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Paridad de género: mujeres constituyentes desde una perspectiva de "equidaridad". Por Sonia Brito. Lorena Basualto y Verónica Lizana

El 25 de octubre de 2020, el esperado día del plebiscito, las ciudadanas y los ciudadanos chilenos se pronunciaron en favor de la asamblea constituyente. Lo que activará diversos dispositivos de organización, siendo uno de ellos, la paridad de género referida a las y los participantes responsables de redactar la nueva constitución.

La Ley N° 21.216 (BCN, 2020) sobre la reforma constitucional refiere a la participación de listas de candidatas y candidatos independientes en la elección de convencionales constituyentes. Asegurando la paridad de género en dicha convención, de modo que mujeres y varones estén representados equitativamente. Este hito sitúa a Chile como el primer país del mundo en aprobar una ley para que el órgano redactor de la nueva constitución política sea una convención constituyente paritaria (Sepúlveda, 2020). Un concepto que “responde al principio de igualdad en el derecho político y electoral, refiere a una estrategia que busca transformar la vida pública y privada. Pretende redefinir un nuevo contrato social entre hombres y mujeres, libre de jerarquías y privilegios” (Archenti y Tula, 2019, p.33).

A partir de este principio, es necesario asegurar la inclusión de las mujeres que lideran o participan en distintas organizaciones sociales de la sociedad civil, asegurando que haya una amplia representación ciudadana desde la perspectiva de la equidaridad(1), dado que, persisten las brechas de género en las distintas instituciones en el plano horizontal y vertical.

Desde lo horizontal, las mujeres que, teniendo formación dirigencial o experiencia como lideresas en organizaciones sociales, queden subrepresentadas y en desventaja debido a su capital social tipificado como otro, informal o no-oficial. Sobre todo, pensando en las mujeres que trabajan en la periferia o que están aliadas a ciertos partidos políticos en una pseudo independencia, donde se abone la libertad de decidir en favor de lo justo para el país.

Desde lo vertical, las mujeres que poseen capital social y redes de poder de carácter central y oficial según las agendas de los partidos políticos. Quienes son mandatadas para defender posturas ideológicas que no necesariamente ayudan al pueblo, sino a los poderes económicos que atrapan a los partidos políticos para que favorezcan sus propios intereses. En este contexto, es imposible olvidar el penoso ejemplo del caso de las boletas falsas en el financiamiento de la política (Toro, 2019).

Por consiguiente, es importante asegurar el liderazgo y la participación femenina en la asamblea constituyente, donde se escuchen las voces protagónicas de mujeres independientes con vocación de servicio público, mujeres de organizaciones sociales, territoriales y funcionales, mujeres representantes de gremios y sindicatos, mujeres de múltiples tendencias políticas e ideológicas, mujeres de todos los niveles educativos, mujeres de colectivos feministas, mujeres de los pueblos originarios, mujeres de diversas tradiciones religiosas, entre otras.

Lo anterior, permitirá la representación de las visiones de mundo, necesidades e intereses de las mujeres, desmontando la tradición patriarcal, machista y colonial que ha operado históricamente a nivel nacional. Así como, permitirá levantar las barreras gracias a las demandas de reconocimiento, respeto y reivindicación del liderazgo femenino en pos de una sociedad más justa, diversa e inclusiva. Esta paridad persigue enmendar la subrepresentación, segregación y exclusión de las mujeres en la esfera pública, en los espacios de poder y en las discusiones fundamentales sobre el destino del país. De manera que la participación efectiva se constituye en un imperativo ético y en una deuda histórica para la construcción de una ciudadanía activa, demandante y deliberativa.

En tal sentido, es relevante que asegure la participación, la dignidad y la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, no como acción afirmativa, sino desde un enfoque de derecho que propicia la equiparidad de géneros en la asamblea constituyente. Al respecto, para plantear de manera más exacta, situada y justa este momento histórico de la paridad en la construcción de la carta fundamental, es pertinente empujar los campos semánticos, lingüísticos y cognitivos para trascender el concepto de equidad y proponer la palabra equidaridad.

Este neologismo se instala porque las mujeres no vivimos en la paridad, sino que, por el sólo hecho de nacer y existir, estamos más propensas a vivir en situación de vulneración porque el sistema patriarcal estructura relaciones y conductas excluyentes misóginas. Entonces el concepto de equidaridad se construye desde el prefijo latino equi que alude a lo justo y equilibrado, a la raíz dar que significa entregar, como verbo que se activa, se coloca en acción y movimiento para recoger con sororidad las diversas voces y ponerlas al servicio del bien público en post de la transformación y reciprocidad recursiva y, el sufijo idad refiere a la realización de la cualidad del sustantivo. La equidaridad, alude a la autonomía, la actitud ético política y al compromiso, dado que es un concepto emancipador que demanda sabiduría.

La equidaridad, se transforma entonces, en un concepto político que requiere necesariamente del protagonismo de las mujeres para su despliegue, puesto que ese dar, en tanto toma de decisiones e incidencia en los asuntos públicos se amplifica a la sociedad y al país desde una perspectiva de ciudadanía activa, deliberativa y democrática en la construcción de rutas y horizontes posibles de ser recorridos.

Desde esta perspectiva, la equidaridad amplifica las voces protagónicas de aquellas mujeres que habitan diversos territorios, cuyas experiencias permitirán plasmar con justicia, sabiduría e inteligencia la carta fundamental.

Para darle fundamento a la perspectiva de equidaridad, se hace referencia a la feminización de la pobreza, concepto que empieza a utilizarse en Estados Unidos en la década del setenta en el contexto de la intervención social. Este término alude a la pobreza creciente de la población femenina; en los noventa el término feminización se consolida como diagnóstico de la situación de vulnerabilidad de las mujeres en América Latina (Aguilar, 2011). Según los datos de la CEPAL (2019) las mujeres suelen tener una doble victimización pues entre las cifras de migrantes, población rural, pueblos originarios, entre otros colectivos sociales más vulnerables, son siempre las mujeres quienes alcanzan índices mayores de pobreza. Al respecto, Kamy Oyarzún (2018) en el libro “Mayo feminista. La rebelión contra el patriarcado” manifiesta,

La despolitización de las “políticas” no solo feminiza la pobreza, sino que universaliza el género femenil de la pauperización, anulándose la diversidad de las propias mujeres, subsumidas bajo un genérico dogma: la pobreza tiene hoy “nombre de mujer”, aquí todas nos igualaríamos por fin en la miseria más que en el malestar y el deseo de la revuelta. (p.108)

En Chile, las estadísticas señalan que el 54,3% de las personas más pobres corresponde a la población femenina, quienes están ocupadas de sobrevivir o viven en la calle, tienen discapacidad mental, son adultas mayores, son niñas o migrantes, que se encuentran en situación de pobreza extrema sin acceso a la salud, educación, vivienda u otros beneficios (El Mostrador Braga, 2020). Respecto de la población femenina entre 15 y 29 años, las estadísticas señalan que el 69% (de los Nini que ni trabajan, ni estudian) corresponde a mujeres, quienes tienen 3 veces más probabilidad de ser Nini que un hombre joven, mientras que el embarazo aumenta el riesgo de ser Nini en 6 veces (Agenda País, 2019).

A modo de síntesis, es importante contar con mujeres constituyentes que instalen el tema de la equidaridad en la carta fundamental, en aras de abrir oportunidades reales a todas las niñas, jóvenes y mujeres según sus propias expectativas, necesidades e intereses. Al respecto, es necesario recordar que cada vez somos más y estamos atentas a los factores de inequidad política, educativa, económica, laboral o salarial. Los cuales coartan posibilidades colectivas e individuales por razones de violencia de género, abuso de poder, sexismo social, boicots personales y femicidio. Esta oportunidad se hace cargo de las demandas proclamadas en las marchas del 8M, las que deben materializarse en la nueva Constitución a fin de iniciar un proceso histórico de equidaridad desde el clamor de “Nunca más sin nosotras” (DiarioUchile, 2020, s/p).

Referencias

Archenti, N. y Tula, M. (2019). Teoría y política en clave de género. Colección, 30(1), 13-43.

Agenda país (21 de junio de 2020). Ninis en Chile: expertos coinciden en abordar el problema de manera heterogénea. El Mostrador. Recuperada de https://www.elmostrador.cl/agenda-pais/2019/06/21/ninis-en-chile-expertos-coinciden-en-abordar-el-problema-de-manera-heterogenea/

Aguilar, P. (2011). La feminización de la pobreza: conceptualizaciones actuales y potencialidades analíticas. Revista Katálysis, 14(1), 126-133.

BCN (2020). Publicación de la Ley N° 21.216: Paridad de Género para el Proceso Constituyente. Recuperado de https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/detalle_cronograma?id=f_publicacion-de-la-ley-21-216-paridad-de-genero-para-el-proceso-constituyente

CEPAL (2019). Panorama social de América Latina. Santiago: ONU.

DiarioUchile (8 de marzo de 2020). “Nunca más sin nosotras”: el reto que deja la multitudinaria marcha del 8M. DiarioUchile. Recuperado de https://radio.uchile.cl/2020/03/08/nunca-mas-sin-nosotras-el-reto-que-deja-la-multitudinaria-marcha-del-8m/

El Mostrador Braga (4 de marzo de 2020). Feminización de la pobreza: 54,3% de los más pobres de Chile son mujeres. El mostrador. Recuperado de https://www.elmostrador.cl/braga/2020/03/04/feminizacion-de-la-pobreza-543-de-los-mas-pobres-de-chile-son-mujeres/

Oyarzun, K. (2018). Mayo 2018: feminismos en clave decolonial. En F. Zerán, (Ed.), Mayo feminista. La rebelión contra el patriarcado (pp.99-133). Santiago de Chile: LOM Ediciones.

Sepúlveda, P. (26 de octubre de 2020). Chile a la vanguardia: el único país en el mundo en crear una Constitución con paridad de género. Qué pasa, La tercera. Recuperado de https://www.latercera.com/que-pasa/noticia/chile-a-la-vanguardia-el-unico-pais-en-el-mundo-en-crear-una-constitucion-con-paridad-de-genero/SE2PCQDKSFHXZBGLKIK427CICU/

Toro, P. (10 de mayo de 2019). Penta-SQM: El freno a la persecución penal del financiamiento a la política. La tercera. Recuperado de https://www.latercera.com/politica/noticia/penta-sqm-freno-la-persecucion-penal-del-financiamiento-la-politica/651434/

1) Equidaridad, palabra acuñada por Sonia Brito Rodríguez, Lorena Basualto Porra y Verónica Lizana Muñoz

Dra. Sonia Brito Rodríguez

Mg. Lorena Basualto Porra

Dra. Verónica Lizana Muñoz

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