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Reconstruir la precariedad laboral ¿En favor de quién? Por Jose Ignacio Díaz Aros

Mirna se levanta como toda trabajadora y todo trabajador, cuando el turno lo exige. A las cuatro de la mañana ya está en pie; a las seis ha preparado trescientos desayunos en un liceo de La Araucanía. Lo hace desde hace ocho años, por un sueldo que bordea el mínimo, con un contrato que depende de licitaciones que no controla, para un programa que un oficio de cuatro páginas emitido por el Ministerio de Hacienda el 21 de abril acaba de poner en duda. El caso de Mirna no es una excepción. Es la expresión de una regla.

El 15 de abril de 2026, el presidente José Kast presentó en cadena nacional el Plan de Reconstrucción Nacional. Seis días después, Hacienda emitió el Oficio Circular N°16. Esos dos documentos, leídos juntos y no por separado, permiten trazar la dirección política de lo que este gobierno denomina reconstrucción.

I. El mercado laboral que antecede a la reforma

Para entender qué produce la reforma, conviene partir por lo que existía antes de ella. Los datos del INE del 29 de abril de 2026 muestran una tasa de desocupación del 8,9% en el trimestre enero-marzo, con un alza de 0,2 puntos en doce meses. Chile acumula más de 36 meses consecutivos con desempleo por encima del 8% (INE, 2026; Acevedo, en Emol, 2026). El crecimiento de las personas ocupadas fue impulsado exclusivamente por asalariadas y asalariados informales, con un alza del 10,9%, y por trabajadoras y trabajadores por cuenta propia, con un 1,8% (INE, 2026). La informalidad laboral llegó al 26,5%, con un incremento de 0,7 puntos en el mismo período. La desocupación femenina alcanzó el 10%, con una informalidad del 27,9% (INE, 2026). La tasa combinada de desocupación, que incluye a quienes están fuera de la fuerza laboral pero disponibles para trabajar, llegó al 17,4%.

Fundación SOL advierte que esa tasa no captura la realidad estructural. La Tasa de Desempleo Integral se sitúa en el 12%, y la subutilización total de la fuerza laboral alcanza el 22,5%, equivalente a 2,5 millones de personas con problemas de desempleo total, parcial o potencial (Fundación SOL, 2026a). Gonzalo Durán sintetiza la tensión central: bajas tasas de empleo formal con alta precariedad no son un indicador de progreso para las mayorías que viven del trabajo, sino una señal de cómo el modelo organiza la acumulación (Durán, en Radio Universidad de Chile, 2026). El empleo existe. Lo que no existe es la protección que debería acompañarlo.

Robert Castel (1997) llamó a esto des-aseguramiento: la pérdida progresiva de los mecanismos que integraban a la persona en la sociedad a través del trabajo. Dasten Julián Véjar y Francisca Valdés (2022) documentan que en Chile ese proceso ocurre simultáneamente en varios frentes: la precarización de ocupaciones que alguna vez fueron estables, la emergencia de nuevos núcleos informales y la sobreexplotación del trabajo migrante y femenino. No son fenómenos separados, sino expresiones de un mismo proceso sistémico del neoliberalismo y el capitalismo salvaje. Ulrich Beck (2007) lo caracterizó como sociedad del riesgo: la incertidumbre ya no es administrada colectivamente por las instituciones, sino trasladada a los individuos, que la cargan solos. Mirna carga con esa incertidumbre cada vez que vence una licitación y no sabe si la siguiente la encontrará empleada. Es en ese contexto donde la reforma interviene.

II. Una reforma que organiza las condiciones del trabajo, no que las transforma

La medida central del Plan es la rebaja del Impuesto de Primera Categoría del 27% al 23%, gradual hasta 2029. El argumento del gobierno es que esa brecha con el promedio OCDE desincentiva la inversión. La brecha existe. Lo que el gobierno no menciona es el costo de reducirla: la rebaja combinada con la reintegración del sistema tributario, que permite a propietarias y propietarios de empresas descontar íntegramente de sus impuestos personales lo que la empresa ya pagó, implicará una pérdida de ingresos estimada en más de 3.000 millones de dólares anuales para el fisco (Observatorio Ciudadano, 2026). El efecto distributivo es directo: el 1% de los contribuyentes de mayores ingresos concentra el 50% de la riqueza del país (Páez, Fundación SOL, 2026). Esos recursos no recaudados son los mismos que financiaban los programas que ahora se revisan.

El crédito tributario por empleo formal, presentado como la dimensión social de la reforma, contempla un beneficio del 15% sobre remuneraciones de entre 45.000 y 38.000 mensuales, imputable contra PPM e IVA (Ministerio de Hacienda, 2026). La persona trabajadora no recibe más salario; la empresa paga menos al fisco. Lo que el gobierno denomina protección del empleo formal es, en términos de Julián Véjar (2022), institucionalización de la precariedad: el Estado financia la contratación en los tramos salariales más bajos sin garantizar derechos, continuidad ni movilidad ascendente. Para alguien como Mirna, que trabaja exactamente en ese tramo de remuneraciones, el crédito no cambia nada. Su sueldo seguirá siendo el mismo; lo que cambia es cuánto paga la empresa que la contrata. Judith Butler (2010) formuló la precariedad como mecanismo de disciplinamiento: quien sabe que su contrato depende de un incentivo tributario renovable acepta condiciones que de otro modo rechazaría.

La reforma requiere, para funcionar, un mercado laboral donde contratar sea barato y terminar contratos sea sencillo. El ministro del Trabajo, Tomás Rau, lo articuló ante la Comisión de Trabajo de la Cámara en abril de 2026, señalando que el foco de su gestión será flexibilizar los acuerdos de jornada entre trabajadoras, trabajadores y empresas (Comisión de Trabajo, Cámara de Diputadas y Diputados, abril 2026). La nueva causal de despido por falta de productividad, el contrato por horas y la revisión de dictámenes de la Dirección del Trabajo forman el complemento laboral del paquete tributario. Isabell Lorey (2015) argumenta que la flexibilización no es ausencia de regulación sino una forma activa de gobierno de la precariedad, donde el Estado administra la inseguridad laboral como mecanismo de control. No libera al trabajo; lo hace más gobernable.

Julián Véjar y Valdés (2022) distinguen entre precarización como proceso y precariedad como condición. Lo que produce la reforma no es una situación nueva, sino la agudización sistemática de condiciones que ya existían. El subsidio a la contratación barata, la facilidad para terminar contratos y la eliminación de instrumentos de reconversión laboral operan en un mercado que ya mostraba deterioro sostenido. La reforma no ataca la precariedad; la legisla.

III. Los oficios que llegaron a las cocinas, las aulas y los consultorios

Mientras se discute la reforma tributaria en el Congreso, el ajuste fiscal avanza por decreto. En marzo de 2026, el Oficio Circular N°12 instruyó un recorte transversal permanente del 3% del gasto bruto a todos los ministerios, con congelamiento de concursos y nuevas contrataciones (Diario Financiero, 16 de marzo de 2026). El Oficio N°16 del 21 de abril profundizó esa lógica y proyectó recortes de hasta ,4 billones hacia 2027, afectando 142 programas estatales (BioBioChile, 27 de abril de 2026). El Decreto N°331/2026, ya firmado y en trámite ante la Contraloría, concretó 2.721 millones de recorte en el Ministerio de Desarrollo Social: Servicio Nacional de Protección a la Niñez (ex Sename, 2.748 millones), CONADI (.634 millones), INJUV (.859 millones), Subsecretaría de la Niñez (.359 millones), SENADIS (.135 millones) y SENAMA (18 millones) (BioBioChile, 28 de abril de 2026; La Tercera, 29 de abril de 2026). La Agrupación Nacional de Empleados Fiscales calificó el decreto como un ataque frontal a derechos sociales y obligaciones de protección prioritarias (ANEF, 2026).

Cada uno de esos recortes tiene una cara laboral específica. Cuando se reducen los recursos, no desaparece solo un derecho social: desaparece el empleo de psicólogas, trabajadoras y trabajadores sociales, educadoras diferenciales y terapeutas que los sostienen, muchas veces bajo contratos a honorarios, sin estabilidad ni indemnización por años de servicio. En el Ministerio de Educación, los 15 programas recomendados para descontinuar incluyen el Programa de Alimentación Escolar de JUNAEB, con un presupuesto ejecutado superior a billón en 2025, además el Programa PACE, los programas de lectura y escritura y la reinserción escolar (BioBioChile, 24 de abril de 2026). En Salud, 21 programas están bajo evaluación; en la cartera de Trabajo, 26 iniciativas enfrentan revisión (BioBioChile, 27 de abril de 2026). El impacto potencial total afectaría a más de 15 millones de personas (CIPER, 28 de abril de 2026). Lo que se recorta no son abstracciones presupuestarias: son las condiciones de trabajo de quienes prestan esos servicios y los servicios mismos que reciben quienes no pueden comprarlos en el mercado.

Volvemos a Mirna. En febrero de 2026, Mirna Chávez, presidenta del sindicato interempresa UMASUR, denunció que más de 2.000 manipuladoras de alimentos de La Araucanía enfrentaban despidos masivos sin certeza sobre el pago de sus finiquitos, tras el término del contrato entre JUNAEB y la empresa Merkén. "Queremos asegurarnos que va a haber un finiquito, porque son 8 años que hemos trabajado. Si acá la deuda es de Junaeb, que nos llamen como dirigentas, como siempre hemos dialogado", declaró Chávez (BioBioChile, 27 de febrero de 2026). JUNAEB respondió que la responsabilidad legal del pago de finiquitos recae únicamente en las empresas contratistas, no en la institución mandante (BioBioChile, 28 de febrero de 2026). Esa respuesta ilustra lo que Castel (1997) caracterizó como inclusión precaria: JUNAEB contrata empresas, las empresas contratan trabajadoras, y cuando la empresa cambia o quiebra, la trabajadora pierde todo sin que el Estado deba responder. La reforma tributaria que reduce ingresos fiscales y el ajuste que recorta programas operan sobre ese mismo principio, a mayor escala: menos recursos públicos significa más licitaciones inestables, más contratos precarios, más Mirnas en más regiones.

Este patrón afecta también a un perfil laboral distinto pero igualmente extendido. Profesionales con título universitario que trabajan para el Estado bajo modalidad de honorarios, vinculadas y vinculados a proyectos de financiamiento anual incierto, llevan años en el mismo establecimiento sin que eso se traduzca en ningún tipo de estabilidad. Técnicamente nunca fueron empleadas ni empleados del Estado, aunque sus funciones sean permanentes. Göran Therborn (2013) llamó a esto precariedad de las clases medias: la que más desestabiliza la cohesión social porque afecta a quienes creían haber salido de la vulnerabilidad.

IV. Las 40 horas, sus límites reales y la herramienta de movilidad que se elimina

Desde el 26 de abril de 2026, la jornada laboral en Chile bajó a 42 horas semanales, segunda etapa de la Ley 21.561 hacia las 40 horas en 2028. Es una conquista real. Su alcance, sin embargo, está delimitado por el tipo de vínculo jurídico: la ley aplica únicamente a trabajadoras y trabajadores regidos por el Código del Trabajo (Ministerio del Trabajo, 2026). La implementación ha estado marcada por prácticas irregulares que la propia Dirección del Trabajo ha debido abordar mediante dictámenes. Una de las más frecuentes es el uso del tiempo de colación para imputar la reducción horaria: reducir o eliminar el tiempo de almuerzo como forma de ajustar la jornada sin disminuir el trabajo efectivo. Gonzalo Durán advirtió que esa era una de las irregularidades más comunes al inicio de la implementación: "Lo que estaban haciendo algunas empresas era básicamente decir: vamos a reducir la jornada de trabajo como imputándolo a esto de la hora de colación" (Cooperativa, 27 de abril de 2026). La Dirección del Trabajo ha aclarado que esa práctica es ilegal y que la reducción debe reflejarse en una menor carga efectiva de trabajo (BioBioChile, 20 de abril de 2026). Mirna, en cambio, no tiene jornada regulada. Su contrato no se rige por el Código del Trabajo; se rige por la licitación.

Lo que este mecanismo revela es la tensión estructural entre la conquista formal y su apropiación práctica. Lorey (2015) describe cómo las regulaciones laborales generan sus propios márgenes de desprotección. La ley protege a quienes tienen contrato bajo el Código del Trabajo y, al hacerlo, define implícitamente a quiénes no protege. En el contexto de la reforma tributaria que subsidia la contratación sin garantizar sus condiciones, el resultado es que el Estado financia la contratación barata mientras las empresas buscan mecanismos para reducir la carga sin reducir el trabajo real.

La eliminación de la franquicia SENCE agrega otra capa al mismo problema. La evaluación de DIPRES de 2025 no encontró efectos estadísticamente significativos en la remuneración de las personas capacitadas, y la Comisión de Productividad de 2018 detectó que el 90% de las capacitaciones duraba menos de 40 horas (DIPRES, 2025; CNP, 2018). El sistema tenía fallas reales. Pero eliminarlo sin reemplazarlo, sin proyecto de ley alternativo, sin institución sustituta y sin cronograma, es una elección política, no una conclusión técnica. Para alguien como Mirna, la franquicia era imperfecta pero era lo que había para certificar competencias y negociar desde una posición menos débil. Pierre Bourdieu (1998) lo formuló con precisión: quien no puede acumular trayectoria no puede construir posición de fuerza, y quien no tiene posición de fuerza acepta las condiciones que se le imponen. Mantener a la persona trabajadora donde está, sin instrumentos de reconversión, no es un olvido del sistema. Es una de sus funciones.

V. Trabajadores que resisten

La precarización no opera sobre sujetos pasivos. Las manipuladoras de alimentos llevan años sindicalizadas y están representadas en 12 federaciones que se reunieron con el director de JUNAEB apenas se conoció el Oficio N°16 (La Tercera, 27 de abril de 2026). Conocen los mecanismos de licitación mejor que muchos de los funcionarios y funcionarias que los diseñan. Los gremios de organismos de capacitación declararon alerta máxima ante la eliminación de SENCE. Las profesionales y los profesionales de programas educativos se organizan por red, por establecimiento, por territorio. La ANEF calificó el Decreto N°331/2026 como un ataque frontal a derechos sociales y exigió su revisión (ANEF, 2026).

Julián Véjar y Valdés (2022) identifican la resistencia y la asociatividad como dimensiones constitutivas del proceso de precarización en Chile, no como epílogo consolador, sino como dato analítico crítico. La precarización produce su propia contradicción porque afecta a sujetos que trabajan juntos, comparten condiciones y tienen intereses comunes aunque el mercado los trate como individuos intercambiables.

Lo que el gobierno llama reconstrucción es una reforma estructural que reorganiza las condiciones del trabajo en favor del capital. Rebaja impuestos a quienes concentran la riqueza, subsidia la contratación barata, elimina la capacitación y recorta los programas sociales que compensan la insuficiencia del salario, mientras ancla la invariabilidad tributaria por 25 años para que ningún gobierno futuro pueda corregir el rumbo con facilidad. Gonzalo Durán (Fundación SOL, 2026) lo resume con claridad: si el ajuste tributario no avanza en el Congreso, el camino alternativo es flexibilizar el trabajo reduciendo costos laborales, con el mismo relato de fondo. Lo que el trabajo organizado hace es lo de siempre. Nombra lo que falta, exige lo que corresponde y construye poder donde el mercado solo ve mano de obra.

El Plan de Reconstrucción Nacional tiene cinco ejes y más de cuarenta medidas. Quienes sostienen la vida cotidiana desde antes del amanecer tienen algo más difícil de legislar: la certeza colectiva de que su trabajo tiene valor, aunque el presupuesto diga lo contrario. Esa certeza no aparece en ningún oficio de Hacienda. Mirna y quienes trabajan como ella la conocen de primera mano. El país todavía está a tiempo de escucharlos.

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Jose Ignacio Díaz Aros
Sociólogo, Escritor

Referencias bibliográficas y fuentes:

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