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Quo vadis: una constitución clasista. Por Carlos López Dawson

CONSTITUCIONALISMO DE ELITE O EL SÍNDROME DEL ESCORPIÓN.

Existen muchas teorías sobre el termino clase social, pero aquí nos referiremos a las diferencias que existen en distinto grupos de la sociedad con relación con sus ingresos y oportunidades, por lo tanto, consideramos las clases sociales como una forma de estratificación social a través de la cual se clasifica a las personas en distintos grupos en razón de su capacidad económica, de las oportunidades que la sociedad les da y de los obstáculos para obtener beneficios.

En ciudades como Santiago, es donde es fácil apreciar la estratificación social a simple vista recorriendo la ciudad, se observan enormes diferencias tanto en las construcciones como en la forma de vestir. Pero, analizando las cifras económicas se observa con mas claridad aun esta segregación social, donde se puede ver como el ¡% de la población recibe el 80% del ingreso nacional, lo que tiene efectos en la educación, la salud y la calidad de vida de las personas.

El proceso constituyente ha sido llevado por los partidos políticos con representación parlamentaria, excluyendo de esta manera a las organizaciones sociales y a los independientes. Pero, además estableciendo reglas que trazaron un camino para los eventuales convencionales, los que estarán frente a un texto redactado por “expertos” y una comisión de arbitraje que decidirá si lo que se propone se ajusta o no a lo acordado por los partidos políticos. Un parlamentario independiente acusa que se trata de una corrupción constitucional, en tanto un grupo de profesionales lo considera un golpe de estado constitucional y, por su composición y, por el contenido de la propuesta, debería llamarse constitución de clase. Al menos la justicia de clase que era episódicas, la gente tenía al menos el amparo de la propia constitución. Ahora no más. ¿Y vale la pena preguntarse hacia dónde vamos?

LA VIOLENCIA SILENCIOSA

Un politico de derecha escribió hace algún tiempo un libro titulado la Revolución Silenciosa en la que trata de explicar como la dictadura produjo cambios estructurales en el país, sin mencionar que la misma se logró con una represión sangrienta y cruel y con el robo de las empresas del Estado y una corrupción generalizada que sigue hasta el día de hoy, por lo que en realidad debió haberse llamado violencia silenciosa. La violencia es antigua y solo en el siglo XIX fue analizada desde la filosofía por Georges Sorel aunque ya Anaximandro lo haya dicho y Heráclito haya considerado que "la violencia es padre y rey de todo". Pero, se trata de un dato, de una evidencia que no plantea un problema al filósofo. Aquí tendríamos que citar a cientos de filósofos y escritores que se han referido a ella. Pero, volviendo al fenómeno en nuestro país, aunque no es exclusivo de el, constatamos que existe una "silenciosa violencia estructural social" , concepto que se refiere a las formas sutiles y sistemáticas de violencia que están arraigadas en las estructuras y normas sociales de una sociedad que se manifiesta en la vida cotidiana a través de actos tales como la distribución desigual de la riqueza, discriminación y exclusión en las estructuras sociales, económicas y políticas, en actos de segregación social como en la educación, el destierro fuera de la ciudad como en Bajos de Mena, el trato despectivo hacia los carenciados, y que podríamos sintetizar en lo siguiente, ayudados por la IA:
Desigualdad económica: cuando existen brechas significativas en la distribución de los recursos económicos, como ingresos y riqueza, que generan disparidades socioeconómicas entre diferentes grupos de personas. Esto puede resultar en falta de acceso a oportunidades y limitaciones en el desarrollo personal y social.

Discriminación y exclusión social: cuando ciertos grupos son sistemáticamente excluidos o marginados de la participación plena en la sociedad debido a su raza, género, orientación sexual, origen étnico, religión u otras características identitarias. Esto puede llevar a la negación de derechos básicos, oportunidades educativas y laborales, así como a la estigmatización y la pérdida de voz y representación política.

Desigualdad de género: la persistencia de normas, roles y estereotipos de género que perpetúan la desigualdad y la violencia contra las mujeres y las personas LGBTQ+. Esto puede manifestarse en la brecha salarial de género, la falta de representación en puestos de poder y toma de decisiones, así como en la violencia de género y la violencia doméstica.

Racismo y xenofobia: cuando existen prejuicios y discriminación sistemática hacia personas de diferentes orígenes raciales o étnicos. Esto puede llevar a la marginalización, la exclusión social, la falta de oportunidades y la violencia basada en el odio.

Acceso desigual a servicios básicos: cuando ciertos grupos tienen dificultades para acceder a servicios esenciales como atención médica, educación de calidad, vivienda adecuada, agua potable y saneamiento. Esto puede estar relacionado con la falta de inversión en áreas desfavorecidas, la segregación urbana o rural y la discriminación en la provisión de servicios.

Exclusión politico social en la redacción de leyes y de una constitución. El hecho que una elite se asigne el derecho de redactar leyes y normas constitucionales no se diferencia en nada con los absolutismos que los demócratas han combatido desde hace mucho, en el caso particular del momento actual es porque esta elite no se origina en la voluntad soberana ni es representativa del soberano, lo cual dificultara mucho la internalización de las normas las que aparecerán como algo lejano, no vivido.

LAS DEBILIDADES

El estado actual del proyecto que discuten los expertos ya muestra muchas debilidades. A diferencia del proyecto de la Convención Constitucional, no asume la realidad actual del país, no siquiera recoge principios básicos del Derecho como el deber del Estado de amparar todos los derechos humanos, reconociéndolos en su integridad, sin condiciones. Es curioso que sostengan que algunos derechos dependerán de la caja fiscal.

Además, se insiste en un mito: el derecho de los padres de elegir la educación de sus hijos, cuando todos sabemos que eso es imposible salvo para el uno por ciento de la población que incluso pueden enviar a sus hijos a estudiar a otros países.

Esto realmente merece mayor reflexión de parte de esta elite que vive en otro mundo.

Se reconoce el deber del Estado de amparar todos los derechos humanos, en la forma ambigua, sin embargo, debieran señalar con claridad la tutela de los derechos humanos y esta no es una cuestión baladí. En efecto, la propuesta constitucional en debate elitario podía haber incluido instituciones poco claras o discutibles, pero, coherente con la evolución del Derecho, reconociendo el principio de tutela que establece la responsabilidad del Estado en el respeto y protección de los derechos humanos. También debiera recoger el Principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales que establece que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales, tal como lo propuso la Convención Constitucional en su oportunidad. De hecho, de acuerdo con el derecho internacional ninguna medida puede tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente el ejercicio de estos derechos.

El derecho constitucional chileno, a pesar de su origen y de que sus autores carecían de una verdadera cultura jurídica, muchos derechos fundamentales reconocidos en constituciones anteriores en Chile fueron recogidos y ampliados en la propuesta de nueva constitución de la Convención Constitucional, pero esta vez garantizados, introduciendo enfoques nuevos para el respeto y materialización de derechos. Es precisamente lo que no hace el proyecto que se discute hoy.

Otra de las debilidades curiosas del proyecto que se discute, curioso dado el origen social de los expertos, se refiere al derecho de propiedad el que es considerado una garantía constitucional en muchos países, incluyendo algunos que no reconocen los derechos fundamentales en su legislación. Aunque la forma exacta y el alcance del derecho de propiedad pueden variar en diferentes sistemas legales y constituciones, su protección se fundamenta en la importancia que se le atribuye como un derecho fundamental para el individuo.

El derecho de propiedad generalmente implica la capacidad de poseer, usar, disfrutar y disponer de bienes de manera exclusiva, sujeta a ciertas limitaciones legales. Esta garantía constitucional protege a las personas contra interferencias injustificadas o arbitrarias en su propiedad por parte del Estado u otros individuos.

La inclusión del derecho de propiedad como una garantía constitucional se basa en diversos fundamentos. En primer lugar, se considera que el derecho de propiedad es esencial para el ejercicio de otros derechos y libertades, como la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad económica. Además, se argumenta que el derecho de propiedad fomenta la estabilidad, la seguridad jurídica y el desarrollo económico al brindar incentivos para la inversión, la innovación y la utilización eficiente de los recursos. Sin embargo, es importante destacar que el derecho de propiedad no es absoluto y puede estar sujeto a limitaciones razonables en interés público. Estas limitaciones pueden incluir la expropiación por causa de utilidad pública, el pago de una compensación justa y proporcional, y la regulación de ciertas actividades en aras de la salud, el medio ambiente o el bienestar general.

En resumen, el derecho de propiedad se considera una garantía constitucional en muchos países debido a su importancia para el ejercicio de otros derechos, el fomento del desarrollo económico y la seguridad jurídica, no siendo absoluta al estar sujeta a limitaciones en interés público. Entre las debilidades más notorias de este derecho están las siguientes: Concentración de la propiedad: Uno de los principales problemas que se señala es la concentración de la propiedad en manos de un reducido grupo de personas o empresas. Esto puede generar desigualdades económicas y sociales, limitando el acceso de otros individuos a la propiedad y a los recursos disponibles.

Desigualdad en el acceso a la vivienda: La especulación inmobiliaria y los altos precios de las viviendas han generado dificultades para que ciertos sectores de la población puedan acceder a una vivienda digna. Esto ha llevado a la existencia de asentamientos informales y a un déficit habitacional en diversos grupos sociales.

Conflictos por derechos indígenas: Los mapuches como otros pueblos originarios fueron víctimas del robo de sus propiedades, lo que se agravó a fines del siglo XIX con la llamada Pacificación de la Araucanía que se tradujo además en el genocidio de este pueblo. A fines del siglo XX se han presentado conflictos debido a la protección de sus derechos ancestrales sobre la tierra y los recursos naturales. Estos conflictos pueden involucrar reclamaciones sobre territorios considerados sagrados o de importancia cultural.

Limitaciones en el derecho de propiedad intelectual: Algunos críticos argumentan que el marco legal de propiedad intelectual en Chile puede ser restrictivo y no fomentar suficientemente la innovación y la creatividad. Existen debates en torno a la duración de las patentes y los derechos de autor, así como a las prácticas monopolísticas en ciertas industrias. Regulación insuficiente en temas ambientales: La explotación de recursos naturales, como la minería, ha generado impactos negativos en los ecosistemas y en las comunidades locales, sin una compensación adecuada y sin considerar las alertas de comunidad científica sobre el agotamiento de estos recursos y su impacto.

El Decreto Ley ladrón. La dictadura dictó un decreto ley, 2695 supuestamente destinado a resolver el problema de la pequeña propiedad agrícola. Sin embargo, el mismo ha servido para despojar de su propiedad a miles de personas, incluyendo perseguidos políticos, algunos exiliados, sin una debida protección, por lo que debiera considerarse contrario a este derecho humano.

Entre otras hay normas que permiten despojar de su derecho propiedad incluso con actos delictuales como en la minería con la denominada superposición minera avalado por el Tribunal Constitucional que ha fallado favoreciendo al infractor que se superpuso sobre el mismo terreno (superposición de concesiones).

También el derecho de propiedad ha sido afectado por la prescripción en caso de compraventas fraudulentas, debido al uso del artículo 2492 del código civil, que permite la prescripción extintiva de un derecho aunque el acto tenga un origen ilegal.

Pues bien, ahora se agrega una reforma constitucional y una ley que pretenden expropiar a los cotizantes de las ISAPRES lo que pagaron forzadamente de más, que esta amparado por su derecho de propiedad sobre esos dineros.

EPÍLOGO CONSTITUCIONAL

No es aventurado sostener que una propuesta constitucional nacida de este modo y con un contenido que podría considerarse de clase, vaya a ser rechazada en su oportunidad ya que de lo contrario sería como llevar en la espalda a un escorpión, que promete que no te envenenara, pero, su naturaleza es conocida.

(El autor es Dr. en ciencia Política, abogado, Director de Postgrado e Investigación de Universidad la República)

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