LA CORRUPCIÓN MORAL
La historia de la humanidad esta llena de relatos sobre la inmoralidad de quienes tenían el deber de dar el ejemplo. Desde el Imperio Romano hasta nuestros día, en ninguna época ha dejado de estar presente la corrupción moral del ser humano. Y ninguna institución comercial, social, deportiva, filosófica, religiosa y política está exenta de ella. El caso Hermosilla ha puesto en evidencia lo que sucede hoy pero hay muchos ejemplos en el pasado de nuestro ´país y de todos, que han sido registrados en miles de libros. Por ello se legisla creando leyes penales que se proponen sancionar a los corruptos.
El acoso laboral, también conocido como "mobbing", y el sexual, son temas que han sido abordados tanto por el derecho nacional como internacional. Algunos de los principales tratados y convenios internacionales que las regulan son: el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)_ Este convenio, adoptado en 1958, se enfoca en la discriminación en el empleo y la ocupación. Aunque no aborda específicamente el acoso laboral, establece principios generales para prevenir la discriminación en el lugar de trabajo. El Convenio 158 de la OIT_: Este convenio, adoptado en 1982, se enfoca en la terminación del empleo. También establece principios generales para proteger a los trabajadores contra la terminación injusta del empleo motivada por acoso. El Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)_: Este convenio, adoptado en 1979, se enfoca en la eliminación de la discriminación contra la mujer. Aunque no aborda específicamente el acoso laboral y sexual, establece principios generales para proteger a las mujeres en tales casos. La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares: Este convenio, adoptado en 1990, se enfoca en la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares. Aunque no aborda específicamente el acoso laboral, establece principios generales para proteger a los trabajadores migrantes contra la discriminación y el abuso en el lugar de trabajo. Por su parte la Declaración de la OIT sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, adoptada en 1998, establece principios generales para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, incluyendo la libertad de asociación, la negociación colectiva y la protección contra la discriminación y el abuso en el lugar de trabajo.
Una fuente importante sobre esta materia es la jurisprudencia internacional, existen varios casos en los que se ha abordado el tema del acoso laboral. Por ejemplo: El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha establecido que el acoso laboral puede constituir una forma de discriminación y un abuso de poder en el lugar de trabajo. A su vez la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los estados tienen la obligación de proteger a los trabajadores contra el acoso laboral y de garantizar su derecho a un ambiente de trabajo seguro y saludable.
LA REGULACIÓN NACIONAL
Es evidente que la regulación nacional, hasta ante de la ley Karin, era muy insuficiente, y aún le falta. Existen varias normas nacionales que sancionan el acoso laboral y sexual. Las más relevantes: - Ley N° 20.005 que tipifica y sanciona el acoso sexual, modificando el Código del Trabajo. Define el acoso sexual como "requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo" . La Ley N° 21.643, "Ley Karin", sanciona el acoso laboral y sexual. Establece procedimientos para la investigación y sanción de estos delitos. Por su parte el Código del Trabajo establece normas generales para la protección de los trabajadores, incluyendo la prevención y sanción del acoso laboral y sexual. Es importante destacar que estas normas buscan proteger a los trabajadores y trabajadoras de cualquier forma de acoso o discriminación en el lugar de trabajo.
Muchas de estas conductas implican actividades consideradas normales y pueden ser calificadas de citas sociales entre jefes y subalternos. Sin embargo, en muchas empresas se prohíben, pero no ocurre lo mismos en el sector público y después de ver lo de Monsalve es conveniente establecerlo, sobre cuando se trata de reuniones privadas, con dos personas entre un jefe y un subalterno. Ahora bien, sin duda que la experiencia de MM y la ley Karin pueden ayudar a fortalecer el buen criterio y perfeccionar el sistema para impedir los abusos y desbordes. Sin duda que la experiencia de MM y la ley Karin pueden ayudar a fortalecer el buen criterio y perfeccionar el sistema para impedir los abusos y desbordes.
La Corte Suprema trató de regularlo en su ámbito de competencia, por vía de auto acordado respecto de los vínculos de parentesco y familiaridad que están establecidas en el código orgánico, sin embargo, no pudo resolver sobre la "estrecha familiaridad" que fue el concepto que utilizó el Pleno para tratar de abordar estas relaciones sociales o convivencias. Es por esta última vía por donde ha penetrado en las altas esferas judiciales la corrupción, por lo que estas deberían estar prohibidas o al menos reguladas, precisamente para evitar situaciones como las que se encuentra en investigación e tales como el desatado nepotismo respecto de familiares de Ministros y jueces que están en cargos de distinta naturaleza en el Poder Judicial, sea estos funcionarios, receptores, jueces, notarios, conservadores, etc, resueltos sus nombramientos por precisamente ministros la Corte Suprema.
LA BATALLA NO HA TERMINADO
Hay mucha actividad social que requiere regulaciones éticas y legales. Hay muchos dichos populares que apuntan en esa dirección, y una arista no resuelta, en el caso de Monsalve, es si hay o no hay complot, Desafortunadamente la política moderna está llena de conspiraciones muy bien construidas, el control de los medios de comunicación, que construyen realidades están muy bien dotados de información prefabricada, estamos en guerra, y como decía Churchill, y la primera víctima de la guerra, es la verdad.
La experiencia de muchas autoridades públicas y privadas consultadas indica que las relaciones entre autoridades y trabajadores deben establecerse si y solo si se vinculen con las tareas y propósitos de la oficina, gabinete, programa o despacho público o privado. Por cierto, en ese ámbito pueden establecerse relaciones de fraternidad, camaradería y compañerismo acompañados de un buen clima y trato laboral, con el consiguiente respeto por la dignidad de las personas que ahí laboran. Es normal, por ejemplo, en diversos casos celebrar en la oficina y de manera sencilla el cumpleaños de un/a funcionario/a o trabajador. También una cena o almuerzo de despedida de alguien. O reunirse, fuera del horario laboral para compartir una convivencia. Son totalmente contradictorias con este quehacer los malos tratos de cualquier tipo y, por cierto, los acosos, particularmente de índole sexual.
El acoso es algo que escapa totalmente al desarrollo de actividades sociales en el ámbito del trabajo. Lo acontecido con el caso del ex-subsecretario MM, además de penoso y muy cuestionable, se incumplen todas estas normas que forman parte de la convivencia entre funcionarios/as públicos. En este caso se traspasaron todos los límites y, por lo mismo, independientemente, en todo caso, de normas, reglamentos, ahora de la Ley Karin, etc. en este tipo de relaciones laborales es fundamental que prime el buen criterio. Hay cosas que no debieran ocurrir. A veces lo sujetos portadores de una cuota de poder (por lo demás, efímera) podrían creer que cuentan con todo a su favor para actuar con cierta impunidad. Pero ya sabemos que esto tiene corta vida. Lo insondable, finalmente, es que las personas estamos sometidos/as a muchas tentaciones.
El carácter se muestra cuando se rechazan las tentaciones. Hay muchos ejemplos notables, recordemos al expresidente uruguayo José Mujica que siguió viviendo como antes de asumir el cargo. En Chile tenemos varios ejemplos, pero mencionemos el de Domingo Namuncura, quien, cuando asumió en 1990 como Asesor presidencial en DDHH en La Moneda se le ofreció un vehículo con conductor. Domingo venia de la lucha en la calle por los derechos humanos y la democracia. Esa posibilidad le pareció rara e innecesaria y rechazó la oferta y siguió en su sencillo vehículo. El entendió que había que dar ejemplo de sobriedad, servicio, compromiso público y eficacia en las tareas. Sin embargo, me temo que otros no lo hicieron. En general, en el servicio público hay cientos de personas que se guían por buenas prácticas. Es como la metáfora: cuesta llegar a la cima de la palmera, pero la caída es muy rápida. Mientras más poder se alcanza en el servicio público, el mejor refugio es la sencillez, obrar bien, cumplir adecuadamente las tareas, no ostentar y tener conciencia de que el ejercicio del poder es algo efímero.
Sin duda que es difícil establecer "limites".. en estos ámbitos, pero es necesario hacerlo no solo por el ejemplo, sino por la democracia imperfecta que hay, porque si verdaderamente se desea alcanzar estándares de una democracia real, entonces, la corrección es una vía.