El empresario Álvaro Saieh, en defensa de su honor, presuntamente mancillado por noticias que considera impropias, divulgadas por El Mostrador, interpuso en su contra una demanda de indemnización de perjuicios. Recordemos que este conocido y astuto hombre de negocios se formó como inversionista de fuste al alero del neoliberalismo presente y por considerarlo de interés público, a pesar de que antes ya nos hemos referido a este negocio, debido a que los chilenos tenemos mala memoria, describiremos lo sucedido con su lujosa mansión construida para él en la parte alta del cerro Lo Curro, comuna de Vitacura, cuando ésta todavía no contaba con un Plan Regulador Comunal (PRC), aunque sí estaba vigente el Plan Regulador Metropolitano de Santiago de 1994.
Pues bien, la dirección de obras municipales (DOM) de Vitacura cursó en enero de 1997 al arquitecto Alejandro Apparcel un certificado de línea e informaciones previas para un terreno de 6.116,57 m2 localizado, según allí se dice, en el camino de la Golondrina 8558, sector que en esa fecha pertenecía a la comuna de Las Condes. Para que los lectores y los periodistas de La Tercera, medio del demandante Saieh, entiendan bien, a ese predio le eran aplicables, por situarse en un área de expansión urbana, las normas contenidas en el Plan Regulador Intercomunal de Santiago (PRIS), como subsector N°2 Lo Recabarren-Manquehue.
Dichas normas fueron traspasadas a un artículo 3° transitorio del mencionado PRMS y a esa fecha, ya existiendo la comuna de Vitacura, pero aún sin contar con un PRC, el certificado señala que le era aplicable la Ordenanza Local de Urbanización y Edificación para la comuna de Las Condes (DS N° 46/81) en el territorio urbano de la nueva comuna, y las normas del tramo B del PRMS, por ser parte proveniente, como se ha señalado, del subsector N° 2 Lo Recabarren-Manquehue, normas traspasadas del PRIS al PRMS.
La DOM de Vitacura, con fecha 30 de junio de 1997, le otorga a la señora Ana Guzmán, esposa del hoy enojado Saieh, el permiso de edificación N° 153/97 para construir en esa dirección una vivienda unifamiliar de 1.727,25 m2 con 2 niveles y un subterráneo, con calidad de construcción B-1 y C-1 (sic), señalándose en ese acto administrativo que su emplazamiento se localizaba en la zona “Extensión Urbana Tramo B” y que el sitio cuenta con servidumbre de paso otorgada por Inmobiliaria Manquehue, para resolver el acceso al terreno, declarándose para el mismo una pendiente de 25-45%. Recordemos que el PRC de Vitacura empezó a operar el 30/12/1999 con su publicación en el Diario Oficial y el 24/10/2000 la DOM de Vitacura otorga el certificado de recepción definitiva N° 91/2000 para esta fastuosa vivienda, señalándose que sus propietarios son los 5 hijos del matrimonio Saieh-Guzmán, quienes en el año 2008 se la venden al rubio y dadivoso empresario Leonardo Farkas, quien, a su turno, se la donó a la fundación Levantemos Chile, tal como se aprecia en link
https://www.emol.com/noticias/Tendencias/2022/10/18/1075893/galewria-lujosa-casa-dono-farkas.html
Asuntos que se deben tener en cuenta señalados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)
El artículo 59° de esta ley declaró de utilidad pública todos los terrenos definidos como áreas verdes en los instrumentos de planificación urbana, tanto de nivel intercomunal como comunal, los que no admiten la edificación de viviendas. La Ley N° 19.939 del 13/02/2004, estableció plazos para la caducidad de tales afectaciones, y la Ley N° 20.791 del 29/10/2014 repuso aquellas que habían caducado, con lo cual se mantienen vigentes las declaratorias de utilidad pública para la vialidad y las áreas verdes, salvo para aquellas que fueron desafectadas por parte de los municipios y de la SEREMI-MINVU, bajo el procedimiento que contemplaba la propia Ley.
Revisados cronológicamente los documentos normativos oficiales del terreno en donde se localiza la casona, respecto de los traspasos de Las Condes a Vitacura, ello entre el PRIS y el PRMS, se expresa lo siguiente:
1. La norma de traspaso de las áreas de expansión urbana contenidas en el PRIS y correspondientes al sector geográfico nor-oriente comuna de Las Condes y sus subsectores, quedó en un artículo transitorio del PRMS, en tanto las comunas no incorporen estas zonas de expansión urbana como urbanas en sus planos reguladores. (ver artículos transitorios ordenanza PRMS)
2. En los antecedentes disponibles previos al año 1994, correspondientes al PRIS, aparece graficada una determinada área verde intercomunal, considerando que estos terrenos fueron parte de la comuna de Las Condes hasta el año 1991, la que se encuentra indicada en los planos Modificación Plan Intercomunal de Santiago–Subsector Geográfico N°2 Lo Recabarren–Manquehue Plano RM-PIS -86/26 Agosto 1986 y en el plano Modificación PRIS Normas Técnicas y Vías Estructurantes en el área de Expansión Urbana de la Comuna de Las Condes Sector Geográfico Nor-Oriente (plano de 1991).
3. La señalada área verde intercomunal también la recoge y grafica el actual PRMS en las láminas 1A y 1A6, estableciéndose que en esta última con mayor coincidencia a la fijada previamente en l PRIS y en los planos ya referidos.
4. La silueta de dicha área verde intercomunal no se encuentra acotada respecto de algún punto de referencia y por tanto sujeta a la medición de la escala indicada en el plano, materia que la Contraloría General de la República ha señalado, para otros casos, por ejemplo en la situación del área verde canal El Bollo, en Las Condes, con su dictamen N° 58945/2020 del 11/12/2020 que declaró la ilegalidad del permiso de edificación N° 37 del 29/03/2018 por 25 edificios en la calle Vital Apoquindo, debido a que se violó el perfil de a lo menos 80 metros, de esa área verde dibujada en el plano y que mantendría hasta la fecha una afectación de utilidad pública.
5. El PRC de Vitacura que no está disponible en una escala medible en su página web, sin embargo, es posible visualizar que grafica una silueta distinta para esta área verde intercomunal a la contenida en las láminas PRIS y PRMS.
Conclusión
El permiso de edificación cursado el 30/06/1997 por el DOM de Vitacura en un terreno definido como área verde intercomunal es improcedente, pues en esa fecha estaba vigente el artículo 59° de la LGUC. En conocimiento de lo anterior, la respectiva municipalidad “enmendó” la situación con posterioridad, pero solamente en su PRC con un erróneo “informe favorable” de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, pues esa área verde existe hasta el día de hoy en el PRMS. Queda en evidencia, que estas equivocaciones se producen porque la materia, existiendo el PRMS, no va al trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.
Por lo tanto, el permiso de edificación otorgado a Saieh en el año 1997 es contrario a derecho y está prescrito, felicitando en todo caso al generoso Leonardo Farkas por haberle donado a “Levantemos Chile” esta elegante casona para que dicha fundación la ofrezca en el mercado de los muy ricos, con cuyo dinero, se podrán construir viviendas sociales que serán ocupadas por innumerables familias de escasos recursos. Lamentablemente, a pesar del prolongado tiempo transcurrido, ninguno de aquellos que tienen habilidades especiales para lucrar en los mercados, se ha interesado en adquirir el palacete y se evidencia entonces que Saieh, en su actual calidad de adversario de El Mostrador, gracias a un imperceptible error del funcionario municipal de Vitacura, se ganó unos cuantos milloncitos de dólares "sin moverse de su escritorio". Como constatamos, esta equivocación nunca fue alertada por nadie pues no era conveniente informarlo.