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Transición del régimen político territorial y su complementariedad con el sistema político. Por Federico Arenas y José Orellana

Poco se ha profundizado en la relación entre la idea de Estado Regional y Sistema Político, por lo menos en lo que exponemos. Entiéndase Estado Regional como un clivaje institucional, político, cultural, social y fiscal, que aceleraría el proceso de descentralización que en otras oportunidades hemos caracterizado como cansino, a propósito de la lentitud con la cual se ha desarrollado, por lo menos, desde que se recuperó la democracia, implicando, un conjunto de escaños que se materializarán en la Asamblea Regional (actual Consejo Regional). Por otra parte, entiéndase, sistema político, en la concreción de un sistema de partidos, que es capaz de alcanzar escaños en el nuevo Congreso de Diputadas/os y Cámara de las Regiones, que se comprende o propone como asimétrico, donde la primera expresión representativa, estaría más fortalecida que la segunda (varias posibilidades de ajustes en condición de ley). En esta lógica, es necesario indicar, que el mismo sistema de partidos, llenará los escaños de la Asamblea Regional, más las expresiones ciudadanas independientes que muy probablemente se mantendrán en tiempo y espacio, en todo el espectro de la representación política del país. Por lo tanto, Estado Regional y su concreción, más el Órgano Legislativo propuesto (Congreso de diputadas/os y Cámara de las Regiones) y el sistema de partidos, contribuirían a este diseño general que se denomina un sistema político general (hay otras variables, por supuesto, como la local con el concejo comunal/municipal).

Las críticas al texto acusan que este dispositivo relacional vulneraría los contrapesos políticos institucionales, ya que el Congreso de las Diputadas/os, sería omnipresente respecto de la Cámara de las Regiones, activando, además, una potencial instrumentalización desde el Ejecutivo hacia el Congreso, cuando coincidieran los signos políticos de ambos órganos (coalición de gobierno con congreso), sin posibilidad de un Senado de signo distinto que concrete el contrapeso consignado, suponiendo que su configuración política fuera contraria a los anteriores, agregándose, por otro lado, una pérdida de importancia de las regiones, dada la eliminación del mismo (Senado), el cual supondría un perfilamiento superlativo de éstas en el actual Congreso Nacional, mientras que con la Cámara de las Regiones, dada la disminución de representantes (tres por cada región v/s tres a cinco con el actual sistema), no tendría la misma correlación de fuerza en la configuración de las leyes y las políticas públicas.

Esta crítica, no coloca en valor el Estado Regional (o no lo quiere hacer), como expresión de contrapeso desde una perspectiva sistémica. Hoy, el Senado supone una significativa representación de las regiones que no es tal, ya que, si lo fuera, el proceso descentralizador se habría acelerado con bastante más asertividad (no se duda de la voluntad de representación descentralizadora de senadora/es), y ello, en parte, se explicaría por un diseño general del sistema político desde la centralización política atávica. La relación entre el Congreso de las Diputadas/os y la Cámara de las Regiones, prometería en su legislación una mayor descentralización dado que funcionaría en un contexto de Estado Regional, el que, al tener mayor musculatura en su diseño institucional anclado en su calidad de autonomía, acotaría la tentación de centralización del órgano legislativo. Si eso es así, y de triunfar el apruebo el próximo 4 de septiembre, el debate, además, de cómo avanzar en descentralización cambiaría de foco significativamente, asegurando mayores asertividades, no implicando ello dificultades de concreción, dado el debate democrático que debe darse, donde concurrirán varios intereses políticos, económicos y de cultura política, que se encuentran en el espacio geográfico que transitaría de un modelo a otro (que se activarán o seguirán vigentes).

La escala local, con su comuna autónoma, también representaría un vector significativo en la creación de la energía sociopolítica, socio-territorial y sociocultural, entre otras, que contribuiría, por diseño, a concretar la idea de un Estado Regional descentralizado, determinando el comportamiento de los partidos políticos, los cuales se desplegarán en toda la nueva arquitectura institucional político territorial que se encontraría vehiculizada en el nuevo esquema constitucional, de aprobarse el texto. Por lo tanto, cabe preguntarse si la idea de Estado Regional, en sí misma no es un significativo contrapeso, toda vez que las materias abordadas, tanto en el Congreso de las/os diputados como en la misma Cámara de las Regiones, deberán reaccionar de una manera distinta, a cómo lo hace el actual Congreso Nacional con el Estado nacional unitario y centralista, que tiene una regionalización que se ha ido fortaleciendo en descentralización, con la elección de los gobernadores/as y consejeros/as regionales como la más clara acción en esa dirección, conviviendo con un/a delegado/a presidencial, que por diseño, sigue manteniendo el atávico centralismo chileno en el ejercicio político de escala regional.

Finalmente, en esta reflexión de crítica que se le realiza al texto constitucional, tampoco se coloca en valor la orientación de algunos elementos de democracia participativa y directa que se formalizó en el mismo, y que permitiría que el quehacer de las comunidades, ciudadanas y ciudadanos, se proyecte con más asertividad en la toma de decisiones que organizan al país. Nos referimos al Capítulo IV titulado Participación Democrática, que con sus artículos que van desde el 151 al 159, releva la importancia de la ciudadanía y las comunidades para ser incidentes en la definición pública. Así, los partidos políticos deberán desplegarse conscientes de esta nueva oportunidad de profundización de la democracia, que cómo sistema político y de partidos, deberá asumir este nuevo contrapeso, que debiese transmitirse hacia las otras escalas de la representación política antes indicada. Entre los artículos propuestos vale destacar el siguiente: Artículo 155. El estatuto regional considerará mecanismos de democracia directa o semidirecta que aseguren la participación incidente o vinculante de la población, según corresponda. Del mismo modo, considerará, al menos, la implementación de iniciativas populares de normas locales a nivel regional y municipal, de carácter vinculante, así como consultas ciudadanas incidentes. La planificación presupuestaria de las distintas entidades territoriales siempre incorporará elementos de participación incidente de la población.

Así, los contrapesos políticos reclamados por quienes critican el texto, aparecen y deben entenderse como los marcos referenciales sobre los cuales deberá seguirse la deliberación en los órganos legislativos, para transformarlos en ley, en los ajustes que correspondan. Sin embargo, el principio de contrapeso aparece expresado, y el diseño propuesto en el texto responde no sólo a un momento de Geografía de la Multitud de octubre 2019, sino que, a una tendencia global, de ampliación democrática proveniente desde los territorios. Esto implica desafíos, ¡qué duda cabe, que son insoslayables! Por otra parte, también es una necesidad, que en los ajustes que se logren en la deliberación política, se permita el mejor diseño legal, democrático y territorial posible, como única forma de avanzar en la dirección correcta.

Federico Arenas Vásquez
Doctor en Ciencias Económicas y Sociales, mención Geografía, Universidad de Ginebra, Suiza. Actualmente, académico del Instituto de Geografía de la Pontificia Universidad Católica de Chile

José Orellana Yáñez
Doctor en Estudios Americanos Instituto IDEA-USACH, Magister en Ciencia Política de la Universidad de Chile, Geógrafo y Licenciado en Geografía por la PUC de Chile. Académico de la Carrera de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Academia Humanismo Cristiano

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