La preocupación por la seguridad pública se ha instalado con fuerza en la gestión municipal de los últimos años. Frente a una ciudadanía que demanda mayor protección y prevención del delito, muchas municipalidades han ampliado sus equipos de seguridad comunal, incorporado tecnologías de vigilancia y desarrollado diversas estrategias orientadas a anticipar conflictos o situaciones de riesgo.
Ese esfuerzo es comprensible. La seguridad constituye una condición básica para la convivencia social y, en el ámbito local, los vecinos esperan que su municipalidad desempeñe un rol activo en la prevención de problemas que afectan la vida comunitaria. Sin embargo, precisamente por la importancia de esa tarea, conviene recordar que la acción de la administración no puede desenvolverse al margen de los límites que establece el derecho público.
En el ordenamiento jurídico chileno, las municipalidades pueden desarrollar funciones relacionadas con la seguridad pública comunal. Pero esa participación tiene una característica fundamental: se trata de una labor de colaboración y apoyo, no de una competencia autónoma equivalente a la que ejercen las policías u otros organismos del Estado.
La razón de esta distinción es evidente. En un Estado de Derecho, las potestades públicas no se definen por la urgencia de los problemas que se busca enfrentar, sino por las atribuciones que el legislador ha conferido a cada órgano de la administración.
Esta cuestión adquiere especial relevancia cuando las medidas de prevención comienzan a involucrar la recopilación o sistematización de información sobre personas. En la práctica reciente se ha observado que algunas iniciativas de seguridad comunal han incorporado mecanismos de monitoreo de redes sociales o elaboración de informes sobre determinadas actividades públicas que se desarrollan en una comuna.
El problema no radica necesariamente en la intención de prevenir conflictos. El punto de fondo es otro: cuando la administración comienza a elaborar registros o informes que contienen datos personales de ciudadanos que ejercen derechos constitucionales, como participar en manifestaciones, organizar actividades o expresar opiniones, la pregunta que surge no es operativa, sino jurídica.
¿Se encuentra esa actividad dentro de las competencias que la ley ha conferido a las municipalidades?
Recientemente, la Contraloría volvió a recordar este límite al pronunciarse sobre la elaboración de minutas municipales que contenían antecedentes personales obtenidos a partir de publicaciones en redes sociales. Más allá de los detalles del caso concreto, el criterio que emerge resulta claro: las acciones municipales en materia de seguridad deben desarrollarse dentro del marco de sus atribuciones legales y en coordinación con los organismos que tienen competencias específicas en la materia.
La prevención de riesgos comunales es una tarea legítima. Pero la búsqueda de ese objetivo no puede conducir a que la administración adopte prácticas que se aparten de sus competencias o que impliquen el tratamiento de información personal sin un fundamento jurídico claro.
En el derecho público existe una regla sencilla que conviene recordar con frecuencia: el poder administrativo no se define por las buenas intenciones de la autoridad, sino por los límites que establece la ley.
Y esos límites no debilitan la acción del Estado. Por el contrario, son precisamente los que permiten que la autoridad ejerza sus funciones con legitimidad y mantenga la confianza de la comunidad a la que debe servir.
Alexander Linford Child.
Abogado administrativista.
Profesor de Derecho Administrativo.
