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Sobre el proyecto de ley que blanquea la contaminación costera de la acuicultura industrial...

COMENTARIOS Y PROPUESTAS SOBRE PROYECTO DE LEY QUE BLANQUEA LA CONTAMINACIÓN COSTERA-MARINA DE LA ACUICULTURA INDUSTRIAL, EN EL MAR INTERIOR DEL ARCHIPIELAGO DE CHILOÉ Y LAS REGIONES PATAGÓNICAS DE CHILE

Orden alfabético de Autores: Haydée Aguila (1), Rosa Aguila (2), David Alday (3),Tarsicio Antezana (4), Julien Armijo (), Paulino Coker (5), Gino Bavestrello (6,7), Jorge Belmar (8), Pedro Busta-mante (9), Tamara Contador (10,11), Cosme Caracciolo, (6), J.Carlos Cardenas (12), Johnatan Farah (13), Pablo González (14), Daniela Gumucio, (15), Eric Huaiquil (16), Hector Kol (17,18), Alvaro Montaña (19), Alejandro Nunez (20), David Nuñez (20), Constanza Portus (10), Marcela Ramos (21), Guido Soto (17), Susane Steiger (22); Loreto Vasquez (23), J.Carlos Viveros (19). …………………………………………………………………………………………………………… (1) Comunidad At’ap; (2) Comunidad Residentes en Rio Primero; (3) Comunidad Yagán de Bahia Mejillones; (4) Asociación para la Defensa del Ambiente y la Cultura (Asociación para la Defensa del Ambiente y la Cultura (ADAC Chiloé); (5) Frente de Defensa Ecológico Austral; (6) Coordinadora Nacional Dignidad Pesca Artesanal; (7) Federación Pescadores Artesanales de Corral; (8) Agrupación Ex-Pescadores Artesanales (EPA Teupa-Terao); (9) Ecochiloé; (10) Movimiento Territorio Yagán Sin Salmoneras; (11) Comité Cultural de Puerto Williams; (12) Ecoceanos; (13) CODEMA Chonchi; (14) Pyme Innovación; (15) Agrupación Aytue Huillinco; (16) Comunidad Grupos Familiares Nómades del Mar; (17) Comité del Defensa del Borde Costero, Puerto Montt; (18) Comité de Defensa del Borde Costero Calbuco Emergente; (19) Defendamos Chiloé, (20) Consorcio TICCA; (20) Colo-quios del Cambio Climático de Tierra del Fuego; (21) Movimiento Chiloé Ta Privao; (22) Junta Vecinal 30 Dumestre Puerto Natales; (23) Agrupación Ciudadana Ultima Esperanza Puerto Natales.

Introducción

Por unanimidad, la sala de la Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar el proyecto que modifica la Ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura (LGPA), con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas (Boletín 12.500).

Es interesante el intento parlamentario de dar una salida pactada al empresariado de los cultivos marinos frente a los destructivos y acumulativos impactos en los ecosistemas y la biodiversidad marina-costera de nuestro país, qué vienen generando desde hace décadas. Esto sucede en momentos en que los diversos organismos reguladores del Estado desconocen, tanto el volumen real de las emisiones de deshechos inorgánicos (plásticos, boyas, redes, estructuras y tensores metálicos, entre otros), provenientes de los centros de acuicultura a nivel nacional, así como sus impactos ecosistémicos, sanitarios y ambientales, los que no han sido cuantificados ni evaluados de manera integral.

Frente a esta propuesta legislativa inconsulta, las organizaciones ciudadanas, comunidades costeras y de pueblos originarios de las regiones costeras de la Patagonia, queremos expresar nuestras visiones y propuestas, señalando:

1.Inexistencia de participación informada de la ciudadanía y comunidades locales organizadas

 Los parlamentarios representantes de las regiones costeras donde opera la acuicultura industrial intensiva en Chile, o aquellos que son parte de las comisiones de pesca y acuicultura, debieron mostrar interés en consultar ,informar y escuchar las propuestas de las organizaciones ciudadanas, movimientos sociales, comunidades costeras y pueblos originarios vinculados a la defensa del medio ambiente, la biodiversidad acuática y el patrimonio cultural. Sin embargo ello no sucedió, habiendo sido socializado el texto del proyecto de ley con los miembros del empresariado acuícola.

2.Ignorancia conceptual sobre los procesos de contaminación acuícola industrial.
 El proyecto de ley posee preocupantes ambigüedades y errores conceptuales, tal como el hecho que los legisladores suponen, que las actividades productivas de la acuicultura intensiva no provocarán efectos adversos “significativos” para el ambiente, según lo señale el mismo titular solicitante de un permiso ambiental al presentar una simple Declaración e Impacto Ambiental como instrumento de evaluación de un proyecto de acuicultura, para eludir, asi, el Art 11 letra (b) de la Ley 19.300 de Bases del Medioambiente.

 En la lógica de una acuicultura intensiva que busca maximizar sus producciones y ganancias en el corto plazo, no parece funcional la aplicación de criterios precautorios que eviten altos niveles de contaminación del borde costero, fondos marinos, cambios en la composición química del agua de mar, y en la composición de las comunidades biológicas, ademas de la generación de ambientes anaeróbicos, productos de masivos y progresivos vertimientos de contaminantes al medio acuático.-

La propuesta legislativa considera sólo en la etapa inicial, la remoción de los sedimentos “orgánicos” (fecas , “pellets” en descomposición) que son los que tienen un impacto eco-sistémico mas funesto, al estar asociados a procesos de eutroficación (eutrofización), que generan ambientes acuáticos anaeróbicos, y posibilitan la formación, intensificación y man-tenimiento de los “blooms" algales nocivos y tóxicos, denominadas popularmente mareas rojas.

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3. Blanqueando la violación del artículo 136 de la LGPA

 Esta iniciativa parlamentaria es la respuesta burocrática a las denuncias y presiones de la ciudadanía organizada, comunidades locales, pueblos originarios y científicos independientes, frente a la continua violación del artículo 136 de la LGPA, el cual sanciona la introducción al medio acuático de “agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños”.

 Con ello, los legisladores intentan dar una salida administrativa protegida a los titulares de concesiones de acuicultura que han violado sistemáticamente desde el 2013 el artículo 136 de la LGPA, y sus propios compromisos adquiridos con los servicios de evaluación ambiental cuando se les otorgo sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental.

 Este proyecto de ley es laxo, y “carece de dientes” para aplicar el artículo 136 de la LGPA, ya que sólo exige a los titulares de las concesiones que retiren los deshechos inorgánicos que estuvieran “bajo sus concesiones”, bajo la amenaza de ser sancionados con la “suspensión de sus operaciones”, si no lo hacen dos años después de publicada la ley en el Diario Oficial. Surge la duda sobre cuál será la capacidad real de monitoreo estatal del retiro de estos contaminantes, su destino final y las sanciones a aplicar.

4. Transfiriendo el rol y las responsabilidades del Estado al sector acuicultor privado

 El proyecto parlamentario establece que los titulares de concesiones de acuicultura, -o quien tenga un derecho sobre dichas concesiones-, deberán adoptar medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión y no prohibe el vertimiento. Al constatarse la existencia de desechos inorgánicos en el fondo marino de la concesión, se deberán realizar inmediatamente los trabajos de limpieza en el plazo que fije el regla-mento, “sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes”.

 Luego indica que los desechos inorgánicos se deberán transportar y disponer con los me-dios y en los lugares autorizados por la normativa vigente.

 El proyecto establece que se deberá presentar un Plan de Recuperación y otro Plan de Investigación del fondo marino en el área de la concesión ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), los que deberán cumplir con lo establecido en el referido reglamento.

 La remoción de la contaminación es cambiada por la sola exigencia legal y de carácter administrativo de que el titular de la concesión presente ante el Sernapesca un plan de recuperación que establezca el empleo de aparatos, o métodos / mecanismos físico, químicos o biológicos, para “mejorar las condiciones del área de sedimentación”, permitiendo que “se acelere” “la incorporación” de la materia orgánica al ambiente (sic),

 De esta manera al reemplazar la eventual remoción de los restos orgánicos (lo cual debiera ser estudiado y abordado con rigurosidad científica), por la mera presentación de un plan de recuperación, se busca blanquear la situación de los titulares de las concesiones ante las actuales evidencias de contaminación de fondos marinos, que los expondrían a las sanciones por violación del Art. 136 de la LGPA y de las Resoluciones de Calificación Ambiental que permitieron el funcionamientos de sus proyectos.

 El plan de investigación destinado a los titulares de las concesiones, tiene por objeto el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados al Sernapesca para mejorar los planes de recuperación.

 El traspaso de responsabilidades desde el ámbito público al sector privado, debilita el papel del Estado en la generación de conocimiento e información sobre de la estructura, funcionamiento y los cambios acumulativos que han sufrido y sufren los ecosistemas y biodiversidad costera afectadas por los vertimientos de residuos industriales, y permite como “bonus track” , el blanqueamiento de la huella ambiental de la acuicultura industrial en los ecosistemas acuático-costeros del Sur de Chile.

 La experiencia nos enseña que en la realidad existe la amenaza de que las empresas de cultivos marinos entreguen información falsa al Estado y a los mercados (e.g. Nova Austral y la entrega de falsos indices de mortalidad de peces por enfermedades y de empleo de antibióticos en Magallanes, Junio, 2019). Mas aun los Informes Ambientales (INFAs) que los titulares de concesiones deben entregar al terminar un ciclo productivo pueden ser, y se han identificados muchos de ellos como falsos desde 2016.

 El proyecto de ley debilita el papel del Estado como ente fiscalizador que monitorea y evalúa los procesos de contaminación marina, traspasando a los propietarios privados, titulares de dichas concesiones (individuos, empresas, inversionistas y compañías transnacionales), su responsabilidad constitucional de proteger los ecosistemas costeros,- sistemas biológicos abiertos y frágiles, virtualmente desconocidos, en cuanto a su estructura y funcionamiento-, éstos tendrían la responsabilidad de recuperar, en la medida de lo posible, las áreas sedimentadas bajo sus cultivos, a la vez de investigar el estado de los fondos marinos bajo sus concesiones acuícolas. Sin embargo no existiendo estudios de linea base ni de capacidad de carga no existirá indicadores apropiados que permitan reconocer una “recuperación” ni del fondo ni de las comunidades biológicas después de haber generado las condiciones anaeróbicas.

5. Visión reduccionista para un grave y complejo problema ambiental

 La propuesta legislativa es reduccionista y carece de sustento científico desde el momento que las concesiones acuícolas, que son parcelas de diversas superficies, operan dentro de ecosistemas marinos interconectados. Al verter permanentemente grandes volúmenes de contaminantes o en vías de sedimentación, esta materia en suspensión se desplaza a cientos o miles de metros de distancia y a mas de 100 m de profundidad, por efecto de las corrientes de marea, y otros procesos físicos, según sea la batimetría y topografía de las cuencas hidrográficas, estratificación de la columna de agua, y la dirección y fuerza de los vientos, entre otros factores.

 Los legisladores presumen que la contaminación sólo se restringiría al fondo de cada con-cesión acuícola, con lo que dejan confinadas las responsabilidades legales de los titulares a dichas reducidas áreas. Con ello, aprovechan de naturalizar la lógica comercial existente en el accionar de los titulares de las concesiones, los cuales utilizan el medio marino como vertedero para reducir y transferir sus costos de producción al medio ambiente.

-En este proyecto de ley, sorprende el hecho que solo se refiere a los cultivos de “especies exóticas”, excluyendo a las concesiones de cultivos de especies endémicas, las que por sus altas densidades, son activas generadoras de ambientes anaeróbicos, y comparten con la salmonicultura industrial intensiva, muchas de sus agresivas y destructivas prácticas am-bientales, sanitarias y sociales contra el ambiente, la sociedad, y la cultura de Chiloé y la Patagonia

6. Falta de aplicación del enfoque ecosistémico y el criterio precautorio

 El proyecto de ley supedita la aplicación del enfoque ecosistémico y del criterio precautorio, a su matriz individualista y reduccionista, en el que cada titular de concesiones acuícolas (empresas), solo elimina sus residuos en el área confinada bajo su concesión acuícola, no existiendo quien asuma y controle los complejos efectos dispersivos y sumatorios de la contaminación sobre las comunidades planctónicas y bentónicas.

 Importante es señalar que la “huella ecológica” de un centro de acuicultura puede extenderse a lo menos a un área 10 veces mayor al de la superficie de la concesión acuícola.

Nuestras exigencias y propuestas

 Considerando que las actividades de la mega industria de acuicultura destinada a la expor-tación, se realizan entre las regiones del Bío –Bío y Magallanes, generando ingresos que superan los 5.000 mil millones de dólares anuales (ca. US$ 5 billones), y que a pesar de lo anterior la región de Los Lagos /archipiélago de Chiloé es una de las tres más pobres del país, y con el mayor deterioro de sus ecosistemas costeros, por el accionar industrial

 Teniendo en cuenta que este proyecto de ley debilita la obligación constitucional del Estado de Chile de sus acciones de evaluar, monitorear, fiscalizar e investigar las características y situación actual de los ecosistemas marino-costeros del país, afectados por los procesos de sobrecarga orgánica, los que a su vez gatillan procesos de eutroficación y de “blooms" algales, de devastadoras consecuencia para la vida marina, la economía y la sociedad costera del Sur de Chile

 Rechazando que la aprobación de los planes de recuperación y su fiscalización, sean entregados a la misma institucionalidad acuícola gubernamental que ha demostrado escasa voluntad política, e ineficiencia para aplicación la LGPA, y conservar el patrimonio sanitario y ambiental de los frágiles y desconocidos ambientalmente archipiélagos de Chiloé y Patagonia chilena, proponemos:

 1) La construcción de una amplia alianza ciudadana, social y cultural que: a) Informe, ana-lice y proponga medidas para la acción en defensa de la vida en nuestro mar, b) Controle y fiscalice el accionar de los agentes del Estado vinculados al sector acuícola, los parlamenta-rios y la industria acuícola en el Sur de Chile, c) Implemente acciones para la recuperación de los fondos marinos de los ecosistemas de los archipiélagos de Chiloé y Patagonia, d) Reexamine la caracterización y ubicación de las denominadas Areas Aptas para la Acuicul-tura (AAA), de acuerdo al deterioro existente y la experiencia adquirida en cuanto a la asignación de concesiones, fiscalización y malas prácticas, y e) Establezca una historia o registro ambiental y sanitario de las compañías de acuicultura industrial intensiva que operan en aguas chilenas.

 2) La detención del no transparente y viciado proceso de expansión territorial de la mega industria acuícola, -principalmente en territorios de comunidades indígenas y Sur de la Patagonia-, bajo un creciente control transnacional noruego, japonés, chino, canadiense y alemán, la que destina en un 98% su producción total a la exportación

 3) La caducidad de las concesiones acuícolas que violando la ley general de pesca y acuicultura, y las normativas ambientales, sanitarias y para la acuicultura; presenten fondos anaeróbicos, o existencia de deshechos inorgánicos, reforma legislativa que tener atención y tramite de urgencia.

 4) La creación del Instituto de Ciencias del Mar y la Cultura en Chiloé, con un núcleo permanente y de dedicación exclusiva de expertos de excelencia con sede en el archipiélago, dotados de recursos humanos, financieros y logísticos que aseguren la integración disciplinaria requerida para la investigación científica del ecosistema marino y de la sociedad y cultura insular. Este grupo multidisciplinario de investigadores nacionales e internacionales, sobre la base de un accionar independiente de la industria, debería abordar la investigación del ecosistema y los problemas derivados de los impactos de la acuicultura industrial, en especial los estudios de línea base actualizados, la evaluación de la contaminación ambiental, de las capacidades de carga y asimilación de las aguas del archipiélago de Chiloé hasta las regiones mas australes de la Patagonia

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