QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS
El ser humano cuando se ve enfrentado a una organización que establece un estatuto, su tarea es lograr que ese estatuto le permita desarrollarse y actuar en libertad. Cuando ese organismo es total como lo es el Estado los derechos humanos constituyen aquellos derechos de la persona humana que el Estado está obligado a respetar, "derechos inherentes a, o de la esencia de, la persona humana". Ahora bien, después de un largo devenir histórico los seres humanos han decidido cuales derechos humanos debe el Estado reconocer como tales, de manera que la única condición necesaria para ser titular de estos derechos es la de ser persona humana.
El preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos lo hace al justificar su catálogo de derechos humanos diciendo que obedece a su propósito de "consolidar en este Continente... un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre", y reconociendo que ellos "no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana". Por su parte, los preámbulos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales, señalan que el "reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” constituyen el fundamento de estos derechos.
Los derechos humanos han ido evolucionando hasta lograr que conceptualmente su violación o desconocimiento sean declarados como un atentado al derecho. De allí que en conjunto podamos sostener que estamos frente a una tutela de los derechos.
Las normas internacionales de derechos humanos pueden incidir en la jurisprudencia de los tribunales nacionales toda vez que tanto las obligaciones internacionales en esta materia como las normas constitucionales están relacionadas coherentemente hasta fundamentar la existencia de una tutela de derechos plenamente vigente y que hace posible construir la paz y la libertad.
La tutela tiene antigüedad, de hecho, en Roma se debe la regulación, mediante el Derecho, tanto de la libertad concebida por los griegos en el plano moral, como haber tutelado al individuo en las relaciones poder- particulares, protegiéndole mediante una gama variada de interdictos. La “Ley de las Doce Tablas” puede considerarse el origen de un texto constitucional como se entiende hoy, al asegurar la libertad, la propiedad y la protección de los derechos del ciudadano.
Durante el mandato del emperador Trajano (98 – 117) se encomendó al “Curator Civitatis” la protección de los niños y de las clases más humildes contra los poderosos, aunque éstos estuvieran investidos de autoridad. El emperador Valentiniano I (354 – 375) se constituyó como el “Defensor Plebis” o “Defensor Civitatis” con el fin de simplificar la administración de la justicia y acabar con los abusos de los poderosos.
Con el cristianismo la idea del respeto al ser humano será parte fundamental de la moral antes de incorporarse al derecho. En el Génesis (libro primero de la Biblia), en el relato de la creación del hombre, a imagen y semejanza de Dios, dotado de un alma inmortal, resalta su eminente naturaleza, única en el universo que debe ser acreedora del respeto de sus semejantes. En el Decálogo (del mismo texto) involucra determinados Derechos como son: No matarás (derecho a la vida); no robarás ni codiciarás la casa o los bienes de tu prójimo (derecho a la propiedad); no levantarás falso testimonio (derecho a la honra, en cuanto la falta a la verdad puede significar una injuria o una calumnia, de manera que se trata de normas que tratan el comportamiento humano Sin embargo, no establece la responsabilidad del Estado.
CONCEPTO DE TUTELA.
Solo con las revoluciones liberales de 1786 y 1789 surge el concepto de derechos fundamentales, tal como se conoce derechos humanos hoy, pero en la idea de establecer obligaciones pata el Estado respecto de los ciudadanos. La palabra tutela proviene del latín tutela. Se entiende por tal la autoridad conferida por ley una persona con capacidad jurídica para realizarla y se materializa en la protección, defensa y custodia de alguien o de algo: "la ONU tomó bajo su tutela la zona afectada por la epidemia".
El diccionario de la Real Academia Española (RAE) menciona distintos tipos de tutela, por ejemplo, en el derecho privado se encuentra la tutela dativa que es aquella que se confiere a través de una designación del consejo de familia o del juez, y no por la disposición testamentaria o por una ley.
Desde los inicios del constitucionalismo se le otorgó al Estado la tutela de los derechos humanos. Pero no será sino a partir de la Convención de San Francisco que esta tutela tendrá reconocimiento en el derecho internacional al establecer la obligación de los Estados de respetar el derecho internacional público y por lo tanto los derechos humanos.
DEBERES Y DERECHOS
Hay muchas personas que se preguntan por que se habla de derechos humanos y no de deberes. La razón es simple los derechos humanos es un estándar para el Estado respecto de las personas en cambio el ordenamiento jurídico tiene miles de normas que establecen deberes, en el derecho civil, penal, administrativo, ete. De manera que cuando el Estado desconoce los derechos de las personas se habla de violación de derechos humanos, pero cuando una persona atenta contra otra se le aplica el derecho común correspondiente.
LA TUTELA EN EL DERECHO PÚBLICO
Todos los derechos humanos, incluso aquellos que parecen ficticios (como de sociedades, corporaciones, etc.), se diferencian en derechos civiles de aquellos que son derechos humanos propiamente tal, por eso cuando una persona se ve afectada en un derecho civil tiene la posibilidad de reclamar ante los órganos jurisdiccionales porque es un derecho legalmente reconocido, pero una persona se ve lesionada en uno de sus derechos humanos como es la libertad de expresión y a su vez el estado no es capaz de garantizarle ese derecho o tratarlo con igualdad ante los demás, entonces se puede sostener que ese estado es infractor porque no está cumpliendo con el compromiso que hizo con los ciudadanos de representan esa soberanía que ellos delegaron en él , lo que constituye la naturaleza del Estado.
Las primeras constituciones declaran algunos derechos políticos y civiles como, por ejemplo: la libertad de expresión, que se llamó anteriormente libertad de imprenta. o la libertad de consciencia, derecho de asociación, derecho al sufragio, a elegir y ser elegido. Estos son los primeros derechos que se reconocerán en las declaraciones de independencia de Estados Unidos y la Revolución Francesa. En un largo proceso en que grupos corporativos van exigiendo el reconocimiento de determinados derechos y van surgiendo lo que son hoy los derechos económicos, sociales y culturales, al tiempo que se van enriqueciendo y se hacen a su vez más complejos los derechos civiles y políticos con el objeto de ir cubriendo todos los derechos que forman parte de la persona humana y de esta manera poder contener el poder del Estado. Los Derechos Humanos son normas imperativas no se pueden oponer bajo ninguna excepción, no pueden ser modificados ni derogados por los Estados, porque de hacerlo estarían violando el derecho internacional y quedarían al margen de la Comunidad internacional, sin perjuicio de las consecuencias políticas internas.
LA TUTELA EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN.
La Nueva Constitución establece una acción de tutela para la protección de todos los derechos fundamentales, la que se encuentra contemplada en varias disposiciones del nuevo texto constitucional. ¿Que es la acción de tutela? Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de una acción judicial efectiva.
Objeto de la acción de tutela: toda persona tendrá derecho a una acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública .Derechos protegidos por la acción de tutela: todos.
NORMAS QUE ESTABLECEN TUTELAS
El Artículo 108 dispone que N° 1. toda persona tiene derecho al pleno acceso a la justicia y a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes. Por su parte el Artículo 119 señala que N° 1.toda persona que, por causa de un acto o una omisión, sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, podrá concurrir por sí o por cualquiera en su nombre ante el tribunal de instancia que determine la ley, el que adoptará de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Esta acción se podrá deducir mientras la vulneración persista. La acción se tramitará sumariamente y con preferencia a toda otra causa que conozca el tribunal.
Como se trata de normas amplias el Artículo 120, a manera de ejemplo, dispone que toda persona que sea arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en esta Constitución o las leyes podrá concurrir por sí o por cualquiera persona en su nombre, sin formalidades, ante la magistratura que señale la ley, a fin de que esta adopte de inmediato las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona afectada, pudiendo inclusive decretar su libertad inmediata.
A mayor abundamiento el Artículo 307 estable que el ejercicio de la jurisdicción debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad. De igual modo otras disposiciones del texto constitucional establecen la tutela jurisdiccional efectiva, (art. 326), abarcando los derechos de la naturaleza y derechos ambientales (333).
UN AVANCE INNEGABLE
Actualmente, la Constitución limita el ejercicio de la acción de protección y de amparo a ciertos DDHH del artículo 19, por tanto, no todos los DDHH se encuentran efectivamente protegidos, por ejemplo, no es posible solicitar protección por la vulneración del derecho a la educación o a la seguridad social. En estas circunstancias, la tutela de DDHH del Proyecto es un gran cambio porque no tiene limitaciones.
De manera que la acción de tutela de la NUEVA CONSTITUCIÓN tiene el potencial de superar en rapidez, cercanía y efectividad al recurso de protección y otros recursos o acciones. Hoy la protección a los DDHH ante las Cortes de Apelaciones no es eficaz: es ilusoria por limitar los derechos protegidos, errática en cuanto la variedad de fallos y lenta, llegando a tardar años, aun cuando puede haber fallos notales en algunas materias, por ello la propuesta constitucional es un avance gigantesco y un aporte único en el mundo para el derecho constitucional democrático.
Carlos López Dawson
SANTIAGO, AGOSTO 2022.