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Sobre el artículo 21 que será votado este miércoles 4 de mayo

Nuestros derechos están reconocidos en normas que son obligatorias para esta convención, lo dijimos desde el principio, no existe una hoja en blanco en esta materia. Los tratados de derechos humanos son de respeto obligatorio.

A partir del consenso de los representantes del Colectivo Socialista, Independientes por una Nueva Constitución, Chile Digno, Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes, Escaños Reservados y la Coordinadora Constituyente Plurinacional y Popular nace el actual Artículo 21 que será votado este miércoles 4 de mayo, que respeta el piso básico obligatorio del Convenio 169 y esperamos sea aprobada por el Pleno para ser parte de la Nueva Constitución.

Este es el real desafío y la prueba de la voluntad real de avanzar en la solución a la demanda de los pueblos: Aprobar la propuesta de tierras y territorios es fundamental para la nueva relación entre pueblos.

Frente a los errores interpretativos, en primer lugar, los tratados e instrumentos se refieren a los elementos y componentes de la naturaleza, los recursos naturales clásicos, que tradicionalmente hemos utilizado como pueblos y que son indispensables para nuestra existencia como tales.

Algunos evalúan con temor la propiedad indígena porque la miran como si fuera la propiedad occidental, pero la Corte Interamericana y James Anaya han dicho reiteradamente que se trata de otro tipo de propiedad, distinto. Es una propiedad integral, fundada en una relación de sujeto a sujeto con la naturaleza, que comprende la idea de preservarla para las generaciones futuras.

“Artículo 21. Derecho a las tierras, territorios y recursos. El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución. La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general. Conforme a la constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.”.

Como dijo hace algunos días en la Convención Constitucional el relator especial de Naciones Unidas para Pueblos Originarios, Francisco Cali Tzay, “Cuando se reconocen los derechos de los pueblos indígenas hay más paz y tranquilidad”

Firman
Escaños reservados de la Coordinadora Constituyente Plurinacional y Popular

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