni siquiera, esta vez, hubo necesidad de complotar en las sombras, sublevar regimientos y entrar a La Moneda empuñando pistolas. Indudablemente, el establishment político había aprendido las “múltiples lecciones objetivas” del 5 de septiembre y el 23 de enero, de las que hablara Navarrete, la ‘enseñanza práctica’ señalado por Grove”[44].

El plebiscito fue convocado el 31 de julio para el 30 de agosto. Los ciudadanos deberían elegir entre tres cédulas de voto: una roja, de aprobación del proyecto de la mayoría de la “comisión constituyente” armada por el gobierno; una azul, obra de los disidentes (especialmente radicales, conservadores y comunistas), que conllevaba la aprobación de una serie de proposiciones destinadas a recortar el poder del Ejecutivo (como la posibilidad de que el Congreso acusara y destituyera al Presidente) y una blanca, que importaría “buscar otros procedimientos para restablecer la normalidad institucional del país”[45]. Los opositores subrayaron la amenaza implícita de esta última fórmula que insinuaba, casi sin disimulo, una nueva intervención militar. Igualmente criticaron el reducido plazo –apenas un mes– para hacer campaña y el hostigamiento y represión policiales a sus mítines. El proyecto de Constitución impulsado por Alessandri fue aprobado el 30 de agosto del mismo año por una minoría de electores. Sobre 302.304 inscritos solo votaron 135.783, de los cuales 127.509, o sea, 42,18% de los inscritos y 93,9% de los electores aprobaron el proyecto de Constitución. La alternativa de los partidos opositores (cédula azul) obtuvo 6.825 votos (2,26% de los inscritos y 5,03 de los sufragios), la cédula blanca (la incierta búsqueda de “otros procedimientos”) reunió solo 1.449 preferencias (0,48% de los inscritos y 1,07% de los votos)[46]. La Constitución de 1925 –calificada generalmente como “la más democrática de la historia de Chile”– fue, pues, aprobada por menos del 50% de los votantes potenciales, pero con el apoyo decisivo de los militares, quienes expresaron con sutileza la amenaza de una nueva intervención. Con algunas reformas, dicho texto constitucional sobrevivió hasta septiembre de 1973[47], cuando una nueva irrupción de las Fuerzas Armadas –la más violenta y de mayores consecuencias– la echó por tierra, arrastrando junto con ella al frágil “Estado de compromiso” que tanto enorgullecía a la clase política y buena parte de la ciudadanía,

Nuevamente el poder constituyente de las armas: la Constitución dictatorial y neoliberal de 1980

Las condiciones y la forma como fue elaborada y aprobada la Constitución de Pinochet en 1980 son ampliamente conocidas. Chile vivía los años más oscuros de la más dura dictadura militar. Un régimen de terror mantenía al país sometido a la cúpula militar y empresarial que se encontraba implementando un proyecto de sociedad y economía neoliberal extremo. La ciudadanía carecía de las condiciones mínimas para debatir y manifestar libremente sus ideas y preferencias. Miles de opositores habían sido asesinados, encarcelados, torturados o exiliados. No existía libertad de prensa, derecho de reunión ni de asociación para los opositores; los registros electorales habían sido quemados por los militares golpistas; el estado de emergencia regía en todo el territorio nacional y el “receso político” o prohibición de funcionamiento de los partidos políticos se prolongaba desde el mismo día del sangriento derrocamiento del presidente Salvador Allende. Desde 1973, la dictadura militar había venido preparando su proyecto constitucional. Pocos días después del golpe de Estado, la Junta Militar de Gobierno había creado una Comisión de Estudio o Comisión Constituyente encabezada por el exministro Enrique Ortúzar del derechista expresidente Jorge Alessandri Rodríguez. Durante cinco años este grupo trabajó en un anteproyecto constitucional, siguiendo las orientaciones del gobierno de facto[48]. En noviembre de 1977 el dictador Pinochet entregó a Ortúzar instrucciones escritas por su ministra de Justicia Mónica Madariaga y por Jaime Guzmán, principal ideólogo del régimen, para que elaborara un proyecto de Constitución de acuerdo con los planes del gobierno militar. Al cabo de casi un año de trabajo, la Comisión Constituyente produjo el texto que la Presidencia esperaba, de modo que el 31 de octubre de 1978 Pinochet pidió formalmente al Consejo de Estado que comenzara a analizarlo. Al término de ese estudio, el 26 de junio de 1980, doce días antes de la fecha fijada para que el Consejo de Estado presidido por el expresidente Jorge Alessandri entregara oficialmente el proyecto de nueva Constitución, el gobierno formó un grupo de trabajo encargado de revisarlo a cuya cabeza quedó la ministra Mónica Madariaga. Dicha ministra y cuatro auditores militares más algunos invitados ocasionales, realizaron un trabajo sigiloso e intenso dando lugar a 175 cambios que reflejaron las contradicciones y debates en el seno del bloque dominante[49]. El texto corregido fue remitido oficialmente el 8 de julio por el Consejo de Estado a la Junta de Gobierno, luego fue analizado durante algunas semanas por juristas y algunos miembros del cenáculo en el poder, y el 10 de agosto de 1980 se aprobó la versión final. Todas las deliberaciones fueron secretas. El 11 de agosto, el gobierno de la dictadura anunció por cadena nacional de radio y televisión que en un plazo de treinta días se realizaría un plebiscito para aprobar o rechazar la nueva Constitución[50]. El debate ciudadano se realizó en las condiciones que imperaban desde 1973 y que pueden sintetizarse en la vigencia en todo el país del estado de emergencia, el receso político, el control gubernamental de las publicaciones, un clima de terror generalizado y, como ha sido señalado por un cientista político norteamericano, “sin alternativas para los votantes, sin el claro establecimiento de las consecuencias jurídicas de una derrota y, lo más significativo para la oposición, sin registros electorales y sin supervisión ni recuento electoral independiente”[51]. Aunque el gobierno autorizó la realización de un meeting opositor encabezado por el expresidente democratacristiano Eduardo Frei Montalva (que luego de apoyar el golpe de Estado se había pasado a las filas de la oposición), otras manifestaciones contrarias al régimen fueron prohibidas y las fuerzas oficialistas pusieron todos los recursos que les daba su dominio total del aparato de Estado y un amplio control de los medios de comunicación al servicio de la campaña por la aprobación (el voto “Sí”) de la nueva Constitución[52]. Los resultados oficiales del plebiscito organizado por la dictadura según el principio de gobierno interior, esto es, a través de los intendentes, gobernadores y alcaldes nombrados por el gobierno, fueron los siguientes: votos por el “Sí” a la nueva Constitución, 4.204.879 (67,04%); por el “No” (rechazo), 1.893.420 (30,19%); nulos, 173.569 (2,77%)[53]. La oposición denunció todo tipo de fraudes e irregularidades. En el 39,7% de las mesas controladas por sus voluntarios se detectaron irregularidades, llegando a precisarse posteriormente que, en al menos nueve provincias (Tocopilla, Chañaral, Linares, Cauquenes, Huasco, Choapa, Valparaíso, San Antonio y Malleco) había “votado” más del 100% de la población[54]. Cinco años más tarde, el sociólogo Eduardo Hamuy (“padre” de las encuestas de opinión en Chile) informó que un equipo de 660 voluntarios había observado los votos y los recuentos del plebiscito de 1980 en 981 mesas electorales escogidas al azar en el Gran Santiago (alrededor de 10% de las 10.522 mesas en 170 locales de votación), registrando cinco tipos de fraudes o irregularidades: recuento erróneo de votos (contabilización de votos “No” y nulos como blancos o “Sí”, o anulación de votos “No”), inconsistencias entre el número de votos contados y el número de firmas de votantes registrados (votantes excesivos o faltante, recuentos no públicos, personas que votaron más de una vez; además de una categoría de diversas irregularidades. Aunque Hamuy no pudo cuantificar la magnitud exacta del fraude, estimó que, a partir del 39,7% de las mesas donde se cometieron irregularidades, era legítimo suponer que sin fraudes electorales el resultado del plebiscito habría sido contrario al gobierno en el Gran Santiago, concluyendo que estaba “probabilísticamente justificado dudar de la legitimidad Constitución de 1980 e incluso negarla”[55]. En un penetrante estudio sobre la génesis, contenidos y efectos de esta Carta constitucional, el cientista político norteamericano Robert Barros emite un certero juicio que nos permite concluir este punto:

“Tanto en sus orígenes como en su forma de ratificación, la Constitución de 1980 aparece nada más que como una imposición a la fuerza, un acto coercitivo, que, de acuerdo a los principios del derecho público, era jurídicamente nulo y vacío. Desde esta perspectiva, su validez no era diferente que la de cualquier otro decreto ley; la Constitución era de facto; y su eficacia práctica, una función exclusiva de las relaciones de fuerza que la sostenían. Al momento de su promulgación, aparecía como un mero mecanismo de prolongación del régimen militar –y, dada la propensión del régimen a organizar plebiscitos bajo sus propios términos-, esta carta fundamental parecía presagiar dieciséis años más de régimen militar. El texto permanente, por ende, era meramente nominal, dado que era ineficaz; mientras que las disposiciones transitorias, la constitución efectiva, hacían que la Constitución en sí misma fuera semántica porque solo codificaba el monopolio del poder existente”[56].

Conclusión

Este rápido recorrido histórico prueba que nunca se ha desarrollado en Chile un proceso constituyente democrático. Todos los textos constitucionales han sido elaborados y aprobados por pequeñas minorías, en contextos de ciudadanía restringida (como ocurrió con algunas variantes en el siglo XIX) o producto de imposiciones de la fuerza armada (durante ese mismo siglo e invariablemente en el siglo XX). Las tres cartas principales (1833, 1925 y 1980) tuvieron como parteras a las Fuerzas Armadas que, actuando en tanto “garantes” del Estado y del orden social, pusieron sus fusiles y cañones para inclinar la balanza a favor de determinadas soluciones constitucionales propiciadas por facciones social y políticamente minoritarias. Los momentos de refundación del Estado y de la sociedad política en Chile han tenido siempre ese mismo rasgo. Incluso ciertas coyunturas históricas en las que no se desarrolló un proceso constituyente sino una mera reinterpretación constitucional –como la lectura parlamentarista de la Constitución presidencialista de 1833 a partir de 1891- también fueron el fruto de la “crítica de las armas”. Las evidencias históricas demuestran que las Constituciones chilenas han surgido de la imposición militar y de maniobras, generalmente combinadas con el uso de la fuerza armada, de los grupos hegemónicos de las clases dominantes y de la clase política (civil y militar). Exceptuando algunas tentativas abortadas, como la “Constituyente chica” de 1925, la ciudadanía ha sido casi siempre un espectador o un actor secundario que, a lo sumo, ha sido convocado a última hora por los grupos en el poder para respaldar o plebiscitar proyectos constitucionales preparados sigilosamente, pero nunca para participar activamente en su generación. No obstante, en los últimos años se han manifestado síntomas de un progresivo malestar popular que se relaciona, en una de sus expresiones más propositivas, con la idea de generar democráticamente una nueva carta constitucional. Las reformas constitucionales acordadas hacia fines del gobierno de Ricardo Lagos entre las cúpulas partidarias, sin participación de la ciudadanía, dejaron intactas las bases fundamentales de la Constitución de 1980[57]. El descontento ha ido in crescendo. Personas de variada condición comenzaron a organizarse y movilizarse para proponer un proceso constituyente verdaderamente democrático. El 21 de julio de 2007 se presentó públicamente en Santiago el movimiento “Ciudadanos por una Asamblea Constituyente”, encabezado por el abogado de Derechos Humanos Roberto Garretón y el sociólogo Gustavo Ruz. En su Comité de Iniciativa, figuraban personalidades, el ex juez Juan Guzmán Tapia, el excanciller Enrique Silva Cimma y el exministro Jacques Chonchol. Durante algunos años este movimiento organizó en varias ciudades conferencias, debates y otras iniciativas destinadas a difundir su propuesta[58]. Su convocatoria fue creciendo sistemáticamente hasta comienzos del año 2010: numerosas organizaciones sociales, grupos de izquierda extraparlamentaria, personalidades de distintos ámbitos y un núcleo no despreciable de parlamentarios de la Concertación de Partidos por la Democracia (o disidentes de dicha coalición), se pronunciaron a favor de una Asamblea Constituyente. Pero la elección a la Presidencia de la República de Sebastián Piñera, candidato de la derecha clásica cuya principal base política de apoyo fueron los sectores que promovieron y sostuvieron la dictadura de Pinochet, incidió negativamente, provocando un reflujo de este movimiento. El terremoto de fines de febrero del mismo año contribuyó durante algunos meses a acentuar el retroceso de los movimientos populares y, con ello, la exigencia de Asamblea Constituyente. No obstante, desde comienzos de 2011, el poderoso despertar de los movimientos sociales, cuyos hitos más importantes han sido la protesta y petitorio de la Asamblea Ciudadana de la Región de Magallanes; la permanencia del movimiento mapuche tras sus reclamaciones de tierras, libertad para sus presos políticos, reconocimiento de su identidad y autonomía; las protestas ciudadanas en todo el país contra el mega proyecto Hidroaysén; el gigantesco y persistente movimiento nacional por la educación pública; los paros y protestas de la ciudad minera de Calama y la huelga general de los trabajadores del cobre; la combativa protesta de Aysén y diversos movimientos de protesta local como los de Dichato y Freirina, instaló la demanda por una Asamblea Constituyente con creciente fuerza en variados sectores de la sociedad chilena. Así, por ejemplo, el movimiento de estudiantes secundarios, en 2011 levantó junto a sus reivindicaciones sectoriales las exigencias de renacionalización del cobre, reforma tributaria y convocatoria a una Asamblea Constituyente. Ante el crecimiento de esta demanda, desde 2012 diversas fuerzas y figuras políticas que hasta entonces habían guardado silencio se vieron obligadas a pronunciarse. Durante este año se desarrolló un movimiento que llamó a marcar el voto con la sigla AC (Asamblea Constituyente) en las elecciones parlamentarias y presidenciales de fines del mismo año, logrando su objetivo –según los recuentos de sus voluntarios- en alrededor del 8% de los sufragios emitidos. Desde 2014, los movimientos e iniciativas en apoyo a esta reivindicación han continuado desarrollándose y diversificándose; ese año surgió el Poder Social Constituyente como ente articulador de distintos comités y grupos y, además, se constituyó el Foro por la Asamblea Constituyente, grupo de reflexión y producción de insumos políticos que alimenten el proceso constituyente democrático, que ha impulsado junto a otros grupos las “escuelas constituyentes” (en Santiago, Valparaíso, Rancagua, Curicó, Temuco, Coyahique y otras ciudades) destinadas a preparar monitores y monitoras capaces de explicar a los ciudadanos el vínculo entre sus demandas, problemas, quejas y aspiraciones y la cuestión constitucional[59]. La Asamblea Constituyente ha quedado instalada en el debate político nacional. Aunque es claro que estos movimientos ciudadanos y populares aún no tienen la fuerza suficiente para imponerle al establishment político la convocatoria a una Constituyente, es altamente probable que esta demanda siga creciendo en los tiempos que vienen. Si se lograra concretar la aspiración a la elección de una Asamblea Constituyente como resultado de un amplio e informado debate democrático ciudadano, significaría que por primera vez en Chile se empezaría a hacer y escribir otra historia, una historia de ciudadanía activa y efectiva.

* Historiador, académico de la Universidad de Chile. Correo electrónico: sergiogreztoso@gmail.com

[1] Un desarrollo de estos temas en Sergio Grez Toso, De la “regeneración del pueblo” a la huelga general. Génesis y evolución histórica del movimiento popular en Chile (1810-1890), Santiago, RIL Editores, 2007, 2ª ed., págs. 233-248.

[2] Jaime Eyzaguirre, Historia de las instituciones políticas y sociales de Chile, Santiago, Editorial Universitaria, 1992, pág. 63.

[3] Ibid., pág. 64.

[4] Los textos de los Reglamentos Constitucionales de 1811, 1812 y 1814 están disponibles en Internet en la página web de la Biblioteca del Congreso Nacional: http://www.bcn.cl/ecivica/histcons

[5] Eyzaguirre, op. cit., págs. 71 y 72.

[6] Ibid., pág. 72.

[7] Ibid., pág. 73.

[8] Gabriel Salazar, Construcción de Estado en Chile (1760-1860). Democracia de los “pueblos”. Militarismo ciudadano. Golpismo oligárquico, Santiago, Editorial Sudamericana, 2005, págs. 192 y 193.

[9] Ibid., pág. 193. Cursivas en el original.

[10] Ibid., págs. 209-222.

[11] Véase: http://www.bcn.cl/ecivica/histcons; http://www.educarchile.cl/integracion/nuestrosmomentos/NuestrosMomentos_Hitos.asp?periodo=41752&ano=1826

[12] Ibid., págs. 322-327.

[13] Eyzaguirre, op. cit., pág. 77.

[14] Esta última fórmula fue acuñada por el historiador conservador Alberto Edwards en La fronda aristocrática en Chile, Santiago, Imprenta Nacional, 1928.

[15] Eyzaguirre, op. cit., págs. 97-100; Fernando Campos Harriet, Historia Constitucional de Chile, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1983, págs. 356-358.

[16] Salazar, op. cit., pág. 378.

[17] Constitución de la República de Chile jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833, Santiago, Imprenta de la Opinión, 1833. Posteriormente, mediante una ley complementaria se estableció que para gozar de derecho a voto, los ciudadanos debían poseer “una propiedad inmueble de diez mil pesos, o un capital en giro de dos mil”, prohibiendo expresamente que fueran calificados como electores los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente y los jornaleros y peones gañanes. Rafael Sotomayor Valdés, Historia de Chile bajo el gobierno del general D. Joaquín Prieto, Santiago, Imprenta y Litografía Esmeralda, 1900, 2ª ed., vol. I, págs. 270 y 271.

[18] Campos Harriet, op. cit., pág. 363.

[19] Campos Harriet, op. cit., págs. 363 y 364. Entre los análisis críticos de la Constitución de 1833 conviene destacar: Julio César Jobet, Ensayo crítico del desarrollo económico-social de Chile, Santiago, Editorial Universitaria, 1955, págs. 33-35; Sergio Villalobos R., Portales, una falsificación histórica, Santiago, Editorial Universitaria, 1982, págs. 107-112.

[20] Hacia fines de 1858 los liberales intentaron crear opinión pública a favor de la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Para ello fundaron clubs políticos y periódicos en Santiago, Valparaíso, San Felipe, Talca, Concepción, Los Ángeles, La Serena, Caldera y Copiapó. Pero sus esfuerzos fueron anulados por las medidas autoritarias adoptadas por el gobierno de Manuel Montt, que decretó el estado de sitio el 12 de diciembre, cerró los centros opositores y encarceló a las principales figuras del liberalismo. El Club de la Unión de Santiago y el periódico La Asamblea Constituyente fueron los principales blancos de la represión gubernamental. Benjamín Vicuña Mackenna, Isidoro Errázuriz, Ángel Custodio Gallo y los hermanos Manuel Antonio y Guillermo Matta, entre otros, fueron encarcelados y sometidos a proceso por sedición. Poco después los opositores se alzaron en armas, pero al cabo de unos meses de combates su “Revolución Constituyente” fue aplastada por el gobierno. Pedro Pablo Figueroa, La Revolución Constituyente (1858- 1859), Santiago, Imprenta Victoria, 1889; Luis Vitale, Interpretación marxista de la historia de Chile, Santiago, Prensa Latinoamericana, 1973, 2ª ed., tomo III, págs. 249-287; Grez, op. cit., págs. 401-438.

[21] Sobre el proyecto populista alessandrista, véase, Julio Pinto y Verónica Valdivia, ¿Revolución proletaria o querida chusma? Socialismo y Alessandrismo en la pugna por la politización pampina (1911- 1932), Santiago, Lom Ediciones, 2001; Sergio Grez Toso, “El escarpado camino hacia la legislación social: debates, contradicciones y encrucijadas en el movimiento obrero y popular (Chile: 1901-1924)”, en Cuadernos de Historia, Santiago, diciembre de 2001, págs. 160-178 y “¿Autonomía o escudo protector? El movimiento obrero y popular y los mecanismos de conciliación y arbitraje (Chile, 1900-1924)”, en Historia, vol. 35, Santiago 2002, págs. 138-149.

[22] “La formación del Comité Obrero Nacional”, Justicia, Santiago, 27 de enero de 1925.

[23] Salvador Barra Woll, “Nuestros puntos de vista. La Constituyente y sus bases”, Justicia, Santiago, 29 de enero de 1925.

[24] “Asamblea Constituyente de Obreros e Intelectuales”, Justicia, Santiago, 8 de marzo de 1925.

[25] “El nuevo gobierno del país. Las bases del próximo Congreso Constituyente de Asalariados e Intelectuales”, Justicia, Santiago, 1 de febrero de 1925.

[26] Ibid. La pretensión del Partido Comunista de asegurar una cuota de cuatro representantes de sus filas en la “Constituyente chica” fue rechazada por la mayoría de los integrantes del Comité Obrero Nacional, quienes adujeron que dicho partido ya estaba representado a través de los delegados de la Federación Obrera de Chile. Esta decisión motivó el retiro del representante comunista del Comité Obrero Nacional y la acusación en contra de ese organismo de dar espacio a “elementos de partidos burgueses”; “Las actividades obreras alrededor del movimiento militar”, Justicia, Santiago, 5 de febrero de 1925; “Actividades del Comité Ejecutivo Nacional”, Justicia, Santiago, 9 de febrero de 1925.

[27] “La delegación del Comité Obrero Nacional”, Justicia, Santiago, 16 de febrero de 1925; “Lota. Ecos de la jira hecha por el Comité Nacional Obrero”, Justicia, Santiago, 21 de febrero de 1925. En algunas provincias, por ejemplo, en Llanquihue, se efectuaron convenciones regionales pro Asamblea Constituyente. “La Gran asamblea de anoche de obreros e intelectuales. Se forma el Comité Obrero Rejional”, La Jornada Comunista, Valdivia, 13 de febrero de 1925; “La Convención regional de Llanquihue pro-Asamblea Constituyente”, La Jornada Comunista, Valdivia, 19 de febrero de 1925.

[28] Rossel había sido nombrado por la Junta de Gobierno militar como miembro oficial de la comisión de festejos en honor al Presidente Alessandri con motivo de su retorno al país. “Asamblea Constituyente de obreros e intelectuales”, Justicia, Santiago, 10 de marzo de 1925.

[29] Ibid.; “Asamblea Constituyente de obreros e intelectuales”, Justicia, Santiago, 12 de marzo de 1925; “El grandioso triunfo del Comunismo en la Asamblea Obrera e Intelectual” y “El Congreso Constituyente de Obreros e Intelectuales pone fin a sus labores el Miércoles en la noche”, Justicia, 13 de marzo de 1925; Carlos Contreras Labarca, “Una polémica que debe terminar”, Justicia, Santiago, 17 de marzo de 1925; “La opinión de ‘El Mercurio’ sobre la actuación que cupo a los trabajadores”, Justicia, Santiago, 18 de marzo de 1925. “¡Alerta comunista!”, Justicia, Santiago, 28 de marzo de 1925.

[30] “Principios constitucionales de la República de Chile. Aprobados por la Asamblea de obreros e Intelectuales”, Justicia, Santiago, 14 de marzo de 1925; “Principios porque debe luchar el proletariado en las elecciones para la Constituyente. Aprobados en el Congreso de Asalariados e Intelectuales celebrado en Santiago el 8 de marzo de 1925”, La Jornada Comunista, Valdivia, 4 de junio de 1925.

[31] Manuel A. Silva R., “El Congreso de asalariados y los debates doctrinarios. La Cámara gremial a base gremial”, Justicia, Santiago, 22 de marzo de 1925.

[32] Gabriel Salazar V., “Movimiento social y construcción de Estado: la Asamblea Constituyente popular de 1925”, Documentos de Trabajo, Nº133, Centro de Estudios Sociales y Educación SUR, Santiago, noviembre de 1992, pág. 15.

[33] Arturo Alessandri Palma, Recuerdos de gobierno, Santiago, Editorial Nascimento, 1967, tomo II, págs. 157-163; Gonzalo Vial, Historia de Chile (1891-1973), Santiago, Empresa Editora Zig-Zag S.A., 2001, vol. III, págs. 536 y 537. Es importante destacar que casi todos los dirigentes sociales militaban en algún partido político: Carlos Contreras Labarca, Víctor L. Cruz y Manuel Hidalgo eran destacados líderes del Partido Comunista; Fernando García Oldini y Onofre Avendaño eran dirigentes del Partido Democrático. [34] Alessandri, op. cit., pág. 173.

[35] Vial, op. cit., vol. III, pág., 537.

[36] El Presidente Alessandri y su gobierno, Santiago, Imprenta Guttenberg, 1926, pág. 351.

[37] “Sobre la Constituyente”, Justicia, Santiago, 30 de marzo de 1925.

[38] Alessandri, op. cit., tomo II, pág. 173. Sobre las razones que motivaron el cambio de posición de Alessandri respecto de la forma cómo debía gestarse la nueva Constitución, véase también, Vial, op. cit., vol. III, págs. 532-536.

[39] Alessandri, op. cit., tomo II, págs. 177 y 178. En realidad, el único miembro de la “Constituyente chica” que, a su vez, participó en la única comisión gubernamental que funcionó, fue el comunista Manuel Hidalgo. Ignoramos si el demócrata Nolasco Cárdenas, también invitado a formar parte de ella, habría participado en la Asamblea de Asalariados e Intelectuales. [40] Salazar, “Movimiento social…”, op. cit., pág. 15. Sobre la “Cámara funcional” como alternativa a las “Cámaras políticas”, véase Manuel A. Silva R., “El Congreso de los Asalariados y los debates doctrinarios. La Cámara funcional a base gremial”, Justicia, Santiago, 22 de marzo de 1925.

[41] Alessandri, op. cit., tomo II, pág. 229.

[42] Felipe Portales, Los mitos de la democracia chilena, vol. II. Desde 1925 a 1938, Santiago, Catalonia, 2010, 34-39, Alessandri, op. cit., tomo II, págs. 189-242.

[43] Portales, Ibid.; Vial, op. cit., vol. III, págs. 539-546; Alessandri, op. cit., tomo II, págs. 228 y 229.

[44] Vial, op. cit.,tomo III, pág. 546. Las cursivas corresponden a destacados o cursivas en el original.

[45] Alessandri, op. cit., tomo II, págs. 235 y 236.

[46] Vial, op. cit., tomo III, pág. 548.

[47] El texto íntegro de la Constitución de 1925, con indicación de las reformas que sufrió posteriormente se encuentra en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=131386

[48] Al cabo de algunos años, los únicos elementos que no eran totalmente dóciles al gobierno dejaron de integrar esta comisión: Alejandro Silva Bascuñán y Enrique Evans abandonaron la comisión, molestos por la lentitud de su trabajo y por su oposición al decreto ley de disolución de los partidos políticos; más tarde, Jorge Ovalle fue separado del grupo al ser objetado por Pinochet por su cercanía con el general Leigh, y en 1979 falleció el exrector de la Universidad de Chile Juvenal Hernández. Ascanio Cavallo, Manuel Salazar y Óscar Sepúlveda, La historia oculta del régimen militar. Memoria de una época 1973-1988, Santiago, Editorial Randomhouse-Mondadori, Mitos Bolsillo, 2004, 2ª ed., págs. 425- 427.

[49] Op. cit., págs. 426-441. Poco tiempo después, Jorge Alessandri, profundamente irritado porque sus propuestas de relativa liberalización del régimen no fueron tomadas en cuenta, renunció a su cargo de Presidente del Consejo de Estado, pero no manifestó públicamente su malestar y no se atrevió a “cruzar el Rubicón” que lo hubiera llevado a formar parte de la oposición moderada, como se lo sugerían algunos dirigentes democratacristianos. Cavallo, Salazar y Sepúlveda, op. cit., págs. 442, 443, 447 y 448.

[50] Op. cit., págs. 440 y 441.

[51] Robert Barros, La junta militar, Pinochet y la Constitución de 1980, Santiago, Editorial Sudamericana, 2005, págs. 411 y 412. [52] Cavallo, Salazar y Sepúlveda, op. cit., págs. 444- 456.

[53] Ibid., pág. 455.

[54] Ibid., págs. 456, 457 y 852.

[55] Citado en Barros, op. cit., pág. 255. Las cursivas son nuestras.

[56] Ramos, op. cit., pág. 212.

[57] El “texto refundido, coordinado y sistematizado” de la Constitución de 1980, que lleva la firma de Ricardo Lagos y sus ministros con fecha 17 de septiembre de 2005, se encuentra disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302

[58] Informaciones sobre este movimiento en: http://chilenosconstituyente.blogspot.com

[59] “Inauguración de la Escuela de Monitores para la Asamblea Constituyente”, El Clarín de Chile, Santiago, 19 de abril de 2015: http://www.elclarin.cl/web/component/allvideoshare/video/latest/foro-por-la-asamblea-constituyente.html; “Masiva inauguración de la Escuela de Monitores para la Asamblea Constituyente”, EPES, Santiago, 19 de abril de 2015: http://www.epes.cl/2015/04/masiva-inauguracion-de-escuela-nacional-de-monitors-para-la-asamblea-constituyente/; “Abriendo camino a la Asamblea Constituyente”, Punto Final, N|827, Santiago, 1 de mayo de 2015; http://www.puntofinal.cl/827/grez827.php; “Inauguraron ‘Escuela Constituyente’ de Valparaíso, La Unión, Valparaíso, 24 de julio de 2015: http://launionmc.com/2015/07/24/inauguraron-escuela-constituyente-de-valparaiso/

Videos: Escuela de Monitores y Monitoras para la Asamblea Constituyente (Santiago, 18 de abril - 8 de agosto de 2015) Foro-Panel inaugural: Corrupción, legitimidad institucional y Asamblea Constituyente. Panelistas: Alberto Mayol, sociólogo; Claudia Iriarte, abogada; Sergio Grez, historiador, sábado 18 de abril de 2015. https://www.youtube.com/watch?v=1LAZEsvcPmM&index=33&list=PLW8nq3CFeuYFmsOcI6dQ5 MHp3saAiC6_q

Clase 1: Historia de los procesos constituyentes en Chile, por Sergio Grez, sábado 25 de abril de 2015. https://www.youtube.com/watch?v=nEFm45mMiMo&index=32&list=PLW8nq3CFeuYFmsOcI6dQ5 MHp3saAiC6_q Clase 2: Derechos del pueblo pescador, privatización pesquera y nueva Constitución, por Juan Carlos Cárdenas, sábado 2 de mayo de 2015. Parte I: https://www.youtube.com/watch?v=vam3NwDdxU&index=31&list=PLW8nq3CFeuYFmsOcI6dQ5MHp3saAiC6_q

Parte II: https://www.youtube.com/watch?v=eg7BmrKJm2A&index=30&list=PLW8nq3CFeuYFmsOcI6dQ5 MHp3saAiC6_q

Clase 3: La Asamblea Constituyente en los procesos, iniciativas y propuestas contra la dictadura, por Carlos Moya, sábado 9 de mayo de 2015. Parte I: https://www.youtube.com/watch?v=wnANiv6t6m0&index=29&list=PLW8nq3CFeuYFmsOcI6dQ5 MHp3saAiC6_q

Parte II: https://www.youtube.com/watch?v=D9cUThP94qw&index=28&list=PLW8nq3CFeuYFmsOcI6dQ5 MHp3saAiC6_q

Clase 4: Reforma constitucional y género, por Claudia Iriartes, sábado 16 de mayo de 2015. Parte I: https://www.youtube.com/watch?v=b5qSUH0t0bg Parte II: https://www.youtube.com/watch?v=WsahtLbtHd0 Clase 5: El escenario constituyente como un proceso sociopolítico, por Alberto Mayol, sábado 23 de mayo de 2015.

Parte I: https://www.youtube.com/watch?v=lPpKq4j-8hM

Parte II: https://www.youtube.com/watch?v=Zx4sm5jWdFw Clase 6: Sistema de AFP, Seguridad Social y nueva Constitución, por Patricio Guzmán, sábado 30 de mayo de 2015.

Parte I: https://www.youtube.com/watch?v=CAmyHp-gZos

Parte II: https://www.youtube.com/watch?v=av4cXqY1gJ0 Clase 7: ¿Cómo llegar a la Asamblea Constituyente?, por Patricia Ayala, sábado 6 de junio de 2015.

Parte I: https://www.youtube.com/watch?v=_BclPOihLXk

Parte II: https://www.youtube.com/watch?v=4W91sX5PGcg Clase 8: Pueblos originarios y nuevo Estado, por Fernando Pairican, sábado 13 de junio de 2015.

Parte I: https://www.youtube.com/watch?v=SCPSE-r7jho

Parte II: https://www.youtube.com/watch?v=mAtSrO8EZQw Clase 9: Nueva Constitución, relaciones y tratados internacionales e integración latinoamericana. Análisis comparado y su influencia en las constituyentes en el continente, por Esteban Silva, sábado 20 de junio de 2015.

Parte I: https://www.youtube.com/watch?v=KGSiAO1a2yw

Parte II: https://www.youtube.com/watch?v=H9nGR7mQ2N8 Clase 10: Opinión pública y nueva Constitución, por Pablo Cottet, Chiara Sáez, Patricia Peña, sábado 27 de junio de 2015.

Parte I: https://www.youtube.com/watch?v=TpAYaowDvyg

Parte II: https://www.youtube.com/watch?v=T6zQKIzGh-8

Clase 11: Constitución política y sistema institucional actual, por Carlos Pérez, sábado 4 de julio de 2015.

Parte I: https://www.youtube.com/watch?v=dXTAzAL5xBc

Parte II: https://www.youtube.com/watch?v=J2A2dmA_CLk

Clase 12: ¿Contribuiría una Asamblea Constituyente al objetivo de controlar y mitigar la corrupción en el sistema político?, por Álvaro Ramis, sábado 11 de julio de 2015.

Parte I: https://www.youtube.com/watch?v=tOiaoav3O1c

Parte II: https://www.youtube.com/watch?v=7QYALxUwHdw

Clase 13: Extractivismo y régimen constitucional, por Lucio Cuenca, sábado 18 de julio de 2015.

Parte I: https://www.youtube.com/watch?v=JeM-wIXorPc

Parte II: https://www.youtube.com/watch?v=3iN5oAbJxhs

Clase 14: Constitución y Código Laboral, por Luis Mesina, sábado 25 de julio de 2015.

Parte I: https://www.youtube.com/watch?v=rkb8oMkWW4A

Parte II: https://www.youtube.com/watch?v=0XpR0UEb3lo

Clase 15: Derecho a la comunicación y nueva Constitución, por Chiara Sáez, Miguel Saldivia, Javier García, sábado 1 de agosto de 2015.

Parte I: https://www.youtube.com/watch?v=XFc5S_KwFw4

Parte II: https://www.youtube.com/watch?v=SewgjEcFsiQ Ceremonia de clausura de la Escuela de Monitores y Monitoras para la Asamblea Constituyente, sábado 8 de agosto de 2015.

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