LA REPRESENTACIÓN
Uno de los problemas que tiene la democracia representativa al menos en Chile, es que los representantes no rinden cuenta oportuna y solo queda sancionarlos en la nueva elección si es que van a la reelección, no eligiéndolos. Sin embargo, muchas veces quedan en la impunidad debido a que en el pais no existe un verdadero derecho a la información.
Cuando un parlamentario vota una ley (con ignorancia o por mala fe) con consecuencias perjudiciales para los ciudadanos o el pais en general, entonces debe responde el Estado, es decir todos los ciudadanos a través de los impuestos, y el eventual daño causado por el legislador quedara impune para el. Hay varios proyectos de ley que, de aprobarse, causarán daño y pondrán al Estado en situación de violación del derecho, incluido el derecho internacional. Cuando este último evento ocurre, como ya ha ocurrido, el Estado debe reparar.
DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
Una de las teorías que se impulsan en los proyectos de ley sobre seguridad es el derecho penal del enemigo, a pesar de que es ampliamente conocida la crítica a esta teoría. Trata la idea de que alguien puede ser castigado, sin haber cometido algún delito, utilizando como medio de justificación la pretendida peligrosidad del sancionado. Es una forma de negar los derechos procesales y sustantivos de forma parcial o total que corresponden a todo ciudadano. En el juez argentino Ernesto Zaffaroni dice que "la peligrosidad y su ente portador -peligroso- o enemigo ónticamente reconocible, proveniente de la mejor tradición positivista y más precisamente garofaliana, debido a su seguridad individualizadora, tarde o temprano termina en la supresión física de los “enemigos”. (https://www.geocities.ws/cindeunsch/doc/public/Zaffa03.pdf). En otras palabas, la presunción, prejuicio, permite la sanción antijurídica del supuesto enemigo.
DESCONOCER LAS CONVENCIONES
Otras criticas importante contra proyectos de ley que podrían causar daños son las expresadas por la Comisión Chilena de Derechos Humanos en su comunicado del 21 de mayo pasado, al observar en el Proyecto de Ley que regula el uso de la fuerza para el personal de Orden y Seguridad Pública (Boletín nº15.805-07) conocido como “Reglas de Uso de la Fuerza”, en las que, entre otras materias, agrava la situación mencionada referida a la “legítima defensa” como forma de exclusión de la responsabilidad penal del funcionario policial, reemplazando esa noción por la de “objetivo legítimo”, que “el deber encomendado al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas”, idea que genera un amplísimo y a todas luces excesivo campo para la discrecionalidad del funcionario policial y dificulta muy excesivamente la carga probatoria en contra de las eventuales víctimas del actuar policial. La Comisión también concluye que algunas de las propuestas desconocen la normativa internacional de derechos humanos vigente en nuestro país, como aquella que promueve el restablecimiento de la pena de muerte, conducta prohibida a los Estados que la han derogado, según el claro mandato del Artículo 4° N° 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
EVITAR LA EXPOSICIÓN
La Comisión señala que los proyectos de ley exigirán la responsabilidad internacional del Estado de Chile por cuanto la intención de ampliar el ámbito de competencia de la Justicia Militar, abarcando nuevamente su aplicación a civiles, y a uniformados que cometen delitos que tienen como víctimas a civiles, lo que fue objeto de la Ley 20.477, que modificó la competencia de los tribunales militares en el año 2010, infringirá las convenciones internacionales, recordando que la competencia fue modificado justamente tras sucesivas condenas contra el Estado de Chile en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos “Almonacid con Estado de Chile” (2005) y “Caso Palamara con Estado de Chile” (2006).
Entre las críticas hechas por la Comisión parece importante tener presente la normalización del uso de los regímenes de Estado de Excepción Constitucional, en particular, lo que se aprecia en la Región de la Araucanía y las provincias de Arauco y Malleco de la Región del Biobío, estado “excepcional” que ha sido renovado sin interrupción desde mayo de 2022. En tal marco, si bien es cierto los hechos de violencia no han aumentado, pero si se ha denunciado la participación de funcionarios policiales involucrados como parte activa en hechos de violencia delictual.
La Comisión Chilena de Derechos Humanos en su comunicado recuerda a los representantes de los diversos órganos y poderes del Estado que el respeto de los derechos humanos no es una cuestión opcional para el Estado de Chile que pudiera suspender o modificar a su arbitrio. Por el contrario, existen obligaciones internacionales ineludibles que se imponen al Estado y que emanan de los tratados de derechos humanos, los principios generales de derecho y la costumbre internacional en materia de derechos humanos, que consagra normas jurídicas obligatorias para todos los Estados y refleja, asimismo, la jurisprudencia desarrollada por diversos tribunales internacionales en esta materia. Las mencionadas fuentes (tratados, principios generales y costumbre internacional) incluyen, por cierto, las denominadas “normas de ius cogens”, que son aquellas normas imperativas del derecho internacional general que no admiten acuerdo en contrario, so pena de nulidad.
Desafortunadamente el Estado de Chile ha incurrido ya muchas veces en flagrantes violaciones a los derechos de sus habitantes a través de actuaciones de sus agentes como en la dictación de leyes (como la ley 19115 y las mencionadas más arriba), de manera que todavía es la oportunidad de prevenirlo y oír lo que la Comisión Chilena de Derechos Humanos señala al respecto.