En kioscos: Octubre 2026
Suscripción Comprar
es | fr | en | +
Accéder au menu

Parque Nacional Patagonia bajo asedio minero: ilegalidades, diplomacia complaciente y la terrible amenaza del oro. Por Andrés Gillmore

El Parque Nacional Patagonia, creado mediante Decreto Supremo N° 28 del Ministerio del Medio Ambiente en enero de 2018 por el Gobierno de Bachelet II por 309.445 hts, se enfrenta hoy a una de las más graves amenazas de su corta historia y hackea la sustentabilidad de todos los habitantes de la cuenca del lago Carrera y sus cuatro comunas: Ibañez, Chile-chico, Cochrane y Caleta Tortel (toda la carretera austral sur), que es nada más y nada menos, que la irrupción del proyecto minero de extracción de oro y plata Los Domos, impulsado por la empresa australiana Andaen Silver Spa, que en verdad es la ex minera Equus, que cambio de nombre en 2024, pero opera con el mismo RUT de Equus 76.166.482-4 , para burlar el proceso sancionatorio en su contra en Sernageomin y Superintendencia de Medio Ambiente, por haber realizado prospecciones mineras ilegales y clandestinas en 2017 en la Reserva Nacional Jeinimeni en la comuna de Chile-chico (en la actualidad Parque Nacional Patagonia y reconocido como el Lote 10 de Quebrada Honda) y en Cerro Pirámide en la comuna de Ibañez, ha puesto en evidencia un entramado de ilegalidades, negociaciones opacas y respaldos institucionales, que vulneran no sólo la legislación ambiental chilena, sino también el principio básico de protección de bienes nacionales de uso público y destruyen totalmente la sustentabilidad de la cuenca del lago Carrera, al transformarla en TERRITORIO MINERO Y ZONA DE SACRIFICIO al utilizar las aguas del lago Carrera para PERFORAR el subsuelo de la cuenca, por debajo de la olla que sustentan las aguas del gran lago hasta llegar a la veta y subir el polvillo de oro con metales pesados.

El proceso de extracción de oro proyectado por Andaen Silver Spa en Los Domos implica perforaciones, concentración por flotación y lixiviación con cianuro, generando relaves altamente tóxicos. En un ecosistema frágil como la cuenca del Lago Carrera, este método representa una amenaza directa a la salud pública al contaminar aguas de consumo público, destruir totalmente la biodiversidad y la legalidad de las áreas protegidas.La operación vulnera totalmente las normas constitucionales, ambientales y civiles, configurando un acto ilegal y arbitrario que debe ser denunciado mediante recurso de protección y acciones penales por daño ambiental ante la contaminación de las aguas del lago Carrera, protegidas por la Ley 21.435, Código de Aguas y la misma Constitución, que garantiza a todos los chilenos el acceso a agua potable, produciendo impacto negativo en la biodiversidad del ecosistema único de la cuenca del lago Carrera con especies endémicas y corredores biológicos, considerada la tercera reserva de agua dulce del Planeta y el riesgo inminente de liberación de metales pesados a las aguas del lago Carrera, vulnerando la Constitución Política, art. 19 N° 8: derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Ley N° 19.300, art. 10 y 11: obligación de someter proyectos mineros en áreas protegidas a Estudio de Impacto Ambiental. Código Civil, art. 589: bienes nacionales de uso público son inalienables e imprescriptibles. Código de Aguas, art. 5: las aguas son bienes nacionales de uso público. Ley N° 21.435: prohíbe el uso de aguas del Lago Carrera y río Jeinimeni en faenas mineras y el Decreto Supremo N° 28/2018: creación del Parque Nacional Patagonia, cuya integridad fue vulnerada por la expropiación irregular de 37,3 hectáreas por parte del ministro de Bienes Nacionales del Gobierno de Piñera II, Felipe Ward, que ilegalmente readministro el Parque Nacional Patagonia entre abril y diciembre del 2018 y creó un segundo decreto de readministración inconstitucional por 304.527 hectáreas en diciembre del 2018 (negociado con Kristine Tompkins) al readministrar Ward expropia 37.3 hectáreas del Parque y re-califica esas hectáreas con aptitudes mineras y retira 2.360 hectáreas del Parque en forma irregular, para aislar el proyecto minero Los Domos del Parque Nacional Patagonia. El decreto de readministración es inconstitucional al estar por 304.527 hectáreas y deben ser 306.902 hectáreas. Faltan 2.360.

Felipe Ward en su calidad de ministro de Bienes Nacionales, fue amenazado con una ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN SU CONTRA en octubre del 2018 por haber introducido el proyecto minero Los Domos al Parque Nacional Patagonia, por el Pdte de la Comisión de Medio Ambiente del Senado Guido Girardi y la senadora por Aysén, Ximena Órdenes Neira. Ward se presentó ante la comisión de medio ambiente del senado el 4 de marzo del 2019 y CONFIESA todas las ilegalidades que cometió al readministrar el Parque Nacional Patagonia y denuncia a Kristine Tompkins (en ese entonces Pdta de Fundación Tompkins) de haberlo presionado para introducir el proyecto minero Los Domos al Parque Patagonia (la viuda recibio a cambio, x 20 años la concesión comercial de los Parques de la Patagonia Chilena y por 30 años en comodato la infraestructura turística del Parque Patagonia).

Posteriormente se presenta ante la Comisión de Medio Ambiente del senado ese 4 de marzo del 2019, la ex ministra de Bienes Nacionales del Gobierno de Bachelet II, Nivia Palma, que crea el Parque Nacional Patagonia y denuncia al Contralor titular de ese 2017, Jorge Bermudez Soto, de haber impugnado ilegalmente el decreto de creación del Parque Patagonia del 26 de enero del 2018 por 309.445 hectáreas y explica con lujo de detalles las ilegalidades cometidas por el Contralor y denuncia las ilegalidades cometidas por el ministro de Bienes Nacionales Felipe Ward al readministrar el Parque y con lujo de detalles a continuación la sesión de la comisión en forma íntegra, que confirman lo informado https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/medio-ambiente/comision-de-medio-ambiente-y-bienes-nacionales/2019-03-04/103038.html

La visita que legitima la ilegalidad El 25 de septiembre de 2026, el embajador de Australia en Chile, Andrew Martin, recorrió las faenas del proyecto Los Domos acompañado por el subsecretario de Minería, Álvaro González Gorroño, y la delegada presidencial de Aysén, Luz Maria Vicuña. La sola presencia de estas autoridades en un proyecto que carece de Estudio de Impacto Ambiental constituye un acto de legitimación política y diplomática de una iniciativa que en términos jurídicos no debería existir.

El artículo 10 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece claramente, que todo proyecto minero que pueda afectar áreas protegidas debe someterse obligatoriamente a un Estudio de Impacto Ambiental. La omisión de este requisito convierte las faenas en ilegales. La visita oficial, en consecuencia, no solo es imprudente: es un acto de respaldo institucional a la vulneración de la ley.

La expropiación irregular de 37,3 hectáreas El origen del conflicto se remonta al año 2018, cuando Felipe Ward, entonces ministro de Bienes Nacionales del Gobierno de Sebastián Piñera II, negoció con Kristine McDevitt Tompkins la reducción del Parque Nacional Patagonia en 2.360 hectáreas y de ese recorte, 37,3 hectáreas fueron destinadas a la instalación del proyecto minero Los Domos.

La operación vulnera el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República, que garantiza “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” y obliga al Estado a tutelar la preservación de la naturaleza. Asimismo, contravino el artículo 589 del Código Civil, que define los bienes nacionales de uso público como inalienables e imprescriptibles y el artículo 5 del Código de Aguas, declara las aguas como bienes nacionales de uso público.

La negociación, realizada sin transparencia ni consulta pública, contradijo además la Ley N° 21.435, que protege las aguas del Lago General Carrera y del río Jeinimeni, como bienes de consumo humano, prohibiendo expresamente su utilización en faenas mineras.

Un proyecto sin Estudio de Impacto Ambiental La empresa Andaen Silver Spa ex minera Equus, no ha presentado el obligatorio Estudio de Impacto Ambiental ante el Servicio de Evaluación Ambiental. Pese a ello, ha realizado sondajes y prospecciones en más de 4.100 hectáreas de concesiones mineras, acumulando más de 7.000 metros de perforaciones.

La ausencia de un EIA significa que no se han evaluado los riesgos de contaminación de las aguas del Lago Carrera con metales pesados como mercurio, arsénico o cianuro, ni los impactos sobre la biodiversidad única de la Patagonia. El artículo 11 de la Ley N° 19.300 obliga a considerar los efectos sobre la salud de la población, la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, y la localización en áreas protegidas. Nada de esto ha sido cumplido.

Diplomacia complaciente y captura institucional La visita del embajador Martin y de las autoridades chilenas revela un patrón de captura institucional que es inaceptable y un reflejo de colonialismo fuera de lugar. En lugar de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental, se otorga respaldo político y diplomático a una empresa que opera al margen de la ley y que para operar se sustenta en la corrupción de los que tienen que fiscalizar.

La Cancillería chilena, lejos de cuestionar la intromisión de un representante extranjero en un proyecto ilegal, ha guardado silencio. Este silencio es cómplice: legitima la vulneración de la soberanía ambiental y abre la puerta a que intereses mineros internacionales se impongan sobre la voluntad ciudadana y la normativa nacional.

El deber de proteger El Parque Nacional Patagonia no es un terreno baldío disponible para la especulación minera. Es un patrimonio natural de todos los chilenos, creado para preservar ecosistemas únicos y garantizar el acceso público a aguas de consumo humano, además esta ubicado en la cuenca del lago Carrera en dos comunas Chile-chico al norte y Cochrane al sur y cualquier intervención minera contamina las aguas del lago Carrera.

La Constitución, el Código de Aguas y la Ley N° 21.435 son claros: las aguas del Lago Carrera y del río Jeinimeni no pueden ser utilizadas para faenas mineras. La expropiación de 37,3 hectáreas y la instalación del proyecto Los Domos constituyen una vulneración directa de estos principios.

La ciudadanía, las organizaciones ambientales y las comunidades de Aysén tienen el deber de denunciar y resistir esta amenaza. No se trata solo de un conflicto jurídico: es una lucha por la integridad de un parque nacional y por el derecho de las generaciones futuras de los habitantes del sur de Aysén, a poder vivir en un territorio libre de contaminación y saqueo, que les permita sustentabilidad y proyección de futuro. Si se concreta la ilegal intervención minera del Parque Patagonia, es él inicio de la transformación de la cuenca del lago Carrera en Zona de Sacrificio por la intervención minera y en menos de 15 años será inhabitable para los seres humanos por la contaminación de las aguas de consumo público con metales pesados que producen diversas patologías de cáncer en quienes las consumen.

Andrés Gillmore es socio fundador Corporación Costa Carrera.

Compartir este artículo