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SQM. Cascada de lodo y financiamiento de políticos. Por Soraya Rodríguez

Cuando la Convención Constituyente prepara la nueva Constitución de Chile, en la cual se espera una relación justa de poder y soberanía popular, la historia de la apropiación del Litio y su cascada de negocios oscuros entregó, en la primera semana de agosto, un nuevo capítulo para la indignación: la fiscalía anunció el término de la investigación contra los 34 involucrados en el caso SQM debido a que el Servicio de Impuestos Internos no se querelló. Quedaría así en el limbo el financiamiento ilícito a políticos de derecha y la Nueva Mayoría con una trama que, cual tela de araña, atrapó para pagar en “favores” 14 millones de dólares entre partidarios de las campañas presidenciales de Sebastián Piñera, Michelle Bachelet, Eduardo Frei y Marco Enríquez-Ominami, según la investigación judicial.

Desde antes de la invasión española, la minería es una fuente de riqueza fundamental para las naciones de América y especialmente para Chile donde, por ejemplo, el cobre se ha llegado a considerar su “sueldo”. La Cordillera de Los Andes es mucho más que un límite y junto con proveer de agua, contiene yacimientos minerales metálicos y no metálicos en los cuales hoy se proyecta y construye el futuro. El negocio previó aquello y supo apoderarse del poder para beneficiarse de incalculables montos producto de la explotación de riquezas naturales. Si bien la nacionalización del cobre aseguró la propiedad pública del mismo, la dictadura fue el marco de represión y restricción de libertades propicia para allanar un camino de privatización de la explotación de los yacimientos. Idéntica fórmula se diseñó para el litio y algo similar ocurriría ahora con el nitrógeno verde. Los tres elementos configuran la base de las nuevas tecnologías para energías limpias que el mundo ya fabrica con nuestras materias primas. El multimillonario Ponce El ex yerno de Pinochet, Julio Ponce Lerou, se erigió a comienzos del siglo XXI con una de las mayores fortunas personales a nivel mundial, según la revista Forbes, al encabezar la empresa SQM, como denominó a la privatizada Sociedad Química y Minera de Chile (Soquimich), principal explotadora del Litio en Chile. Su carrera de millonario comenzó en la familia. Tras el golpe de estado contra el presidente Salvador Allende, Pinochet nombró a Ponce director de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), repartición que tenía a su cargo los predios expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria (CORA). En 1978, lo puso al mando de Celulosa Constitución Celco, empresa estatal licitada a privados un año después. En 1979 fue designado gerente de empresas de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo). La periodista María Olivia Monckeberg, investigadora y autora de varios libros sobre la generación de riquezas locales, dijo sobre Ponce: “No tenía ni un peso más que el de un profesional cualquiera, cuando se decidió el golpe militar y posterior en los años 70. Pero a mediados de los 70 empezaron dos tipos de situaciones que lo favorecieron: por un lado, él empezó a quedarse con grandes territorios en el sur y también a ocupar cargos en que lo pusieron desde el gobierno de su entonces suegro”. Desde 1980, como gerente de empresas de Corfo, fue presidenta de varias compañías estatales como: Inforsa, Industria Azucarera Nacional (Iansa), Compañía de Teléfonos de Chile (CTC), Empresa Nacional de Minería (Enami), Empresa Nacional de Electricidad (Endesa) y la Sociedad Química y Minera de Chile (Soquimich). Ponce se mantuvo en el cargo hasta abril del 83, cuando fue nombrado gerente general y la denuncia pública por malos manejos se hizo incontenible. Las empresas estatales, mayoritariamente, fueron pasadas a manos privadas entonces y un documento anónimo lo acusaba de corrupción. Años más tarde, un informe de la comisión investigadora de la Cámara de Diputados probó que las privatizaciones de empresas le costaron al Estado una pérdida de seis mil millones de dólares, según la Contraloría General de la República. Dueño del oro blanco A fines de los 80, Ponce volvió al directorio de SQM, en medio de su privatización, representando a American Express, al canjear bonos del Estado por acciones de la empresa y ya, en 1987, por segunda vez, fue presidente del directorio. En el 2002 controlaba SQM a través de las llamadas sociedades «cascadas» (dada su estructura vertical en la cual cada una controlaba a la siguiente): Pampa Calichera, Oro Blanco y Norte Grande. Norte Grande controlaba a Oro Blanco, sociedad que a su vez controlaba a Pampa Calichera, compañía que poseía cerca del 23% de SQM. Por medio de otra cascada, la misma Norte Grande controlaba a Nitratos de Chile, que a su vez poseía el Control de Potasios de Chile, sociedad que era propietaria de aproximadamente el 7% de SQM. “Soquimich era la dueña de los yacimientos de litio que no se estaban explotando, pero que él ya había detectado”, recalcó Monckeberg. Por experiencia, Ponce sabía la importancia de relacionarse con el poder político para llevar su negocio. En 1989 financió la campaña presidencial de Hernán Büchi, un ex ministro de Hacienda de Pinochet. Pero no le fue bien. No obstante, ya había armado su trama y puesto a su lado a figuras de diversos orígenes ideológicos como Cristián Leay, exdiputado y jefe de la bancada UDI; el exministro socialista Enrique Correa, con su empresa de comunicaciones Imaginacción; Juan Hurtado Vicuña, al mando de la corredora Larraín Vial S.A. (uno de los dueños de la Universidad Santo Tomás y su complejo educativo); Osvaldo Puccio, ministro de gobierno de la Concertación. Además, Ponce fue reconocido como uno de los “gurú económicos de la UDI y de la derecha en general”, aseguró Monckeberg. Otro de sus nombres claves es Alejandro Ferreiro, titular de Economía de la primera administración de Bachelet, quien además estuvo al mando de la Superintendencia de Valores y Seguros. “Durante su gestión nunca se fiscalizaron las empresas de Ponce Lerou y cuando él (Ferreiro) sale de la Superintendencia, acude rápidamente a trabajar como director de uno de los entes que él había tenido que fiscalizar, como son las sociedades cascadas”, detalló el abogado Mauricio Daza, defensor de un accionista minoritario de SQM en la demanda que estalló el escándalo de corrupción tan bullado aún. En el 2011, las exportaciones de litio fueron cercanas a los 300 millones de dólares y ya el 2012, el ingeniero forestal se adjudicó la licitación para acceder a los contratos especiales de litio, convirtiéndose en el mayor productor a nivel mundial. Para Mauricio Daza, Ponce pasó “de ser un funcionario público a una de las personas más ricas no solamente de Chile, sino del mundo”, tras la privatización de Soquimich, pero ese proceso, jamás fue investigado en su legalidad. Según Daza, ello se debió a los acuerdos políticos para la transición a la democracia. Pero, María Olivia Monckeberg expuso al respecto: “yo nunca he podido establecer que haya habido tales acuerdos. Sí podría decir que hubo un cierto temor a investigar más acuciosamente y tomar medidas, asumir políticas que hubieran implicado volver atrás en todas las privatizaciones que hubo en aquellos años”. Jubilaciones en pérdida Las operaciones realizadas entre el 2009 y el 2011 por Ponce, que afectaron a accionistas minoritarios de SQM, las AFP de Chile o Moneda Asset, llevaron a éstos a hacer las denuncias correspondientes. En abril de 2012, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) solicitó rehacer los estados financieros de las sociedades cascadas y en julio de ese mismo año, Moneda Asset y las AFP de Chile rechazaron las memorias y los estados financieros de Nitratos.

El 2 de septiembre de 2014 la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informó que: “mediante Resolución N° 223 de 2 de septiembre de 2014, resolvió aplicar sanciones de multa que en su conjunto ascienden a UF 4.010.000 (aprox. US$164.000.000) en el marco del cierre de la investigación del denominado Caso Cascada. Ello, tras constatar una serie de infracciones a la Ley de Mercado de Valores y a la Ley de Sociedades Anónimas por actuaciones y operaciones que tuvieron lugar en el año 2010 -a partir de septiembre- y durante el año 2011.

La SVS llegó a la CONCLUSIÓN que: “Del análisis de más de un millón de transacciones bursátiles, esta Superintendencia pudo constatar la existencia de una secuencia de operaciones de compra y venta de acciones, con patrones comunes y reiterados en el tiempo y con el concurso de los mismos participantes, estableciéndose de esta forma la existencia de un esquema coordinado de operaciones.

Este esquema benefició directa y económicamente al presidente de las Sociedades Cascada, señor Julio Ponce Lerou, y a personas cercanas a él”. Y comprobó que: “Las diversas actuaciones realizadas por las Sociedades Cascada permiten concluir a esta Superintendencia que su controlador, el señor Julio Ponce Lerou, no sólo ejercía una influencia significativa sobre ellas, sino que derechamente las gestionaba, para lo cual implementó una administración altamente unipersonal”.

El esquema de Ponce permitió, entre 2008 y 2011, que las Sociedades Cascada realizaran operaciones de inversión y financiamiento para “dejar disponibles importantes paquetes de acciones para su remate en el mercado, para luego, recomprar esos títulos a precios mayores a los de su venta inicial”.

Así, “la utilidad estimada por las operaciones que hicieron las Sociedades Relacionadas (sólo) al señor Julio Ponce Lerou con las Sociedades Cascada entre 2009 y 2011 asciende, aproximadamente, a UF 3.125.000 (aprox. US$128 millones)”. “Asimismo, las ganancias estimadas de las Sociedades Vinculadas al señor Roberto Guzmán Lyon con las Sociedades Cascada, en el mismo período, fueron de UF 3.122.000 (aprox. US$128 millones). Las utilidades estimadas de las Sociedades Instrumentales del señor Leonidas Vial Echeverría fueron de UF 1.761.000 entre 2009 y 2010 (aprox. US$72,3 millones) y las utilidades estimadas de las Sociedades Instrumentales de Alberto Le Blanc Matthaei fueron de UF 91.800 en 2011 (aprox. US$3,7 millones)”, aclaró la SVS.

Las boletas salvadoras

En el 2015, SQM fue vinculada al Cartel del Potasio que la empresa mantenía con entidades rusas. El desplome de sus acciones favoreció la intervención directa de la Superintendencia de Valores y Seguros en Chile y es en esa investigación que aparecieron facturas y boletas falsas usadas para financiar a políticos y partidos de derecha y la Concertación.

En septiembre del 2015, Ponce renunció a la presidencia del complejo, en medio de las investigaciones del Ministerio Público por el caso Penta por el financiamiento ilegal de partidos políticos de los conglomerados mencionados. Pero, en el 2018 volvió como asesor SQM y el ahora exvicepresidente ejecutivo de Corfo, Eduardo Bitrán (quien había exigido la salida de Ponce y de toda su familia del directorio para viabilizar el acuerdo entre ambas firmas) criticó la vulneración del pacto:

"Cómo es posible que todos los directores de SQM tomen una medida que implica reírse de los chilenos, que incumplen su responsabilidad fiduciaria. Salas, Büchi, Golborne, entre otros. Dos exlíderes empresariales faltan a su palabra: Guilisasti y Salas. Como la gente confiará", reclamó entonces Bitrán en su cuenta de Twitter, claramente burlado.

Arriendos no pagados a Corfo

Solo entre enero de 2012 y marzo de 2013, la auditoría interna ordenada por CORFO demostró que SQM no pagó al Estado $2.600 millones por rentas en el cumplimiento de los contratos que le permitían explotar 28.054 pertenencias fiscales en el Salar de Atacama, según lo estipulado en los arrendamientos de 1993 y 1995 (por concesión, explotación y comercialización del litio extraído). El asunto nunca fue solo un problema de accionistas.

Por lo anterior, en 2014, Corfo demandó a SQM y pidió el término del contrato de arrendamiento. El 17 de agosto de 2016, la entidad volvió a demandar a SQM y pidió término anticipado del Contrato de Proyecto y disolución de la sociedad; pero, el 17 de enero de 2018 llegaron a un acuerdo por el cual la minera triplicó su producción de litio y Corfo aumentó las tasas de arriendo en el yacimiento del Salar de Atacama. En mayo de 2018, China Tianqi anunció la compra del 24% de acciones en SQM en US$4 mil millones).

Fiscales, justicia y renuncias

La arista del financiamiento irregular a políticos de derecha y Nueva Mayoría era llevada en octubre de 2014 por el fiscal Carlos Gajardo, quien pidió al SII las querellas tributarias en el caso. Pero, en febrero del 2015, Gajardo fue sacado de los casos SQM y Penta, que ya escalaba al PPD y Bachelet. Ante ello, los fiscales Gajardo y Norambuena renunciaron a la fiscalía nacional, pero la fiscal nacional (s) Solange Huerta, les pidió que no lo hicieran. Ese contexto llevó incluso al entonces fiscal nacional, Sabás Chahuán, a asumir personalmente la investigación de los casos Penta y SQM, con apoyo de los fiscales Carlos Gajardo, Pablo Norambuena y Emiliano Arias. Los dos últimos fueron a la empresa a pedir toda la documentación contable de 2009 a 2014 y les respondieron que en dos días la entregarían, pero el abogado de Contesse, Samuel Donoso, presentó en el Octavo Juzgado de Garantía un escrito para impedir la incautación, pues el SII no se había querellado.

Chahuán ofició al SII, encabezado por Michel Jorratt, para que se querellara en el caso y se ejecutó la acción, lo cual también ahondó en la crisis política a medida que la investigación sacaba a la luz más y más políticos beneficiados con las boletas, hasta llegar al anuncio de cambio de gabinete de Bachelet y la posterior destitución de Jorratt.

El término del plazo de mandato de Chahuán a cargo del Ministerio público dio, a su vez, paso al nombramiento de Jorge Abbott, como nuevo fiscal nacional; quien se comprometió, públicamente, a bajar la intensidad de las investigaciones críticas. Cuestión que ha cumplido hasta llegar a que el 2 de agosto de 2021, se conociera que la fiscal regional de Valparaíso, Claudia Perivancich, anunció que no perseverará en la investigación de los 34 involucrados en los casos de SQM por de cohecho, soborno y delitos tributarios que han afectado al fisco y a los trabajadores en sus fondos de pensiones.

Rebaja de multa

Ponce apeló por la multa original que le aplicó la SVS de 1.700.000 UF, equivalente a 62 millones de dólares y en septiembre de 2020 (en plena pandemia), la Corte Suprema le concedió una rebaja a 75. 000 UF, 3,3 millones de dólares.

En el 2018, por la apelación de Ponce, el Tribunal Constitucional determinó que era inconstitucional la norma que permitía a la SVS multar hasta por el tercio del monto de una operación irregular. Así fue como el caso se vio luego en la Suprema.

En noviembre del 2020 Ponce pagó $2.152.212.620 en el tribunal, por el caso Cascadas, pero el Consejo de Defensa del Estado recurrió a la Justicia, señalando que era improcedente el pago vía juzgado, pues debía hacerla en Contraloría y el 18° Juzgado Civil de Santiago acogió los argumentos del CDE. Por ello, ordenó la devolución de los $2.152.212.620 que el accionista de Soquimich había depositado al tribunal y así la deuda siguió vigente a la espera de un nuevo cálculo, pues el CDE estima, como dijo su presidente, Juan Peribonio, “el cálculo de los intereses realizado no es el correcto”. “El CDE insistirá en todas las instancias que corresponda en que dicho cálculo se realice de forma correcta, esto es, a partir de 2014 y no desde 2019, como pretendía el reclamante”, explicó entonces Peribonio.

Caso Cascadas

Sanciones impuestas por la SVS

La siguiente es la resolución publicada en la época por la entidad: Tras formular cargos el 6 de septiembre de 2013 y el 30 de enero del presente año, la Superintendencia decidió sancionar a determinadas personas relacionadas a las Sociedades Cascada (sociedades controladoras de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A.: Norte Grande S.A., Oro Blanco S.A., Pampa Calichera S.A., Nitratos S.A. y Potasios S.A.), así como también a Larraín Vial S.A. Corredora de Bolsa y a ejecutivos y personas relacionadas a esta intermediaria.

Tras las respectivas formulaciones de cargos, el procedimiento administrativo que llevó adelante la SVS contempló la recepción de los descargos de las partes involucradas y, posteriormente, un periodo probatorio en el que se recibieron los antecedentes y testimonios que aportaron los involucrados, garantizando así su debida defensa.

Del análisis de más de un millón de transacciones bursátiles, esta Superintendencia pudo constatar la existencia de una secuencia de operaciones de compra y venta de acciones, con patrones comunes y reiterados en el tiempo y con el concurso de los mismos participantes, estableciéndose de esta forma la existencia de un esquema coordinado de operaciones.

Este esquema benefició directa y económicamente al presidente de las Sociedades Cascada, señor Julio Ponce Lerou, y a personas cercanas a él que participaron de diversas formas en dicho esquema, a través de Sociedades Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales -en los términos que se definen en la Resolución-, todo en desmedro económico y contra el interés social de las Sociedades Cascada, las que, además, tenían otros inversionistas como los fondos de pensiones y fondos de inversión.

I. Relación de hechos

Sobre la base de diferentes hechos que tuvieron lugar entre los años 2008 y 2011, y que se desarrollaron tanto en el ámbito social de las Sociedades Cascada como en el ámbito bursátil, específicamente en operaciones con los títulos Calichera-A, Oro Blanco, Norte Grande, SQM-A y SQM-B, esta Superintendencia estableció la existencia del esquema antes referido, en el que participaron de manera reiterada ciertas personas, a través de distintas sociedades, pero con diversa frecuencia y oportunidad, en lo que la SVS ha denominado ciclos de un mismo esquema. Las diversas actuaciones realizadas por las Sociedades Cascada permiten concluir a esta Superintendencia que su controlador, el señor Julio Ponce Lerou, no sólo ejercía una influencia significativa sobre ellas, sino que derechamente las gestionaba, para lo cual implementó una administración altamente unipersonal, replicando incluso a los miembros de la administración de sus sociedades particulares al de las Sociedades Cascada. Esta situación se verificó independientemente que, en lo formal, cada una de las Sociedades Cascada tenía su propio directorio.

En tal proceso, el señor Julio Ponce Lerou contó con la colaboración de los señores Aldo Motta Camp y Patricio Contesse Fica, gerentes generales de las Sociedades Cascada y Potasios, respectivamente, quienes se encargaron de llevar a la práctica sus directrices.

Entre los años 2008 a 2011, las Sociedades Cascada realizaron una serie de operaciones sociales, tanto de inversión como de financiamiento, que tuvieron por objeto dejar disponibles importantes paquetes de acciones para su remate en el mercado, para luego, recomprar esos títulos a precios mayores a los de su venta inicial.

Las Sociedades Cascada vendían estos títulos a sociedades identificadas como Relacionadas (controladas por Julio Ponce Lerou), Vinculadas (controladas por Roberto Guzmán Lyon) e Instrumentales (controladas por Leonidas Vial Echeverría y Alberto Le Blanc Matthaei), para luego recomprar a estas mismas sociedades paquetes de acciones, de igual o mayor número, siempre a un mayor precio. Dependiendo del año, se observa la participación de terceros, la que en todo caso no dejó de ser marginal.

Para recomprar los paquetes de acciones a las Sociedades Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales, las Sociedades Cascada debieron asumir un sobre costo estimado de UF 7.352.300 entre 2009 y 2011 (equivalente a unos US$ 300 millones con el tipo de cambio actual).

La SVS pudo establecer que dicho sobre costo no puede ser atribuido a malas decisiones de negocios, sino que fue resultado directo de la gestión que se hizo de aquellas sociedades, gerenciadas por los señores Motta y Contesse, en las cuales se privilegió el interés particular del controlador, Julio Ponce Lerou, quien obtuvo importantes beneficios a partir de estas operaciones. Dichos retornos estaban dirigidos a sus sociedades particulares. En tanto, los sobre costos derivados del diferencial de precios por la recompra de estos paquetes de acciones fueron repartidos con los demás accionistas de las Sociedades Cascada.

En contraste al sobre costo estimado de UF 7.352.300 que asumieron las Sociedades Cascadas, la utilidad estimada por las operaciones que hicieron las Sociedades Relacionadas al señor Julio Ponce Lerou con las Sociedades Cascada entre 2009 y 2011 asciende, aproximadamente, a UF 3.125.000 (aprox. US$128 millones).

Asimismo, las ganancias estimadas de las Sociedades Vinculadas al señor Roberto Guzmán Lyon con las Sociedades Cascada, en el mismo período, fueron de UF 3.122.000 (aprox. US$128 millones). Las utilidades estimadas de las Sociedades Instrumentales del señor Leonidas Vial Echeverría fueron de UF 1.761.000 entre 2009 y 2010 (aprox. US$72,3 millones) y las utilidades estimadas de las Sociedades Instrumentales de Alberto Le Blanc Matthaei fueron de UF 91.800 en 2011 (aprox. US$3,7 millones).

El Superintendente Carlos Pavéz explicó que "tras una extensa investigación, y luego de analizar en profundidad los descargos de las partes, esta Superintendencia ha llegado a la convicción de que los sancionados infringieron consistente y reiteradamente la Ley de Mercado de Valores y/o la Ley de Sociedades Anónimas, -según se detalla en la Resolución por medio de la cual se imponen las sanciones-, a través de un esquema de operaciones que beneficiaron a un grupo de accionistas en desmedro de otros".

El Superintendente agregó que "en un mercado de capitales que cada día es más profundo, quienes participaron de este esquema dañaron los principios básicos sobre los que se funda el mercado de valores: la fe pública, la confianza, la transparencia y el buen gobierno corporativo. Por ello, esta sanción busca castigar estas infracciones conforme al marco jurídico vigente".

II. Fundamentación de las sanciones

Tras analizar los cargos, descargos y estudiar las pruebas presentadas por los formulados de cargos en el periodo probatorio, la SVS concluye que:

(i) Existe evidencia comprobable de que durante los años 2009, 2010 y 2011 existió un esquema estructurado de operaciones de inversión y financiamiento que llevó a que las Sociedades Cascada proveyeran acciones de Oro Blanco, Calichera-A y SQM-B, a las diferentes Sociedades Relacionadas a Julio Ponce Lerou y en menor medida a Sociedades Vinculadas a Roberto Guzmán Lyon, entre otras. Todo ello, a precios bajo los de referencia de mercado y en condiciones bursátiles que impusieron barreras de acceso a un número mayor de inversionistas.

(ii) Estas sociedades Relacionadas y Vinculadas vendieron dichas acciones a precios mayores a los que las habían comprado, siendo las contrapartes de estas operaciones, mayoritariamente, las propias Sociedades Cascada.

(iii) Lo anterior, dio cuenta de la realización de prácticas que no persiguieron el interés social de las Sociedades Cascada, pudiendo incluso vislumbrarse como contrarias al mismo, afectando el correcto funcionamiento del mercado de valores, basado principalmente en la confianza del público inversor y en su transparencia.

(iv) En cuando a la participación y responsabilidad específica de las personas sancionadas, es posible concluir que el señor Julio Ponce Lerou, en su calidad de máximo accionista de las Sociedades Cascada, controló sin contrapeso el gobierno corporativo de dichas sociedades. De esta forma, impulsó una serie de acciones dentro de los directorios para aprobar determinadas operaciones (aumentos de capital, oportunidades de enajenación de acciones, compra de títulos, entre otras). Así, estructuró una serie de operaciones con el objeto de obtener beneficios económicos, extrayendo riqueza de las Sociedades Cascada, y en contra del interés social de éstas, a través de operaciones ficticias, engañosas y fraudulentas.

De esta manera, la SVS concluye que el señor Julio Ponce Lerou fue el ideólogo y promotor de un esquema de transacciones que lo benefició a él y a personas y sociedades relacionadas, en desmedro del interés social de las Sociedades Cascada.

(v) La Superintendencia también logró acreditar que Larraín Vial S.A. Corredora de Bolsa y sus ejecutivos, Manuel Bulnes Muzard y Felipe Errázuriz Amenábar, formaron parte del esquema mencionado al articular, por ejemplo, una serie de operaciones bursátiles que si bien cumplieron formalmente con las exigencias que establecen las bolsas de valores de Chile, aparentaron ciertas condiciones habilitantes para la realización de estas operaciones, desnaturalizando el sentido de las ofertas en el sistema bursátil.

(vi) La SVS pudo comprobar, asimismo, que las sociedades controladas por los señores Leonidas Vial Echeverría y Alberto Le Blanc fueron funcionales e instrumentales para el desarrollo del esquema, participando de manera reiterada, periódica y atípica respecto de otras de sus inversiones, en ciclos de transacciones de las Sociedades Cascada Calichera-A y Oro Blanco.

III. Sanciones individuales

Con estos antecedentes a la vista, esta Superintendencia resolvió sancionar a:

· Julio Ponce Lerou (presidente del directorio y controlador de Norte Grande S.A., Oro Blanco S.A., Pampa Calichera S.A., Potasios S.A., Nitratos S.A., Inversiones SQ S.A., Inversiones SQYA S.A., estas dos últimas controladoras de Norte Grande S.A.) con una multa a beneficio fiscal de UF 1.700.000. Ello, en función de las siguientes infracciones: (i) Infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.

(ii) Infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.

(iii) Infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas sobre operaciones con partes relacionadas.

(iv) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir, a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

(v) Infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto que es contrario a dicho cuerpo legal efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.

· Aldo Motta Camp (en su calidad de gerente general de Norte Grande S.A., Oro Blanco S.A. y Pampa Calichera S.A., desde agosto de 2009 hasta la fecha, a excepción de Oro Blanco S.A., cargo al que renunció en mayo de 2013, siendo además, gerente general de Potasios S.A., hasta septiembre de 2011, y adicionalmente, fue gerente general de Inversiones SQ S.A., desde agosto de 2009 hasta mediados de 2011) con una multa a beneficio fiscal de UF 600.000. Ello, en función de las siguientes infracciones:

(i) Infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.

(ii) Infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.

(iii) Infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas sobre operaciones con partes relacionadas.

(iv) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir, a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

(v) Infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto que es contrario a dicho cuerpo legal efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.

· Patricio Contesse Fica (en su calidad de gerente general de Potasios S.A., desde septiembre de 2011), con una multa a beneficio fiscal de UF 60.000. Ello, en función de las siguientes infracciones:

(i) Infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.

(ii) Infracción del numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.

(iii) Infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, que dice relación con operaciones entre partes relacionadas.

· Roberto Guzmán Lyon (en su calidad de asesor cercano del señor Julio Ponce Lerou y quien tuvo participaciones relevantes en diversas operaciones, a través de diferentes sociedades que se enmarcaban en el esquema investigado por la SVS) con una multa a beneficio fiscal de UF 550.000. Ello, en función de las siguientes infracciones:

(i) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

(ii) Infracción al inciso primero del artículo 52 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto establece que es contrario a la ley efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios.

· Larraín Vial S.A. Corredora de Bolsa (en su calidad de intermediario de valores) una multa a beneficio fiscal de UF 200.000. Ello, en función de las siguientes infracciones:

(i) Infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas.

(ii) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

(iii) Infracción a los artículos 66 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago y 64 del Reglamento de la Bolsa Electrónica de Chile, en cuanto ambos previenen que constituye infracción grave la realización de transacciones ficticias respecto de cualquier valor, la participación en transacciones simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a alterar artificialmente las cotizaciones de bolsa.

· Manuel Bulnes Muzard, (en su calidad de gerente general de Larraín Vial S.A., Corredora de Bolsa) una multa a beneficio fiscal de UF 200.000. Ello, en función de las siguientes infracciones:

(i) Infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas.

(ii) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

(iii) Infracción a los artículos 66 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago y 64 del Reglamento de la Bolsa Electrónica de Chile, en cuanto ambos previenen que constituye infracción grave la realización de transacciones ficticias respecto de cualquier valor, la participación en transacciones simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a alterar artificialmente las cotizaciones de bolsa.

· Felipe Errázuriz Amenábar (en su calidad de gerente de distribución institucional de Larraín Vial S.A., Corredora de Bolsa) una multa a beneficio fiscal de UF 100.000. Ello, en función de las siguientes infracciones:

(i) Infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas.

(ii) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

(iii) Infracción a los artículos 66 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago y 64 del Reglamento de la Bolsa Electrónica de Chile, en cuanto ambos previenen que constituye infracción grave la realización de transacciones ficticias respecto de cualquier valor, la participación en transacciones simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a alterar artificialmente las cotizaciones de bolsa.

· Leonidas Vial Echeverría (en su calidad de controlador de Inversiones Saint Thomas Ltda. y Agrícola e Inversiones La Viña) una multa a beneficio fiscal de UF 500.000. Ello, en función de la siguiente infracción:

(i) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

· Alberto Le Blanc Matthaei (en su calidad de controlador y administrador de Inversiones Transcorp Ltda. e Inversiones La Palma Ltda.) una multa a beneficio fiscal de UF 100.000. Ello, en función de la siguiente infracción:

(i) Infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

Cabe señalar que todas las actuaciones y operaciones analizadas en el procedimiento administrativo y que forman parte del esquema, constituyen infracciones que ameritarían una sanción de multa. Sin embargo, la SVS ha atendido que algunas de las infracciones imputadas tienen una antigüedad de más de cuatro años. Por ello, conforme al artículo 33 del DL 3.538, se ha visto impedida de extender su facultad sancionatoria más allá del plazo antes mencionado.

Asimismo, el monto de las multas cursadas fue fijado en virtud de lo establecido en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley Orgánica de la SVS. Éstas deberán ser canceladas en la Tesorería General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la citada ley, dentro del plazo de diez días desde que se realizó la notificación legal.

Sin perjuicio de lo anterior, los sancionados podrán presentar ante la Superintendencia un recurso de reposición administrativa dentro de un plazo de cinco días hábiles desde su notificación. De igual forma, podrán presentar un recurso de reclamación de multa o de su monto ante el juzgado civil correspondiente, dentro de los diez días hábiles desde la fecha de su notificación.

Respecto del resto de los formulados de cargos en enero del presente año, por su participación en ciertas operaciones en acciones SQM-A y SQM-B, la SVS informa que mantiene el procedimiento administrativo que lleva adelante.

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