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Propuestas para incluir la cultura en la Nueva Constitución. Por Jaime Mondría

Mucho se ha dicho en el último tiempo acerca de la necesidad de incluir “la cultura” en la nueva constitución y se puede leer una variedad de propuestas interesantes sobre la materia, aunque en muy pocos casos se tiene en cuenta que la cultura depende de una fuerza de trabajo humana y que la actividad cultural es imposible de sostener sin esa fuerza de trabajo. Este documento busca poner el acento en la necesidad de construir una red de protección que atienda las necesidades específicas de esta fuerza laboral, de modo de garantizar su posición central en el desarrollo de la sociedad.

 

Las y los trabajadores de la cultura, las y los cultores que portan saberes ancestrales, las y los artistas, intérpretes y ejecutantes, las y los creadores de cultura, las y los productores culturales y sus equipos técnicos no están siendo contemplados en los discursos constituyentes, como si la cultura fuera un fenómeno de combustión espontánea y no requiriera de esfuerzo, planificación, perseverancia y talento.

 

Es probable que si se le pregunta a las cientos de candidaturas sobre si apoya la idea de incluir la cultura en la Nueva Constitución, la respuesta sea unánime sí. Esto sólo se entiende como un logro de la movilización social que remueve los cimientes del Estado, el despertar de las personas en Chile se debe a un cambio cultural, la manifestación que gestó los cambios estructurales se puede graficar, culturalmente, en la figuración relevante de las banderas de los pueblos originarios que habitan Chile, en desmedro de la figuración de banderas de las organizaciones sociales y de los partidos políticos.

 

Para encaminar esta discusión es indispensable considerar cuatro aspectos esenciales:

 

El primer aspecto es El Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966 y promulgado[i] por Chile en 1989, en su Artículo 15 numeral primero, literales a) y b) establece que: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y a Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. Este compromiso que Chile ha adquirido con anterioridad debiera verse plasmado en el nuevo texto Constitucional que la Convención redactará.

 

Contrastada con la realidad de los números, se entiende y justifica la demanda ciudadana de agregar “la cultura” en la Carta Fundamental ya que “el derecho a la participación de las personas en la vida cultural del país” está lejos de ser universal; los datos oficiales más recientes son aportados por la segunda encuesta Nacional de Participación y Consumo Cultural (ENPCC)[ii], del año 2017, publicada el 2018; arrojando números desalentadores, los porcentajes de personas que declaran nunca en su vida haber asistido a un espectáculo de Teatro son un 35,8%, Danza un 34,3%, Ópera un 84,6%, Música Clásica un 74,7%, Música Actual un 35%, Cine 12%, Exposiciones de Arte un 53%, Circo un 16%, mientras que un 31,7% aseguró nunca haber comprado Artesanía.

 

En los lineamientos centrales del actual texto Constitucional no se encuentran suficientes resguardos para permitir el pleno ejercicio de los derechos que se mencionan y que se desean agregar, aunque en el Artículo primero se establecen someramente obligaciones que el Estado debe asumir, en cuanto a su deber de “crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material”, en pleno siglo XXI no se puede entender la realización personal sin abarcar la dimensión cultural y emocional de las personas, quizá estos conceptos podrían sustituir al vocablo espiritual en la nueva redacción o simplemente agregarse a continuación.

 

Pero el análisis cuantitativo no es suficiente, ya que es necesario entender “la cultura” como algo que va mucho más allá del consumo de bienes culturales, la cultura también es posible definir como la esencia de las personas, sus saberes y conocimientos, la manera de vivir la propia identidad en el cotidiano de las personas, la forma de relacionarse y de organizarse, sin perder la identidad, en la amplia diversidad que existe y en el contexto de un mundo cada vez más “globalizado”.

 

Visibilizar en la Constitución nueva y dar el valor que corresponde a la diversidad cultural será el paso previo al desarrollo y al diálogo entre los pueblos que habitan el territorio de Chile. No es casual que aspectos centrales de la nueva “economía circular” se asemejen tanto a los preceptos de vida de los pueblos originarios, como la necesidad de preservar la naturaleza, hacer uso razonable de los recursos que nos brinda.

 

El segundo aspecto a abordar para entender la demanda de llevar “la cultura” a la nueva constitución se fundamenta, legalmente, en que en el año 2007 Chile promulga la “la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales”[iii] , que tiene rango de tratado internacional, que es promovido por la Organización de las Naciones para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y que viene a instalar a la “Diversidad Cultural” en el plano del Patrimonio de la Humanidad, el especial énfasis de la Convención está en el desarrollo de los derechos culturales de las personas, con resguardo de las identidades regionales en un mundo cada vez más conectado, obligando a los Estados parte a generar un entorno que reconozca, proteja y promueva a todas las expresiones artísticas y culturales el derecho manifestarse en su diversidad creadora y que entiende la diversidad cultural como un motor de diálogo y de desarrollo de los pueblos y de las naciones, que concibe a la cultura como algo que va mucho más allá de la experiencia vivencial, que aborda toda la actividad humana y no sólo lo que se reconoce tradicionalmente como “actividad cultural”.

El tercer aspecto a considerar es la Censura. En la historia de la democracia reciente en Chile se conocen varios casos de censura Estatal, que afectaron a las artes y que nunca fueron sancionados, aunque el texto Constitucional vigente en el Artículo 19 que establece Deberes y Derechos Constitucionales, en su numeral 12, expresa “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio”. En el mismo Artículo 19, en el numeral 25 indica que todas las personas tienen “La libertad de crear y difundir las artes”.

 

Pero en la realidad, los atropellos a la libertad de expresión y la censura no tienen sanción y quienes no son tan jóvenes podrán recordar los casos más bullados. Al principio de esta última treintena democrática, cuando se inició el FONDART, se censuró la obra de un pintor que había ganado ese fondo. La historia se hizo pública como pintura de Simón Bolívar a torso desnudo, exhibiendo unos senos femeninos. Se habló en primera instancia de pedir al autor de la obra que eliminara las formas femeninas, pero no fructificó, así como no hubo exhibición pública de la obra. (Eduardo Frei Ruiz Tagle, 1994-2000)

 

Cuando Mariana Aylwin era Ministra de Educación, el mismo FONDART financió un proyecto teatral colectivo, basado en la figura de Arturo Prat, las reseñas son extensas en internet, pero lo curioso es que renunció la directora del Fondart porque la Ministra le había prohibido asistir al estreno de la obra y la Ministra siguió en el cargo. Sin sanciones para la Ministra que ahora está postulando como candidata independiente para escribir la nueva constitución de la República. (Ricardo Lagos Escobar, 2002)

La directora del Centro Cultural del Palacio de la Moneda renunció a su cargo cuando le pidieron que censurara la obra de Nicanor parra, agrupada en la exposición “El pago de Chile” que presentaría a los presidentes de Chile impresos en una gigantografía colgando de una soga al cuello. La Directora renunció, la muestra se exhibió, la inauguró la Presidenta, que no estaba colgando de una soga como todos sus antecesores. (Michelle Bachelet Jeria, 2006)

Recientemente, el Ministerio de las Culturas financió una intervención lumínica a Delight Lab que fue violentada con un foco de luz, que impidió la proyección que el Estado financió. No ha habido a la fecha información de las personas que estaban en plena cuarentena, con resguardo, censurando el arte. Apenas conocimos un publicación en Twitter de la Ministra Valdés, condenado en general la censura, sin referirse al hecho puntual. (Sebastián Piñera Echenique, 2020)

Estos casos se encuentran ampliamente documentados y no es imperioso profundizar en ellos para el objeto de este análisis, lo que nos debe dejar como lección es la necesidad que los actos de censura no queden impunes y que ameritan sanción reparadora. Para que esto se verifique es importante agregar en el nuevo texto Constitucional que el derecho a la libertad de expresión y la libertad de creación estén asegurados por el sistema de garantías chileno, incluyendo el derecho a la “inviolabilidad de las obras artísticas”, que además contemple mecanismos de tutela eficientes.

Adicionalmente se puede decir que en Chile está penalizado el ejercicio de la profesión artística sin la autorización del Estado y se hace urgente comenzar este debate, por las siguientes tres razones:

a) Gobierno de Piñera insiste en tramitar proyecto de ley, boletín 8335-24, que es un proyecto antiguo, de cuando Cruz Coke era presidente del Consejo Nacional de la Cultura y establece que las personas que quieran hacer uso de la calle para su actividad cultural deberán solicitar un permiso Municipal. Para ciertas actividades culturales tradicionales, como las y los Chinchineros que son por esencia itinerantes significa el fin de su tradición, ya que deberán solicitar un permiso en cada municipio donde deseen trabajar. Este proyecto de ley se puede considerar regresivo, toda vez que restringe a la obtención de un permiso municipal la “libertad de crear y difundir las artes”.

b) Otra traba que el sistema impone a la cultura popular, que se realiza en el espacio público, afecta a las personas que ejecuten música en el Metro de Santiago son detenidas por mendicidad y pasadas a los Juzgados de Policía Local. Cuando se trata de la vía pública la situación no es más satisfactoria, por ejemplo la Artesanía en Chile es considerada como comercio ambulante ilegal y las infracciones son atendidas por los mismos Juzgados de Policía Local, decretando decomiso de especies que son creaciones de alto valor cultural.

c) Estos procedimientos no son los únicos a los que pueden ser sometidos las y los cultores populares y artistas callejeros, ya que persiste en el Código Penal chileno en el Artículo N° 495, que establece que será penado con multa de una unidad tributaria mensual, Numeral 8° “El que diere espectáculos públicos sin licencia de la autoridad, o traspasando la que se le hubiere concedido.”. A la luz de este antecedente, no es imposible afirmar que en Chile exista una verdadera “libertad de crear y difundir las artes”, nada se puede considerar de libre ejercicio si es necesario pedir un permiso de la autoridad.

El cuarto aspecto es la Recomendación relativa a la Condición del Artista; un documento de la UNESCO del año 1980 que recobra vigencia en la actualidad pandémica, que ha develado dos cosas a nivel global.

Por una aparte las personas en su encierro elevaron considerablemente el consumo de productos culturales y la Organización Mundial de la Salud ha recomendado por primera vez incluir el arte y la cultura en el sistema sanitario, reconociendo su aporte en el cuidado de distintos aspectos de la salud y por otra parte, la precariedad laboral del sector cultural, que a once meses de haber paralizado, aún no retorna a la actividad.

El Observatorio de políticas Culturales (OPC) ha realizado un Monitoreo de Trabajadores de la Cultura[iv] en pandemia y entre los resultados que publican su página electrónica, que grafican el mes anterior a la muestra (Octubre del 2020) se observan desalentadoras cifras, que grafican el desamparo social en que las y los trabajadores del sector cultural, que no son sólo artistas, también un fuerte y diverso equipo técnico,

“Sin considerar el primer retiro del 10% de la AFP, ya que corresponde a los ahorros propios, el 45% de este grupo de trabajadores no recibió ninguna ayuda del Gobierno durante el último mes. Principalmente, las ayudas que se obtuvieron en este grupo durante el último mes fueron el IFE (22,7%), el aporte fiscal para la clase media (20,5%) y el préstamo a través de la ley de protección de los trabajadores independientes (18,9%) .En la escala del 1 al 7, en promedio, este grupo califica con un 2,7 las ayudas brindadas por el Gobierno”

Adoptar la recomendación relativa a la Condición del Artista en Chile de la UNESCO[v] y generar un marco legal nuevo, con rango constitucional, que vengan a aplicar las medidas que sugiere, como por ejemplo las que se relacionan con la formación, la seguridad social, el empleo y las condiciones fiscales, en particular para los que trabajan por cuenta propia, así como reconocer que la mayoría de los artistas trabajan de manera independiente, contractual o freelance y requieren acceso a la seguridad social, seguro de salud, beneficios de jubilación y otros programas sociales que están disponibles para otras categorías de profesionales”.


[i] Biblioteca del Congreso Nacional, promulga el Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales, adoptado por la Asamblea General De La Organización De Las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966, suscrito por chile el 16 de septiembre de 1969. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=12382

[ii] Consejo Nacional de la Cultura u de las Artes. Encuesta Nacional de Participación Cultural 2017, Página 107. Disponible en : www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2018/03/enpc_2017.pdf

[iii][iii] Biblioteca del Congreso Nacional, promulga la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su anexo https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=262136

[iv] Observatorio de Políticas Culturales (OPC) Segundo Monitoreo de Trabajadores de la Cultura. http://www.observatoriopoliticasculturales.cl/wp-content/uploads/2021/02/2do-Monitoreo-de-Trabajadores.pdf

[v] La Recomendación de 1980 relativa a la Condición del Artista (UNESCO) es.unesco.org/creativity/monitoreo-e-informes/monitoreo-tematico/condicion-del

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