En el presente artículo el autor revisa y reflexiona sobre el proyecto de nueva Constitución Política elaborado por el Consejo Constitucional, en referencia al anteproyecto de la Comisión de Expertos. En el debate suscitado en el mundo político y reproducido en medios de comunicación se alude con frecuencia a la Constitución vigente como “la Constitución de Pinochet”. Sabemos que ha sido modificada en muchas de sus partes, pero coincidamos que salvo aquella reforma que eliminó el sistema binominal, todas las restantes son solo laterales y no alteran el sistema elaborado por Guzmán y su grupo, bajo el amparo Pinochet. Decir “la Constitución de Lagos”, como se refieren a ella algunos dirigentes que votarán en contra del texto recién aprobado, es una manera de acomodar la realidad a las conveniencias de una campaña propagandística.
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Transcripción:
La Constitución de 1925, en crisis en los años 60 e insuficiente para resolver los problemas y demandas del pueblo chileno a su funcionamiento político institucional, es infinitamente mejor que el actual proyecto y que el texto de 1980 con sus modificaciones. Pero, diciendo las cosas con apego a la verdad, nunca una Constitución en Chile ha sido aprobada democráticamente: la del año 1925 se aprobó en un plebiscito fraudulento, en el que la mayoría de los chilenos (solo hombres) con derecho a sufragio no votó. Fue una imposición del Presidente Arturo Alessandri. Agreguemos que esa Constitución tuvo normas que nunca se aplicaron.
Como dije en un texto anterior1, en mi tesis de grado – en el primer semestre de 1973 – advertía que Chile estaba en una crisis tan profunda que si no se lograba un acuerdo institucional para profundizar la democracia y que asegurara espacios de participación a las grandes mayorías, el resultado sería la irrupción de una dictadura como consecuencia de un golpe armado, ya fuera dado por los que se oponían al gobierno de Salvador Allende o por los propios conductores del Estado, en cualquiera de esos casos apoyados y sustentados por las Fuerzas Armadas. Para evitar esa ruptura democrática, propuse un texto completo de nueva Constitución Política para Chile con mecanismos participativos y una estructura política que promoviera la participación del pueblo organizado en su conjunto en los procesos de toma de decisiones. Ya sabemos lo que sucedió.
1 Mis observaciones al borrador de los expertos y mis proposiciones al Consejo Constitucional.
El tiempo que viene.
Sigo convencido de que esos caminos que hemos propuesto son buenos para Chile, aun hoy, 50 años después, porque van en la línea de incrementar la democracia y promover el desarrollo armónico de la sociedad. El solo hecho de que hoy haya cierta preocupación o interés en el tema constitucional, permite abrigar esperanzas en el sentido de que el pueblo chileno esté dispuesto a asumir estas tareas que son urgentes para hoy, pero sobre todo importantes para el futuro. Hice proposiciones a los consejeros. Salvo palabras de buena crianza de algunos y dos o tres que recogieron algunas ideas, en lo global ellas no fueron ni siquiera discutidas. Publicado mi artículo en varias revistas de internet, los medios de comunicación contingentes, ignoraron las propuestas. Hoy dejo eso como testimonio y me limito a fijar mi posición sobre el texto que se propone al país para ser votado el 17 de diciembre de 2023.
La decisión.
Quise esperar conocer el texto antes de resolver como votar en el plebiscito del 17 de diciembre. Lo he leído completamente en más de una ocasión; he puesto atención a los comentarios de quienes están a favor y de quienes están en contra. Algunos me hacen mucho sentido y los considero en mi argumentación. Aunque a mi juicio no argumenta en detalle y suficiente profundidad, me hace mucho sentido el trabajo de un grupo de constitucionalistas de la Democracia Cristiana pues no se dejan llevar por afanes de propaganda e intentan valorar algunos aportes del texto.
Mi duda, una vez hecha la lectura, fue si abstenerme, anular el voto o votar en contra. No me gusta la propuesta – como tampoco me gustó la de los expertos asumida plenamente en muchos de los temas – y pensé que era mejor abstenerme pues al votar en contra estaría optando por el texto vigente aprobado en 1980, modificado en varias ocasiones, pero que mantiene su carácter antidemocrático.
Sin embargo, me he dado cuenta que la abstención o el voto nulo, finalmente no son considerados por el mundo de los políticos, que ignoran el significado que puede tener el silencio. A eso se añade lo dicho en los primeros párrafos: Chile nunca ha tenido una Constitución verdaderamente democrática. Atendidas estas consideraciones, mi decisión es votar en contra de esta propuesta constitucional.
Los argumentos pueden ser muchos cuando miramos el detalle, pero los reduzco a los siguientes, sin perjuicio de explicar algunas cuestiones con mayor detenimiento en la segunda parte de este mismo documento.
Argumento 1: El texto aprobado contiene un cierta visión de la realidad que corresponde solo al pensamiento y práctica de la derecha chilena. Su lenguaje, sus ideas matrices, su manera de ordenar, tiene una opción conservadora en lo político, lo cultural y lo valórico y claramente neoliberal en su forma de ver la sociedad y conformar sus posiciones.
Argumento 2: El texto aprobado es excesivamente largo y detallista en muchos temas; entra en cuestiones que deben ser materias de ley o de políticas públicas; incorpora propuestas propias de programas de gobierno; es retórico y declarativo; reduce los espacios democráticos reales y deja de manifiesto una desconfianza profunda en el pueblo y en la política.
Argumento 3: La propuesta contiene imprecisiones, vaguedades y contradicciones cuya resolución quedará entregada a las interpretaciones judiciales o las decisiones políticas de mayorías circunstanciales.
Argumento 4: Su orientación populista es evidente cuando hace declaraciones y promesas que no se pueden cumplir con la mera aplicación constitucional, sino que requieren de programas de acción en los distintos niveles de la administración y gobierno del país. Además de eso, hay que pensar, como lo dicen algunos de los críticos del proyecto, que esas promesas requieren de un ́ financiamiento que el propio texto propuesto hará muy difícil de conseguir. Argumento 5: Puede ser fuente de mayores problemas de gobernabilidad, por todo lo dicho y sobre todo porque el exceso de nuevos organismos que se crea y las limitaciones que están implícitas para el diseño y aplicación de políticas públicas impedirá tomar las medidas necesarias. Argumento 6: Hay una excesiva presencia e importancia del poder militar y una preeminencia de las Fuerzas Armadas por sobre el poder civil en situaciones de excepción. Ello, sigue una tradición militarista de textos anteriores y revela una desconfianza profunda no solo en los dirigentes sino en el pueblo mismo.
Mirada detallada de aspectos del proyecto constitucional
Todo texto tiene disposiciones con la que podemos coincidir y en este caso también eso es así. Hay normas que reflejan consensos generales desde la teoría y la experiencia concreta, en lo nacional y en el mundo.
Pero hay otros aspectos que deben ser vistos críticamente, pensando en que lo central debiera ser la profundización de la democracia y la estabilidad social y política en un marco de respeto y promoción de la persona humana y sus derechos.
1 Aspectos positivos del proyecto:
• La declaración de los numerales 1 y 6 del artículo primero, en cuanto se destaca la dignidad humana y la libertad; el deber de respetarlas; y la obligación del estado de promover “las condiciones de justicia y solidaridad para que la libertad, derechos e igualdad de las personas se realicen, removiendo los obstáculos que lo impidan o dificulten”.
• Los numerales 1 y 3 del artículo tercero, en cuanto reconoce que los derechos humanos son el marco en el cual debe insertarse el funcionamiento institucional y que Chile deberá dar cumplimiento a los tratados y a las sentencias de los tribunales internacionales. Tal vez hubiese sido óptimo agregar una mención explícita y directa a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
• El artículo cuarto, al reiterar el carácter unitario del Estado chileno.
• Los artículos quinto, sexto y séptimo, con el reconocimiento a los pueblos indígenas; a la interculturalidad; a los márgenes a que deben atenerse las autoridades como parte de los principios de justicia y legalidad.
• El artículo octavo está en general bien, en la tónica de lo que deben ser el tema de la función pública y el combate contra la corrupción. Sin embargo hay cuestiones que no pueden ser aprobadas como están. Tiene problemas severos de redacción.
• Es valorable la declaración constitucional, como intención o tarea para el Estado, respecto de la conservación de la naturaleza y el medio ambiente.
• Interesante que se ponga la norma del numeral 2 del artículo 13o, aunque sea como una mera declaración poco practicable (salvo que medie una ley aterrizando esta disposición). ¿Atisbos de populismo?
• Valiosa la disposición del artículo 14: “El Estado promoverá́ la participación activa y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad, y en particular velará por las formas de comunicación apropiadas, así como por las medidas de acceso a la información que correspondan.”
• La preocupación por las víctimas del terrorismo, en el numeral 5 del artículo 15o.
• La eliminación constitucional – por primera vez en la historia de Chile – de la pena de muerte, en el numeral 1 del artículo 16o.
• La proscripción constitucional de la tortura, en el numeral 2 del mismo artículo, junto a la limitación de que las investigaciones científicas deben hacerse con respeto por la dignidad de la persona humana. • En general la mayor parte de las normas del artículo 16o, salvo las observaciones que señalo más adelante. • Bien establecido el derecho de reunión.
• Destacable las disposiciones sobre los recursos de protección y de amparo.
2 Aspectos confusos, indefinidos, mal redactados o imprecisos del proyecto: • Artículo primero, numeral 2: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Es deber del Estado y la sociedad dar protección a las familias y propender a su fortalecimiento.”
¿A qué familia se refiere? Tal vez el constituyente estaba pensando en algún modelo particular que es el que quiere proteger y fortalecer.
¿Cómo se armoniza esto con la libertad en todo su más amplio sentido? ¿En qué consistirá la protección y promoción? ¿Se impedirá uniones afectivas que no calcen con el modelo cultural, religioso, ético o social de quiénes gobiernen, aunque ellos mismos se definan como familia?
• La frase final del numeral 2 del artículo segundo dice que el Estado “garantizará el ejercicio de la participación política de las mujeres”. ¿No debiera decir “de las personas”? Con esta fórmula las garantías no son para todos, pues se excluye a los hombres.
• El numeral 1 del artículo quinto es una reiteración innecesaria o más bien una repetición que llama a confundir acerca de cómo debe interpretarse este hecho.
• El numeral 2 del artículo octavo establece la posibilidad del secreto en asuntos públicos, con tanta amplitud y vaguedad, que se puede prestar para situaciones muy complicadas, entre ellas el riesgo de la mantención de secretos maliciosos o con intenciones aviesas.
• El número 2 del artículo noveno tiene una curiosa redacción, pues la expresión “supone” deja un vacío conceptual peligroso atendida la realidad de la política chilena. Estas son las cosas que, quedando sujetas a interpretación, pueden provocar descalabros democráticos. • El numeral 1 del artículo 13o es el mejor ejemplo de vaguedad y confusión. ¿De qué se trata esto?: “La Constitución reconoce el valor de los cuidados para el desarrollo de la vida en la familia y la sociedad. El Estado deberá promover la corresponsabilidad, así como crear y contribuir a crear mecanismos de apoyo y acompañamiento a cuidadores y personas bajo su cuidado.”
• El numeral 1 del artículo 15o se refiere al terrorismo “en cualquiera de sus formas”. Esta mención es innecesaria. Basta con decir el terrorismo es contrario..., porque no se sabe cuáles son las formas de terrorismo, salvo que la idea del constituyente sea incluir en este artículo el terrorismo de Estado, lo que dudo. Es simplemente un intento de confundir o hacerse parte de esa idea que predominaba en los jueces proclives a la dictadura: que los que defienden a los terroristas también lo son...
• En el mismo numeral se establece que las conductas terroristas y las penas serán fijadas por una ley de quórum calificado. ¿Por qué ese quórum para una ley penal? ¿O será para todas las leyes penales? ¿Si no se reúne el quórum, el terrorismo no será delito? • El numeral 2 del artículo 15o define sanciones adicionales a las que determinará la ley para los “responsables” de delitos terroristas. o Estapropuesta,derivadadeltextodelosexpertosesunadelasmásaberrantesdesde el punto de vista jurídico. o ¿Qué se entiende por “responsables” de los delitos? Lo propio sería decir: “las personas condenadas por estos delitos terroristas como autores, cómplices o encubridores...”. o La vaguedad e imprecisión conceptual, como lo dije en el párrafo anterior, es lo que la dictadura pretendió establecer para perseguir incluso a los profesionales que defendían en tribunales (abogados), apoyaban en su salud (médicos o profesionales del área) o prestaban otras atenciones (asistentes sociales, psicólogos) a personas que eran acusadas de delitos de ese carácter. • En el numeral 3 del artículo 15o, se dice que los delitos serán siempre “comunes” y no “políticos”. o ¿Qué se quiere decir con esto? o ¿Cuáles son los delitos políticos o qué se entiende por tales? o ¿Se abre una nueva mirada para perseguir a los ciudadanos que piensan distinto? o Los expertos asumieron la óptica de la imprecisión conceptual que gusta a las dictaduras y permite mantener en ascuas a las personas que no comparten su punto de vista • Transcribo el numeral 4 del mismo artículo: “Una vez dictada una sentencia condenatoria firme sobre un hecho calificado como conducta terrorista, las agrupaciones a las que pertenecieran sus autores, cómplices o encubridores, que hubiesen ejecutado dichos hechos o se los adjudicasen, serán declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional a solicitud de la víctima o cualquier otra persona. La ley regulará los efectos de dicha declaración.” o Esta norma está sacada de la ley dictada en tiempos de dictadura, que ella misma debió corregir, para establecer que es ilícita (en este caso peor aún porque se la califica de contraria a la Constitución) toda agrupación a la cual pertenezca un condenado, en este texto, por terrorismo. o Es decir, cualquier agrupación devendrá en inconstitucional si un integrante es condenado por delito terrorista. o ¿Cuáles serán las consecuencias? Simple: por ejemplo si el condenado es socio del Colegio de Abogados esta entidad debería ser declarada inconstitucional. Un detalle más: no es necesario que hubiesen ejecutado dichos hechos, basta que “se los adjudicasen”. o La imprecisión total, en materia penal.
• El numeral 1 del artículo 16o, al proteger el derecho a la vida, señala que “la ley protege la vida de quien está por nacer.” Ya se ha dicho suficientemente que ello pone en duda la constitucionalidad de la ley de exención penal del aborto en causales específicas actualmente vigente. • En la letra b) el numeral 4 del artículo 16o se habla de la expulsión de los extranjeros “en el menor tiempo posible”.
Vaguedad total: ni a quién corresponde hacerlo ni cuáles son las condiciones o excepcionales. o Y entre los casos de expulsión, se agrega: “así como de aquellos que hayan cumplido en Chile una pena de presidio efectivo por crímenes o simples delitos... Se procurará que dichos extranjeros cumplan la referida pena en su país de origen.”
¿Vaguedad, inconsistencia, incoherencia, mala redacción? Si han cumplido la pena en Chile, ya no la pueden ir a cumplir al extranjero. ¿Y si se trata de extranjeros con residencia definitiva en Chile, instalados en el país legalmente, con familia chilena, hijos, nietos, etc.? Es decir personas que incluso pueden votar en el país... ¿también serán expulsados? Todo esto es una declaración que cae en todos los argumentos dados para no aceptar la propuesta constitucional.
• En el párrafo segundo de la letra d) del numeral 4 del mismo artículo se usa la expresión “autoridad” o ¿Qué autoridad? o ¿Puede ser la autoridad política sin intervención de policías establecidas en la ley? • En el párrafo segundo de la letra g) del numeral 4 del mismo artículo 16o se exige que las resoluciones sobre la libertad de un imputado por terrorismo sean pronunciadas por el tribunal superior solo integrado por miembros titulares y la aprobación sea unánime. o ¿Por qué? o ¿Cuál es el fundamente de esta norma propuesta? ¿Se duda de los suplentes? ¿Si es así, para qué se les mantiene? o ¿Y la unanimidad a qué se debe? ¿La justicia se guía por las minorías? Si en una sala hay 5 ministros y 4 votan por la libertad, ¿esa resolución no tiene valor?
Recuerdo queenladictadura,lascausasquellegabanalaCorteSupremaprovenientes de Tribunales Militares eran vistas por una sala integrada además por el Auditor General del Ejército (es decir, el juez que ya había resuelto la causa antes). Siempre que se resolvían en favor del imputado – ya fuera amparo, sentencia definitiva o libertad provisional – era con el voto en contra del Auditor. Con esta norma, esa persona imputada no podría salir en libertad. • En la letra h del numeral 4 del mismo artículo 16o se eleva a rango constitucional una norma propia de ley y que se refiere al cambio de una pena por razones de “enfermedad terminal”. Me pregunto: ¿Qué es una enfermedad terminal? ¿Tiempo, plazo, inminencia de la muerte? • Las letras a) y b) del numeral 6 del mismo artículo se refieren el derecho de defensa jurídica que debe proporcionar el Estado.
Mi pregunta es: ¿por qué se repite la norma?
o ¿Sólo error, confusión, problema de ignorancia en técnica legislativa? ¿Dónde está la trampa? o Y, ¿por qué se hace excepción con las Fuerzas Armadas? • En la letra e) del numeral 8 se repite una disposición contenida en la letra c). ¿Qué sentido tiene esto? • ¿Por qué en el numeral 14 del artículo 16o se establece un estatus diferente para la televisión con respecto a otros medios de comunicación? • ¿Por qué se mantienen, en las letras e) y f) del numeral 14 del artículo 16o normas para “velar por el correcto funcionamiento” de la televisión y sistemas de calificación cinematográfica? o ¿Resabios de la dictadura o de la pacatería del siglo XX? o ¿Hasta cuándo se soportará este tipo de imposiciones si acaso se pondera por otro lado la libertad? o ¿Quién dispone una cosa u otra? o ¿Quién tiene la autoridad moral para calificar la producción cinematográfica o puede definir lo que es correcto trasmitir por televisión? • Lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 16o contiene declaraciones, afirmaciones y expresiones que presentan vacíos y vaguedades que impiden entenderlo correctamente. o En este sentido quiero poner énfasis en las letras b), e) y todas las siguientes hasta el final. o Destaco especialmente la letra i): “El Estado proveerá educación pública, pluralista y de calidad, a través de establecimientos propios en todos los niveles. El Estado garantizará el financiamiento de sus establecimientos de educación parvularia, básica y media. En cualquier caso, la ley podrá entregar financiamiento a sus instituciones de educación superior.” ¿Cuál es el sentido de esta última frase, cuando se ha dicho que el Estado debe financiar todos los niveles? • ¿Por qué al referirse al derecho al trabajo se habla de “trabajo decente” y no de “trabajo digno”, en el sentido de que no se rebaje la dignidad de la persona humana ni en su naturaleza ni en su modo de trabajar? • En la letra c) del artículo 20o hay una imprecisión grave al establecer al final la frase “y que hubieren merecido, además, pena aflictiva”, pues no queda claro si refiere solo al último caso o a todo el literal. • En el artículo 22o se dice que el “derecho a optar a cargos de elección popular se suspende únicamente por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva”. o La palabra “acusada” es jurídicamente imprecisa: o ¿Detenida? o ¿Imputada? o ¿Formalizada? o ¿Condenada? • Los numerales 2 y 3 del artículo 23o pueden entrar en contradicción con los principios que conforman la protección de derechos. Los transcribo
2. Los derechos consagrados en esta Constitución solo estarán sujetos a aquellos límites que sean razonables y puedan ser justificados en una sociedad democrática. 3. En ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su esencia, ni se le podrá imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
3 Aspectos contradictorios
• Aunque puede parecer muy bien el numeral 3 del artículo primero en cuanto define al Estado de Chile como “social y democrático de derecho”, ello se limita de inmediato, se relativiza, al aplicar como condicionante un criterio económico político, como es la mención a una debida ”sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.” o Este límite deja abierta una duda que puede impedir el desarrollo progresivo de los derechos, según lo que se considere “principio de responsabilidad fiscal. o Es decir, por un lado este principio y por otro que las cosas deben hacer desde lo público “Y” lo privado. o Si dijera “O”, generando opciones, la situación sería menos contradictoria. • En el numeral 5, sucede algo similar con el agregado de la palabra “posible”. “El Estado servirá a las personas y a la sociedad y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear y contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible.” Siempre en la vida se hace solo lo posible..., lo imposible NO SE PUEDE HACER NI
EXIGIR.
o Poner la palabra en este contexto, es una manera de facilitar las limitaciones emergentes de acuerdo a la voluntad de quienes tienen el poder. • El artículo 12o me parecía, en un comienzo, vago. Pero luego me percaté que es más profundo el problema, pues contiene contradicciones en sí mismo y presenta contradicciones con otras normas. o Porque se reconoce y dignifica el “interés superior de los niños” (entendiendo por tal a todos los menores de 18 años de ambos sexos), “el cual incluye las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia.” o ¿Y si el niño no quiere vivir en familia, en esa familia? ¿Si eso no es parte de su interés superior? ¿Será obligado? o Ylacontradicciónesmásagudacuandosedicequelospadresolostutorespueden definir ese “interés superior”. o Esdecir,ellos,consuscriterios,consusdeseos,consucultura,consusdecisiones, determinan esos derechos del niño que se dice reconocer.
o Esto es inaceptable, pues si quiere decir tal cosa la norma debiera tener otra redacción: La Constitución asegura el derecho de los padres y tutores a resolver lo que quieran respecto de sus hijos o pupilos. Sería más claro. • El numeral 13 el artículo 16o en su letra a) da a padres y tutores el derecho a elegir la educación de sus hijos o pupilos según sus convicciones. o ¿Cómo se entiende esto atendido el tenor del artículo 12o? o Y cuando este texto se refiere a “las familias”, ¿a quién está aludiendo específicamente? o ¿Podría un padre o madre decidir no enviar a sus hijos a un colegio formal si no está de acuerdo con sus convicciones religiosas o morales y decide enseñarle en casa? o ¿Y qué pasa cuando las convicciones de padres o tutores atentan contra la ley o tienen ideas cuya aplicación puede ser dañina para los niños? • La misma contradicción se presenta en el numeral 23 del artículo 16o, en cuya letra b) se señala el derecho de los padres sobre los hijos, hasta el extremo de “determinar preferentemente su interés superior”. Esta norma se repite, con mucho más detalle, en el numeral 24 letra b). • En la letra c) del numeral 31 del artículo 16o se prohíbe destinar tributos a fines específicos, pero en la letra d) se autoriza ello si se refiere a las Fuerzas Armadas. o Es decir, seguimos con la prioridad militar y desmedro de otras actividades. o ¿Por qué no se señala lo mismo con la cultura, el arte y el deporte? 4 Aspectos insuficientes desde la perspectiva democrática
El numeral 1 del artículo segundo dice “mecanismos de participación, pero no los señala, dejando eso abierto a que una ley eventualmente pueda establecerlos. Esto es, además de una vaguedad, es un claro debilitamiento de la democracia. Deben señalarse los mecanismos y luego la ley regulará su funcionamiento. • En el numeral 17 del artículo 16o se reconoce el derecho de asociarse y, como es obvio, se prohíben “las asociaciones contrarias al orden público y a la seguridad del Estado.” • Junto a lo anterior, en las letra b) se prohíbe al personal de las fuerzas armadas y similares pertenecer a partidos políticos y organizaciones sindicales, además de darle a la ley la posibilidad de excluirlos de otro tipo de instituciones, agrupaciones u organismos. ¿Cuál es el fundamento de esta medida en una sociedad democrática? ¿Esto afecta al personal civil de esas instituciones? • En las letras c) y f), siguiendo las aguas de la dictadura y las propuestas de los expertos, queda en evidencia el deseo de debilitar las organizaciones de la sociedad civil, por cuanto la voluntariedad de adhesión impide tener organizaciones grandes, poderosas y democráticas. La obligatoriedad de pertenecer a los colegios profesionales no solo les
daría poder, sino que además permitiría un rigor profesional que de lo contrario – como el país ya lo ha experimentado – la ética queda en un terreno de imprecisión inaceptable. • En la misma línea está la letra g) que declara “incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos políticos.” Siempre apuntando al debilitamiento de las organizaciones sociales, limitando la libertad de pensar y de actuar. • Siguiendo el criterio anterior, el numeral 26 del mismo artículo en su letra f) dispone iguales medidas contrarias a la organización de la sociedad y por lo tanto a la participación y fortaleza de los movimientos sindicales. • Lo mismo el numeral 27o del mismo artículo. • Sería importante entender el fundamento – más allá de la tradición militarista de Chile – de cuál es la razón por la cual en los estados de excepción la población queda bajo el mando militar en las zonas correspondientes. o ¿No deberían seguir las autoridades civiles y ellas tener a su disposición a los militares? o ¿Los militares solo deberán coordinarse con la autoridades civiles o quedarán sujetas a su mando? • Más allá de los errores de redacción del enunciado del artículo 38o, es posible apreciar rápidamente la poca precisión de los conceptos y la escasa afección verdadera a los procedimientos democráticos. Hablar de “voto igualitario”, cuando no se usa una fórmula proporcional de representación en relación con el número de habitantes o – por último – de votantes, es completamente falso. • Cuando se dice que la “ley electoral establecerá el procedimiento, el órgano competente y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber”, ¿a qué deber se refiere? o ¿A que el voto sea personal? o ¿A que el voto sea igualitario? o ¿A que el voto sea secreto? o ¿A que el voto sea informado? o ¿O a que el voto sea obligatorio?
• Toda la normativa sobre partidos políticos, excesivamente detallada, está orientada a imponer un modelo de partido que atenta contra la esencia de la democracia: impide que el pueblo se organice como quiera, que fije sus propias finalidades, sus criterios para agruparse. Bajo la apariencia de la democracia y exagerando en la palabrería, se impone el modelo pinochetista, destinado a manejar desde fuera la vida interna de los partidos. Bastaría con que se dijera que pueden existir los partidos, establecer su carácter de intermediarios entre el pueblo y el sistema político y que tienen el deber de respetar la democracia, acatar la Constitución y las leyes. Muestro los principales aspectos con los que estoy en desacuerdo: o Dice el artículo 41o: “Los partidos políticos son asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, integradas por personas naturales que comparten los mismos principios ideológicos y políticos”. ¿Y si no quieren organizarse democráticamente? Por cierto que los objetivos deben considerar el respeto por la democracia, pero no por ello se les debe exigir que su diseño de funcionamiento deba ser democrático. No tienen que ser todos los partidos cortados por el mismo molde.
Todas las disposiciones del artículo 44o apuntan en esa misma dirección: “2. Los estatutos de los partidos políticos deberán contemplar normas que aseguren una efectiva democracia interna”. o ¿Y si las personas que se agrupan prefieren otra forma de organización interna? o ¿Y si lo que los une no son principios “ideológicos o políticos”, sino espirituales, filosóficos, económicos, raciales o sexuales? o ¿Quéexcepcionespuedeestablecerlaleyparaimpedirlaformacióndeunpartido político, como se señala en el texto constitucional propuesto? o ¿Qué es “la ley institucional” que se señala en el artículo 44o? o El numeral 3 del artículo 44o dispone que la ley “deberá contemplar mecanismos para asegurar una participación equilibrada entre mujeres y hombres en la integración de sus órganos colegiados.” ¿Por qué? ¿Cuál sería el fundamento para impedir que si alguien cree “ideológica y políticamente” en la necesidad de asegurar posiciones de un solo género u opción sexual, eso le sea impedido? Con eso se prohíbe la formación de un partido al que solo puedan acceder mujeres o solo hombres o solo homosexuales de una tendencia determinada. o ¿Por qué el registro de la militancia lo debe manejar el Servicio Electoral? ¿Y el derecho a la privacidad? ¿No hay derecho de un ciudadano de no querer que se divulgue su militancia? • Sobre los mecanismos de participación en los artículos 45 y siguientes, lo que me cabe decir es que es simplemente un intento de simular participación, pero al mismo tiempo impedirla o hacerla inútil. o ¿Quéesestodeunrepositoriosegúnelartículo45?Setratadeunmododearchivo que no necesariamente será utilizado en la formación de la ley. Es decir, se llama al pueblo diciendo: “Escríbanos que su opinión será bien guardada”.
o Sobrelainiciativadeleyqueseincluye,noesmásqueotrapantomimaofaramalla: para que sea considerada por el Congreso, según el padrón actual debería contar con el apoyo de 620.000 personas. o Y además se limita esta iniciativa de ley declarando que las proposiciones no procederán para reformar la Constitución, para derogar una ley ni tampoco respecto de aquellas materias que correspondan a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República y a tratados internacionales.” Plop. • Los artículos 47o y 4o8 son de aquellas disposiciones que solo sirven de decorado y nunca se aterrizan en la realidad, como sucedió, por ejemplo con la asambleas provinciales en la Constitución de 1925. o “Artículo47”
o “1. La ley garantizará la participación de las personas en la gestión pública de los órganos de la Administración del Estado, estableciendo condiciones favorables para su ejercicio efectivo. Asimismo, establecerá mecanismos para que participen en su fiscalización y control.” ¿Cómo se garantiza? Mera declaración de intenciones. o “2. La ley deberá contemplar audiencias o consultas públicas en los procesos de elaboración de normas de carácter general en los diversos niveles de la Administración del Estado, así como los mecanismos necesarios para recopilar y sistematizar los datos e información generada en las referidas audiencias o consultas.” Parece un programa de gobierno. o “Artículo48” o “1. La ley establecerá foros de deliberación ciudadana que colaborarán en la resolución de una materia específica de debate público, sea esta de alcance nacional, regional o comunal, previamente definida por la autoridad que corresponda en cada caso. Dichos foros serán de carácter consultivo y podrán efectuar recomendaciones sobre los asuntos que expresamente se sometan a su conocimiento.” Tanta palabra para algo que será solo consultivo, en el caso de llegar a realizarse. o 2.Existiráunainstanciacolegiadadecarácterimparcialcuyafunciónseráconvocar al foro de deliberación a requerimiento de la autoridad competente y velar por la correcta aplicación de este procedimiento. ¿Otro organismo estatal? No basta con Contraloría y la acción de las autoridades en todo lo establecido para su responsabilidad? ¿Qué es “colegiada de carácter imparcial”? o 3. El foro de deliberación será escogido por un mecanismo de selección aleatoria entre los ciudadanos, pudiendo estos aceptar o rechazar la convocatoria a participar. La integración aleatoria del foro deberá garantizar una participación representativa de la población, diversa y pluralista. ¿Están buscando una fórmula como los jurados de Estados Unidos? • El artículo 52o, manteniendo la tónica de la actual norma constitucional, no establece una proporcionalidad de los habitantes o electores de las provincias o agrupaciones de provincias para calcular el número de diputados (como era en la Constitución de 1925), sino que crea “distritos electorales” a la usanza pinochetista y expresa el deseo de que haya una tendencia a la “representación equitativa según la población del territorio electoral”. En las disposiciones transitorias se dispone que los diputados serán 138. ¿Es esto “voto igualitario”? ¿Es representación y participación de la ciudadanía, o se sigue manteniendo al pueblo cautivo por representantes que se aíslan en una cúpula, autodefinidos como “clase política” • Ahora bien, este proyecto, replicando la proposición de los expertos, demuestra tan poco interés y respeto por el pueblo y la democracia (siguiendo la línea pinochetista), que establece que los partidos son dueños del cargo parlamentario y no el pueblo que los elige.
En caso de vacancia se dispone que el partido al cual pertenecía el parlamentario cesado en su cargo designa al reemplazante. o Si el parlamentario era independiente NO SE REEMPLAZA. o ¿Es necesario abundar más? o Debieran existir elecciones complementarias, las que son expresamente prohibidas por el numeral 10 del artículo 55o. Si se quiere mantener la correlación de fuerzas, se puede llamar a elecciones complementarias debiendo el partido presentar a todos los candidatos. Por último. • El numeral 4 del artículo 55o establece una norma que ha sido muy celebrada, en cuanto a que solo los partidos que obtengan más de 5% a nivel nacional pueden seguir existiendo. o Eso se aplicaría en una fórmula muy compleja, pues el o los parlamentarios que pudieren resultar elegidos pierden ese escaño y sus votos pasan a otros. o Una vez más, se privilegia el interés de los partidos, en este caso los más grandes, por sobre la voluntad del pueblo. o ¿Es tan grave que existan muchos partidos políticos? o ¿No será el pueblo el que debe determinar qué y cuántos partidos quiere, pequeños o grandes, muchos o pocos? o Por cierto, si un partido no saca votos para elegir a ningún parlamentario, parece razonable que se le exija volver a inscribirse. o ¿Desaparecerán los partidos regionales? o Finalmente, el parlamentario elegido en un distrito y cuyo partido no obtiene el 5% a nivel nacional debería continuar como independiente, pero no perder el cargo al que pueblo lo eligió. o Peroestáclaroqueestemodeloconstitucionalvalorasoloalospartidospolíticos siempre que sean poderosos. • Artículo 66o letra l) dispone que no pueden ser candidatos a diputados ni a senadores: “Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial”. Sigue la línea de reducir y acotar la democracia... • El artículo 74o dispone que “sólo serán materias de ley” las que se señala en una lista. o Eso significa que todo lo que esté excluido de esa nómina clausus puede ser regulado o dispuesto por la potestad reglamentaria del presidente de la República. o Esta es una norma de la Constitución pinochetista, que disminuye el poder del Congreso como representante plural del pueblo. o La fórmula debiera ser que hay materias que solo pueden ser resueltas por ley (Solo en virtud de una ley se puede), pero cualquier otra materia puede ser objeto de una ley. • En mi opinión, también resta a la democracia el tema de las edades que se exige para cargos de elección popular. o ¿Por qué se piden ciertas edades diferentes y no se admite que un ciudadano cualquiera pueda ser elegido? o ¿Se desconfía de los jóvenes?
o Entoncessinosequierepersonasinexpertas,quesepidan10añosdeciudadanía, pero no edades establecidas arbitrariamente. 5 Aspectos que crean problemas al Estado en cuanto a su eficiencia y eficacia o que simplemente son inapropiados: • En el numeral 6 del artículo octavo se dispone la creación de un órgano estatal como agencia contra la corrupción. o Eso es entrometerse en ámbitos que hoy competen a la Contraloría. o ¿Se quiere debilitar esta institución? o ¿O se quiere establecer un sistema que terminará manejado por los intereses del que está en el poder, al estilo soviético de hace décadas o chinos actuales? o ¿Una especie de policía secreta para espiar a los funcionarios? ¡Es inaceptable! • El numeral 2 del artículo 11o no puede aceptarse: o ¿Qué significa respetar a Chile y sus emblemas nacionales? o ¿Se nos va a sancionar penalmente a quienes creemos que el escudo de Chile (no “escudo de armas” como dice la propuesta, expresión completamente inapropiada para una sociedad moderna y democrática) debe sacar su frase que es propia de espíritus prepotentes y que son fundamento de dictaduras? o ¿Cuáles son juegos populares o deportes criollos que debemos respetar? ¿Serán las peleas de gallos, las carreras de perros, las carreras de autos por las noches en lugares urbanos prohibidos, el rodeo con su maltrato de animales, la brisca con o sin apuestas en dinero, el trompo o el emboque? o Y cuando dice “entre otros” ¿qué se puede entender comprendido allí? Porque se pretende obligar a la población a respetar algo que no se sabe qué es... o Y el respeto a las artes, ¿significa disminuir la capacidad de crítica o evitar los debates entre artistas? o ¿O solo se debe respetar el arte nacional y no el extranjero? o Puede ser parte del nacionalismo patriotero que se refleja en este artículo. o Me recuerda la definición alemana de delito que impuso el PNSOA en los años 30 del siglo pasado: “Es delito todo lo que atente contra el sano sentimiento del pueblo alemán”. Es una especie de ley penal abierta, en blanco, con rango constitucional, un conjunto vacío que lo rellenará el gobernante de turno o el sistema judicial. • En la letra c) del numeral 6 del artículo 16o se dispone la creación de una nueva oficina estatal para la defensa y representación de las víctimas de los delitos, en especial algunos que se considera aparentemente de mayor gravedad. o Esa función la debe cumplir la Fiscalía, a través de una dependencia suya. ¿Por qué crear una entidad nueva? o Y agrego: ¿el crimen organizado es un delito específico o una modalidad delictual
• ¿Por qué en la letra c) del numeral 13 del artículo 16o se exime de “toda clase de contribuciones” a los lugares destinados al culto religioso? o ¿Por qué no se da la misma granjería a los clubes deportivos, a las organizaciones populares, a los sindicatos, a las juntas de vecinos, a las instituciones de enseñanza, a las agrupaciones culturales, a los teatros, etc.? o ¿Es acaso Chile un país religioso o cuya existencia y valor tiene que ver con eso? o ¿Qué pasaría cuando un templo, es decir un lugar destinado al culto, es usado para otros fines? ¿Perdería ese beneficio? • El numeral 15 del artículo 16o en su inciso segundo dispone que debe crearse un nuevo órgano estatal autónomo para fiscalizar el derecho a acceder a información de cualquier organismo del Estado. ¿No será mucho seguir creando instituciones y organismos? • Respecto del derecho a la educación, en la letra c) del numeral 23 del artículo 16o se dispone que el segundo nivel de transición es requisito para acceder a la educación básica. o ¿Y si no es así? o ¿Si el niño no ha ido al jardín infantil no puede estudiar en la básica? o En la misma línea, en la letra d) se dice: En el caso de la educación media la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años de edad. o ¿Y después? ¿Por qué esa edad? ¿Qué consecuencias tiene esta norma? • Parece excesivo el detalle del numeral 35 del artículo 16o respecto del derecho de propiedad, a lo que debe adicionarse el numeral 34 del artículo 16o. • No podemos dejar pasar un comentario: llama la atención el grado de detalle para cuestiones de procedimiento establecidas en el capítulo sobre Congreso Nacional. Eso limita la eficacia.
• También atenta contra la eficacia del Estado la decisión de constitucionalizar a las policías con nombres propios.
Esto implica que la creación de policías nuevas requerirá reformas constitucionales. o Lo mismo que para sustituir las actuales.
¿Cuál es el sentido de esto?
6 Aspectos programáticos, propios de materias de ley (no referidos en los acápites anteriores) o de la formulación de políticas públicas.
• En la letra d) del numeral 13 del artículo 16o se dice: “Cualquier atentado contra templos y sus dependencias es contrario a la libertad religiosa.” Es obvio ¿y... ? ¿se sancionará penalmente? ¿no bastaría con declararlo en la ley?• El número 20 del artículo 16o dice que se asegura “El derecho a vivir en un entorno seguro.”, añadiendo que es “deber del Estado garantizar una protección efectiva de las personas contra la delincuencia, especialmente contra el terrorismo y la violencia criminal organizada.”
Esta es una declaración populista, pues no porque se diga así, eso se puede llevar a cabo.
No hay ninguna sociedad del mundo donde no exista el delito.
o Una norma de este tipo trae como consecuencia que la sola ocurrencia de delitos puede ser la base de acusaciones constitucionales o de reclamar indemnizaciones de parte del Estado.
Estoesunamateriapropiadepolíticaspúblicasynodedeclaracionesconstitucionales. • Respecto el derecho a la salud, en el numeral 22 del artículo 16 ,las declaraciones son muy apropiadas, salvo en cuanto a que el Estado tiene el deber de “garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas,” ...
Es decir, segeneralaobligacióndel Estado de proveerserviciosprivados,loqueafecta la necesidad de fortalecer el sistema público.
Esto es lo que se ha llamado “constitucionalización de las ISAPRES” y yo agrego “de las clínicas privadas”, que el Estado deberá incluso generar y sostener.
Másagudoesestocuandoseagregaelderecho(nolaposibilidad)deelegirelsistema de salud entre lo estatal y lo privado. Diferente sería si la conjunción usada fuera “o”, abriendo la posibilidad de dos o más sistemas, pero no como obligación estatal de garantizar la existencia de ambos.
• Al referirse la libertad de enseñanza, en el numeral 24 ya mencionado se señala: “La enseñanza estatal y la reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político-partidista alguna.“
Es decir, se imponen limitaciones a la libertad de enseñanza, se impide la formación política de los estudiantes, se establecen controles sobre lo que es el mundo privado. Y me asalta una pregunta: ¿Por qué solo se prohíben las ideas de los partidos políticos y no de las religiones, de las agrupaciones económicas, de grupos o sectas de otro tipo o de organizaciones políticas que no sean partidos existentes? Por ejemplo, alguien podría enseñar y propagar – para usar la palabra del texto – las ideas y propuestas del nazismo alemán de los años 30 del siglo pasado o el sionismo y no caería en la prohibición.
• Las disposiciones relativas al financiamiento de la educación deben ser materias de ley.
• La casi totalidad de las disposiciones del numeral 24 se refieren a detalles que deben ser propios de la ley y de la formulación de políticas y en caso alguno deben ser consideradas en una Constitución Política.
• En el numeral 28 del artículo 16o se sigue con la misma orientación que en lo referido a la salud: materias de ley, cuestiones propias de políticas públicas y programas de gobierno, con excesivo detalle. Y agrego: ¿Por qué y cómo garantizará el Estado las prestaciones que deben dar las instituciones privadas?
• La tendencia se mantiene en el numeral 29, obligando al Estado a actuar a través del mundo privado además de las instituciones del Estado. ¿Por qué y cómo?
• La letra c) dispone la exención de contribuciones al “inmueble destinado a la vivienda principal del propietario, sea que la habite solo o con su familia”. ¿Cuál es el fundamento de ello? No estoy de acuerdo, pero la frase final, me parece que abre una puerta al darse la posibilidad de excepciones.
• Las normas del artículo 37o no pasan de ser declaraciones de intenciones y debieran estar en otro tipo de norma jurídica.
¿Nos preguntamos qué significa “comportarse fraternal y solidariamente”?
¿Cómo se reclama de que alguien no se comporte de modo respetuoso?
¿Cómo se honra la “tradición republicana”?
Sobreestoúltimo,talvezsedebieraquitartodoslosbeneficiospecuniariosyderechos políticos a quienes hayan ejercido el poder o participado en tareas políticas de gobierno o funciones represivas en las dictaduras, a ellos y a sus herederos.
¿Cómo se obliga a las personas a desarrollar conductas en orden a "defender y preservar la democracia"? Aquellos que intentaron hacerlo en 1973 y después fueron fusilados, detenidos, asesinados, perseguidos o castigado con medidas como el exilio. o ¿En qué consiste la conducta de “defender la paz”? ¿Sería, por ejemplo, oponerse a acciones bélicas de las Fuerzas Armadas chilenas y negarse a integrarlas? • ¿En qué consisten las obligaciones de los numerales 6, 7 y 8 del mismo artículo?
“6. Los habitantes de la República tienen el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos. Por su parte, ellos tienen el deber de respetar a sus padres, madres y ascendientes y de asistirlos, alimentarlos y socorrerlos cuando estos los necesiten, en condiciones de reciprocidad”.
“7. Toda persona, institución o grupo debe velar por el respeto de la dignidad de los niños y de los adultos mayores. La familia tiene el deber de cuidado de todos sus miembros. El Estado ofrecerá mecanismos de apoyo y acompañamiento a la maternidad y a la crianza.”
“8. Es deber del Estado y de las personas promover la protección de los animales y su bienestar, como asimismo promover su respeto a través de la educación de conformidad con la ley”.
¿Se prohibirá la crianza de animales para ser faenados en pro del consumo humano? ¿Qué pasará con los animales dañinos para vida humana?
• Toda la normativa de partidos políticos debiera reducirse a un artículo que establezca los objetivos de los partidos en el sistema democrático y la necesidad de una ley que pueda regular ciertos mínimos aspectos, respetando el derecho de las personas de darse su propia organización con sus propios fundamentos.
Con todo lo visto, me parece suficiente para no poder votar a favor de una Constitución que no aporta a la sociedad chilena.
Tal vez el realismo nos obligará a seguir parchando la Constitución pinochetista hasta que el mundo político reconozca la necesidad efectiva de profundizar la democracia, asegurar la participación popular y promover el respeto por todas las personas y sus derechos, en un marco amplio y libertario. Confío en que la revisión de estos antecedentes que expongo, ayudará en el proceso reflexivo de cada persona.
Santiago de Chile, noviembre de 2023
Jaime Hales Abogado, escritor