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Perspectiva de Género en la Justicia: ¡Gracias Convencionales! Por Pau Ortega

El pasado 17 de febrero en la sesión 57 de la Convención Constitucional, se aprobó la incorporación de la Perspectiva de Género en los organismos de Justicia, y junto con ello, la obligación del Estado de garantizar que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias. Vale decir, bajo la nueva Constitución, todos los tribunales del país, cualquiera sea su competencia, deberán resolver con enfoque de género.

Esta noticia resulta, sin duda, un eje de conflicto para Chile, pues en cuestión de segundos las redes sociales comenzaron a desplegar una serie de comentarios a favor y en contra de esta decisión. Muchas personas, seducidas por el avance de la desinformación y Fake News de los convencionales de derecha comentaron sentirse defraudados por el proceso de los Constituyentes y amenazan con rechazar el plebiscito de salida; otras más osadas señalan que hay cosas “más importantes que resolver” que estar hablando de género en la justicia; y otras, definitivamente más audaces, increpan al movimiento feminista por estar insertando “ideologías” en lugares de poder que “no corresponden”.

Pero por otro lado, estamos quienes pensamos que esto es un avance significativo para el sistema de justicia actual, y que presenta un gran desafío para todos los funcionarios judiciales, quienes ya deben comenzar a desempolvar sus viejas prácticas y opiniones, para incorporar nuevos paradigmas y perspectivas a su forma de resolver. No cabe la menor duda de que esto, además, es un logro del movimiento feminista en Chile, el cual ha luchado años por llegar precisamente a estos escalones político-sociales. Dicho esto, apuntaré brevemente a quienes temen por la imparcialidad con la llegada de la perspectiva de género en la Justicia, haciéndoles primero una pregunta: ¿Acaso los jueces no forman parte de la sociedad y provienen ya de sus propios colectivos? Pensar que existe una persona completamente objetiva en todas sus opiniones es un poco ortodoxo e inocente, a estas alturas.

Ni los jueces, ni las juezas, ni las categorías jurídicas representan el ideal de justicia universal, única y aséptica, sino que contienen y defienden las representaciones ideológicas de los grupos sociales según el lugar en el que están situados y el poder que cada uno de ellos ostenta. Todo conocimiento es situado, así como también toda opinión también lo es. Nadie vive fuera de la sociedad. De alguna manera - y está bien que lo asumamos – ellos sustentan y tienden a defender las desigualdades y las asimetrías de poder. Y las desigualdades más universales en todas las sociedades son precisamente género y clase social.

En consecuencia, la justicia tiende a legitimar de alguna manera los comportamientos de los miembros de las estructuras sociales de poder más elevado (clases sociales poderosas y hombres) y acusar o sospechar de aquellos que están situados en la estructura social más baja (clases bajas y mujeres). “Clases de ética para ricos y cárcel para pobres” ¿Les resuena? Pasó en Chile y no hace mucho tiempo, incluso cuando el código penal ni siquiera hablaba de género.

La historia de los códigos jurídicos nos muestra cuan frecuentemente están entremezclados estas dos dimensiones estructurantes de las relaciones de poder entre las personas y los grupos. Estas personas ya portan sesgos, estereotipos, intereses y opiniones antes de que todas nosotras las feministas nos sentáramos a dialogar siquiera acerca de esto. Ahora bien, que ahora presenten a la perspectiva de género como el enemigo ante la imparcialidad, es más bien porque siempre se ha temido del poder y la agencia que las mujeres podemos tener, y porque ya no estamos conformes con nuestra posición de subalternas.

Esta decisión de la Convención presenta un gran avance para la sociedad y para el propio sistema de justicia, ya que estamos acercándonos a un modelo de justicia epistémica, vale decir, vamos a resolver nuestros conflictos sociales bajo el paradigma de la igualdad de oportunidades, así como en la facultad y credibilidad de las personas. Se asumirá que no todas las personas y no todos los colectivos provienen con los mismos recursos y herramientas (género, edad, nacionalidades, etnias, etc.) pues provenimos de mecanismos de opresión, dominación y desigualdades distintas, en donde ya ningún juez podrá hacer vista gorda a ello, y lo que se deberá hacer entonces es considerar esa desigualdad antes de resolver.

Con esta decisión todas y todos ganamos, pues la interpretación sesgada y sin perspectiva de género por parte de las personas responsables de impartir la justicia sólo estaba derivando en actitudes y valores sexistas, en insuficiente formación de profesionales y en las carencias en los instrumentos y protocolos de detección de hechos y pruebas; por lo tanto, todo eso redundaba en la impunidad y el mantenimiento del poder de unos colectivos por sobre otros. Por eso, una vez más ¡Gracias Convencionales!

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