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Protección y restitución de derechos para todos y todas: la acción judicial especial para trabajador@s del Estado. Por Mauro Díaz

Es un consenso actual en la discusión crítica respecto del empleo público, a partir de que el Tribunal Constitucional acogió la inaplicabilidad que impugnó las normas que permitirían aplicar el procedimiento de tutela laboral en este sector, que los funcionarios públicos se encuentran en indefensión frente a la vulneración de sus derechos fundamentales, sea mediante la vía del despido arbitrario o ilegal, el maltrato y/o el acoso laboral o sexual.

Cada vez, con más fuerza, se ha instalado la idea en los tribunales de justicia que las funcionarias y funcionarios públicos no pueden ejercer las acciones judiciales con que cuenta el sector privado, quedando al amparo del recurso de protección y la reclamación ante Contraloría General de la República, acciones que sólo revisan la forma de los despidos, pero no cuestionan el fondo o fundamentos de las decisiones. Este escenario, atenta no sólo contra la estabilidad laboral, sino, además, contra la calidad del empleo, generando incerteza en las personas y sus familias.

El gobierno, a través de la Mesa del Sector público, ha ofrecido a las organizaciones de trabajadores una medida que vendría a subsanar parte de la problemática descrita. Se trata de la renovación automática de las contratas de las y los funcionarios públicos. La situación, una medida que viene desde el propio gobierno y en un tema tan delicado para los trabajadores, merece sin lugar a dudas, un análisis lógico de sus implicancias.

La Contraloría General de la República solamente obliga a dictar un acto de NO renovación de la contrata a quienes tienen confianza legítima (dos o más renovaciones), debiendo fundamentar dicha decisión. Si tienen menos de dos renovaciones, la CGR no exige acto de no renovación. Si tienen menos de dos renovaciones y si no se entrega carta, se entiende NO renovado.

Ahora bien, como vemos, si se propone la renovación automática, esta no sería un avance mayor, ya que sólo obligará a fundamentar los actos administrativos de no renovación para aquellos que tienen menos de dos. Esto no implica estabilidad ni certeza, sino que más bien se tratará de argumentar el acto de no renovación para todo efecto. No obstante, si eso no va acompañado de una instancia real de reclamación, no sirve de mucho, pues, independiente del tiempo, si el acto para terminar una contrata se fundamenta, no existe instancia para cuestionar o revisar dicho fundamento, quedando en el mismo lugar en que nos encontramos hoy: total y absoluta indefensión.

Si bien la discusión sobre la renovación automática recién comienza, es nuestro deber garantizar la protección y restitución de los derechos para todas y todos los trabajadores del Estado, siendo urgente avanzar en la creación de una acción judicial especial para las y los trabajadores del Estado (planta, contrata, honorarios y Código del Trabajo) que pueda proteger estabilidad y derechos consagrados. La aprobación del proyecto de ley que tiene por objeto incorporar a las relaciones laborales del sector público el procedimiento de tutela laboral, va en esta línea. Sin embargo, sólo se circunscribe a la protección de algunos Derechos Fundamentales y actos de discriminación, teniendo un margen de aplicación muy acotado, lo cual no subsana el problema de desprotección y defensa de la estabilidad laboral. Por ende, se torna urgente la creación de una acción judicial especial que aborde la totalidad de las relaciones laborales de las y los trabajadores del Estado, debiendo ser acompañado de la creación de Tribunales Administrativos que tengan competencia para conocer las cuestiones del Estado.

El debate, como vemos, está abierto.

Mauro Díaz Pavez.
Dirigente Nacional AFINJUV, Instituto Nacional de la Juventud
Dirigente Federación Nacional Servicios MDS, FENAMIAS.

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