AHISTÓRICO
Nuestro país enfrenta relaciones internacionales complejas. En efecto, las tasas aduaneras que se ha impuesto al cobre, así como a otros productos nacionales, por ejemplo, parecen más bien un nuevo tributo imperial. El tributo en la historia de los imperios ha sido una práctica común, donde los estados vasallos o vencidos estaban obligados a pagar un tributo o aporte al imperio dominante. Los romanos, los mongoles, los chinos, los persas, los ingleses, exigían tributos a las provincias conquistadas, que incluían impuestos, bienes y servicios. Estos tributos eran utilizados para financiar las campañas militares, la administración imperial y la construcción de infraestructuras. Los tributos impuestos por los imperios a menudo eran una forma de explotación y opresión. Los tributos fueron fundamentales para financiar la expansión imperial y la construcción de infraestructuras, como carreteras, puentes y edificios públicos. El cobro de tributos también era una forma de demostrar el poder y la legitimidad del imperio dominante, ya que mostraba su capacidad para controlar y explotar los recursos de los pueblos conquistados.
NUEVA COBRANZA
Ahora se ha inaugurado una nueva forma de cobro imperial, imponiendo tarifas aduaneras a los productos de se importan y exigiendo financiar compra de armamento. Trump presiona a Estados Europeos para que financien las armas que Ucrania requiere para defenderse. Además, les fijó aranceles a las importaciones europeas y a otros países con los que tiene intercambio comercial. La presión y el modo de exigirlo es la misma que hacían los antiguos imperios. El objetivo ahora es reducir la deuda internacional que tiene el país de Trump, repartiéndola entre todos incluidos sus ciudadanos.
LA SOBERBIA
Una práctica internacional como la descrita implica que el Estado decide romper los compromisos comerciales suscritos de acuerdo con las normas de la Organización de Mundial de Comercio, subiendo arbitrariamente los aranceles aduaneros y otros similares; otros Estados deciden atacar militarmente a otros Estados sin que haber declarado la guerra previamente, hay muchos que desconocen las resoluciones de Naciones Unidas, en tanto otros se dedican a al genocidio abierta y declaradamente y empresas introducen desinformación y fraudes a la red. Hay demasiados actos de Estados en contra de derecho internacional público (DIP), que cabe preguntar si ¿acaso el DIP ya descansa en paz? No son solo actos sin fundamentos jurídicos o simplemente desconocimiento de las reglas, sino que además se realizan como si la vida internacional fuera un campo de lucha libre. Tales actitudes o comportamientos demuestran un afán constante de someter a otros. Hay muchos factores que inciden en este comportamiento, sean estas de orden netamente económico (que se da en la mayoría de los casos), político, ideológicas etc. Hay Estados que aplican sanciones a otros Estados, como bloqueos o la pretensión de quedarse con sus reservas internacionales, ello con abierta infracción del derecho internacional.
LA SOBERANÍA
La paradoja es que la comunidad internacional reconoce el carácter obligatorio del derecho internacional y por lo tanto las limitaciones que le impone a la soberanía nacional. En materia de Derecho Internacional la soberanía estatal tiene las siguientes características: a) externa, que comprende el derecho de cada Estado a determinar libremente sus relaciones con otros Estados o con otro tipo de identidades sin restricciones o control por parte de otros Estado, sometidos naturalmente a los términos de la Carta de las Naciones Unidas que establece los principios de la paz internacional y de la promoción de los derechos humanos; b) carácter interno o político, que consiste en el poder de cada Estado para establecer su condición política y proveer asimismo a su desarrollo económico, social y cultural; y, c) por último, el carácter territorial, que importa el ejercicio del Estado de su autoridad exclusiva sobre las personas y bienes materiales que se encuentran dentro, debajo o por encima de su territorio. . Cada uno de los caracteres de la soberanía se encuentra expresamente reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y constituyen a su vez un reconocimiento de la existencia de la soberanía y una determinación de sus limitaciones. La soberanía externa es el basamento del derecho internacional convencional- de manera tal que un Estado no puede desconocer una obligación libremente contraída sin negarse a sí mismo. La Corte Internacional de Justicia afirmó en su dictamen sobre la validez de ciertas reservas a la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio, que un Estado no puede quedar obligado en sus relaciones convencionales sin su consentimiento. Pero, al mismo tiempo, al obligarse la soberanía del Estado quedará, por una parte, limitada, toda vez que debe cumplir con ella, y por otra, su soberanía quedará reafirmada.
LOS LÍMITES La soberanía interna o política tampoco es ilimitada, toda vez que la Carta de las Naciones Unidas establece dos limitaciones fundamentales: la mantención de la paz y la observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin perjuicio que además los individuos pueden impetrar en su favor ante los tribunales, los principios del Derecho Internacional. En materia de derechos humanos la Comunidad Internacional ha establecido su derecho a inmiscuirse en los asuntos internos que se refieren a las violaciones de derechos humanos por constituir una infracción a la Carta de Naciones Unidas. La doctrina también reconoce tales limitaciones por cuanto se sostiene que "en ningún ordenamiento jurídico es ilimitada la autonomía de la voluntad de sus sujetos, ya que ello supondría la negación del propio ordenamiento y aunque la soberanía de los Estados constituya la base de la sociedad internacional y un principio constitucional de Derecho Internacional, es indudable que los conceptos abstractos de libertad y soberanía absoluta de los Estados son incompatibles con la existencia misma de la sociedad internacional. En todo grupo social la libertad de pactar tiene límites y existen normas jurídicas y principios morales que la ley no permite a los individuos desconocer ni modificar por medio de acuerdos" . Además, hoy en día se postula el derecho de injerencia, es decir el deber que tienen otros Estados de intervenir por todos los medios en aquellos Estados donde se violan masiva y sistemáticamente los derechos humanos.
CIBERDELITOS ESTATALES
Ahora también los Estados deben convivir con actividades que constituyen abusos y que se expresan en la falsedad constante de sus actividades, como es el caso de los Fakenews. Internet sirve para todo, lo bueno y lo malo. Es el lugar ideal para la desinformación y los delitos cibernéticos. Los Fakenews y las estafas por internet son recurrentes tanto de falsas noticias, ventas fraudulentas como inversiones inexistentes. La desinformación y las noticias falsas, conocidas como "fakenews", constituyen un grave problema que satura las redes informáticas. Los Estados usan y abusan como se aprecia en los conflictos en Medio Oriente y en la guerra Rusia Ucrania, lo que sucede a pesar que hay varios acuerdos y convenios internacionales que pueden aplicarse a la lucha contra la desinformación, empezando por el Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia, que puede ser aplicado a delitos informáticos relacionados con la difusión de noticias falsas. También son un insumo importante las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la lucha contra el cibercrimen y la promoción de la seguridad cibernética, que pueden servir para abordar la desinformación. Es necesario, a nivel nacional establecer estrategias para combatir la desinformación, tales como la alfabetización mediática y digital para que la ciudadanía pueda identificar y evaluar críticamente la cyber información. Por otra parte, el nivel actual de la tecnología disponible permite establecer normas y regulaciones para que las plataformas digitales sean más transparentes y responsables en la difusión de información. Por su parte, las estafas por internet son un problema creciente que requiere una respuesta coordinada de los Estados y las empresas que ofrecen servicios de internet, incluyendo las ofertas políticas. Los Estados han realizado encuentros para lograr una implementación de medidas para combatir el uso doloso de internet, como la creación de unidades especializadas en ciberdelincuencia y la cooperación internacional para compartir información y perseguir a los delincuentes. Claro que el problema es cuando son los propios Estados los que recurren a tales prácticas, como podemos comprobarlos en los dos conflictos mencionados o la ocupación ilegal de Gaza por Israel. La Unión Europea ha establecido directivas y reglamentos para proteger a los usuarios de servicios de pago en línea, como la Directiva 2015/2366 sobre Servicios de Pago en el Mercado Interior (DSP2), que obliga a los proveedores de servicios de pago a implementar medidas de seguridad y autenticación reforzada para proteger a los usuarios. De modo que la lucha contra la desinformación y los fraudes en línea requiere una colaboración estrecha entre los Estados, las empresas y los usuarios. Es fundamental que los Estados legislen al respecto de manera coordinada y que las empresas implementen medidas de seguridad adecuadas y cumplan con las leyes y regulaciones para proteger a los usuarios y prevenir el fraude.
EL NIVEL NACIONAL
Chile ha condenado las reiteradas infracciones al DIP que realizan diversos Estados y trata de mantener una política coherente al respecto, llegando al punto de prohibir acuerdos con empresas de países infractores. Por otra parte, la legislación interna penal sanciona tales actividades. La Policía de Investigaciones (PDI) cuenta con una Brigada de Delitos Informáticos que se encarga de investigar y prevenir delitos relacionados con la tecnología, incluyendo estafas en línea y fraudes electrónicos. También se ha implementado una ley de delitos informáticos (Ley 19.223) que establece sanciones para conductas delictivas relacionadas con la informática y la tecnología. Además, el país ha firmado acuerdos internacionales para combatir el cibercrimen y ha participado en iniciativas regionales para fortalecer la seguridad cibernética como el Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia, y el Convenio de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre Ciberseguridad, Además, la OEA ha adoptado varios acuerdos y declaraciones sobre ciberseguridad, incluyendo la Declaración de Lima sobre Ciberseguridad y la Estrategia de Ciberseguridad de la OEA. El Estado de Chile a acogido las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la lucha contra el cibercrimen, incluyendo la Resolución 65/230 sobre la lucha contra el uso de las tecnologías de la información y la comunicación con fines delictivos. Los acuerdos internacionales facilitan la cooperación entre países para investigar y perseguir delitos informáticos que trascienden fronteras nacionales. El cibercrimen es un campo en constante evolución, lo que requiere una actualización continua de las leyes y acuerdos internacionales para abordar nuevos desafíos y amenaza y una colaboración internacional para sancionarlo.
LA RECUPERACIÓN DE LA RAZÓN
Una comunidad sin leyes queda a merced de la ley del más fuerte, y nunca se sabe quién será el más fuerte. Es importante que las normas internacionales se apliquen tal como se acordó en cada convención, por ejemplo, respecto del desconocimiento de los acuerdos de comercio realizados por un Estado al aplicar tarifas arancelarias inconsultas, que desconocen los tratados vigentes, debieran ser sancionados con rigor, por la aplicación de las reglas correspondientes. Del mismo modo Naciones Unidas debiera sancionar, como lo ha hecho en el pasado, las rupturas al derecho humanitario y a las reglas de la guerra realizadas en Medio Oriente. Es urgente recuperar la racionalidad y devolverle al derecho internacional el lugar que debiera ocupar.
