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Reflexiones y contradicciones políticas de la exclusión del Trabajo Social en el proyecto de Reforma del Código Sanitario. Por Violeta Flores F.

Siendo candidato el actual presidente de Chile, Gabriel Boric F., proponía en el programa político de Gobierno, un mejoramiento sustantivo en el sistema de salud, señalando no solo la importancia e imperiosa necesidad de trascender hacia un modelo integral en el ámbito, sino que además, comprometía , según se cita textualmente [1]: “..Se reconocerá en el Código Sanitario a todas y todos los funcionarios del sistema que estén a cargo del cuidado de la Salud y que no estén considerados a la fecha”. Agregando cuatro medidas respecto a Salud Mental, que apuntaban a fortalecer el marco normativo, respecto a lo cual cabe citar una de ellas, [2]“Promulgaremos una ley donde se define a la salud mental como el resultado de interacciones sociales. Esta ley tendrá énfasis en los determinantes sociales de la Salud Mental, y determinará un énfasis de intervención en las condiciones de vida, más que, solo en la subjetividad de las personas”.

Analizando dichas prioridades anunciadas en su programa político y de su actual política de salud, resulta contradictorio entonces, la decisión de su actual ministra de excluir al Trabajo Social del proyecto de reforma, que en su capítulo V, art 112 se refiere al equipo de salud. Más aún, que después de casi 12 años de trabajo y debate en conjunto, en la mesa de los colegios de la Salud y el MINSAL, se había incluido por acuerdos con el Gobierno de Michelle Bachelet, luego de Sebastián Piñera y ratificado por la primera ministra de este gobierno, Begoña Uriarte.

En la argumentación de la decisión ministerial de exclusión, se alude a que los /as Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales no cumplen con los estándares mínimos, en relación a su formación clínica y farmacológica que debe tener todo profesional en el área. Exigencia que solo se puede entender en el marco de una concepción y modelo biomédico, superado en casi todas partes del mundo y que el programa de Gobierno propone dejar atrás.

Pero más preocupante aún, es la visión positivista que se deja entrever respecto a lo que se entiende por ciencias y lo clínico , cuya validez solo se enmarca en criterios empíricos , reduciendo la mirada y el espectro de abordaje sin los aportes de la lectura hermenéutica de la realidad , como de la riqueza que otorgan y complementan las ciencias sociales , mediadas por las diferentes disciplinas vinculadas a un campo aún más amplio de las ciencias humanas que pueden desde lo interdisciplinar y transdisciplinar , desarrollar un proceso de mayor integralidad que la salud del siglo 21 requiere. Prisma que ya acuñaba desde la perspectiva visionaria que lo caracterizaba, hace 50 años atrás, el médico y presidente Salvador Allende, a través de lo que denominaba Medicina Social.

Por otro lado, al fundamentar la marginación del Trabajo Social , no solo se está cuestionando y poniendo en dudas las competencias y el quehacer histórico de la profesión en el área y su reconocimiento como un profesional idóneo , sino que se le despoja de su legitimidad profesional y con ello a todo el sistema de formación y acreditación del Trabajo Social en la educación superior universitaria , donde también son formados los demás profesionales de la salud que han sido incorporados en dicho Código, y validados por medio de rigurosos procesos de acreditación.

La contradicción que subyace a la decisión política del ministerio puede estar sustentada en que los programas curriculares no entreguen menciones o no tengan asignaturas de pregrado, que sean rotuladas en un lenguaje clínico o farmacológico, lo que, de ningún modo, puede colegirse a priori, que no incluyan los contenidos o los o las egresados/as no tengan las capacidades o competencias para ejercer en el área. Pues el currículo de Trabajo Social en Chile , se orienta a un perfil de egreso generalista e integral , basado en matrices teóricas y conceptuales de las ciencias humanas , la filosofía, el derecho y la estadística , entre otras disciplinas; como de estrategias metodológicas y modelos de intervención , que permiten a los /as egresados/as no solo al ejercicio profesional en diversas áreas del quehacer social , sino que también el desarrollo y vigilancia epistemológica como disciplina en forma unidisciplinar o en perspectiva de trabajo interdisciplinaria, multidisciplinaria e intersectorial. 

Con respecto a lo señalado en salud mental, el programa de gobierno , transita hacia una apertura de un modelo de salud que intenta superar el enfoque biomédico , pues releva la importancia de las determinantes sociales y las condiciones de vida de las personas, ámbitos en que se ha desempeñado históricamente el Trabajo Social , por su pertinencia profesional y competencias técnicas para el sector, cuya valoración ha permitido aumentar en forma progresiva la presencia de este profesional en el sector Salud . Siendo hoy en día, parte de los equipos y duplas profesionales, en casi todas las sub-áreas, programas y acciones socio sanitarias, tanto en la atención primaria o de mayor complejidad, abocándose los/as profesionales a la intervención social situada, acompañamiento y contextualización en los diferentes niveles de las determinantes sociales tanto a nivel familiar, grupal, comunitaria y especialmente territorial.

Otro antecedente, que por lo general no se cita o no se ha considerado, que en el marco del proyecto de ley , se anexo un documento [3] elaborado por un comité de expertos , anexo al proyecto de Ley , en cuyo acápite de recomendaciones , señala la relevancia de modificar el titulo V, en lo relativo a equipo profesional , que en su párrafo tercero, señala los profesionales que deben incluirse, refiriendo textualmente “ Los profesionales de la salud de las personas son los/as siguientes: Bioquímico/a, Enfermero/a, Fonoaudiólogo/a, Kinesiólogo/a, Matrón/a, Médico Cirujano/a, Nutricionista, Cirujano/a Dentista, Psicólogo/a, Químico-Farmacéutico, Tecnólogo/a Médico/a, Terapeuta Ocupacional, Trabajador/a Social y otros profesionales de la salud reglamentados por el Ministerio de Salud.”

Por ello, la abstracción que se hace al prescindir del Trabajo Social en los equipos de salud , nos resulta incomprensible , más aún si nos ubicamos en que parte importante del trabajo del área , esta vinculado a los contextos de desastres y emergencias sanitarias, en lo cual tenemos el mejor y más patente ejemplo, la Pandemia COVID 19 , como parte de la historia reciente , cuyo desastre socio sanitario nos obligó además, a redefinir y resignificar prácticas , en las cuales los y las trabajadores sociales tuvieron también que reinventarse en contextos virtuales y presenciales de restricción física y social , integrándose virtuosamente a esta nueva realidad con otros/as profesionales en los diferentes ámbitos de salud.

Se puede adicionar a lo anterior, que la pobreza y el desastre que ella provoca a familias, grupos y comunidades, se consideran parte de los efectos indeseados de un modelo económico neoliberal y más aún, porque los grupos afectados presentan numerosas problemáticas sociales con las cuales el Trabajo Social se vincula prioritariamente y, por tanto, pudiesen derivarse actitudes aporofóbicas como consecuencia de esta complicidad de relación.

Cabe recordar además, que cuando se dictó la LOCE[4], se incluyó a las 12 carreras de exclusividad universitaria, no incluyendo a Trabajo Social, lo cual no solo afecto el campo profesional del Trabajo Social , sino que , además, por las mismas posibilidades que otorgaba esa ley , creció exponencialmente la oferta de formación en universidades e institutos privados , por la apertura a un sistema con fin de lucro que facilito la inversión privada en forma desregulada , frente a lo cual los/as profesionales del área dieron una sostenida lucha por la recuperación del rango universitario y dignificación profesional, ante autoridades políticas e institucionales , lo cual tuvo como resultado después de 25 años , se promulgara la ley de la exclusividad universitaria del Trabajo social, que no solo reconoce al Trabajo Social como disciplina universitaria , sino que establece la distinción de denominación además, con otras entidades que dicten la carrera a nivel profesional sin otorgar el grado académico y que tenían plazo para finalizar esos programa en su última generación . Pero en muchos casos no ha sido respetado por los institutos profesionales que usan dicha denominación aún no están habilitados para ello, generando la confusión de su equivalencia.

En conformidad a dicho planteamiento, el gobierno y el MINSAL y por derivación el MINEDUC , deberían reflexionar entonces, respecto a la responsabilidad que le asiste en generar los dispositivos que permitan una efectiva fiscalización del sistema de educación superior y muy especialmente, si estos tributan un perfil de egreso señalado y que esté acorde con la realidad país que sus mismos servicios requieren , y como esto a su vez tributan a una formación de calidad que aporte al conocimiento y las transformaciones sociales, culturales y económicas de Chile . Donde cabe recordar, que las mismas leyes de Educación Superior, concede a las universidades autonomía académica para generar planes de estudios.

Finalmente se agudiza la contradicción, vetar con exclusión a una disciplina que ya cuenta con casi un siglo de existencia y ejercicio en su propio seno y que, por su definición y perfil, sería la más apropiada para favorecer e impulsar el giro y ampliación del modelo integral que pretende instalar el programa de gobierno. Asimismo , se debe reconocer , la especial contribución y dedicación que hoy hacen las Escuelas de Trabajo Social Universitarias de nuestro país, para generar planes de formación universitaria pertinente y de calidad, gozando incluso de prestigio más allá de nuestras fronteras, como asimismo , los/as profesionales que egresan de ellas , y que , por cuya trayectoria deben tener un incuestionable y legítimo reconocimiento por su presencia de casi un siglo de aporte a la salud y a la vida de tantas generaciones de la sociedad que somos parte.

 

Violeta Flores F.

Dra. en Trabajo Social UNLP

Académica-Universidad de Valparaíso

Presidenta del Colegio de Trabajadores Y Trabajadoras Sociales

   


[1] Servel.cl, “Programa político Gabriel Boric 2022-2025”, pág. 43

[2] Ídem, pag.44

[3] INFORME TÉCNICO COMISIÓN DE ACTUALIZACIÓN DEL LIBRO V DEL CÓDIGO SANITARIO ANEXO PROYECTO DE LEY, del 09 de julio de 2020,

[4] La Ley n.º 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, conocida como LOCE, fue una ley que por mandato constitucional, tenía el objeto fijar los requisitos mínimos que deberán cumplir los niveles de enseñanza básica y media, regular el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y normar el proceso de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. Fue publicada en el Diario Oficial de Chile del 10 de marzo de 1990.

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