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Potenciar la educación superior. Por Carlos López Dawson

LA EDUCACIÓN Y SU CONTEXTO

Generaciones de jóvenes han exigido a la sociedad avanzar resueltamente en la solución de estos problemas de la educación en el país para lograr que los derechos humanos puedan ser ejercidos Para ello las organizaciones de estudiantes y de profesores han demandado históricamente promover un mayor desarrollo de la cultura de los derechos humanos, fortalecer la educación en estas materias, introducir reformas al orden jurídico, fortalecer la justicia y establecer políticas sociales para superar la pobreza y la marginalidad, poner efectivamente fin al lucro en la educación y establecer una educación pública gratuita de calidad. Para lograr tal eficacia es urgente posicionar con energía los derechos humanos en el Estado, de manera, primero que todos sus órganos, instituciones e instancias permitan su ejercicio, al tiempo que se transforme el Estado en un auténtico Estado Social Democrático de Derecho y cumpla su rol de tutela.

Estas demandas recogidas en el programa del gobierno del actual presienten, Gabriel Boric, constituyen una propuesta integral para superar las inequidades que ha producido el modelo actual de sociedad, lo que implicaría acordar lo siguiente:

• Lograr una democracia plena, tolerante, sin censura y acogedora, lo que implica el fin del sistema binominal y crear mecanismos plebiscitarios. • Generar una sociedad que destaque como valor central la dignidad humana. • Educar a los niños y jóvenes en una cultura de profundo respeto por los derechos humanos. • Construir una sociedad en la que nunca más se violen los derechos humanos. La mejor garantía de respeto de los derechos humanos consiste en una sociedad en que cada mujer y hombre tenga clara conciencia de los derechos propios y ajenos, y vocación de ser cada uno protagonista de su afirmación y defensa. • Construir un sistema de educación pública y gratuito de calidad, en todos los niveles, donde accedan los que tienen capacidad para ello. • Crear institucionales de apoyo para aquellos que no posean capacidades intelectuales o de información suficiente para acceder a niveles superiores de educación.

Hay obstáculos estructurales que lo impedirían. Se puede inferir que el modelo económico imperante se ha preocupado más en ser eficiente y eficaz en el lucro del sostenedor, que en el logro de su capital cultural. Confirma lo anterior lo afirmado por la “Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico” (OCDE).:

“el informe subraya que la educación chilena está influenciada por una ideología que da importancia indebida a los mecanismos de mercados para mejorarla enseñanza y aprendizaje” la inversión en educación en cuantos recursos financieros y humanos ha sido muy alta comparativamente con anterioridad a la década de los 90, sin embargo, no ha producido los resultados esperados por la comunidad y por las necesidades de la sociedad chilena”.

INCIDENCIA IDEOLOGICAS

Detrás del problema y parte del mismo está la ideología neoliberal que constitucionalizó sus máximas, lo que queda en evidencia en el Capítulo III del Decreto Ley N° 3464, “De los Derechos y Deberes Constitucionales”, en el Art. 19 Nº 10 y 11 en donde la valoración esta puesta en la libertad de enseñanza, el negocio de la educación por sobre el derecho a esta. Este capítulo margina la responsabilidad estatal en materia de derechos, lo que se traduce en falta de garantías de manera que los ciudadanos quedan indefensos frente a los abusos de las AFP, las ISAPRES, las U’es privadas y las organizaciones empresariales. Es esa constelación jurídico-legal la que “regula” el sistema, e incluye la Ley General de Educación (del año 2009, que reemplaza a la LOCE), resultado del conflicto del año 2005 que nuevamente demostró como las trampas institucionales chilenas (Sistema binominal, Leyes de Quórum Calificado) tan solo visualizan a una parte de los intereses existentes en nuestros país y por último, pese a que la legislación prohíbe que las universidades lucren, sus propietarios están dotados históricamente de una tremenda impunidad. De allí entonces que se puede sostener que uno de los problemas de la educación en general es precisamente el lucro.

LAS FALENCIAS DE LA INSTITUCIONALIDAD

En Chile el Estado aporta 56% de la educación y las familias un 44%. En países OCDE el Estado aporta 85% y las familias 15%. Con el aporte del Estado muchas instituciones lucran. En Chile la educación es de las más caras del mundo. A nivel universitario el costo de la educación es un 72% del Ingreso Per Cápita. En los países de la OCDE es un 44%. Desde 1950 a 1973 el gasto público en educación creció 10% anual. La dictadura militar llevó el gasto público en educación de un 7% del PIB al 3 %. En los colegios públicos 85% de alumnos viene del 60% más pobre. En los colegios privados más del 60% de los alumnos viene del 20% más rico.

El problema de Chile no es la restricción de recursos sino la asignación que políticamente se hace de estos.

LAS TAREAS UNIVERSITARIAS

Las universidades nacionales, públicas y privadas, tienen todavía que desempeñar una noble tarea en la formación de profesionales ciudadanos, es decir de personas que reciban una formación basada en los derechos humanos. Esta necesidad se origina no solo por el enorme desarrollo de esta rama del derecho y del conocimiento en general sino porque nuestro país ha sufrido en carne propia las consecuencias de una falta de nivel cultural en esta materia.

Las universidades chilenas, tributarias de una tradición de libertad de cátedra desconocida en otras partes, y que no fuera respetada durante el régimen militar, y que parece incompatible con instituciones controladas por organizaciones religiosas, están en condiciones de realizar actividades dirigidas a impartir docencia e investigación inspirados en el humanismo, y particularmente en los derechos humanos, lo que implica fortalecer la docencia de sus propios docentes.

Desde ese punto de vista, la universidad chilena podría realizar un esfuerzo para sensibilizar a la mayor cantidad de personas respecto de tales tareas, posicionando los derechos humanos en la universidad, despertando el interés por una mayor colaboración activa de todos para contribuir a que la sociedad y el Estado, en base a la tolerancia, adopten actitudes, mecanismos y normas para promover los derechos humanos, incluidos los intereses difusos y prevenir su violación. En el plano de la educación, el país no ha podido implementar los objetivos transversales de derechos humanos definidos en la ley de enseñanza, en tanto en el ámbito universitario no existe aún un desarrollo profundizado de estos derechos como tampoco de esfuerzos por una educación para la paz.

Con el actual sistema de educación, que descarta la gratuidad, la clase media se ha ido endeudando cada vez más, hasta el punto que se está transformando en una clase esclava del sistema financiero, con el agravante que los profesionales egresados universitarios aparecen como deudores del sistema financiero.

EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA CONSTITUCIÓN VIGENTE

Lo que la legalidad reconoce en educación es el resultado de un desarrollo de más de cien años, con avances y retrocesos. La actual constitución en su Artículo 19 dispone “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. El Estado promoverá la educación parvulario. Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación; ...” Sin embargo, este derecho quedó excluido de recursos constitucionales para lograr su cumplimiento.

DERECHO A LA EDUCACIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL

“... La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales...”

Artículo 26 (2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone en su Artículo 13:

“1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado”.

La educación universitaria publica en Chile fue gratuita hasta 1990, cuando el régimen de Pinochet promulgó la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza Nº 18.962 (LOCE) , que fue publicada en el diario oficial de Chile el 10 de marzo de 1990, mismo día del término del Régimen militar, ley que fue promulgada en el ejercicio del poder de Augusto Pinochet Ugarte, el 7 de marzo del mismo año. Fue derogada en el año 2009, por la ley de educación general (LGE), durante el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue promulgado 28 de abril de 1989 y publicado en el diario oficial de Chile el 27 de mayo de 1989. Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Política el Pacto citado formaba parte de la Constitución, de manera que el derecho a una educación pública gratuita estaba garantizada, toda vez que la implantación progresiva de la enseñanza gratuita se había logrado con anterioridad al Pacto, de manera que su posterior eliminación constituye un desconocimiento e infracción del derecho y del Pacto internacional citado.

El Derecho Internacional les exige a los Estados que se comprometen, el cumplimiento cabal del Tratado. Ya que la única exigencia del Derecho Internacional es que el tratado se respete y cumpla, para lo cual cada Estado puede adoptar las medidas necesarias y útiles. La legislación chilena incorpora el Derecho Internacional convencional mediante el procedimiento de promulgación y publicación del Tratado en el Diario Oficial. En efecto, el artículo 54 de la Constitución Política vigente dispone que "Son atribuciones exclusivas del Congreso: 1) aprobar o desechar los Tratados Internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado se someterá a los trámites de una ley".

La misma normativa constitucional contempla en su artículo 75 que "La promulgación debe hacerse siempre dentro del plazo de 10 días, contados desde que ella sea procedente. La publicación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el Decreto promulgatorio". El artículo 5 del Decreto Ley 247 de 1974, establece un mecanismo de incorporación del tratado al ordenamiento jurídico, al señalar que "tal tratado será promulgado por Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores", que ordenará su cumplimiento y que se lleve a efecto como ley del país y que, "tanto dicho Decreto Supremo como el texto del tratado se publiquen en el Diario Oficial".

La promulgación y publicación de las Convenciones Internacionales le otorgan plena vigencia, lo que se traduce en su incorporación plena al ordenamiento jurídico interno. Los Tribunales pueden aplicar directamente las disposiciones de tales convenciones, sin perjuicio de considerar los derechos allí reconocidos como principios de Derecho y como normas de jus cogens, según el caso.

Cuando el conflicto entre normas nacionales e internacionales no puede resolverse a través de una interpretación, entonces los tribunales han señalado invariablemente que el derecho internacional tiene prevalencia. En el caso específico de Pactos Internacionales, la conciliación entre la Norma Internacional y la Nacional es inevitable y obligatoria para los Tribunales, en virtud a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de 1980, que dispone que el "ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana", derechos estos que se encuentran -a su vez- detalladamente reconocidos en los Pactos Internacionales citados.

La Constitución Política de 1980 reconoce y garantiza el ejercicio de numerosos de tales derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en particular en los artículos 1, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 45 y 76. Estas normas constitucionales encuentran su referente en las de los Pactos. En efecto, el deber del Estado de reconocer la libertad e igualdad de todos, que recoge el artículo 1 de la Constitución, se encuentra reconocido en el artículo 2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 2 No. 2 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este ejercicio se puede hacer con cada uno de los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Eventualmente el derecho nacional, podría colisionar con los Pactos, pero tal conflicto necesariamente debe ser resuelto a favor de los derechos humanos, no sólo por el carácter obligatorio del Derecho International, el deber de tutela, sino por la propia Constitución Política que en los artículos 1 y 5 de la Constitución, dispone primero el carácter fundacional de los derechos humanos y luego, la limitación a las potestades de las autoridades instituidas en la Carta Fundamental, en el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

PROYECTARSE

El proyecto constitucional de la Convención Constitucional plebiscitado el 4 de septiembre pasado proponía normas que fortalecían el derecho a la educación superior, específicamente. En efecto, Artículo 37 proponía un Sistema de Educación Superior conformado por las universidades, los institutos profesionales, los centros de formación técnica, las academias creadas o reconocidas por el Estado y las escuelas de formación de las policías y las Fuerzas Armadas. Estas instituciones considerarán las necesidades comunales, regionales y nacionales. Se prohibía toda forma de lucro. En el numeral 2 del artículo establecía que la misión estas era enseñar, producir y socializar el conocimiento, garantizando la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de las académicas y los académicos de las universidades creadas o reconocidas por el Estado.

Más adelante en el numeral 5 del articulo referido disponía que el Estado velará por el acceso a la educación superior de todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley. El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con particular atención a los grupos históricamente excluidos y de especial protección, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación. Finalmente, en el numeral 6 establecía que los estudios de educación superior conducentes a títulos y grados académicos iniciales debía ser gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley.

Es de esperar que, a pesar de las dudas que levanta el actual proceso constitucional, la nueva propuesta recoja lo bueno del proceso anterior, no solo como una mera declaración formal sin asidero en la realidad, como han sido todas las propuestas constitucionales anteriores, aquí y acullá, y el Estado se haga cargo del problema para que la calidad cultural, intelectual y de vida realmente mejore. Chile lo tiene todo para ello.

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