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Soberanía y representación constitucional. Por Carlos López Dawson

Poder constituyente

La Constitución de 1980 ha sido criticada por no solo por su origen sino porque realmente no garantizaba todos los derechos humanos y además de ser pétrea, es decir difícil de reformar. Ahora finalmente quienes siempre se opusieron a reformarla aceptaron rebajar el quórum para ello, con lo cual será posible reformar la constitución vigente.

Debemos hacer notar que durante años se han hecho campañas contra la política y en especifico contra los partidos políticos afectando con de ello el desapego ciudadano por los partidos políticos en casi todos los Estados donde se reconoce el pluralismo politico, en Chile la abstención fue cercana al 50% y la militancia de los partidos ´políticos no supera el 10% de las personas con derecho a sufragio. También los partidos políticos han contribuido a ello, primero por no impartir de manera sistemática educación política entre sus militantes y luego al permitir el clientelismo politico y directa o indirectamente la corrupción, cayendo en el desprestigio.

Chile de repente descubrió que no era el tigre que proclamaban los padres y seguidores del modelo neoliberal cuando aparece la explosión social del 18 de octubre de 2019 con millones de manifestantes en las calles de Chile. De acuerdo con los letreros exhibidos por los manifestantes y los panfletos lanzados, fue una respuesta primero contra la situación socio económica y contra a la corrupción política y empresarial. En las redes sociales de entonces se repitieron las consignas y demandas de los manifestantes y se podía leer la desazón ciudadana en frases como esta: “lo que nos sacó de quicio fueron la corrupción de los políticos, el abandono a la clase media , los pagos del Tag, los sueldos de los honorables , los perdones de impuestos, la salud, las miserables pensiones, los privilegios para unos pocos” etc.

Entonces se trató de superar la crisis política por algunos partidos políticos de centro izquierda y de derecha por medio de un acuerdo para realizar un proceso de cambio constitucional, eso fue el acuerdo del 15 de noviembre de 2019, pero dicho acuerdo reflejo la soberbia partidista de quienes la firmaron al establecer un quórum no democrático de dos tercios y anunciándose la realización del plebiscito mediante una declaración denominada Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución. Se acordó entonces realizar un plebiscito para abril de 2020, con dos consultas: si se quiere o no una nueva Constitución y qué tipo de órgano debiera redactarla: una Convención Constitucional (Asamblea Constituyente) o una Convención Mixta Constitucional en la que participarían parlamentarios en un cincuenta por ciento de los convencionales. La Convención constitucional que resultara elegida tendría como único fin redactar la nueva Carta Fundamental, sin afectar las competencias y atribuciones de los demás órganos de Estado. No estaba facultado para alterar los quórums ni procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos. El nuevo texto constitucional se someterá a un referéndum ratificatorio con sufragio universal obligatorio. El que se realizará el 4 de septiembre.

Finalmente fue elegida una Convención Constitucional integrada por 155 personas, de diversas profesiones y no afectas a partidos políticos, la que trabajó incansablemente en medio de grandes ataques, calumnias, descalificaciones y mentiras, y con los medios llamados tradicionales en contra, con periodistas que se prestaron a dicha campaña.

El texto aprobado luego de un año de trabajo será ahora sometido a consulta popular, en la que los ciudadanos deben concurrir obligatoriamente para decidir ante las dos alternativas: apruebo y rechazo. Sin embargo, los partidos políticos marginados por la ciudadanía de este proceso ahora proponer realizar reformas a un texto elaborado por una asamblea constituyente como de hecho lo fue la Convención Constitucional y justamente que dichas reformas sean aprobadas por un Congreso rechazado por la ciudadanía. De esta manera están borrando con el codo lo que firmaron el 15 de noviembre de 2019, que fue instituir una convención constitucional.

EL derecho a ejercer la soberanía.

El derecho internacional tanto convencional (https://www.oas.org/dil/esp/XXXVIII) como consuetudinario reconoce la soberanía como un derecho esencial tanto de cada Estado como de los ciudadanos. La Carta de Naciones Unidas (https://www.un.org/securitycouncil/sites/www.un.org.securitycouncil/files/es/sc/repertoire/2012-2013/Part%20III/2012-2013_Part%20III.pdf ) lo establece en su Capítulo I con relación a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, concretamente los Artículos 1 2), 2 4), 2 5) y 2 7). Además, como una forma de materializar el ejercicio de este derecho, diversos instrumentos internacionales reconocen la democracia, a saber, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 25; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos XX, XXIV, XXXII y XXXIV; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23. Siendo una idea transversal del derecho internacional, ella se encuentra en muchos otros instrumentos, tales como la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer, artículos 7 y 14 (2. a); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, artículo 5, y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en su artículo 42. Es obvio que el derecho a ejercer soberanía encuentra su fundamento en los derechos humanos. Asi, por ejemplo, los Estados Americanos han suscrito la Carta Democrática Interamericana que en su artículo 1 dispone:
“Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas”.

El carácter supra constitucional de la soberanía derivada de los textos convencionales de derecho internacional, en los denominados derechos políticos. La CADH indica en su artículo 23 que:

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Reformas constitucionales y democracia

El mandato soberano otorgado a la Convención Constitucional para proponer un texto constitucional a la ciudadanía se ha cumplido y ahora corresponde que el referéndum citado al efecto decida si lo aprueba o rechaza. Desde luego si texto es aprobado por la ciudadanía el próximo 4 de septiembre cualquier reforma deberá realizarse de acuerdo con las propias normas de la nueva constitución. No obstante, se han levantado voces de entre los que se oponen a la nueva constitución o entre las que estiman que deben realizarse mejoras, para reformarlas antes de que se aplique realmente. No parece conveniente, ni siquiera ético que una vez aprobado este texto se pretenda por el actual congreso nacional modificarlo, ya que no solo carecería de legitimidad tenido en cuenta el proceso que condujo a su redacción, sino porque ya los ciudadanos por una mayoría innegable no aceptaron la participación de los actuales parlamentarios en su redacción. Pues no solo es éticamente impresentable tal pretensión de los actuales partidos políticos representados en el actual Congreso Nacional, sino que sería además un atentado contra la soberanía por cuanto desconocería el mandato ciudadano manifestado eventualmente ese 4 de septiembre.

El ser humano puede cambiar de opinión, de hecho, ello es frecuente, por cuanto toda decisión humana puede ser corregida, y con mayor razón la constitución y las leyes. Sin embargo, las constituciones tienen sus propias reglas para ser reformadas en tiempos de paz y de respeto a la democracia. Indudablemente una vez que entre en vigencia podría reformarse, no cabe duda, ya que ello es de la esencia de la democracia: modificar sus propias reglas de convivencia. Pero reformarla sin consultar nuevamente a la ciudadanía seria impresentable y constituiría una falta de ética política que nos avergonzaría y además un desconocimiento del derecho a la libre determinación de la ciudadanía y una violación esencial de la propia carta fundamental. Ojalá que no suceda de ese modo.

Vicios y virtudes

La constitución del 80 ha sido criticada a tal punto que la ciudadanía decidió reemplazarla por una nueva. El trabajo de la Convención ha sido cuestionado precisamente por quienes se oponen a deshacerse de la actual y por aquellos que creen que la perfección existe. Sin embargo, en el evento que gane el apruebo la nueva constitución deberá materializarse en leyes.

Para que los derechos puedan ser reclamados es necesaria su existencia en un documento, como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos o aquellos dispuestos en tratados internacionales y en las constituciones de los Estados. De esta manera se han acordado a nivel internacional documentos de importancia como el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", el "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de muerte”, entre otros, todos los cuales están vigentes en Chile y son parte del ordenamiento jurídico y de la constitución actual, con lo cual se faculta a los jueces para defender a las personas en caso de violaciones a sus derechos por parte del Estado. Si gana el apruebo, una vez que entre en vigencia la nueva constitución serán aplicables sus disposiciones y estas garantizan plenamente los derechos ciudadanos desde el articulo 1, teniendo presente que son parte integrante de la nueva constitución los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales (art. 15) . El respeto a la soberanía (arts. 1 y 2 ) y a la participación ciudadana (art. 152 y sgtes.) constituyen valores esenciales de esta nueva carta fundamental, amparados por la tutela de derechos humanos (art. 119 y sgtes.) que recorre todo su texto. Sin perjuicio de ello cualquier proyecto de ley se encontrará además con un filtro que impedirá desconocer la esencia de la carta fundamental, como es la Corte Constitucional (art. 377 y siguientes).

Si la ciudadanía decide reformar la constitución, tal como se está en el actual proceso, podrá hacerlo, pero tendrá que tener presente que no hay cartas en blanco al menos en derechos humanos, toda vez que el derecho internacional de derechos humanos no solo forma parte del ordenamiento jurídico nacional, sino que es obligatorio para el Estado.

Santiago, agosto, 2022.

El autor es DR. en ciencia política, profesor de derecho constitucional, Director de Postgrado e Investigación de Universidad la República.

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