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¿Qué, cuánto y cómo se trabaja? Entre la visibilización y la protección efectiva de los trabajos de las mujeres

Cuánto, qué y cómo se trabaja han sido problemáticas que históricamente han levantado los movimientos de trabajadoras. Y lo han hecho específicamente respecto al trabajo que desarrollamos las mujeres, dado que este ha sido negado, invisibilizado y desprotegido hasta nuestros días, a pesar de que representamos más de la mitad de la población mundial, una proporción creciente de la fuerza de trabajo remunerada y quienes mayoritariamente asumimos las labores que permiten la reproducción de la vida de las y los trabajadores, sosteniendo así el sistema capitalista: sin reproducción de la vida, no hay producción en las industrias.

Vivimos en una realidad en que la gran mayoría de las mujeres que participa del mercado laboral lo hace en los puestos y sectores más precarizados. Al mismo tiempo, seguimos siendo las principales responsables de los trabajos de cuidado y domésticos, que aún no son reconocidos de manera efectiva ni distribuidos equitativamente. Todo lo cual ha dificultado la obtención de nuestra autonomía económica, física y política, de modo tal que seguimos siendo más propensas a sufrir violencia de género en el trabajo y en todos los aspectos de nuestras vidas.

Puesto en cifras, en Chile, las mujeres solemos ocupar trabajos más inseguros, más inestables y con condiciones laborales más degradadas. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) , a mayo del 2023 cerca del 50% de las mujeres en Chile no participaba del mercado laboral y, de ellas, aproximadamente 1 de cada 3 no lo hacía por razones familiares permanentes, perdiendo la posibilidad de acceder a un ingreso económico propio. Dentro del 50% de mujeres que sí participaba del mercado laboral, el 8,6% se encontraba desocupada y 1 de cada 3 se encontraba ocupada en trabajos informales y por lo tanto, sin seguridad social ni protección laboral. Como si eso fuera poco, al 2022, el 72% de las mujeres que sí tenían trabajo remunerado ganaban menos de 700 mil pesos y la brecha salarial se mantenía cerca del 25%, es decir, un cuarto menos de sueldo que nuestros pares hombres . En definitiva: menos trabajo remunerado, trabajos más desprotegidos y trabajos peor pagados.

En paralelo, el trabajo de cuidados y doméstico permanece mayoritariamente sobre nuestras espaldas, aún bajo un manto oculto, desvalorizado y desprotegido. Según la Encuesta Nacional de Uso de Tiempo publicada por el INE el año 2015 , las mujeres destinamos, en promedio, 6,07 horas diarias a la realización de trabajos no remunerados , mientras los hombres promedian 2,75 horas diarias, es decir, le dedicamos más del doble de tiempo a este tipo de labores que nuestros pares. Diferencia que está presente a lo largo de toda nuestra vida: desde niñas hasta adultas mayores, siempre estamos más a cargo de estas labores. Y lo que es peor, estas brechas no cambian significativamente para el caso de mujeres que trabajan remuneradamente.

Así, las jornadas de trabajo remunerado y no remunerado, en vez de distribuirse, se acumulan, produciéndose una doble jornada que implica realizar labores en tu puesto de trabajo al mismo tiempo que realizar labores de cuidado. Como consecuencia, las mujeres dedicamos, en promedio, 1 hora menos que los hombres a nuestros trabajos remunerados y tenemos, en promedio, menos tiempo disponible para el ocio y la vida social.

Esto, a pesar del enorme valor económico que se ha estimado tiene el trabajo no remunerado para el país que, según datos de Comunidad Mujer , asciende a $44 billones al año. De ese monto, un 67% es aportado por el trabajo de mujeres, y que, al ser invisibilizado, representa un subsidio gratuito de las mujeres a la economía chilena. De hecho, si el valor del trabajo no remunerado se sumara al cálculo del PIB nacional, éste se transformaría en la actividad económica más importante, por encima de la minería, el comercio y otros sectores.

Uno de los principales efectos de estas condiciones de negación y desprotección del trabajo de las mujeres, y como expresión de la sociedad patriarcal en la que vivimos, ha sido que estemos expuestas a la violencia de género en mayor grado y frecuencia, en todos los espacios de trabajo, sean estos remunerados y no remunerados, y en nuestra vida en general.

Un estudio realizado por CIPER el año 2020, indica que “las mujeres reportan una mayor intensidad de violencia laboral” y 1 de cada 4 “reconocen que la violencia se expresa con una frecuencia habitual” . Asimismo, la IV Encuesta de Violencia contra la Mujer en el Ámbito de Violencia Intrafamiliar y en Otros Espacios (2020), arrojó que un 17,8% de las mujeres en edad activa señala haber sido víctima de violencia en el trabajo alguna vez en su vida, y un 4,8% dentro del último año. Al respecto, según datos de la Dirección del Trabajo, entre enero 2021 y septiembre 2022 se presentaron cerca de 2.800 denuncias por acoso laboral (64% presentadas por mujeres) y sólo en 2021 se recibieron más de 400 denuncias por acoso sexual en el lugar de trabajo .

En una especie de círculo vicioso, hoy sabemos que además es más probable sufrir violencia de género en sistemas laborales más precarios, tal como constatan las cifras: un 40,8% de las mujeres que presenta estrechez económica están expuestas a la violencia de género, mientras que un 67% de las mujeres que presenta vulnerabilidad laboral (temor a perder el empleo o que su condiciones laborales empeoren) están expuestas a violencia laboral .

A pesar de esta magra realidad, insuficientes han sido los avances regulatorios sobre la materia. Si bien en el ámbito de la violencia de género en los espacios de trabajo reconocemos significativos avances, entre ellos la ratificación del Convenio 190 de la OIT sobre la “Violencia y el acoso”, la promulgación de la ley N.º 21.643 conocida como “Ley Karin” sobre la “Prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo” o la reciente aprobación de la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres; no ha ocurrido de igual forma en el ámbito del reconocimiento y protección del trabajo de cuidados, y la conciliación de la vida.

En los últimos meses en Chile han entrado en vigencia las leyes N.º 21.645 sobre la “Conciliación de la vida personal, familiar y laboral” y la N.º21.561 sobre la “Reducción a la Jornada Laboral a 40 horas semanales”. Sin embargo, tales reformas presentan serios problemas de aplicación que más que proteger el trabajo de las mujeres, se limitan a visibilizar estas labores, lo que es a todas luces deficiente.

A modo de ejemplo, la nueva Ley sobre “Conciliación de la vida personal, familiar y laboral” establece que las trabajadoras puedan presentar al empleador una solicitud de teletrabajo cuando se cumplan los requisitos legales para aquello: tener a su cuidado menores de 14 años o personas con discapacidad. Ante esta solicitud el empleador podrá rechazar la propuesta y ofrecer una fórmula de trabajo alternativa, frente a lo cual la trabajadora tiene solo dos opciones: acatar lo propuesto por la empresa o iniciar un costoso proceso de reclamo ante Tribunales.

Tales cuerpos normativos pareciera seguir una línea legislativa similar a la desarrollada en los últimos años en el país, de leyes que visibilizan el problema sin proteger efectivamente los tiempos y formas de trabajo de las mujeres. Otro ejemplo de ello es la reforma laboral promulgada por Michelle Bachellet mediante la ley N.º20.940, que establece los Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares, instituciones nulamente usadas por los actores del trabajo.

En este contexto, desde la Defensoría Popular de las y los Trabajadores propugnamos que sean los sindicatos quienes ofrezcan una alternativa para aquellas trabajadoras solicitantes de teletrabajo en ocasión de la ley de “Conciliación de la vida personal, familiar y laboral”, para que mediante la negociación entre el sindicato y la empresa arriben a un acuerdo que proteja a las y los trabajadores que ejercen labores de cuidado y puedan gozar del teletrabajo o trabajo a distancia. Misma situación respecto al goce efectivo de la reducción a 40 horas semanales dentro de este año 2024, en beneficio de aquellas trabajadoras y trabajadores que cuidan. Por último, el uso del derecho a negociar un contrato colectivo de trabajo que incorpore estipulaciones con perspectiva de género, al pactar, por ejemplo la distribución especial de jornadas para quienes realizan trabajos de cuidado o la elaboración de planes de visibilización, prevención y sanción de la violencia machista en el trabajo, entre otras medidas.

Asimismo, vemos en los espacios de organización sindical un enorme posibilidad de ir más allá en nuestras reflexiones como trabajadoras y trabajadores: cómo promover una distribución más equitativa de los trabajos de cuidados que no se limite al teletrabajo, de qué forma proteger los tiempos de descanso, cómo construir espacios laborales libres de violencia de género, qué condiciones laborales debemos luchar por equiparar, etc. Ante este modelo capitalista y patriarcal que delega el trabajo desarrollado por mujeres a los márgenes de la protección efectiva, y que se ha enriquecido a través de nuestro trabajo no remunerado, la respuesta está en la identificación colectiva de estas realidades y en la potencialidad de la organización sindical para proponer nuevas vías de acción y soluciones, de la mano con la proliferación de liderazgos de mujeres dirigentas que representen esa experiencia y voz en el mundo del trabajo.

En el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, nos encontramos en todas las fábricas, en todas las empresas, en todas las calles.

Trabajadoras y Trabajadores DPT

8 de marzo 2024

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